Las Medidas Cautelares en el Proyecto de Código de Procedimiento Penal
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Sumario.-
Introducción.- Las medidas cautelares en el Proyecto: fines y clases.- La expresión Imputado.- Caducidad del auto de prisión.- Limitación a la prisión preventiva.- La eximición de prisión por comparecencia.- La excarcelación y la eximición de prisión.- La doctrina y la jurisprudencia.- Diferencia entre excarcelación y eximición de prisión.- Cesacion de la prisión.- Caducidad de la instrucción fiscal: apelación.- Sustitutivos de la prisión.- Discrecionalidad del Juez.- Examen de la prisión preventiva: apelación.- Amparo preventivo e indemnización por prisión preventiva.- Requisa inconstitucional.- Nuestra posición.- Conclusiones.
INTRODUCCION.-
En más de una ocasión hemos expresado nuestra posición contraria al abuso de poder con la prisión preventiva, que es lesiva al principio de inocencia. La prisión preventiva que rebasa cualquier límite prudencial y razonable es abiertamente inconstitucional y fractura el discurso legitimador del sistema penal (1).
Es necesario atemperar el abuso con la prisión preventiva que se convierte fácilmente en un instrumento perverso del control social formal. Recordamos algunas propuestas desinstitucionalizadoras ya formuladas:
1.- La caducidad del auto de prisión preventiva si el sindicado no es juzgado en un plazo prudencial y razonable (2).
2.- La necesidad de determinar la caución juratoria.
3.- La conveniencia de limitar el auto de prisión preventiva para aquellos delitos más graves (o de mayor costo social). Por ej. enlazados con penas que excedan de dos años de prisión.
4.- La necesidad de un efectivo control de oficio del auto de prisión preventiva, tanto por el Ministerio Público como por la judicatura.
5.- La posibilidad de que se pueda examinar el auto de prisión preventiva por un Tribunal superior, aunque el sindicado no se encuentre privado de la libertad, pues su condición de prófugo no debe limitar el respeto pleno de sus derechos civiles y políticos, y el amparo constitucional de su inocencia.
6.- El acortamiento del plazo para la prescripción del ejercicio de la acción penal y de la pretensión punitiva.
Uno de los aspectos más importantes y de mejor logro en el Proyecto de Código de Procedimiento Penal es el relacionado con las medidas cautelares o de aseguramiento, y con las medidas alternativas (o sustituvos de la prisión preventiva), con la cesación de la medida cautelar personal por la falta oportuna de juzgamiento. Advertimos la dificultad de articular por completo esta propuesta alternativa con la realidad carcelaria vigente (infra).
Pretendemos hacer un análisis comparativo entre el Código vigente con el Proyecto, en uno de los segmentos más importantes como es el relacionado con las medidas de aseguramiento, utilizando como metodología la interpretación sistemática. En algunos momentos debemos referirnos a la doctrina y jurisprudencia no nacionales, porque hay institutos procesales desconocidos en nuestro Derecho Procesal Penal.
Reiteramos nuestra firme e indeclinable creencia en un mejor sistema penal, altamente respetuoso de los derechos humanos como la mejor expresión del Estado de Derecho.
Es preciso que recordemos que tenemos una población carcelaria sometida al régimen de la prisión preventiva que supera el 70%; esto es que más del 70% de los internos que se encuentran en las cárceles ecuatonanas son constitucionalmente inocentes, pero se encuentran privados de la libertad sin sentencia condenatoria a firme. Sabemos que esta condena anticipada fácilmente puede ser legitimada con una sentencia. La falta de respeto al derecho a la libertad ha sido la quiebra principal de nuestro actual sistema penal, por lo que la Administración de Justicia vigente es la principal responsable de la pérdida de confianza popular en la judicatura. La duración del proceso penal ha sido lamentablemente proclive al abuso por parte del Juez, y esto ha determinado que se crea que es preferible otorgar al Ministerio Público la etapa de investigación.
En Criminología estudiamos como parte de ella a la Victimología (a la que se llega incluso a considerar como ciencia autónoma), y en los últimos tiempos se estudia La victimización del delincuente. Esto significa preocuparnos del conjunto de derechos y garantías constitucionales y procesales que teóricamente asisten a un sindicado, procesado o reo; pero que en la práctica son sistemáticamente vulneradas por la maquinaria de la justicia penal.
