Justificación de una Filosofía del Derecho
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1. Descrédito actual del saber filosófico
Renato Descartes, al contemplar el lamentable espectáculo de las estériles disputas filosóficas que se venían desarrollando en los círculos académicos desde finales del siglo XIV, y al observar el rápido progreso de las ciencias físico-matemáticas, emprendió la tarea —que él consideraba un encargo divino— de volver a fundar el saber filosófico.
Su punto de partida, como es bien sabido, consistió en el famoso Cogito, ergo sum. Desde el siglo XVI hasta la fecha ha corrido mucha agua bajo el puente de la filosofía, y el sistema cartesiano ha impedido que esta área suprema del saber se desarrolle hasta poder recuperar el puesto de privilegio del que gozaba en la Antigüedad y en la Edad Media.
En la actualidad el mundo carece de filósofos de talla universal, el escepticismo campea por las aulas universitarias, y el saber filosófico está desprestigiado. En la era de la cibernética y la tecnología no hay sitio —parece no haberlo— para enfrascarse en las disputas bizantinas de los análisis del lenguaje, materia predilecta de las corrientes contemporáneas de pensamiento. En pleno siglo XX, el panorama que se presenta al hombre en lo que se refiere al saber filosófico es similar al que se encontró Descartes en el siglo XVI: disputas estériles sobre problemas minúsculos. Si bien hay honora bles excepciones en personas e instituciones que sí procuran darle a la filosofía impulsos de largo aliento, éste es el desanimante panorama que ofrece la filosofía a los ojos del hombre contemporáneo. Todo haría pensar que las ciencias particulares seguirán su camino de ascenso hacia metas cada vez más audaces, mientras que los planteamientos metafísicos quedarán relegados a los estudios de historia de la cultura.
2. Connaturalidad y perennidad del saber filosófico
Sin embargo, la filosofía es un conocimiento connatural a la persona humana.
Aristóteles, en el primer libro de la Metafísica, afirmó que "el hombre, por naturaleza, desea conocer". Esta aserción no es verdadera por haber sido escrita por el Estagirita: es una constatación que podemos hacer personalmente cada uno de nosotros partiendo de la propia experiencia. La inteligencia humana tiene como objeto propio la verdad, y no descansa, no se queda tranquila, no "se realiza", hasta que la consigue.
No todos los conocimientos que puede alcanzar el hombre satisfacen en igual manera su natural inclinación a conocer. Hay un nivel vulgar, ordinario, de conocimiento, que basta a las personas para poder desenvolverse con relativa facilidad en la vida práctica.
Pero este conocimiento primero, si bien verdadero, no le da respuestas sobre las causas de los fenómenos que observa y los acontecimientos que vive.
Existe un nivel de conocimiento superior, que llamaremos "científico", que procura explicar la realidad a través de las causas próximas. La clásica definición de ciencia como "conocimiento cierto por las causas" sigue siendo válida, a pesar de los intentos contemporáneos de negar validez gnoseológica al conocimiento científico. Es verdad que no se puede alcanzar una certeza total y absoluta en ningún conocimiento humano, pero tampoco es lícito negar validez a la ciencia a causa de la limitación intrínseca de todo aquello que el hombre emprende.
El ser humano, a pesar de que en la ciencia encuentra una explicación racional a un sinnúmero de fenómenos, no se contenta con un conocimiento de las causas próximas.
Quiere llegar a una explicación última —desde otro punto de vista, primera—, radical, fundamental, de la realidad que le rodea y de él mismo. Y este es precisamente, el enfoque adoptado por el conocimiento filosófico. Desde los tempranos tiempos de Pitágoras se llamó a este nivel gnoseológico "amor a la sabiduría". Y la sabiduría no es otra cosa que el "conocimiento de las causas últimas y de los primeros principios de la realidad".
El inquirir por las últimas razones de las cosas es algo connatural al hombre. La filosofía podrá pasar por momentos de decadencia, de descrédito universal, como el que está viviendo en la actualidad. Pero su íntima unión con la estructura psicológica y gnoseológica de la persona le garantizan su perennidad.
3. Incapacidad de las ciencias particulares para descubrir las causas últimas y los primeros principios de la realidad.
Cada nivel de conocimiento humano tiene su campo de acción propio. El conocimiento ordinario se mueve a un nivel empírico y fenoménico. La vendedora de frutas de un mercado público conoce cuáles son las especies vegetales que vende y el precio que ha de poner a su mercadería para resarcir gastos y lucrar con su pequeño negocio.
