Apuntes sobre Casación Civil
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DEFINICION.- Es necesario comenzar por una definición. Utilicemos la definición inédita formulada por el Dr. Gonzalo Noboa Elizalde.
"Casación es la resolución interpretativa de la Ley sustantiva o adjetiva aplicada erróneamente en las sentencias y otras resoluciones que ponen fin a un proceso judicial, expedida por la Corte Suprema de Justicia y que establece los correctos significados y alcance de la mencionada norma objetiva general, resolución que tiene el carácter de obligatoria para el proceso en que fuere dictada y para los casos análogos que se presentaren en el futuro".
A esa acertada definición técnica me permito intercarlar las siguientes complementaciones:
1) Casación es la resolución interpretativa de la Ley sustantiva o adjetiva o de precedentes judiciales obligatorios, aplicados erróneamente o no aplicados cuando debieron aplicarse en las sentencias y otras resoluciones que ponen fin a un proceso judicial.
2) Expedida por la Corte Suprema de Justicia.
3) Que establece los correctos significados y alcance de la mencionada norma objetiva general.
4) Resolución que tiene el carácter de obligatoria para el proceso en que fuere dictada; y, de precedente para los casos análogos que se presentaren en el futuro. (las intercalaciones que propongo son las subrayadas)
II.- OBJETIVOS.-
a) Nomofilaquia – Defensa del Derecho Objetivo contra abuso del poder jurisdiccional.
b) Uniformidad Jurisprudencial
I I I . – PROCEDENCIA.- El tema lo desarrolla el Art. 2 de la Ley
I V.- CAUSALES Y CARGOS.-
a ) Errores o vicios in iudicando
1) elige mal la norma (impertinente)
2) omite norma pertinente
3) atribuye a la norma significado o sentido equivocado.
b) Error in procedendo (nulidad trascendente e insanable) Vicios in procedendo Calamandrei: explica las causales a través de los elementos del silogismo jurídico – proceso lógico.
Los yerros pueden producirse en diversos momentos del proceso lógico.
En la premisa mayor:
1) Por error en validez o existencia de la norma.
2) Por desconocimiento de la voluntad abstracta de la Ley.
3) Por error en el contenido que se da a la norma. Error de naturaleza doctrinal.
En la premisa menor: (aplicación indebida)
1) Error en la calificación o definición jurídica, entre hipótesis prevista en la norma y el caso concreto.
Ejemplos: – separación y abandono – resolución y rescisión
2) Error en la trascendencia al escoger circunstancias. Ejemplo: confusión entre dolo bueno y dolo malo
En la conclusión
error de lógica
error del razonamiento al deducir consecuencias jurídicas
equivocadas.
c) Resoluciones
Extra petita (acoge pretensiones no presentadas o excepciones no deducidas) Citra petita (no resuelve sobre pretensiones presentadas o sobre excepciones deducidas)
d) Requisitos necesarios en las resoluciones. Importancia de lo substancial.
e) Resoluciones incompatibles y
f) Resoluciones contradictorias
V . – ERRORES JURIS: Menciono algunos casos que pudieran preterírselos por equivocación:
a) En normas jurídicas seccionales, no nacionales.
b) Violación de la ley extranjera aplicable.
c) Violación de Tratados Internacionales aplicables.
d) Casos de omisión de leyes derogadas aplicables (ultraactividad de la ley).
e) Violación de la costumbre (son casos de derecho, con persuación de obligatoriedad).
f) Normas contractuales.
V I . – La necesidad de diferenciar los casos de quaestio facti y los de quaestio juris
Violación del Derecho.
