Casación
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INTRODUCCION
Para ninguno de ustedes es desconocido que el Ecuador ha reformado su Constitución Política, la misma que se encuentra en vigencia desde su publicación en el suplemento al Registro Oficial N2 93 de 23 de diciembre de 1992. Esa Reforma, como verán ustedes durante el -desarrollo del presente Seminario, incide en forma sustancial en la organización de la Administración de Justicia del Estado, sin perjuicio de otras reformas colaterales como lo han sido las referidas al área de la Justicia Constitucional. Por ello es altamente estimulante para los profesores de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil que la Escuela de Derecho y, más aún, la Asociación Escuela de Derecho que ustedes, señores estudiantes integran, en forma tan ágil, oportuna y responsable se hayan preocupado de organizar este Seminario que pretende introducirlos en la nueva estructura de la Administración de Justicia en general y, en forma específica, en la conversión de nuestra Corte Suprema de Justicia en
TRIBUNAL DE CASACION.
Mi participación en este Seminario se limitará a intentar explicarles la esencia jurídica de la reforma constitucional en vigencia y a introducirlos en el concepto de Casación que es el tema central del mismo y, luego, otros profesores, con más méritos, expondrán específicamente las características de ésta en las áreas civil y mercantil, penal, tributaria y laboral.
I. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Luego de haberse constitucionalmente cambiado la denominación de la Función del Estado de "JURISDICCIONAL" al más propio de "FUNCION JUDICIAL" los constituyentes realizan dos cambios sustanciales en su organización: 1. Integran la justicia tributaria y a la contencioso- administrativa en la Corte Suprema de Justicia, es decir, desintegran al Tribunal Fiscal y al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y ciertas competencias que ellos ejercían pasan a ser de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia. Por ello desaparecen del Art. 98 de la Constitución Política como órganos de la Función Judicial y así consta en el Art. 9 de las Reformas Constitucionales, y 2. Convierten a la Corte Suprema de Justicia en TRIBUNAL DE CASACIÓN cuando en el Art. 15 de las Reformas agregan el siguiente artículo a la Constitución a continuación del Art. 99 de ésta:
"Art…. La Corte Suprema de Justicia actuará como tribunal de casación en todas las materias.
Ejercerá además todas las atribuciones que le señalaren la Constitución y la Ley".
Observen que el texto de la Reforma contiene varios aspectos que son necesarios destacar: a) La creación de un Tribunal de Casación orgánicamente denominado Corte Suprema de Justicia; b) Tribunal de Casación "en todas las materias", luego desde el 23 de diciemnbre de 1992 el recurso de casación es aplicable a todas la materias jurídicas: civil, mercantil, laboral, administrativa, tributaria, penal, etc.; c) Que al convertir a la Corte Suprema de Justicia en Tribunal de Casación se elimina en forma total su competencia de ser juez de tercera instancia, asimismo en todas las materias, pero sin que por ello deba necesariamente desaparecer como juez de instancia. Esto lo explicaremos en el desarrollo de estas exposiciones; d) Precisamente, por este cambio sustancial, por el hecho de pasar a ser órgano de casación, la Corte Suprema de Justicia se estructura en Salas especializadas y que son: de lo Civil y Comercial; Penal; Social y Laboral; Fiscal; Administrativo y Constitucional con cinco magistrados cada una (Disposición Transitoria Primera de las Reformas).
Otras reformas son fundamentales como, por ejemplo, las inherentes al cambio total que ha tenido el control de la constitucionalidad en el Ecuador, pero están un poco remotas al tema central de este Seminario, pero que necesariamente serán analizados en su oportunidad. Antes de entrar al tema central de nuestra exposición es preciso informarles lo que ordena la Disposición Transitoria Sexta para efectos de sus actuales trabajos de asesoramiento y colaboración en sus respectivos puestos de trabajo:
"Las causas civiles y laborales que se encontraren en trámite en las salas de la Corte Suprema de Justicia, en la fecha en que entraren en vigencia, estas Reformas, pasarán a ser conocidas y resueltas poi la Sala de lo Civil y Comercial y de lo Social y Laboral, respectivamente. Las salas de lo Civil y Comercial y de lo Social y Laboral también tramitarán los recursos de tercera instancia que en sus respectivas materias se presentaren hasta cuando el Congreso Nacional dictare las normas legales para regular los recursos de casación, según lo establecido en la Séptima Disposición Transitoria".
Luego, existen dos situaciones previstas en materias civiles, mercantiles, sociales y laborales: a) Los recursos de tercera instancia actualmente en trámite que seguirán siendo conocidos hasta sentencia por la respectiva Sala especializada de la Corte Suprema y, b) Que superviven los recursos de tercera instancia para esas causas, hasta que se dicten las respectivas normas que regulen la casación, y su conocimiento será de competencia de esas Salas.
II. CASACION: SU AREA JURIDICA
Apelando a una experiencia didáctica estimo que lo más útil para ir desentrañando los misterios de una institución nueva para los estudiantes es ubicarlos dentro del sistema jurídico para, una vez realizado ello, señalar como con un puntero en un mapa dónde está la institución jurídica de la casación.
