Rasgando el velo de la Política Criminal en América Latina,…
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…o el Rescate de Cesare Beccaria para la Nueva Criminología�
Democracia, Criminología y Política Criminal La Criminología Crítica redescubre y acentúa que los problemas comúnmente asignados al rubro de la llamada Política Criminal son, en realidad, problemas profundamente atinentes a la construcción de un concepto de democracia. No sólo, por supuesto, de la democracia entendida formalmente, o de manera meramente procesal, sino también, y más específicamente, de la democracia sustancial.
El apelativo de "politización", con el que se ha querido deslegitimar esta criminología, que no desestimó la honestidad de autodenominarse una "politología del crimen", no significa, en realidad, sino la mayor de sus virtudes. Mientras otras criminologías proclamaban su neutralidad, y hacían política no haciéndola, ésta, la crítica, descubrió la realidad política de la definición y de la manipulación de la etiqueta "crimen" y, sobre todo, la esencia política del control social. El gran quid de la criminología a través de su historia, pues, aunque no siempre fue reconocido así, ha sido el de sus relaciones, explícitas o implícitas, con un determinado concepto de democracia. Y como toda escuela criminológica de alguna manera es una instancia de política (…) representa una manera de comprender la democracia.
A través de la historia hemos visto los movimientos que han definidos nuevas formas de relacionarse el hombre con el poder -poder que nunca se ve más claramente representado que en las instancias del control penal-, y cómo eso ha generado el desarrollo y la evolución progresivos del pensamiento político. Esa tensión entre hombre y poder, la encontramos hoy, prioritariamente, en el debate internacional, filosófico y jurídico, sobre los Derechos Humanos. Por eso, enfrentar las escuelas criminológicas con la reflexión universal de los Derechos Humanos, tiene también fuertes implicaciones frente a un concepto de democracia, ya que el tema de los Derechos Humanos es, esencialmente, el tema general de la democracia. Se trata, por supuesto, de un concepto muy lábil, que ha variado en el tiempo, ya que las necesidades políticas, internas y externas, de los países que conforman los bloques dominantes en el seno de la Asamblea de las Naciones Unidas, y sus respectivas, coyunturales o históricas cuotas de poder, han ido definiendo conceptos de democracia que podrían parecer antagónicos, al proteger simultánenamente, en una presumible aspiración de síntesis, derechos inherentes a sistemas sociopolíticos enfrentados.
El tema de los Derechos Humanos, y el de su complemento, el de los Derechos de los Pueblos, producen también contradicciones entre los intereses de los países industrializados y aquellos de reciente protagonismo internacional, como los del llamado Tercer Mundo; contradicciones que ponen de manifiesto concepciones alternativas de democracia. Porque de la misma manera como hay un concepto de democracia interna, hay un concepto de democracia internacional, que no es ajeno a construcciones de política criminal. Es un defecto que esta Política Criminal generalmente se entienda referida solamente a las actividades de control del Estado frente a los individuos, y no a las relaciones entre Estados, en las cuales hay igualmente zonas de negatividad social que deben controlarse.
Estas contradicciones, fundamentadas generalmente en intereses antagónicos, y sustentadas por los diferentes Estados en un afán de mantener, al menos en el nivel institucionalmente definido, una imagen de legitimidad frente al conjunto de las otras Naciones, confinan el tema de los Derechos Humanos a un terreno riquísimo de afirmaciones y negaciones, en el que, aparentemente, todo "lo bueno" aparece protegido y todo lo malo" no; pero en el que hay, justamente por eso mismo, dificultades enormes para su efectiva concreción.
Para que pueda construirse un concepto de democracia válido, debe estar implicada en él la totalidad de los fenómenos políticos y sociales que conforman realidades diferenciadas en los diversos espacios, internos y externos, de la geografía internacional. Por eso, un concepto de democracia de validez axiológica para un contexto definido, puede no serlo en un contexto sociopolítico diferente.
Así, pues, el pensamiento político, la concepción que se tenga sobre el hombre, las definiciones acumulativas y progresivas de los Derechos Humanos (incluido lo que se considere protegible a través de la tutela penal); tanto como las formas en que se activa, a través de las instituciones, esa tutela penal, es decir, el ejercicio concreto cotidiano del poder, son en su conjunto facetas del mismo discurso: el discurso sobre la democracia. Por eso, los más importantes instrumentos de la Política Criminal han sido, talvez, las declaraciones de Derechos Humanos, que, en el caso de América Latina, se concretaron en la llamada Convención Americana o Pacto de San José, suscrito por todos los países del continente. En efecto, es significativo que el acento mayor de esa Convención se encuentra en las garantías que ofrece al individuo frente al aparato del poder penal. Con ello se ha reconocido que Política Criminal y Derechos Humanos son espacios cuyas superficies se recubren en gran parte, y por lo tanto, que la criminología, en sí misma, es esencialmente política.