Pero sería inútil' pretender que el conocimiento empírico de la vendedora pueda alcanzar a explicar cuales son los ciclos de crecimiento de las frutas que vende, o la influencia del índice Down Jones en la economía mundial. Estas dos últimas son cuestiones propias de la ciencia de la Agronomía y de la Economía. A su vez, un cultor de cualquier ciencia, poseerá conocimientos meramente empíricos del objeto de otra ciencia que no sea la suya. Un jurista no tendrá conocimientos científicos de medicina, y si toma una aspirina: para aliviar el dolor de cabeza lo hará porque así se lo aconsejaron o por la experiencia que adquirió en anteriores dolores de cabeza. La causa próxima de alivio del dolor de cabeza sólo la podrá explicar el médico o el farmacólogo.
Las ciencias particulares llegan a explicar las causas próximas de sus objetos materiales, pero no alcanzan al terreno de las causas últimas. La física utiliza conceptos tales como "materia", "energía", "fuerza". En los manuales de física se suelen definir estas nociones básicas, y el científico trabaja con ellas sin preocuparse por averiguar cual es la causa de que en el universo haya seres materiales, que unos seres influyan en los otros a través de un principio ,de causalidad, o cual haya sido el proceso intelectual que le permitió llegar a conocer esos conceptos básicos de la física. El científico constata una serie de regularidades fenoménicas, en un determinado experimento, relaciona hechos mediante un vínculo próximo-causal, establece leyes basándose en la experimentación, pero no se pregunta por el último porqué. "El agua, nos dirá, hierve a 100 grados centígrados". Podrá explicar este fenómeno a través de reacciones químicas pero no podrá —tampoco se lo propondrá, si no quiere salir de su campo de estudio específico— explicar en qué consiste la causalidad, o cuales son los principios primeros de los entes con los que trabaja.
4. La ciencia jurídica y sus supuestos filosóficos Entre la rica diversidad de los entes que forman la realidad, hay algunos que por• sus características esenciales denominamos con el calificativo de "jurídicos". Los fenómenos jurídicos pueden ser abordados por los tres niveles del conocimiento humano.
En el conocimiento ordinario, no científico, se alcanza un conocimiento que, aunque no sea sistemático ni profundo, es verdadero. Así, ante una acción injusta por parte de la autoridad, el ciudadano común exclamará: " ¡No hay derecho!", o una frase análoga, dando a entender que en esa situación no se respetó un valor comúnmente apreciado como es el de la justicia. Y para reclamar algo que considera que le pertenece, ese mismo hombre ordinario dirá: " ¡Tengo derecho!", manifestando así la conciencia generalizada que reina hoy acerca de los derechos subjetivos.
El jurista debe acercarse a las realidades del Derecho con el fin de encontrar sus causas próximas. Para alcanzar su meta ha de sistematizar una serie de conceptos, distinguir distintas especies dentro del género de los fenómenos jurídicos, compararlos, inquirir por su origen histórico y por su relación con otros fenómenos sociales, etc. Pero la Ciencia del Derecho, en tanto que : ciencia particular, no se pregunta por las causas últimas de los fenómenos jurídicos. Puede explicar cómo es el Derecho, cuál es su génesis histórica, pero no qué es el Derecho.
Los profesionales del Derecho trabajan con unas nociones tales como justicia, imperatividad, poder político, sociedad, libertad, que requieren una justificación racional que escapa a las posibilidades de la ciencia jurídica en cuanto tal. Buscar la juridicidad, aquél principio que hace que una realidad sea jurídica y no económica o deportiva —buscar la esencia dirían los antiguos, aquel principio que hace que una cosa sea éso y no otra cosa— es tarea propia de la Filosofía del Derecho, y no de la ciencia jurídica particular.
Todos los intentos de explicar el Derecho por el Derecho mismo están destinados al fracaso. Los hechos no pueden ser justificados en forma definitiva por otros hechos.
No basta decir: "El Derecho está ahí, es un fenómeno generalizado en todas las sociedades.
