Estudio sobre la Tasa del 0,5% a favor de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital
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Disposiciones Legales y Reglamentarias PRIMERO.- El art. 14 del Decreto Supremo 813 de 6 de octubre de 1976, establece la tasa de servicio del 0,5% a favor de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital; en efecto, la mencionada disposición legal dice lo siguiente:
"ART. 14.- El patrimonio de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital estará formada por las asignaciones presupuestarias que le otorga el Estado, por la tasa de servicio del 0,5% sobre el monto de los contratos adjudicados por su intermedio que será satisfecha por las empresas industriales y la de ingeniería que los ejecutaren y cualquier otra asignación o donación realizada en su favor". La disposición legal anotada fue reglamentada por los art. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 2298 del 13 de Diciembre de 1983, publicado en el Registro Oficial 643 de 20 de Diciembre del mismo año; las mencionadas disposiciones reglamentarias dicen textualmente lo siguiente:
"ART. 1.- Las personas jurídicas, entidades y organismos del sector público actuarán como agentes de retención para la recaudación de la tasa de servicio del 0,5% sobre el monto de los contratos adjudicados por intermedio de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital y que debe ser satisfecha por las empresas industriales y las de Ingeniería que los ejecutaren.
En cada desembolso de pago se descontará al contratista la alícuota correspondiente a la tasa de servicio, a la que se refiere el inciso anterior, la misma que será depositada, dentro de un plazo de 48 horas en la cuenta corriente que la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital mantiene en el Banco Central del Ecuador".
"ART. 2.- En todo lo que no está dispuesto por la Ley de Creación de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital sobre ésta tasa, o por éste decreto, se estará a lo que dispone el Código Tributario".
Las disposiciones legales y reglamentarias que hemos transcrito, nos sitúan dentro del ámbito tributario e incluso en las disposiciones reglamentarias se establece la aplicación del Código Tributario, a falta de disposiciones en el reglamento que prevean el procedimiento en caso de reclamos; y, el referido cuerpo legal en su art. 1 y 4º establece que éste Código se aplicará en todas las relaciones jurídicas entre los sujetos activos y los contribuyentes responsables de los tributos, sean estos impuestos, tasas o contribuciones especiales, y que las leyes tributarias determinarán el hecho generador, los sujetos activos y pasivos y las cuantías de los tributos; por consiguiente, para determinar el alcance de la disposición del art. 14 del Decreto Supremo 813 de 6 de octubre de 1976, es necesario analizarlo dentro de las normas que regulan los tributos; normas establecidas en el Código Tributario, y en efecto tenemos lo siguiente:
a) El art. 14 del Código Tributario define la obligación tributaria en lo siguiente:
"ART. 14.- CONCEPTO.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos, y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud de lo cual debe satisfacerse una prestación en dinero especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley".
Por otra parte, el art. 15 del mismo cuerpo legal, define el hecho generador del tributo en la forma siguiente:
"ART. 15.- HECHO GENERADOR.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo".
Aplicando los conceptos de obligación tributaria y de hecho generador de la obligación, a lo establecido en el art. 14 del Decreto Supremo 813 tantas veces mencionado, tenemos lo siguiente; "El art. 14 establece que el patrimonio de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, está formada… por la tasa de servicio del 0,5% sobre el monto de los contratos adjudicados por su intermedio…" Por consiguiente tenemos que el hecho generador de la tasa de servicio es la mediación de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital con la adjudicación de Contratos a favor de empresas industriales y de Ingeniería; ahora bien, es necesario definir los conceptos de mediación e intermedio para esteblecer claramente el alcance del hecho generador, y en el Diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas encontramos los siguientes conceptos:
"MEDIACION.- Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha.
Facilitación de un contrato, presentado a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos. Intervención. Intercesión. Conciliación. Complicidad. Proxenetismo".
"INTERMEDIO Lapso que separa un momento de otro, a una acción de otra.
Conviene advertir que, aún generalizado el uso, la locución "por intermedio" constituye barbarismo en lugar de: por medio de mediación de, por conducto y órgano de, a través de".
Por otra parte, el art. 12 del Código Tributario que establece las normas de interpretación de las leyes impositivas, al referirse a los términos usados por las referidas leyes, textualmente otorga:
"Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual según proceda, a menos que se las haya definido expresamente".
