La Amnistía y su Doctrina
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LA AMNISTIA es un vocablo de origen griego que significa olvido, olvido de lo pasado. Esta institución se aplica en casos excepcionales de comisión de determinados delitos, es entonces que la amnistía extiende el velo del olvido sobre lo ocurrido o, al decir de otros comentaristas, borra la existencia del delito y de sus consecuencias. Jurídicamente la amnistía entraña la dimininación ex nunc de los efectos penales derivados de la comisión de un hehco punible, en el cual se dan todas las características que conforman al delito.
Por ello, también suele señalarse que la amnistía suprime una categoría de infracciones. Según el Profesor León Duguit: "La amnistía tiene por efecto el considerar retroactivamente como no punible un hecho previsto y castigado por la ley penal". ( 1 )
Por estos efectos jurídicos que tiene la amnistía, las legislaciones penales de casi todos los países la incluyen como una de las formas de extinguir el ejercicio de la acción y de la ejecución de la pena.
Pero vale que nos interroguemos ¿a qué clase o categoría de delitos se puede aplicar la amnistía? Los principios racionales, éticos y morales de toda sociedad humana no admitirían que ésta se concediera indistinta o indiferentemente para cualquier delito, en cualquier circunstancia.
Tradicionalmente la amnistía se ha aplicado a los delitos llamados políticos, que se estima que se merecen un tratamiento especial más favorable que los delitos comunes, por cuanto los delitos políticos implican un móvil altruista y extraindividual.
Debe ser en cada caso concreto que se examine previamente si el delito cometido puede o no ser calificado de político.
Según el Profesor Jiménez de Azúa hay varios criterios para definir al delito político. "El que atiende al bien jurídico lesionado, y que es meramente objetivo, y el que explora el móvil, adoptando así principios subjetivos." (2 ). Igualmente señala que existe una tendencia restrictiva en las legislaciones penales contemporáneas para excluir cierta clase de delitos políticos.
Generalmente los delitos políticos son aquellos que se cometen contra la forma de organización política de un Estado pero su conceptualización y definición se dificultan enormemente debido a que quienes se inclinan doctrinamente por el móvil o la finalidad toman en consideración los delitos conexos (aquellos que se ligan estrechamente al fin político, aun que de por sí constituyan un delito común). De otro lado, los delitos políticos son de comisión colectiva, el sujeto activo es plural pues se trata de infracciones realizadas por varios agentes. ( 3 )
Caracteres de la Amnistía
A diferencia del indulto donde se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y donde juega sobre todo un sentimiento humanitario, de clemencia o de equidad, para con los infractores penales; en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una seria alteración del orden constituido. En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan al Poder Público a recurrir a la amnistía; pues, se considera que la conmoción social existente amerita su pacificación por tal vía; ya que la paz y tranquilidad social se considera un interés superior al juicio de reproche que la sociedad debe hacer al transgresor de la Ley, en tales circunstancias.
En la amnistía ya no se parte de consideraciones individuales como en el indulto- lo que importa es el interés general de la comunidad toda. Por esto la doctrina suele señalar que la amnistía cumple una importante finalidad política, cual es la de conseguir o al menos contribuir a la paz, al orden, a la concordia nacionales en momentos en que estos valores, intrínsecos a toda organización política, han sido alterados sensiblemente por hechos que caen bajo el rigor de la ley penal, lo que agrava la situación. Para restaurar la paz, el orden, la concordia es a veces necesario recurrir a la amnistía.
No se debe perder de vista esta caracterización de orden teleológico que corresponde a la naturaleza misma de la amnistía y la diferencia del indulto, que constituye su fundamento y su justificación.
A su vez, viene a ser un presupuesto necesario el que en Estado o en una parte de él se viva una situación que podría ser calificada de compleja y delicada y que en todo caso altera su normal desenvolvimiento.
Este carácter político de la amnistía se ahonda si se considera que tiene como objeto -casi de modo exclusivo- a una categoría de delitos, los llamados delitos políticos. Carácter General de la Amnistía
En la naturaleza de la amnistía está el de tener un carácter general, a diferencia del indulto que es un acto individual, particular. Este carácter general le da un alcance amplio que permite beneficiar indistintamente a todos los implicados en un hecho delictivo, sin tomar en cuenta sus nombres o sus calidades; no se podía beneficiar a unos sin considerar también a los demás implicados en aquel hecho que se amnistía. Al contrario, el carácter particular -como lo tiene el indulto- hace referencia únicamente a una persona o a determinadas personas.
