Los Registros en el Ecuador
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1 BREVE INTRODUCCION
Al encomendárseme la elaboración de este trabajo sobre los Registros en nuestro país, se me vinieron a la mente otros términos que a mi parecer eran sinónimos y que por tanto tenían bastante relación con el tema principal. Los casi 6 años de estudio que tengo de esta apasionante carrera me habían dado la posibilidad de pensar en la afinidad que tiene el término registro con palabras como catastro, control, inscripción, matrícula, censo, padrón y protocolo.
Para la Real Academia de la Lengua, una de las tantas acepciones que tiene el vocablo registrar es "inscribir en una oficina determinada documentos públicos, instancias, etc.". Otra señala que es "transcribir o extractar en los libros de un registro público las resoluciones de la autoridad o los actos jurídicos de los particulares". Parece que poco a poco vamos llegando a aquella idea que la práctica diaria nos enseña a veces sin darnos cuenta.
Otros autores señalan entre otras cosas que el registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Entonces, podemos concluir que ese requisito que deben tener la mayoría de los actos jurídicos que es la publicidad, se realiza por manifestación y examen de los libros respectivos previa la autorización correspondiente. Constituyéndose por tanto, el registro, en un estado recapitulativo o analítico de documentos, actos y cuentas, como dice Capitant.
El Catastro según Escriche es el registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes que posee cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones. A esto se puede agregar que es una estadística que se hace de la propiedad inmueble, mediante la cual obtenemos un conocimiento real de determinado territorio para los distintos efectos civiles, tributarios, económicos y hasta administrativos. Es un inventario de la riqueza de un país.
El catastro como tal fue instituido en la antigua Roma como un registro colectivo y público que contiene el estado de todas las propiedades sometidas al tributo.
La inscripción es la acción y el resultado de practicar un asiento en uno de los libros de un registro público, en especial de los instituidos para dar mayor eficacia a los hechos o actos jurídicos. Esto significa que la inscripción es la consecuencia del registro, pues en los registros más comunes que más adelante veremos, al ir a cualquiera de ellos, nos dirigimos a inscribir tal o cual acto jurídico.
El censo y el padrón se constituyen para un fin específico, cual es el llevar sólo para fines estadísticos el control de las fincas rústicas y urbanas de un determinado territorio, o para conocer el número de habitantes de una región o país, o para fines electorales; en fin, su ámbito de acción se reduce generalmente a objetivos eminentemente políticos trazados por los distintos gobiernos y sobre cuya base emprenderán su plan de actividades.
Finalmente, la matrícula es una lista o catálogo de los nombres de las personas que se asientan para un fin determinado por las leyes o reglamentos, y a la vez se constituye en el documento por el cual se acredita ese mismo asiento.
La Real Academia de la Lengua indica que el matriculado es el que se halla inscrito en una matrícula o registro.
De lo señalado anteriormente concluiremos que a pesar de tener similitudes en cuanto a sus efectos, los términos antes expresados tienen un uso muy particular y el cual es menester que los abogados conozcan sus significaciones especiales para utilizarlos adecuadamente. Con esta breve explicación considero que se delimita claramente el área de acción del presente trabajo sobre los Registros.
II.- ACTIVIDAD REGISTRAL
En la actualidad verdaderamente existe una multiplicidad y proliferación de los registros públicos como tales. Junto a aquellos viejos y tradicionales registros de personas o de determinados actos relativos a bienes, particularmente del Registro Civil y del Registro de la Propiedad Inmueble, hoy contamos con una amplia gama de registros referentes a personas, actos y bienes, de naturaleza muy diversa, pero que todos son creados por el Estado, a cargo de funcionarios y mediante los que se logran cumplir unos fines idénticos en su esencia, sin perjuicios de otros de carácter específico.
A este incremento se le puede atribuir como causas inmediatas: la creciente intervención que cada vez más va teniendo la Administración Pública en actividades no estatales, como en los asuntos que son de carácter industrial y comecial; y, además como segundo causal podemos señalar la afectación del derecho privado por parte de la Administración Pública, que permite así la publicidad de los hechos y actos jurídicos con los que favorece la regular constitución y el pacífico desenvolvimiento de sus relaciones.
Aparte, la doctrina generalmente trata de hacer una distinción entre registros jurídicos y registros administrativos. Pero sobre ello bien vale afirmar que todo registro supone en sí una oficina pública, por lo que consecuentemente constituye un servicio público a caigo de funcionarios públicos y que conlleva un procedimiento que podemos calificarlo de administrativo, aún en aquellos de Jara implicación civil como el Registro Civil, a más de ello afecta a relaciones jurídicas ya sea entre particulares o ya entre éstos y la Administración; por lo que es indudable y obvio que cualquier registro habrá de ser calificado de jurídico por sus efectos, y de administrativo por su estructura y dependencia al mismo tiempo Con lo que se deja sin efecto la señalada distinción que pronuncia la doctrina, pues, sean unos u otros, al fin y al cabo siempre serán registros como lo veremos más adelante.
