Anteproyecto de Código Penal
Descargue el artículo completo en PDF. | |
7_anteproyecto_de_codigo_penal.pdf424kB |
PRESENTACION DEL PROYECTO DE CODIGO PENAL PARTE GENERAL REDACTADO POR LA PEQUEÑA COMISION DESIGNADA POR LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR.
Hacemos público para el debate y la discusión el primer avance debidamente estructurado del proyecto del nuevo Código Penal ecuatoriano, parte general, preparado por la pequeña Comisión designada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de nuestro país.
Las particulares discrepancias doctrinarias y dogmáticas han podido ser superadas para presentar un documento o modelo de Código Penal que recoje en forma lógica y racional los planteamientos acordes con un Derecho Penal liberal y democrático, que refleje honestamente las propuestas de un moderno estado de Derecho.
Con este documento hemos conseguido pasar del discurso teórico y filosófico al discurso pragmático que presenta para el estudio la propuesta de un Código que va a permitir la operacionalización del trabajo de juristas, magistrados y jueces.
Creemos que la doctrina seguirá siendo importante para el debido estudio y comprensión de las instituciones del Derecho Penal y que ella seguirá enriqueciendo la cátedra y la jurisprudencia. Esto debe servir como anticipada explicación para la estructuración en un sólo Capítulo De las causas que eximen de responsabilidad penal, habida cuenta y sin discusión alguna, de que las causas de justificación, de inculpabilidad y las excusas legales absolutorias, liberan de responsabilidad penal.
Sin que esto dimensione la importancia de las instituciones que han sido consagradas en el Anteproyecto de nuevo código penal y respetando mas bien la ubicación que en el mismo tienen, podemos consignar:
1.- La proscripción de un derecho penal de autor por la admisión de un derecho penal de acto, lo que va a permitir una reclamada supresión de un derecho penal de perseguimiento perpétuo de los ciudadanos por su mala cara, o por su estereotipo de delincuente previamente definido.
2.- Se ha eliminado toda forma de responsabilidad penal objetiva, lo que deviene de inmediato en la desaparición de los delitos preterintencionales o calificados por el resultado, en los que existe una especie de simbiosis ilógica entre dolo y culpa, entre representación e intención y culpa por imprudencia, negligencia o descuido.
3.- Se han suprimido de la parte general formas inadmisibles como la presunción de derecho del conocimiento de la ley, que mas que una propuesta utópica, ha sido una especie de barrera para un uso racional y si fuese posible alternativo, del derecho penal.
4.- El desconocimiento del error de hecho como forma del error de tipo, nos llevó a la necesidad de consignar normativamente (Art. 18 del Anteproyecto) tanto el error de tipo insuperable o invencible como causa de exclusión de delito, y el error de prohibición insuperable como causa de exclusión de la culpabilidad.
Conforme sugiere la doctrina penal moderna (y así lo hemos planteado en el documento de trabajo y discusión) el error de tipo permite la sanción penal por delito culposo si tal hipótesis típica está previamente consignada y en el caso del error de prohibición superable o vencible, se. produce un juicio de reproche de menor disvalor que se concreta en una pena de menor intensidad.
5.- Con frecuencia se sostiene que la analogía es estadio aberrante en los predios del derecho penal, pero como existe ya una diferencia conceptual por el telos o finalidad, nos hemos pronunciado por una casuística abierta cuando se trata de las circunstancias atenuantes (Art. 19 del Anteproyecto) para permitir la analogía in bonam partem, y una casuística cerrada cuando se trata de circunstancias agravantes (Art. 21 del Anteproyecto) con lo que se pretende impedir un agravamiento por circunstancias parecidas o análogas.
6.- En este mismo segmento hemos pretendido racionalizar de manera lógica y coherente el estado de necesidad como causa de justificación por la relevancia cuantitativa del bien jurídico, y el estado de necesidad como causa de inculpabilidad, en el que se excluye el juicio de reproche (de disvalor con respecto al sujeto) por la ausencia de motivación del sujeto.
Remitimos para la doctrina y la jurisprudencia la solución para una casuística de suyo compleja, como la que tiene que ver con la inexigibilidad de la conducta adecuada al derecho, porque la solución a la exigibilidad no puede estar sometida a reglas incuestionables.
7.- Sin perjuicio de lo expresado, en nuestro documento de trabajo existe una propuesta seria de promover y discutir la moderna teoría del delito en un Código Penal en proyecto. Creemos que una reflexión medianamente lógica encontrará puntos de coincidencia y por supuesto de discrepancia.
8.- Se podrá apreciar que en el Anteproyecto desaparece la figura (en realidad se trata de un tipo penal) del encubrimiento, porque la intervención ex post facto o después del acto no puede ser calificada técnicamente como forma de participación. Su correcta ubicación va a ser como delito contra la administración de justicia.