1) Directa a) Por aplicar precepto impertinente
b) Por omitir norma pertinente
c) Por equivocar su sentido
2) Indirecta: premisas falsas en el silogismo jurídico
Yerros en el campo probatorio
a) Error manifiesto de hecho.
b) Error de derecho en la apreciación de los medios de prueba. Los errores se pueden producir en diversos momentos: Momentos
Errores de Apreciación 1) En Contemplación objetiva Probatoria 2) En Contemplación jurídica
(…)
Criterio de Humberto Murcia Bailén (obra "Recurso de Casación Civil", pág. 356 a la 358 y Jurisprudencia Colombiana):
"Es pues, al evaluar (de acuerdo con el sistema legal imperante) la prueba existente, cuando puede darse el yerro de valoración. Y si bien en nuestro país se ha cambiado el sistema de la tarifa legal por el de la persuación racional, no por ello puede decirse que ha desaparecido la posibilidad del error de derecho en la apreciación de pruebas, puesto que en tal falencia cae el fallador no sólo cuando le niega a un medio el valor que la ley le otorga, o le atribuye el que ésta le niega, sino también y, fundamentalmente, cuando malinterpreta los textos legales que regulan la admisibilidad, pertinencia y eficacia de los medios de demostración.
Ciertamente, como la Corte lo ha reconocido, no puede hacerse una enumeración taxativa de los supuestos de error de derecho; en diferentes ocasiones la corporación se ha visto en la necesidad de adicionar los casos que, como estructurales del yerro de jure, había contemplado en sentencias anteriores.
En fallo proferido en dicho proceso de Ladino Guáqueta, refiriéndose en forma general a todos los medios de prueba, la sala de casación civil dijo: "Y así, en esta clase de yerro puede hoy incurrir el fallador cuando aprecia pruebas aducidas al proceso sin la observancia de los requisitos legalmente necesarios para su producción; o cuando, viéndolas en la realidad que ellas demuestran, no las avalúa por estimar erradamente que fueron ilegalmente rituadas; o cuando le da valor persuasivo a un medio que la ley expresamente prohibe para el caso; o cuando, requiriéndose por la ley una prueba específica para demostrar determinado hecho o acto jurídico, no le atribuye a dicho medio el mérito probatorio por ella señalado, o lo da por demostrado con otra prueba distinta; o cuando el sentenciador exige para la justificación de un hecho o de un acto una prueba especial que la ley no requiere".
Por mi parte, anoto: Para hacer una interpretación correcta deben recordarse los diferentes aspectos de la Teoría General de la Prueba: a) Concepto de prueba b) objeto de prueba c) carga de la prueba d) medios probatorios, e) diligenciamiento de la prueba (admisibilidad y pertinencia) f) sistema de valoración de la prueba: tasación legal, sana crítica y libre convicción. En el Ecuador prima la sana crítica, se suprimió la referencia general a las pruebas plenas y semiplenas como expresivas de la tasación legal, y, como Devis Echandía recomienda es preciso reconocer que frente a los documentos debemos diferenciar lo que es fuerza probatoria de lo que es fuerza obligacional. Además, se ha implantado el precepto de la globalidad que significa apreciación de conjunto. Como se ve, los preceptos de la valoración son diferentes a los otros temas como podrían ser el de admisibilidad y el de pertinencia.
VII.- RESOLUCIONES CONGRUENTES.- Por la lógica procesal pasamos de la materia de la controversia a pertinencia probatoria y de ambas a la congruencia en las resoluciones. Esto determina que no puedan haber resoluciones que abarquen cuestiones distintas a lo controvertido (pretendido o excepcionado) o que omitan resolver sobre lo pretendido o excepcionado. Por ende las resoluciones extra y citra petitas dan lugar a la casación. VIII.- El Recurso de la casación puede reformárselo hasta antes de su fundamentación en la Sala Suprema (art. 11 de la Ley). I X. – La triple reiteración es obligatoria y vinculante, pero no obliga a la Suprema, lo cual significa que no se garantiza el pretendido objetivo de la unidad jurisprudencial (art. 19 de la Ley). (Nota: Ayuda memoria utilizada en la exposición del Dr. Galo García Feraud en el Seminario organizado por la Universidad Andina Simón Bolívar, Area de Derecho, y la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, con el patrocinio de la Corte Suprema de Justicia. Julio de 1993).