Alegato en un Juicio por Injurias
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Señores Ministros:
Yo, en el juicio penal que contra mí y otros se sigue por supuestas injurias a una compañía denominada, respetuosamente les digo: Designo como codefensor al señor doctor Gil Barragán Romero, quien podrá presentar a mi nombre cualquier escrito, conjunta o separadamente con mi abogado permanente el señor Leopoldo Ordeñana, a quien reitero mi agradecimiento por sus gestiones. Me he visto obligado a interponer recurso de apelación del extraño auto de llamamiento a la etapa plenaria, expedido por razones que únicamente el Juez a quo conoce, en un juicio abandonado y por tanto concluido de acuerdo con el Art. 433 del Código de Procedimiento Penal. Este es uno de los muchos atropellos judiciales en que se ha incurrido, además de otras irregularidades ostensibles como la de esas dos certificaciones emitidas por el mismo funcionario, una para declarar que no está autorizada para trabajar en el país y otra —naturalmente posterior— para afirmar que lo está.
En rigor, si el Juez hubiera actuado conforme a Derecho, ni siquiera pudo haber comenzado este juicio pues su primera obligación era la de examinar si existe o no un hecho punible. La fuerza económica del gigantesco parece que debe explicar lo que aquí ha ocurrido. La compañía pirata transnacional (cuyas operaciones fueron suspendidas en el país aún hallándose en funciones el gobierno antipopular anterior) quiso amedrentar a los dirigentes laborales encausados y angustiar a la Asociación de Volquetes a la cual representamos, cueste lo que costare. Esto fue todo.
Me propongo demostrar en este alegato lo siguiente:
Que no existe el delito acusado;
Que, en el no consentido supuesto de haberlo, los tres encausados no habríamos podido ser acusados. A esta altura del juicio no podría serlo ninguno de ellos;
II- Que el juicio terminó por abandono y está —aunque así nació "DEFINITIVAMENTE" MUERTO conforme a la ley.
III- Que, por lo mismo, procede la revocatoria del auto apelado y el sobreseimiento definitivo del proceso y de los sindicados. En cada uno de los indicados puntos podría hacerse amplísimo alarde de doctrina jurídico-penal, lo cual se halla lejos de mi intención pues conozco de la formación científica de los señores Ministros que han de resolver. Me limitaré a demostraciones de lógica simple, confrontadas con el frío texto de la ley y el aporte invalorable de la Gramática.
Para iniciar mi exposición conviene recordar que el auto de llamamiento a etapa plenaria nos sindica de la infracción contemplada en los numerales 1 º y 2º del Art. 490 del Código Penal, que declara injuria calumniosa grave:
1ºLa imputación de un VICIO FALTA DE MORALIDAD cuyas consecuencias pueden perjudicar la fama, crédito o intereses del agraviado;
2 º Las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas EN EL CONCEPTO PUBLICO por afrentosas.
Según la acusación, generosamente admitida por el señor Juez a quo, el vicio, la falta de moralidad, la afrenta, de que serían responsables no los tres sindicados sino más de seiscientos modestos trabajadores ecuatorianos de la ASOCIACION DE VOLQUETES DEL GUAYAS, habrían consistido en que aprobaron —y uno de nosotros publicó poniendo su firma de responsabilidad en el diario El Universo- las afirmaciones siguientes referidas a la compañía acusadora: "pirata transnacional española" que "ha monopolizado de manera audaz el transporte de todo el material", que ha atropellado las leyes ecuatorianas y que ejerce una actividad "artera e ilegal". Estas frases nos han compelido a una penosa defensa judicial en el curso de la cual la compañía ha querido coaccionamos y debilitar en su lucha por el trabajo a nuestra asociación. Veamos si a la postre el propósito tiene éxito.
