El Notario Ecuatoriano en el Sistema Internacional del Notariado Latino
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Sumario.-
A) Sistemas de Notariado: Notario Latino: Antecedentes.- 1. Orígenes.- 2. El Notario Ecuatoriano: Antecedentes.- 3. El Escribano en Santiago de Guayaquil.- 4. Breves datos sobre los escribanos en general en la época colonial. B) El Notariado en el Sistema Latino y la Unión Internacional del Notariado Latino.- 1. Componentes.- 2. Antecedentes de la Unión.- 3. La Colegiación en el Sistema Latino (Argentina, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Grecia, Francia, Alemania, Italia, Brasil, Inglaterra).- 4. Antecedentes de la agremiación del Notariado Ecuatoriano. C) Rol del Notario Latino. D) Decálogo del Notario Latino.
A) SISTEMAS DE NOTARIADO: En el mundo occidental existen dos grandes sistemas de Notariado: el del Derecho Inglés o Common Law y el Latino, que agrupa a todos aquellos países cuya legislación tiene sus orígenes en el Derecho Romano, con una estructura jurídica sistematizada. La del primero obedece a la casuística y tiene como fundamento las normas que aplicaban los Tribunales Reales en Gran Bretaña, en el siglo XIII. El concepto de norma en este derecho no obedece al de "regla jurídica generadora de derecho" sino a "precedente" que sirve de base a un posterior juzgamiento. Cada caso concreto obliga al juzgador a buscar el antecedente antes de tomar una decisión. El latino es, por el contrario, un derecho codificado. Marcada la distinción entre los dos sistemas analizaremos someramente los orígenes del Notario Latino.
NOTARIO LATINO: ANTECEDENTES.-
1.- ORIGENES.- Se ha dicho que la historia del notario se la debe buscar en la del instrumento público.
El documento notarial más antiguo que se conoce en Francia es el de un notario genovés hecho en diciembre de 1154, que se refiere a una entrega de especias al regreso de un navío proveniente de Alejandría. Muchos creen encontrar los orígenes del notario en los escribas egipcios, conocedores de la escritura y de los números. A estos se los podría considerar incluso como consejeros de los faraones. En Grecia, había los "logógrafos" que hacían los alegatos de los acusados y los discursos. En la antigua Roma éstos tenían funciones parecidas. Notario viene de "nota", porque algunos esclavos que sabían leer y escribir tomaban nota de lo que se les dictaba. De ahí viene el vocablo "notario". Y la voz "escribano" viene del latín "escriba", que, originalmente eran esclavos. Podría considerarse que los antecesores de los notarios fueron los "tabellius". Es en lépoca deal Imperio Bizantino que aparecel título de "notarius". El notarius era un profesional libre, sin vínculo con el Estado, con conocimiento del derecho. Su labor, a decir de Bono, "era de rango jurídico" y "asumían el carácter de asesores en derecho". "El tabellius -agrega- era responsable por su cooperación en los negocios prohibidos o contrarios a la ley, a cuya formalización no podía prestarse". Sinembargo de su independencia del Estado, éste ejercía sobre ellos una rigurosa vigilancia y la potestad de su designación la tuvieron el Papa, el Emperador, los reyes, obispos, condes, ciudades, según las épocas.
Como resultado de la actividad de los notarius aparece la "scriptura publice confecta", que es la extendida por los tabellius o notarii. En cuanto a las formalidades que los tabellius debían de cumplir, según los clásicos boloñeses, éstas debían distinguirse entre solemnidades y publicaciones. Las solemnidades eran requisitos que el notario debía ejecutar sin que debiese dejar constancia de ellas en el documento, mientras que las otras debían quedar plasmadas en el mismo. Era menester que constase la firma de tres testigos y la autorización o "completio" en el lenguaje romano y la "absolutio", o entrega de conformidad entre las partes.
Ambas integraban la cláusula de autorización y debía, entre otros, constar la fecha y lugar del otorgamiento, la afirmación de que el notario dio lectura al mismo o las partes y la firma de éstas.
La primera regulación positiva del notariado aparece en el siglo VI de la Era Cristiana, gracias a Justiniano, quien, en su obra Compilación y Legislación, conocida como el "Corpus Juris Civilis", en las novelas XLV, XLIII y LXXVI, regula la actividad del notario y el protocolo y otorga al documento notarial el carácter de probatorio.
