Garantías Constitucionales en el Proyecto de Código de Procedimiento Penal 1992
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I.- EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA PENAL NO PUEDE UBICARSE UNICAMENTE EN EL TRAMITE PROCESAL, QUE PRETENDA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN DELITO, QUIENES SON SUS RESPONSABLES Y LA CORRESPONDIENTE APLICACION DE LA PENA, SINO QUE ES PRECISO QUE SE CONSAGREN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
El planteamiento estereotipado con respecto al procedimiento penal, se ha ubicado únicamente en que se trata de la regulación del mero trámite sobre la reproducción, a través de los medios de prueba, del hecho incriminado como delito por el Código Penal, y del establecimiento de los sujetos culpables, para luego determinar la correspondiente sanción penal.
La circunstancia de que se trata de un "mero trámite", radica en la postura adoptada por el sistema inquisitivo, en virtud del cual el poder punitivo del Estado se dirige hacia el cumplimiento estricto de las finalidades anotadas, sin que preocupe de manera alguna el salvaguardar los derechos de quien es motivo de imputación.
El Estado, ejerce la violencia represiva, sin discrimen alguno, tanto que en el proceso, se produce la lamentable situación de que se posibilita que se llegue a desnaturalizar y desvirtuar la verdad sobre el hecho, que primero es motivo de investigación; y, luego de juzgamiento, como presupuesto para la aplicación de la sanción correspondiente.
Es tal la situación que, empero de que las garantías están previstas expresamente en la Carta fundamental, ninguna regulación existe al respecto en el Código de Procedimiento Penal, que el que permita la aplicación a los casos prácticos de los principios constitucionales.
Entonces, si bien la legalidad, como principio, sirve de fundamento para el ejercicio de tal poder punitivo del Estado, sin embargo no cuenta para establecer garantías básicas, inherentes también al orden jurídico público.
La observancia de las garantías, compensan en mínima parte la violencia del Estado en el cumplimiento de la facultad persecutoria con respecto al delito y a la pena; y al no existir regulación legal expresa de las mismas, su observancia se ubica en niveles esencialmente enunciativos y formales, y la Justicia penal se vuelve incompleta, parcial y parcializada, unilateral y deliberada.
II. ES MENESTER QUE LA REALIZACION DEL PROCESO SE DESARROLLE DENTRO DEL MARCO DE GARANTIAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO.
El cumplimiento estricto de las garantías constitucionales en el proceso penal, constituye uno de los pilares fundamentales para el ejercicio de la Justicia, dentro de los paradigmas de la democracia contemporánea: la posibilidad de seguridad pública que se desprende de la persecusión y juzgamientos penales, así como la aplicación de la pena, carece de significado valedero, si no existe el marco idóneo para que tal alternativa quepa dentro de la posibilidad de que quien está siendo juzgado cuente con un espacio de realización en el ejercicio de sus derechos. Ahora, la alternativa para que se efectiven tales garantías constitucionales en el proceso penal, se hace posible, cuando los roles en el proceso penal se reubiquen, y en la etapa preliminar o investigativa, el Juez Penal cumpla con la tarea de legalizar la investigación a cargo del ministerio público y la policía, dentro de lo cual, el imputado cuente con la real posibilidad de ejercer los derechos inherentes a la necesidad de responder contra la incriminación que pesa sobre él.
No es aspiración el creer que los derechos, entonces se cumplan a cabalidad, como tampoco es posible considerar que en toda sus partes se satisfaga el afán punitivo del Estado, de ninguna manera; de lo que se trata es el que exista un marco propicio para su realización, y el que entonces la Justicia cuente con un desarrollo lo menos unilateral y lo más integral posible, de manera que no quepa tan solo el camino persecutorio, sin que exista la posibilidad de responder de parte de quien soporta la incriminación.
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I. SINTESIS DE LA REGULACION PROCESAL PENAL DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
1.- Se garantiza el derecho de defensa.
— El derecho a ser oído sobre la imputación que se le dirige (deíensa material) de manera que se dirija la verdad pero no a su costa. —El derecho de probar para efectivar su derecho de defensa. —El derecho a intervenir en el juicio, y a deíenderse incluso a través de sí mismo sin que intervenga abogado alguno. —A contar con nuevos y diferentes medios de defensa: El experto especializado que lo asesore en materias especializadas para la eficacia de su defensa, y que tenga intervención en el juicio. —A que el traductor, de no conocer el idioma castellano, intervenga como parte de su defensa.