NO EXISTE DELITO
Un delito es la acción (o la omisión) antijurídica, típica, culpable y sancionada con la amenaza de una pena. El juez a quo ha creído encontrar estos elementos en las frases transcritas en la acusación y en las líneas precedentes y por ello llamó a plenario . Sin embargo, no basta que haya considerado y decidido así, para que se lo deba admitir sin las reservas que imponen la misma ley y la doctrina, pues debe establecerse con claridad si al afirmarse la comisión de un delito existen el sujeto activo del mismo, un sujeto pasivo, el elemento moral del dolo y ciertas otras circunstancias como lo que suelen llamar los tratadistas las condiciones objetivas de punibilidad. Y antes que todo ésto, naturalmente, si el hecho incriminado encaja en el tipo de la infracción previsto en la ley penal.
a) Las expresiones "injuriosas". Un si mple análisis gramatical de ellas evidencia que no trasuntan la infracción acusada y acogida en el auto apelado.
La palabra "pirata" tiene dos acepciones: 1) ladrón que anda robando por el mar, y 2) Sujeto cruel y despiadado que NO SE COMPADECE DE LOS TRABAJOS DE OTRO.
En la publicación materia de este juicio no cabe pensar siquiera que sus autores hubieran deseado acusar a una compañía que hasta por su nombre, excluye la idea de un ladrón que ande robando por el mar; el mamut fue una especie de elefante que vivió en las regiones de clima frío durante la época cuaternaria; era gigantesco y un dato revelador al respecto es que sus dientes incisivos eran tan desarrollados que tenían hasta tres metros de largo. ¿Cómo imaginar una "injuria" tan ridícula como atribuir a un animal gigantesco o a una compañía que ha buscado su denominación, consciente de su tamaño y poderío, de andar robando por el mar?.
La Asociación de volquetes utilizó, sin ánimo de injuria pero sí con la indignación fruto de la pérdida del trabajo y del pan para sus miembros y familiares, la segunda acepción: sujeto cruel y despiadado que no se compadece de los trabajos de otro. Cuando nosotros clamamos contra la compañía actora lo hicimos PRECISAMENTE para reprochar su impiedad, su falta de compasión para nuestras necesidades vitales y, aún en la angustia de nuestra actual condición de reos llamados a la etapa plenaria de un juicio penal, nos vemos en la ineludible necesidad de ratificarnos en estas expresiones y en su intención. Pero con todo el respeto a los señores magistrados, debemos insistir en que el hecho no comporta injuria, pues es simplemente descriptivo de nuestro dolor y de nuestro clamor.
La aseveración de que ha monopolizado el transporte del material tampoco envuelve injuria. CEPE monopoliza el negocio ecuatoriano del petróleo y mal podría acusar por injuria a quien expresara que es una empresa monopolista; he ahí un simple ejemplo. No puede injuriarse a nadie con el calificativo "audaz"; audaz significa osadía, atrevimiento, y a nadie se le ocurriría el despropósito de considerarse injuriado si se le llama atrevido u osado. Más aún, en los negocios suede ser ésto un timbre de prestigio y mientras más atrevimiento y osadía se manifiestan, mayor es el éxito: no importa si el éxito aplasta a trabajadores humildes, de aquéllos que no inspiran compasión a los mamuts.
Quedaría por analizar la calificación de artera dada a la actividad de la compañía acusadora. Artero significa mañoso, astuto. La utilización de mañas y astucia también es característica de los negocios mercantiles; artero es el vendedor de telas árabe que recomienda sus popelinas y asegura que son tan buenas que "no se rompen cuando caen al suelo". Pregunto, señores Ministros: ¿no es artero tratar de eliminar la competencia de un grupo de trabajadores nacionales siguiendo juicios penales a sus dirigentes?. Esto se halla dentro de las más puras reglas de juego de la actividad empresarial más próspera, frecuentemente inhumana.
Queda, por último, nuestra aseveración de que la compañía demandante "ejerce su actividad atropellando las leyes ecuatorianas". Esto, para nosotros, resultó muy claro cuando obtuvimos de funcionario autorizado la certificación de que la compañía no tenía la facultad legal requerida. Como nadie puede ejercer una actividad de la importancia y el volumen que caracterizan el trabajo de esta compañía transnacional sin permiso, nuestra obligación fue creer en la fe pública de funcionario competente. A la sazón la compañía acusadora NO TENIA AUTORIZACION LEGAL PARA TRABAJAR EN EL PAIS y ésta fue la base para nuestra acusación (ver la certificación del folio 112).