Política Criminal y democracia son términos poco menos que sinónimos, porque la Política Criminal pone los límites de las libertades, a la vez que los límites del respeto del Estado hacia los hombres; reconoce su valor ontológico, económico y polftico.Y define su protección al garantizar su participación, o los límites de su participacion en la vida cotidiana y en decisiones o actividades ciudadanas que les son atinentes, tanto en el plano personal e interpersonal, como en el de su inserción activa en el ejercicio de la soberanía popular.
Así, pues un Congreso sobre Cessare Beccaria, arquitecto, tal vez el más ilustre, del primero y más sofisticado conjunto de reglas de Política Criminal diseñado por una escuela criminológica que surgió, precisamente, de un primer intento de definir la democracia, no puede hacer abstracción de su significación para esa democracia, ni de cómo ella puede -o no- hacerse efectiva, a través de la práctica concreta de la Política Criminal. Porque su no efectividad en la práctica, es la negación de la democracia, cualquiera que sea el parámetro desde el cual ese concepto haya sido construido.
1- la Escuela Clásica, siendo un discurso en torno al buen gobierno, fue, por lo tanto, una filosofía política que, como se sabe, históricamente tuvo su razón de ser en los intereses de la nueva clase que ascendía al poder. Tal vez ninguna otra escuela criminológica, antes de la crítica, estuvo más explícitamente orientada a desarrollar la democracia.
2- La Criminología Positivista, por su lado, se pretendió democrática, al intentar entender las determinaciones de la conducta humana. En sus dos vertientes, la individual y la social, por algunos llamado "positivismo social-democrático"2, el positivismo enfrentó una nueva manera de enfocar las relaciones del individuo y la sociedad presuntamente representada en el Estado.
Por una parte, en su enfoque biopsicológico, intentó proponer, para cada persona, un tratamiento acorde con sus características particulares. Sin embargo, hoy se sabe que, por el camino, lo que fue tal vez una saludable intención, no se concretó en un mayor respeto para el hombre, sino más bien en la ingeniería de nuevas y más sofisticadas técnicas de control, que destruyeron el frágil equilibrio de las defensas legales frente al ejercicio siempre tendencialmente expansivo del poder. Por lo tanto, significó, en la práctica, un retroceso frente a las garantías que hoy representan el corazón de los Derechos Humanos proclamados oficialmente, única arma conceptual del individuo frente a ese poder.
Por la otra, en su versión socialdemócrata, el positivismo intentó mejorar condiciones de vida y "socialización"; y entender, en lo que solamente vio como diferencias culturales, la enorme complejidad del hecho social.
Lo que hizo que ni la escuela clásica ni la positivista fueran útiles para desarrollar los aspectos filosóficos y humanistas que se desprendían de sus buenas intenciones, fue la ausencia de consideración de lo que fueron sus respectivas bases sociales y políticas de sustentación. La candidez de los iluministas vio revolución para todos donde no había democracia real sino para quienes tenían ya en sus manos el poder económico.Habiéndose centrado en el valor "libertad", olvidó que la libertad sin justicia material no tenía sentido. Por eso las cárceles fueron lo que fueron (mero depósito de mano de obra excedente y forma terrorista de contención de conflictos sociales), un gran lunar en medio del más lúcido discurso teórico-progresivo del pensamiento ilustrado.
Podríamos hipotetizar, hoy, a distancia de todos estos años, que en una sociedad de iguales, los conceptos de resocialización e individualización de las medidas de control positivistas habrían podido tal vez tener un sentido diferente. Y que las garantías que exigió la Escuela Clásica habrían podido jugar un rol más eficiente que el que han jugado hasta la fecha. Pero eso tendría también que someterse a prueba.
Pero lo cierto es que el "pensamiento ilustrado" de que nos habla Beccaria, y la concreción de los Derechos Humanos proclamados, no han ido parejos con la experiencia de la realidad nacional e internacional. Un gran desarrollo del pensamiento humanista, y grandes Declaraciones Internacionales no han sido útiles para mejorar las relaciones de los hombres con el poder, ni para construir una democracia efectiva. Tal vez por eso antes fue acusado de desconocer la historias, y hoy podría, más precisamente, calificársele de ahistó – rico.
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