Partamos de ese dato de experiencia y construyamos un ordenamiento jurídico apto para nuestra sociedad". No. Es verdad que el derecho está ahí, pero ¿por qué? Y ¿para qué? Estas dos simples preguntas nos llevaría páginas y páginas responderlas, y para hacerlo correctamente habría que acudir a conceptos filosóficos. Justicia, persona, sociedad, naturaleza son nociones que requieren una justificación última que ninguna ciencia particular está capacitada de dar.
Si leyera estos párrafos un positivista convencido, ya se habría rasgado las vestiduras.
¿Acaso no bastan las definiciones de los códigos para establecer qué son esas realidades básicas del mundo jurídico? ¿el Derecho tendrá que renunciar a su autonomía para depender de otra ciencia? ¿no se declaró hace siglos la muerte de toda metafísica y la imposibilidad de que el entendimiento humano encuentre justificaciones últimas y absolutas a la realidad?.
A estas preguntas hay que responder por separado. En primer lugar, consideramos que no basta el ordenamiento positivo para explicar en última instancia los fenómenos jurídicos. Si en un determinado país, una norma establece que "se considera persona a todo ser humano que pertenezca a la raza blanca", inmediatamente surgirá en todo el mundo un sentimiento de rechazo frente esa discriminación injusta. Otra vez nos encontramos con esa noción —la justicia— ante el ordenamiento positivo de una nación. ¿Puede un Derecho positivo, formalmente correcto, ser injusto? Cuestión incapaz de ser resuelta por la ciencia jurídica, y que sin embargo es muy importante resolver. Si el positivista afirma que sólo el ordenamiento positivo es lo que establece lo justo o lo injusto, esa toma de posición ha dejado de ser jurídica para convertirse en filosófica. La Filosofía del Derecho está fundamentando la ciencia jurídica. Cuando se traspasan los límites de la ciencia particular, necesariamente se ha entrado en el reino de la filosofía.
A la segunda pregunta cabe responder haciendo una aclaración. Filosofía y cienciás particulares no son' dos niveles de conocimiento antagónicos u opuestos. Sus puntos de vista —sus objetos formales dirían los antiguos— son distintos. Uno se encarga de las causas próximas, el otro de las últimas. La auténtica! Filosofía del Derecho no intentará inmiscuirse en cuestiones de técnica jurídica, así como la ciencia del Derecho no intentará estudiar el concepto de juridicidad: partirá de él, lo dará por supuesto.
En cuanto a la última objeción, es cierto que hace años se declaró la muerte de la metafísica. Pero esta declaración mortuoria es ya una afirmación metafísica. El inquirir por los primeros principios es algo connatural a la existencia humana, que no descansa hasta encontrar justificaciones racionales últimas a sus cuestionamientos. Depende de los principios filosóficos de los que se parte el llegar o no a esas justificaciones radicales.
5. Elección de una filosofía Si la ciencia jurídica da por supuestos muchos conceptos filosóficos, la buena o mala elección de una filosofía condicionará la fundamentación más o menos sólida de todo ordenamiento jurídico. La Historia de la Filosofía nos indica que a lo largo de veintiséis siglos —desde Anaximandro, Tales de Mileto o Pitágoras hasta Heidegger, (Sartre o Popper— los hombres han ido construyendo diversos sistemas filosóficos que consiguieron mayor o menor perdurabilidad. Analizando a grandes rasgos el proceso de la filosofía occidental, creo que se podrían señalar dos opciones fundamentales, concretadas en las siguientes parejas de conceptos: Realismo-Idealismo; Trascendencia-Inmanencia.
El conocimiento ordinario, también llamado sentido común, nos proporciona una evidencia inmediata: las cosas son. Existe una realidad independiente de mi conocimiento, que tiene unas leyes de funcionamiento propias, y que siguen ahí, fuera de mí, por más que yo no las conozca. Esta evidencia —como tal, indemostrable—, es asumida por el realismo filosófico. El filósofo realista no se plantea demostrar la existencia del mundo exterior: es una evidencia que adquiere la función de punto de partida.
El hombre ordinario, así como todo científico, parte de esta constatación. Cuando una persona —incluso un filósofo idealista— intenta cruzar una avenida con bastante tráfico, primero observará si viene o no un carro —un ser, con existencia extramentalque no le aplaste. Esta actitud de constatar los hechos, de partir de la experiencia sensible, es la que adoptan los filósofos realistas. El Realismo intentará fundar el derecho partiendo de la realidad que constata, del análisis de la naturaleza humana y de la sociedad.