Es solamente en el siglo XIII, según se conoce, que nace la Ecuela de Bolonia. Los Notarios tienen que ser verdaderos conocedores del derecho y aparecen los primeros instrumentos jurídicamente autorizados Sus precursores fueron Irnerio, Raineri de Perugia y Rolandino Passaggero. A mediados del siglo XIII, aparece en el Fuero Real la definición de escribano público y, en la Tercera Partida de las Siete Partidas de Alfonso El Sabio, se define a la escritura pública como "toda carta hecha por mano de escribano público o de consejo, o sellada con sello de rey o de otra persona auténtica, que sea de creer en fe de ella".
En el Título XIX de esta partida se define a los escribanos como "los hombres sabedores de escribir", clasificándolos en dos grupos: Los que escriben los privilegios y las cartas y los actos de casa del rey; y, los escribanos públicos "que escriben las cartas de las vendidas, e las compras e los pleitos e las posturas que los hombres ponen entre sí en las ciudades o en las villas".
En la Ley VIII se define a los registradores como escribanos, o sea aquellos que escriben cartas en libros denominados registros. Hasta antes de la ley del 25 Ventoso del año XI, dictada el 10 de marzo de 1803, estos oficios eran vendidos. Con esta ley se modificó el sistema y se separó lo judicial de lo estrictamente notarial. En ella se define al notario como "los funcionarios públicos investidos por la ley para dar fe de los negocios jurídicos que ante él se celebraren y a quien corresponde estructurarlos jurídicamente, dándoles solidez formal, para cuyo objeto debe previamente captar los hechos a través de las manifestaciones de voluntad, adecuándolas a las normas jurídicas valederas".
El 28 de mayo de 1862 se dicta la Ley Española, bajo el reinado de Isabel II, y se introduce la figura del profesional del derecho en el ámbito notarial. En ella se indica, además, los requisitos para obtener y ejercer la fe pública, se trata sobre el protocolo, las copias, gobierno y disciplina de los notarios.
El tratadista de derecho notorial Carlos Emérito González divide a la historia del notariado en dos períodos: Aquel que corresponde a la época en que el escribano era simple escribidor de lo que se le dictaba y, el notario jurista, que no es precisamente aquel que escribe sino el intérprete de las voluntades de las partes, que da forma al negocio jurídico y lo reviste de validez, asesorando debidamente a los contratantes.
Un concepto moderno del Notario, en el que persisten los elementos históricos anotados, es el que nos da el tratadista Mengual y Mengual, para quien el Notario "es el funcionario público que, jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado y, por lo mismo, revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, auténtica las relaciones jurídicas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo, a cada uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales interviene".
2.- EL NOTARIO ECUATORIANO: ANTECEDENTES.
Las raíces del notario ecuatoriano están en el Derecho Indiano, aquel que se formó en América luego de su descubrimiento en 1492, compuesto por el Derecho Español, el Derecho Canónico Ecuménico y aquellas normas que se iban sistematizando a medida en que las necesidades y circunstancias así lo determinaban en estas nuevas tierras. Recordando la frase de que la historia del notario va de la mano con el instrumento, asímismo sucedió con aquel derecho que empezaba a surgir y regir en la América descubierta por Colón.
Abelardo Levaggi, en su artículo "Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo XVIII" (publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano, Tomo V), afirma que "Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del Derecho Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la situación en España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos que eran copiados literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos americanos. A aquellos precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando decía que los escribanos "apenas dan fe de instrumento en que no intervenga renunciación de algunas leyes romanas que corruptamente citan en las mismas escrituras". Y agrega luego: "Sucede que en el orden notarial tanto o más que en lo judicial, el peso de las fórmulas judiciales era abrumador". Por esta razón, éstas se repetían de mañera sacramental.
Aún hoy, la de "de conocer doy fe" continúa en vigencia.
Según el citado autor, "en todas las escrituras de contratos bilaterales se incluía invariablemente el artículo del sometimiento a la jurisdicción real y el "renuncio el mío propio fuero, domicilio y vecindad con la ley sit convenerit de juriditione omnium, et iuditium" o "sit convenerit" a secas. También esta fórmula es conservada hasta hoy, exceptuando lo del fuero real, naturalmente.