9.- En la parte general, han sido suprimidas todas las fórmulas injustas de discriminación por el sexo que legitimaban actos delictivos bajo el argumento de ser parientes o cónyuge de la mujer. Se ha tomado en cuenta el valor de la relación marital (convivientes o concubinos) tanto en el juicio de disvalor del acto como en el juicio de disvalor del sujeto o juicio de culpabilidad.
10.- Las diferentes formas de dolo (directo, indirecto o de consecuencias necesarias y el eventual) están previstas, así como la culpa con o sin representación. (Arts. 14 y 15 del Anteproyecto).
11.- El error de comprensión culturalmente condicionado también está previsto como causa de eximición de la responsabilidad penal (Arts. 18. N2 9) lo cual resulta coherente en un país en el que la población indígena con sus respetables usos y costumbres, es porcentualmente importante.
12.- Sobre las alternativas a la prisión como: la inhabilitación y la interdección (que aunque parecidas no son iguales) existe un sólido precedente doctrinario que hemos rescatado. La posibilidad de que el Juez de Ejecución de la Condena concrete en el proceso el uso alternativo de las medidas sugeridas en el cumplimiento efectivo de la pena, es una propuesta necesaria.
13.- Otras propuestas alternativas como las de: detención de fin de semana, prestación de trabajo socialmente comunitario, limitación y prohibición de residencia, arresto domiciliario, cumplimiento de instrucciones, multa reparatoria, amonestación, caución de no ofender y satisfacción a la víctima, responden a una concepción humanitaria de la pena que reflejan la posibilidad de otra respuesta frente a la verdad del sistema punitivo, que sigue siendo institucionalización.
14.- Para el rescate dogmático y para la discusión futura están previstas todas las hipótesis de las causas de eximición de prisión y de pena.
15.- Un tratamiento razonable de la pena y una propuesta seria de un nuevo Código Penal como éste debe estar desprovista de posiciones simple y vanamente contradictorias por el uso del derecho a disentir, pues un mal uso del derecho a la resistencia termina siendo equivocado.
16.- Creemos que el discurso de las penas y su probable y posible sustitución constituyen uno de los avances más notables en el proceso de adecuación del Derecho Penal a las exigencias del Estado de Derecho. El mecanismo para flexibilizar el uso del Derecho Penal y las propuestas alternativas a la pena, están consignadas en nuestro documento de trabajo. El sistema de sustitución progresiva y excepcional de regresión pueden motivar inicialmente resistencia, pero cuando se analicen en su amplio contexto las propuestas presentadas, habrá un pronunciamiento justo.
17.- La garantía de judicialidad de la penalidad está expresamente consagrada (Art. 58) con lo cual hemos pretendido darle formalmente el adecuado marco normativo a la actuación del Juez tanto en la determinación de la pena como en su proceso de ejecución.
18.- El sistema de las penas en cuanto a su graduación ha merecido nuestro examen para admitir una necesaria escala sustituible por otras, de acuerdo con la conveniencia del caso.
19.- La fórmula adoptada en este documento de la imputabilidad como presupuesto del juicio de reproche al sujeto (juicio de culpabilidad o de disvalor del autor) permite no sólo una individualización del reproche sino además la probabilidad de una penalidad cuantitativamente disminuida.
20.- El sistema adoptado en el Anteproyecto de la prescripción de la penalidad y de la pena es amplio y va a permitir que jueces y magistrados tengan un margen que desinstitucionalice no sólo a los presos, sinó que ponga punto final al ejerccio de la acción penal y de la pretensión punitiva en plazos extremadamente aceptables.
21.- No sólo la extinción de la responsablidad penal ha motivado nuestra preocupación sinó además la cancelación de los antecedentes penales. Resultaría ilógico que se formulen propuestas de estructuración de un Código Penal moderno si junto a él, se permite el uso extorsivo de los antecedentes penales (Arts. 86 a 89 del Anteproyecto).
22.- Hemos convenido en la internación y sujeción en un establecimiento psiquiátrico (Art. 90 y siguientes) como fórmula sustitutiva de las medidas de seguridad que se dirigen en contra de quienes cometen delitos y no tienen capacidad de motivación y por ende de culpabilidad.
23.- El derecho del sindicado o procesado a impugnar autos interlocutorios o resolutorios que tienen que ver con medidas de aseguramiento y hasta con la prescripción o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal y de la pena, está previsto en nuestro documento.
Para concluir: de cara al futuro presentamos un Anteproyecto de nuevo Código Penal que no es una invención ni propuesta caprichosa de ninguno de los miembros de la pequeña Comisión de manera individualizada. Estamos convencidos de nuestro modesto trabajo cuya excelencia dependerá de la benevolencia de los entendidos y de los destinatarios del poder punitivo del Estado.
Casi todos, juristas, abogados, magistrados y políticos hemos estado tratando de encontrar la respuesta menos intolerable al complejo y a veces difuso fenómeno de la criminalidad. No sabemos cual sea la fórmula mágica (si acaso existe), pero estamos convencidos que un documento de discusión como éste, con más de una alternativa válida y legítima no debe ser dislocado por un simple acto de resistencia intelectual.
…