El Daño Moral
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Con motivo de la expedición de la Ley N º 171, promulgada el 4 de Julio de 1984, se establecieron reformas al Título XXXIII, del Libro Cuarto del Código Civil (que trata de los Delitos y Cuasidelitos) y se amplió el campo de acción para exigir la reparación, en la vía judicial, a quien ocasione daños morales, consignándose, en esas normas, casos y circunstancias tales como las de permitir reclamar indemnización aún en contra de las personas que "provoquen…sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones…"
Semejante amplitud de posibilidades era natural que desencadenare infinidad de acciones judiciales, muchas de ellas injustificadas, reclamando indemnización por daño moral, y que diera lugar a la publicación de múltiples comentarios jurídicos, algunos de sumo interés, analizando el nuevo esquema legal.
Pero examinando mucho de lo escrito al respecto, considero que no se ha enfocado —suficientemente— el fondo o esencia jurídicos más importante de la cuestión, es decir PRECISAR CUAL ES EL SUSTENTO LEGAL DEL DERECHO DEL AFECTADO, PARA PODER DEMANDAR Y EXIGIR INDEMNIZACION POR HABER SUFRIDO DAÑO MORAL. Al respecto, lo primero que debe recordarse y destacarse es que el derecho a exigir indemnización, por parte de quién ha sufrido un daño moral, existe únicamente cuando ese daño es consecuencia de un delito o cuasidelito civil (igual rige para el delito doloso o culposo en lo penal).
En efecto, hay que tener presente que las referidas nuevas normas legales sobre la indemnización por daño moral, al igual que las que ya existían antes de la expedición de la indicada Ley Nº 171, forman parte del Título del Código Civil "De los Delitos y Cuasidelitos", lo que obliga a realizar el siguiente análisis jurídico:
1.- Es indispensable consignar el concepto de delito y cuasidelito, que es el acto o hecho del hombre, voluntario o intencional (delito) o inintencional e involuntario (cuasidelito), que quebranta la norma jurídica.
2.- Esos actos o hechos, delitos o cuasidelitos, pueden causar un daño moral, Y ES ENTONCES QUE EXISTE EL DERECHO, EN EL AFECTADO, PARA RECLAMAR INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.
3.- Mas, si alguien sufre un daño moral pero no como consecuencia de un delito o cuasidelito, esa persona carecerá de derecho para exigir indemnización.
Un ejemplo aclarará tal afirmación.
A le sugiere o le plantea a B que le entregue su dinero para administrárselo e invertirlo, a su buen juicio o criterio, en operaciones de bolsa, lo que es aceptado por B; mas resulta que el dinero se pierde en dichas transacciones, siempre riesgosas y contingentes, pese a la diligencia de A, y B, como resultado del fracaso de las negociaciones, sufre "angustia y ansiedad". Ese daño moral, que en verdad así lo es, no produce acción judicial contra A, pues éste no violó norma jurídica alguna en su relación con B, o sea, no cometió delito ni cuasidelito.
Mas -en el mismo ejemplo- si B entrega el dinero a A para que lo invierta en esas mismas operaciones de Bolsa, pero advirtiendo B las limitaciones y precauciones que A debería observar al invertir el dinero y este último no las respetó, y ocurrió el colapso, en este caso si B sufre daño moral "angustia", ansiedad", por la pérdida de su dinero, podrá demandar el pago de una indemnización, pues A violó los límites del mandato, esto es, incurrió en un delito o cuasidelito, según las circunstancias de las actuaciones de A (Art. 2062 del Código Civil), sin perjuicio de la otra acción civil que (aún cuando B no haya sufrido daño moral) corresponderá a B como mandante encontra de su mandatario que no se ciñó a los términos del encargo.
En conclusión, deberá tenerse presente que el "daño moral" sufrido produce acción judicial SOLAMENTE CUANDO ES CONSECUENCIA DE UN DELITO O UN CUASIDELITO.
En síntesis, no siempre que una persona sufre un "daño moral" tendrá derecho a proponer acción judicial reclamando indemnización.- La tal acción sólo procederá cuando el "daño moral" es consecuencia de un delito o de un cuasidelito.
En otras palabras, puede alguien sufrir ese "daño" y no tener derecho a exigir su reparación.
Por lo tanto, quien propone una demanda por haber sufrido "daño moral", debe probar:
Que existe un acto o hecho jurídico, violatorio de la Ley, cometido con intención o sin intención (o sea que existe un delito y un cuasidelito). Que ese acto o ese hecho causaron "daño moral".
Y la magnitud de tal daño para que el Juez pueda cuantificarlo. Abril de 1991.