Doctrinariamente es impropio conceder una amnistía particular, del mismo modo que lo es otorgar un indulto general. Justamente por la finalidad de orden público que persigue la amnistía ésta debe mantener su carácter general. Algunas Constituciones ecuatorianas (a partir de la de 1897 con las solas excepciones de la de 1945 y de la actual) cayeron en esta incorreción. En la Constitución vigente se habla únicamente de amnistía general y no particular, lo cual es correcto.
Al respecto vale recordar el criterio del Profesor León Duguit que dice: "si la amnistía se concede a una persona determinada, entonces la amnistía constituye una derogación de la ley con carácter individual; esta amnistía individual es un acto arbitrario que no entra en el concepto racional de la organización del Estado ni se acomoda a las funciones jurídicas normales del Estado mismo". (4)
Naturaleza Legislativa de la Amnistía
Por otro lado, la amnistía tiene una naturaleza eminentemente legislativa por cuanto corresponde su ejercicio al Parlamento o Congreso, órgano de la Función Legislativa, al cual se le ha conferido esta atribución tradicionalmente y quien emite su decisión a través de un acto legislativo por excelencia que es la ley.
"La amnistía no puede ser acordada sino por un acto en forma de ley", señalaba el Profesor León Duguit (5 ). Y no puede ser de otro modo si se tiene en cuenta los efectos de la amnistía de borrar prácticamente una categoría de delitos. El hecho de sustraer a infractores penales del rigor de la ley aparece como un acto de legislación específica. Para trastocar una realidad delictiva y dejar sin lugar una conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible, debe recurrirse obligadamente a una ley, ya que en el fondo se esta alterando la ley penal.
La amnistía supone una derrogación parcial de la ley penal, insiste la mayoría de tratadistas. En consecuencia ,para que los efectos de la amnistía se produzcan, es decir, para que ésta sea válida, el Parlamento o Congreso debe proceder a través de un acto legislativo de igual jerarquía que la ley penal, o sea mediante otra ley.
Al respecto cabe señalar que el indulto se deja preferentemente en manos del Ejecutivo, sin perjuicio de que también el Legislativo pueda tener esta facultad; en tal caso, el Ejecutivo procede a través de un decreto.
Amnistía versus Administración de Justicia
Decíamos que en la amnistía gravitan -por sobre todo- importantes consideraciones de orden político como son el devolver la paz, el orden, la concordia a una sociedad convulsionada por una situación de crisis delicada y compleja. La gravedad que revisten tales conflictos internos viene a ser el denominador común de toda amnistía. Si no existen motivos realmente graves o trascendentales la amnistía no tiene razón de ser, se estaría violentando la naturaleza de la institución.
Además, si se considera que la amnistía implica una autoderogatoria de la potestad soberana de administrar justicia, conllevando necesariamente una negación de la misma, o como dice nuestro Código Penal, extingue la acción penal y la condena; pues bien, bajo estas consideraciones no se puede negar que el uso indebido de esta institución, es decir su abuso, constituiría un escarnio para la Función Jurisdiccional cuya actividad en la administración de justicia no puede ser interferida ni obstaculizada por ningún órgano del Estado, en virtud del principio de independencia que consagran las Cartas Constitucionales de todos los países del mundo.
El Profesor Karl Loewenstein al hablar de la independencia de la Función Judicial señala que "constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho" y que de este principio de independencia judicial se deriva "la exigencia de que los tribunales ordinarios detenten el monopolio de la administración de justicia" lo cual "excluye también todas las funciones judiciales por parte del gobierno y del parlamento ."(6)
La utilización de la amnistía en aquellos casos que no se ajusten estrictamente a los preceptos señalados por la Constitución y la Ley, entrañan -sin lugar a dudas- una interferencia y un obstáculo para la recta administración de la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, las Constituciones ecuatorianas de 1906 (Art. 54 No. 15), de 1929 (Art. 49 No. 17), de 1946 (Art. 54 No. 15) y de 1967 (Art. 135 No. 4) establecieron que salvo los casos específicamente determinados para que proceda la amnistía y el indulto, el Congreso no podía "obstar la sustanciación de los juicios ni la ejecución de las sentencias u otras providencias de la Función Judicial." (7)
Uso indebido de la Amnistía es contraproducente Por último, una conclusión que se presenta nítida es la de que si se da un uso indebido a la amnistía, si se violenta su naturaleza jurídico- política, los resultados que se obtengan con ella serán totalmente contrarios a los propósitos que la justifican y la sustentan. En lugar de obtener la paz, el orden, la concordia, se sembrará conflictos y desórdenes, y no solamente en el plano de la convivencia política del Estado, sino también en el contexto jurídico porque se estaría violando expresas normas constitucionales.
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