Además,. existen registros que sólo tienen carácter interno, como son aquellos que generalmente se cumplen para fines de la Administración, y que solamente se refieren a una simple anotación y constancia de datos y actos de la misma Administración, que ésta tiene necesidad de conocer o recordar periódicamente y que sirven únicamente como instrumento de control de la propia actividad administrativa.
¿Se les puede negar a éstos el carácter de registros? Yo creo que no, porque tienen los efectos arriba indicados y porque así se asegura la juridicidad del actuar administrativo, pues si bien es cierto que aparentemente todo queda dentro de la oficina pública, aquella actuación trasciende al público con lo que se protege la seguridad jurídica general.
Aquí tocamos un tema muy pero muy importante, cual es el de la publicidad registral.
Ya vimos que se debe tratar de alcanzar la seguridad jurídica no sólo individual sino también colectiva; y que se precisa entonces que la situación jurídica de los bienes, de las cualidades de las personas, de sus actividades, etc., puedan ser conocidas, o lo que es lo mismo, puedan ser publicadas.
No se trata aquí de que tales circunstancias sean conocidas de todos sino que haya sólo la posibilidad de conocerlas.
Tenemos que el fín último del registro será la seguridad jurídica, y el fin medio la publicidad registral.
Tanto en fin como el medio se repiten en todo registro, sean los tradicionales como el mercantil, por ejemplo; como en aquellos que miran aspectos distintos de la vida del administrado, como un registro de funcionarios que laboran en una institución pública.
Reiterando en lo anterior, cuando se señaló que la finalidad sustancial que persigue todo registro es alcanzar la seguridad jurídica, se hace necesario plantear que ésta se la entiende en un sentido amplio de todos aquellos supuestos mediante los cuales se da constancia y fijeza a situaciones, actos, relaciones protegidas por el Derecho, así como a circunstancias concurrentes en personas u objetos, al ejercicio de actividades que, de no ser conocidas, dificultarían las relaciones jurídicas en general o permitirían el ejercicio de actividades a personas, o el tráfico en relación con determinados bienes, carentes de los requisitos legalmente predeterminados.
Entonces la seguridad jurídica se debe advertir en la actuación de todo registro. De tal forma que esa seguridad jurídica, como dicen los profesores Mouchet y Zorraquín, "dé a los individuos, a los grupos sociales y a los Estados mismos, la sensación y el convencimiento de que sus derechos han de ser respetados, y de que no ha de alterarse la estabilidad y permanencia de las situaciones jurídicas".
III.- LOS REGISTROS EN EL ECUADOR
Ya se dijo en su oportunidad que existen muchas dependencias estatales o registros en nuestro país, de los cuales hablaremos a continuación y que trataré de ordenarlos por ramas del Derecho, son los siguientes:
DERECHO CIVIL
1). REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION Se encuentra a cargo de la Dirección General que tiene su sede en la ciudad de Quito y que tiene por objeto específico organizar las inscripciones de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, así como otorgar las cédulas de identidad y ciudadanía.
Además existe un Departamento de Registro Civil también con sede en la capital de la República, que llevará registros espaciales de naturalización, de los reconocimientos de la nacionalidad ecuatoriana resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de pérdida o recuperación de la nacionalidad ecuatoriana. Se establece la acreación en cada capital de la provincia, cabecera cantonal y cabecera de parroquia rural, de una Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación que tendrá competencia dentro de su respectiva circunscripción territorial.
Las oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación llevarán los siguientes registros: a) De Nacimientos; b) De Matrimonios; c) De Defunciones; y, D) De los demás que señale la Ley.
En los actos y hechos relativos al estado civil están involucradas también las inscripciones tardías de nacimientos, matrimonios y defunciones; las subinscripcion él de adopciones y de reconocimientos y de declaraciones judiciales de paternidad o de maternidad; subinscripciones en la partida de matrimonio, declarada la' nulidad del mismo, o el divorcio; las subinscripciones de las reformas de inscripciones; las reformas y reconstituciones de inscripciones, como el cambio de nombres o de apellidos, por ejemplo; y, las reformas y reconstitudones de subinscripciones.
La base legal de lo afirmado la constituyen los Arts. 1, 5,14, 26 y siguientes de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación publicada en el R.O. 117 del primero de Febrero de 1985.
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