En el ámbito legislativo esta tendencia a la victimización del delincuente puede ser apreciada por la tendencia a crear leyes más represivas como réplica al principio de la intervención mínima. En el ámbito policiaco hay una creciente ineficacia, corrupción y brutalidad, que degenera en prácticas abusivas y violatorias de derechos humanos. En la esfera judicial —y aceptando un margen de error judicial— las peores críticas se refieren a la lentitud en la administración de justicia, y al abuso con las medidas de aseguramiento. Una ineficacia que en definitiva se convierte en/ victimización judicial.
En el plano ejecutivo se denuncia la llamada victimización carcelaria, derivada de la incongruencia que supone pretender habilitar para la libertad a través —precisamente– de la privación de la misma. Lo más criticable es el recurso fácil de su utilización (con la prisión preventiva) con un desprecio notorio de mecanismos sustitutivos que representan alternativas democráticas, socialmente menos nocivas. Citamos como un formidable precedente de lo que debe significar la responsabilidad del Estado por una administración de justicia penal irrespetuosa del derecho a la libertad, la sentencia condenatoria emitida el 15 de julio de 1988 por el Tribunal Supremo de España que condena al Estado a un pago indemnizatorio de cuatro millones de pesetas por el mal funcionamiento de un centro penitenciario, en el que un interno de 21 años de edad, en prisión preventiva, fué apuñalado por otros internos (3).
Los herederos de la víctima como consuelo consiguieron una decisión histórica.
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROYECTO: FINES Y CLASES.- (LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS PROPUESTAS ALTERNATIVAS ESTAN CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DESDE EL ART. 222 AL ART. 245).
Una breve advertencia.- Para la debida comprensión de quien va a revisar por primera ocasión el Proyecto hay que mencionar que las notas explicativas constan al pie de página, y el número de la nota corresponde al número del articulado. En las notas vamos a encontrar en algunas ocasiones el fundamento doctrinario, y las fuentes de derecho procesal penal que han orientado el Proyecto.
Las fuentes de derecho procesal penal que se invocan en Proyecto, en el Título III (MEDIDAS CAUTELARES) son: CPP Ecuador; CPP Perú; PCPP Guatemala (1990); CPP Argentina; CPP Córdova (1970); CPP Italia; CPP Costa Rica; Modelo Iberoamerica; Constitución Política del Ecuador; CPP Alemania Federal; CADH (OEA); OPP Alemania Federal; y Carta de ONU.
En el Proyecto (Art. 222) se expresa que las medidas cautelares o de aseguramiento tienen como fin garantizar la inmediación del imputado con el proceso, el pago de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales. Las medidas de aseguramiento personales son: la detención y la prisión preventiva. Las medidas cautelares reales son: la prohibición de enajenar bienes, el secuestro, la retención y el embargo. Comentario: En esta parte el Proyecto es similar con lo que dispone el Código de Procedimiento Penal vigente (Arts. 170-171).
Se establece expresamente en el Proyecto, la prohibición de disponer otras medidas cautelares personales. En la práctica ha venido ocurriendo que Jueces de Instrucción y la propia Policía deciden en más de una ocasión medidas no previstas, como el impedimento de salida del país (similar al arraigo que procede en ciertas circunstancias en contra de los extranjeros).
LA EXPRESION IMPUTADO.-
Con frecuencia en el Proyecto se utiliza la voz o expresión imputado para referirse a toda persona a quien se haya presentado o se pretenda presentar una reclamación penal; así se denomina también a la persona detenida por la presunta participación en un hecho delictuoso o a la que se señala como tal en la fase de instrucción.
El prof. VELEZ MARICONDE expresa que, "con expresión genérica -especialmente destinada a establecer el instante en que surge el derecho de defensa- el imputado es el sujeto esencial de la relación procesal a quien afecta la pretensión jurídico-penal deducida en el proceso; pero asume esta condición -aún antes de que la acción haya sido iniciadatoda persona detenida por suponérsela partícipe de un hecho delictuoso e indicada como tal en cualquier acto inicial del procedimiento (4).
El profesor de la Universidad de Córdova sostiene que la acción penal no se dirige en contra del imputado sino hacia el órgano jurisdiccional, lo que se dirige en contra del imputado es la pretensión punitiva. Lo que debe quedar en claro es que se pretende hacer efectivo el derecho a la defensa en todo momento; desde el inicio del proceso.
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