Con los antecedentes expuestos, tenemos que el hecho generador de la obligación tributaria materia del presente Estudio, es la mediación de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, que se concreta con la adjudicación de un Contrato de provisión de bienes industriales ecuatorianos o de servicios de ingeniería prestados por empresas ecuatorianas; la determinación del hecho generador de la obligación tributaria, es fundamental para determinar a los sujetos activos y pasivos de la referida obligación.
b) Hemos sostenido que el hecho generador del tributo, tasa de servicio del 0,5% a favor de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, es la mediación qué ejecuta dicha Comisión entre las empresas industriales y de ingeniería ecuatoriana con las personas que requieren bienes y servicios de los tipos y calidades antes mencionadas; mediación que debe concretarse en la adjudicación de un Contrato, para que sirva de hecho generador del tributo.
Lo expuesto anteriormente lo sustentamos en lo siguiente:
b1) En el texto mismo del art. 14 del Decreto Supremo 803 que establece la tasa de servicio del 0,5% sobre el monto de los contratos adjudicados por su intermedio, que será satisfecha por la empresas industriales y de ingeniería que los ejecutaren.
b2) En los considerandos del Decreto Supremo 813 se manifiesta que es necesaria la creación de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, a fin de propiciar la participación de la Ingeniería y de los bienes de capital nacional, en los proyectos de inversión y con las adquisiciones importantes que realiza el país, y que dichas participaciones nacionales requieren un conocimiento oportuno y permanente de los proyectos, y que con éste fin se crea la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital. Lo expuesto en los considerandos del mencionado Decreto en el art. 1 del mismo, que textualmente dice:
"ART. 1.- Créase con sede en la capital de la República, la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, como persona jurídica de derecho privado con finalidad social y pública, destinada a obtener la máxima participación posible de la Ingeniería e industria ecuatoriana en los proyectos de inversión y en las adquisiciones de importancia que realice al país".
El concepto establecido en el art. 1 se encuentra ratificado cuando se señala las atribuciones de los órganos de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital; y en efecto tenemos las siguientes disposiciones legales: "ART. 4.- Son funciones y atribuciones del Consejo:
b)Conseguir la mayor participación posible compatible con el interés del país, de la ingeniería y bienes de origen nacional que determinan los proyectos de inversión y las compras en el exterior, mediante la definición de política, las reformas legales y la de promición".
"ART. 8.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: propiciar que los proyectos contratados con empresas extranjeras y que se ejecutan en el país se incorporen en los adelantos tecnológicos más adecuados, a través de la participación de la Ingeniería e industrias nacionales, mediante la asociación con la empresa extranjera y/o su asistencia técnica".
De los art. 1, 4 y 8 tenemos que la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, a través de sus organismos trata de obtener, conseguir o propiciar, la participación de la Ingeniería, industria nacional en los proyectos de inversión que se ejecutan en el país; es éste el servicio que otorga a las empresas nacionales, el mismo que se encuentra gravado con la tasa del 0,5% a favor de la entidad prestataria o sea de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital.
Por lo expuesto anteriormente ha quedado delimitado claramente el hecho generador del tributo, constituido por la tasa de servicio de 0,5% a favor de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, por lo que entramos a estudiar ahora cual es el sujeto pasivo de la referida obligación tributaria.
c) El modelo del Código Tributario para América Latina, que constituye la base de nuestro Código Tributario, define la tasa en su art. 16 que textualmente dice:
"ART. 16.- Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicio no inherentes al Estado".
Por otra parte, el Tribunal Fiscal en múltiples sentencias, una de las cuales fue dictada en casación y consta publicada en el Boletín N 2 23 del referido organismo, define a la tasa en la forma siguiente: "La tasa es una retribución por el servicio público prestado y que se mide económicamente en función del beneficio que reporta el particular, la utilización del bien público". Las sentencias de casación tienen fuerza de ley, de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Tributario.
La definición de tasa como la contraprestación de un servicio público individualizado en el contribuyente, nos sirve para determinar cual es el sujeto pasivo del referido tributo, y en efecto tenemos que el art. 14 del Decreto Supremo 813 que crea la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, dice textualmente lo siguiente:
"ART. 14.- El patrimonio de la Comisión Ecuatoriana de Bienes de Capital, está formada …. por la tasa de servicio del 0,5% sobre el monto de los contratos adjudicados por su intermedio, que será satisfecha por las empresas industriales y la de Ingeniería que los ejecutaren".
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