Ustedes conocen que una de las tradicionales formas de conocer el Derecho es clasificándolo, separando sus partes o ramas de acuerdo a varios criterios y una de esas es la de afirmar la existencia de un DERECHO PRIVADO y un DERECHO PUBLICO. Para nosotros una clasificación útil, pero siempre entendiendo que se trata de "ramas distintas de idéntica esencia, aunque con regímenes de aplicación e interpretación distintos". (FIORINI, Bartolomé). Sin embargo, a efectos de mayor claridad sólo diremos que entendemos a la normatividad que configura el Derecho Público a aquella que tiene por finalidad la protección del interés público, mientras que la que configura el Derecho privado es la que tiene por objetivo resguardar el interés privado. Lo que, dicho sea de paso, expongo para encuadrarme en la tradicional enseñanza de este tema que han recibido; pero que merece, en otra oportunidad, una severa crítica.
Con esa premisa es necesario considerar otra distinción entre las ramas del Derecho que pueden enmarcarse en la anterior y es aquella que distingue al DERECHO PROCESAL y al DERECHO SUSTANTIVO. El primero, compuesto por normas que tienen por finalidad regular una actividad pública, cual es, la de ejercer el poder de administrar justicia a los asociados por parte del Estado y, por ende, inserto en el Derecho Público. Mientras que las normas sustantivas pueden ser de Derecho Privado o Público dependiendo de los intereses regulados: públicos o privados; pero el Derecho Procesal, esto es, la ley procesal será siempre de Derecho Público.
Llegamos, en consecuencia, a afirmar que el Derecho que lo entendemos como el conjunto de normas jurídicas (coercibles) es Derecho Público cuando tiene, un conjunto de esas normas, como finalidad el interés público, el de todos, el del conjunto de asociados. Es Derecho Procesal cuando un conjunto de esas normas están destinadas a regular la actividad de administrar justicia (llamada proceso) a los súbditos por parte del Estado, a través de los jueces y tribunales. Pero por estar destinadas a regular una actividad que mira al interés público el Derecho Procesal siempre será, también, Derecho Público.
Podemos ir adelantando que la Casación es una institución perteneciente al Derecho Procesal y definiendo al proceso como el conjunto de actos coordinados con el objetivo de que actúe la voluntad concreta de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, en todo este conjunto de actos coordinados ustedes han aprendido lo que es la demanda, la calificación de la demanda, la citación, las excepciones, los medios de prueba, las providencias, los autos, las sentencias, la instancias, los recursos, etc. Bien todo esto y más es el proceso. Dónde ubicar a la casación y por qué?
Cuando los asociados han llegado a un conflicto y cada cual cree tener derechos normativamente protegidos que han sido violentados por su contraparte debe someterse a un proceso, esto es, recurriendo a un símil, 1. CHIOVENDA, Giuseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 85. Editorial "Revista de Derecho Privado". Madrid. 1954. "La ley procesal civil pertenece al Derecho público, ya que regula, más o menos inmediatamente, una actividad pública…" debe subirse a un vehículo con dos cuerpos claramente diferenciados, dado que ahora sólo existen dos instancias y no tres como hasta antes de las reformas en materia civil, mercantil, laboral y social en general. El primer cuerpo del vehículo, como estamos denominando al proceso, está conducido por el juez a-quo competente y el segundo lo manejará en el momento oportuno el juez ad-quem, pero como saben ustedes dentro de cada una de las instancias existen etapas claramente diferenciadas que no pueden ser evitadas u omitidas. En consecuencia, dentro del primer cuerpo del vehículo están las filas por las que ustedes deben irse acercando al final de la puerta de salida de ese primer cuerpo: la # 1. será la de la traba de la litis; la #2. será la de la conciliación; la fila #3. será la de la prueba; la #4. será la de alegación; la #5. será la de la sentencia. Siempre suponiendo un juicio verbal sumario. Como ustedes conocen esto es obligado por el principio de preclusión que impone que no podamos pasar de una fila a otra sin haber ocupado previamente la anterior. No podemos ir de la fila 2. llamada conciliación a la fila 4. de los alegatos, sin haber ocupado la 3. que es de la prueba.
Así llegamos a la sentencia que nos permite pasar del primer cuerpo del vehículo al segundo utilizando los recursos o medios de impugnación de la sentencia o consultas obligadas por la ley. Aquí ya somos conducidos por el juez ad-quem con el cual asimismo seguiremos las etapas obligadas por la ley procesal (por el mismo principio de preclusión), hasta llegar a la sentencia de segunda instancia. Esta es, por regla general, la puerta sellada que nos impide salir del vehículo a ninguna parte cuando produce efectos de cosa juzgada. Con sus características de inmutabilidad, obligatoriedad y coercibilidad. Estamos dentro del vehículo sin posibilidad alguna de transitar a ningún lado, salvo que se logre conocer la combinación que permita abrir la puerta de seguridad del vehículo y que tiene un rótulo que permite leer su nombre: RECURSO DE CASACION.
En otras palabras, si finalizada nuestra caminata interiovehículo, en sus dos cuerpos y en las variadas etapas de cada instancia y encontramos sellada nuestra salida con la sentencia nace autoridad de cosa juzgada, sin conocer la combinación de la puerta de seguridad que se denomina "Recurso de Casación", ha terminado la vida procesal de nuestro caso y sólo nos queda acompañarlo en su eterno descanso.
Luego, es necesario conocer la combinación de esa puerta final. La Casación es uno de los medios de impugnación de la sentencia de última instancia. Impugnación fundamentada sólo en causas de derecho y, por tanto, limitada sólo a cuestiones de derecho: a la interpretación y a la aplicación de la Ley. Excluyente de los errores de hecho. Y digamos, a su vez, que por lo expresado no es una instancia más. Eso que nos sirva de premisa para nuestro posterior estudio.
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