Confía en la capacidad de los sentidos y de la inteligencia para conocer la realidad de las cosas, y está convencido de que lo importante de la filosofía no está en la coherencia interna entre los pensamientos propios del filósofo, sino en llegar a la verdad, que no es otra cosa que la adecuación de la inteligencia con las cosas, con la realidad.
El idealista, por el contrario, parte de su propio pensamiento, de su cogito, de su interioridad. Como primer problema se le presenta el de justificar la existencia del mundo extramental, y si es coherente con su postulado inicial, terminará por negarla o por ponerla entre paréntesis. El idealista se encierra en su interior y en vez de intentar conocerla verdad —intento vano e imposible por la desconfianza que prima en el Idealismo sobre la capacidad del conocimiento humano— construirá un "sistema", un todo organizado, armónico, coherente —en otras palabras, un modelo— pero que no guarda relación con la realidad ordinaria.
El idealista . tenderá al formalismo, y este "ismo" se puede detectar en filósofos tan disímiles como Rousseau y Kelsen cuando intentan fundar sus respectivas teorías jurídicas.
Tenderá al relativismo, pues la verdad ya no dice relación a la realidad objetiva sino sólo a la coherencia interna del sistema. Tenderá al voluntarismo y al positivismo: si no podemos conocer la naturaleza de las cosas, sólo queda la voluntad humana para establecer lo justo o lo injusto. Voluntad humana que está siempre tentada en convertirse en voluntad de poder o arbitrariedad.
La opción entre Realismo o Idealismo decidirá la segunda elección entre Trascendencia o Inmanencia. La realidad necesita de una fundamentación última, que los entes contingentes y mutables no pueden dar. El Absoluto, el Ser por Esencia, puede dar razón de todo lo que es y de cómo deben ser las cosas. Si la Ciencia Jurídica no se basta a sí misma para explicar radicalmente el hecho de los fenómenos jurídicos, a su vez los conceptos filosóficos de justicia, naturaleza humana, bien común, etc, necesitan de una ulterior fundamentación, que sólo la hallarán en Dios.
Si se escoge el camino del Idealismo, la trascendencia divinarse trastocará en inmanencia mundana. Y como la necesidad de una fundamentación última de los ordenamientos jurídicos sigue estando en pie, se procederá a absolutizar conceptos relativos como son el Estado, la Raza, la Propiedad, la Libertad, etc.
Una filosofía realista y trascendente tuvo como una de sus frutos más preciados una Filosofía del Derecho que logró explicar el porqué y para qué del Derecho; su esencia, esto es, la juridicidad; su fundamento, o sea, la persona humana; su fuente, la naturaleza humana y la voluntad libre de los hombres; su carácter obligatorio, etc.
Unos sistemas filosóficos idealistas e inmanentes intentaron justificar las aberraciones más antijurídicas de la historia. El positivismo aún en boga, sea del tipo de Kelsen o el sostenido por Savigny, no tiene arma ninguna para decretar la injusticia intrínseca del nacionalsocialismo, del fascismo, del racismo, del comunismo y de tantos otros ismos como se dieron en el siglo XX.
6. Conclusión
La justificación de toda filosofía —y por tanto la de la jurídica— se basa en el deseo natural del hombre de preguntarse por las últimas causas y por los primeros principios, y en la incapacidad de los otros niveles del conocimiento humano de dar respuestas a esas interrogantes.
La Filosofía del Derecho fundamentará las nociones básicas de la Ciencia Jurídica.
Esta fundamentación, para ser verdadera, ha de partir de una actitud realista y trascendente: el punto de partida es la evidencia de la realidad del mundo extramental, y la imposibilidad de que este mundo se dé a sí mismo una justificación de su existencia, debiendo necesariamente remitirse a una fundamentación trascendente, esto es, a Dios.
La tradición clásica —la greco— latina y la cristiana-supo explicar todas las cuestiones básicas que llevan a una sólida fundamentación del Derecho.
Una actitud idealista e inmanente comienza por negar la evidencia del mundo extramental, y este error en el inicio le llevará necesariamente a una deficiente fundamentación de una parte de esa realidad, los fenómenos jurídicos. En consecuencia, se abren para la ciencia del Derecho todo tipo de posibilidades, algunas de ellas aberrantes, que terminarán por abortar el intento de todo ordenamiento jurídico: dar a cada uno lo suyo; hacer justicia.