Ciertamente, el mismísimo funcionario que certificó primeramente en la forma indicada, un tiempo más tarde certificó … lo contrario. Vayan ustedes, señores Ministros, a saber los argumentos que habrán servido para convencerle de que lo ilegal podía tornarse legal únicamente mediante la firma puesta en un certificado, que contradice a la misma firma puesta en otro anterior. El hecho real y efectivo es que no podemos ser tachados de injuria por haber creído en una certificación emitida por funcionario competente respecto de un hecho relativo a la función en que certifica. No creemos que la compañía demandante se haya sentido ofendida por haberla llamado transnacional, neologismo que se aplica a empresas comerciales o industriales que trascienden de su país de origen con sus negocios, en el presente caso de Esapaña. ¿ Por qué ofenderse de que se diga de lo que diariamente se afirma de la Coca Cola, de Xerox, de la IBM?.
Dijimos, señores Ministros, que la compañía demandante actuaba al margen de la ley ecuatoriana (como volvería a ocurrir si lo hiciera ahora, pues acaba de ser suspendida la autorización de trabajo, en defensa de los trabajadores ecuatorianos, como lo demuestro en el recorte y documento adjuntos). Dijimos que lo había hecho en forma osada, temeraria; aseguramos que había actuado sin piedad ni compasión por nuestro trabajo, pues en esto consisten las "injurias" irrogadas. Nos reafirmamos en ellas, conscientes de no haber incurrido en el tipo legal por el que se nos ha llamado a la etapa plenaria.
Como el tipo de delito consiste en imputar VICIO O FALTA DE MORALIDAD, depende de la conciencia de los personeros de la compañía saber si su comportamiento incide en estos defectos; nuestras palabras no guían a ellos. El ánimo de perjudicar el crédito o intereses del agraviado tampoco existe: existió el ánimo de defender nuestro trabajo y nuestra existencia. En cuanto a que haya expresiones que sean tenidas en el concepto público por afrentosas, no es ajeno que haya quienes consideren afrenta la queja por la falta de piedad, o las aseveraciones de osadía y temeridad características de los hombres de negocios.
Señores Ministros: en nuestras expresiones no hay el tipo de delito de injurias graves. Esto es evidentísimo para quienes conozcan el español, como sin duda debe conocerlo el representante hispano de una empresa española.
b) El sujeto activo del delito. En el célebre drama de Lope deVega "Fuenteovejuna", cuando se indaga sobre el homicidio del Comendador, ante la pregunta a los habitantes del pueblo sobre "¿Quién mató al Comendador?", la respuesta de todos es: "Fuenteovejuna, señor".
En el presente caso, si a los seiscientos y más volqueteros se les preguntara ¿quién "injurió a", es indudable que "todos a una" contestarían: "La Asociación de Volquetes".
Basta leer el libelo incriminado, que empieza diciendo: "La Asociación de Propietarios de Volquetes de la provincia del Guayas compuesta por 600 socios activos, denuncia".
En el mismo libelo desaparece toda sombra de posible inculpación por la acusación que se hizo a de actuar contra la ley, pues se expresa: "… el Consejo Nacional de Tránsito ha certificado que no tiene permiso de operaciones" y por último se advierte que ".. en defensa de NUESTRAS FUENTES DE TRABAJO EN NUESTRO PROPIO PAIS y por cuanto (la compañía) está empujando a la quiebra y desocupación a miles de dueños de vehículos, choferes, oficiales, mecánicos, aceiteros, etc. QUE LOGRAN UNA DECOROSA SUPERVIVENCIA DE SUS FAMILIAS POR INTERMEDIO DEL TRANSPORTE PESADO ECUATORIANO ", lo cual constituye el motivo determinante de la acción.
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