"En las escrituras de poder y de venta —continúa el mencionado autor— el de renunciación de la excepción de la non numerata pecunia. Cuando los que se obligaban eran dos o más, se imponía el renunciar las leyes de duobus reis de vendi, y, "si la otorgante era mujer, las leyes de senatus consultatus Veleyano… y las leyes del reino que hablan en favor de las mujeres". Es decir, que las fórmulas romanas se introdujeron en el derecho español y, de éste, pasó al derecho de Indias. Al decir de Levaggi "el Derecho Romano fue todavía en el setecientos un importante elemento formativo del "corpus iuris indiano".
Los documentos notariales han servido de base para reconstruir no sólo parte de nuestra historia, sino para conocer a través de ellos la vida social de los pueblos, sus costumbres y sus medios de vida. Con la creación de la Nueva Audiencia de Quito el rey dictó nuevas ordenanzas para las Audiencias de América, que fueron promulgadas en Monzón de Aragón. En ellas se trata en forma detallada de la administración de justicia por los Magistrados inferiores o la forma en que los abogados, procuradores, escribanos, etc. debían desempeñar sus funciones (Introducción a las Reales Ordenanzas de la Audiencia de Quito, publicado en el Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano N 2 IV).
En esas ordenanzas se imparten verdaderas disposiciones legales que van sistematizando en forma orgánica un incipiente derecho notarial en América y, particularmente, en la Audiencia de Quito. Así, entre las más importantes (106) se dispone que los escribanos de ésta no puedan poner tenienes de escribanos de gobernación ni de justicia en las ciudades, villas y lugares del distrito audiencial; que el oidor visite los registros de los escribanos (111); que estos tengan en' su poder las escrituras originales, poderes y sentencias definitivas y que entreguen los procesos a los procuradores, y que las hojas de los procesos vayan numeradas (115); que tengan los registros cosidos y los firmen en fin de cada año (120); que no escriban por abreviaturas (123); que no entreguen los autos menguados (126); que lleven los derechos que les pertenece conforme al arancel y asienten en las escrituras los derechos que percibieren de las partes (130); que comuniquen las sentencias el mismo día o al siguiente (135); que no reciban cosas de comer ni aves ni otras cosas en satisfacción de sus derechos (143); que no confíen los procesos ni las escrituras a las partes (162); que escriban de su mano las sentencias (169); etc. etc. En la actualidad, subsisten muchas de estas disposiciones.
3.- EL ESCRIBANO EN SANTIAGO DE GUAYAQUIL:
Hurgando un poco en la historia nuestra y consultando el Libro Leyendas, Tradiciones, y Páginas de la Historia de Guayaquil, de don J. Gabriel Pino Roca, en el tomo II, en el capítulo referente a los Señores del Cabildo encontramos que el Cabildo Guayaquileño se componía de dos alcaldes ordinarios, 8 regidores, más tarde aumentados a 12, un secretario, que lo era siempre un escribano real y un tesorero denominado mayordomo de propios.
El cargo de escribano era indefinido.
"El Escribano de Cabildo -dice Pino y Roca- se titulaba también de Minas y Real Hacienda (Secretario Municipal de nuestros días). Era el único autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos del cabildo y debía ser forzosamente elegido entre los escribanos del rey. Llevaba, por otra parte, un libro en que se sentaba los ingresos de la caja de propios de la ciudad y en el que dejaba constancia de los depósitos que se hacía de aquellos fondos en los particulares, atribución esta última que le fue quitada más tarde para señalársela al depositario general. Pocos desempeñaron estas funciones en Guayaquil".
Incluye una lista de 13 escribanos dede 1540 hasta 1813, encabezada por don Diego de Navarrete. En 1813, dice, "empezó a actuar, de acuerdo con la Constitución de Cádiz, en calidad de Secretario del Ayuntamiento don Manuel de Carmona y Tamariz, hasta el 20 de abril de 1815, en que volvió a ser nombrado el escribano Casanova, quien duró en esa calidad hasta el 9 de octubre de 1820".
Por su parte, el doctor Rafael Euclides Silva, en su obra Biogénesis de Guayaquil, supone que el primer escribano en esta ciudad fue Francisco de Heres, "aquel que certifica la Representación del Cabildo en 1541", atribuyéndole la doble calidad de escribano público y de concejo, es decir, "Registrador de actas concejiles y de escrituras públicas".
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