2. A que el sistema procesal acusatorio, en la primera parte del juicio penal, no admita el que se persigan como punibles, sino sólo a hechos incriminados en la ley penal como delitos. Esto de acuerdo con el papel que el fiscal asume, puesto que sólo a él corresponde la investigación, y es de su exclusiva responsabilidad el cumplir con esta gestión; de manera que no hay lugar como para que el acreedor de una deuda se presente para cobrarla mediante la apariencia de ser víctima de un delito inexistente.
3. A que la privación de la libertad, por prisión preventiva, sea exclusivamente un acto cautelar, y no una medida de carácter sancionatorio. Esto se lo logra a través de su establecimiento como una situación procesal de excepción, con regulación que permita el que cumpla con el objetivo procesal correspondiente.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA PENAL.
El derecho penal debe ser la expresión del desarrollo social en todos sus niveles, para sobre esa base salvaguardar los valores de especial significación colectiva; y, en base de tal consideración, la regulación procesal penal, antes que en un trámite, está en función de salvaguardar valores vinculados al ejercicio de la acción penal acordes con la actual postura jurídica-penal.
Entonces, ya no se trata de simplemente regular medidas de juzgamiento con criterio inquisitivo, sino que hay algo más: el que el sistema procesal se sustente en principios que aseguren el ejercicio de la libertad humana en su más alta expresión, sin perjuicio de que la Ley cumpla con el papel tendiente a salvaguardar la seguridad pública; el que el juzgamiento no se traduzca en actos unilateralmente realizados por el poder público, sino que se preserven derechos y garantías vinculados con una defensa eficaz e integral; el que la víctima pueda contar con posibilidades reales de que intervenga en el proceso penal sin el obstáculo del cumplimiento de requisitos puramente formales; en fin, el que las evidencias probatorias sean practicadas en la causa en función de los diferentes aspectos relacionados con el hecho incriminado y el sujeto imputado, y dentro de una concepción esencial y no meramente formal.
Lo expuesto nos lleva hacia una nueva y diversa tendencia del Código de Procedimiento Penal, que ante todo entrañe una concepción ideológica que, efectivada, permita una justicia penal eficaz, independiente y completa.
La nueva estructura daría lugar a una posición diversa de quienes intervienen en la administración de justicia penal, fundamentalmente comprometida con el esclarecimiento de la verdad antes que con intereses transitorios y eventuales.
Por lo tanto, el que los principios procesales fundamentales, se adecuen a regulaciones concretas que integren el sistema procesal, con mecanismos que permitan que no se traten de meros enunciados teóricos sino objetivamente aplicados en la causa.
Art. 167. Juicio previo. Nadie puede ser penado sino mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de probar los hechos en un juicio, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución y este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y los derechos del imputado) 67
Se trata de uno de los fundamentos esenciales de la justicia penal, sin los que no es posible su ejercicio: 1) sentencia ejecutoriada, que entraña la única fuente para el establecimiento y aplicación de la pena; 2) la prueba obrada en juicio, que reproduce en la causa al hecho incriminado, es la única base que permite el que se fundamente la decisión del organismo jurisdiccional; y 3) la legalidad de la prueba y del fallo, que conlleva la legalidad del juicio, se realiza a partir de la Constitución Política del Estado y del sistema procesal sustentado por el Código.
El principio procesal consagrado, que forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es recogido por instrumentos internacionales de distinto orden. Impide la arbitrariedad, y por ende el que el juzgamiento penal sea un mero instrumento de represión o de ejercicio indebido del poder en cualquier sentido. Es por lo tanto, garantía de seguridad pública y del órgano jurisdiccional para el cumplimiento de los objetivos procesales. Impide el que se reprima la libertad humana a través de otros medios extraños a la sentencia ejecutoriada; e, institucionaliza objetivamente a la cosa juzgada en materia penal.
Ya no es posible en consecuencia el que se considere que la represión a la libertad como resultado de acciones policiales, se asimile a posiciones condenatorias con respecto al sujeto imputado; pues, si se llega a reprimir en tal sentido al individuo, la explicación es meramente cautelar vinculada al ejercicio adecuado del proceso penal, y no a irrogar una pena por determinado hecho, que debe previamente ser juzgado.
Esta disposición, está dentro de todo un contexto procesal regulado por el sistema al que aspira el Proyecto de Código en diversos aspectos, y es la base de sustentación ideológica del enjuiciamiento penal.
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