Justicia Penal de Menores o el Discurso de la Verdad
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Estamos convencidos, también de que muchos de los juristas que nos acompañaron estarán de acuerdo en esta paráfrasis heterodoxa del gran filósofo del derecho Gustav Radbruch posible de ser expresada en estos términos: si un requisito para ser un buen jurista es tener la conciencia sucia, para ser un buen jurista de 'menores' hay que tener la conciencia muy sucia".
Emilio García Méndez Elías Carranza
Sistemas penales de la minoridad
En la mayoría de los países de la región los sistemas penales de menores terminan por convertirse en agentes de desviación primaria, contradiciendo la ideología legitimadora de su carácter tutelar, defensor de la minoridad y paternalista.
Tales sistemas en lo que tienen que ver con la administración de justicia de la minoridad, establecen diferencias por el etiquetamiento de categorías: de delincuencia juvenil, conducta irregular, menores en estado de abandono, etc. que son preacondicionantes de carreras criminales, pues desde la imposición de la etiqueta producen estigmatización y amparan la institucionalización de los menores de edad, con un efecto más nocivo que el que produce la estigmatización de los delincuentes adultos en las cárceles que son también instituciones totales.
En un importante trabajo científico que es el documento final del programa de investigación desarrollado por el Instituto Interamericano de Derecho Humanos (1982-1986), bajo la coordinación del prof. Eugenio Raúl Zaffaroni sobre "Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina", se hacen interesantes puntualizaciones en lo que tiene que ver con la ideología, estructura y funcionamiento real de los sistemas tutelares de la minoridad en la región.
Esa dura realidad traducida en deficiencias legislativas y de justicia de menores, se atribuye a la ausencia de una concepción clara y prioritaria del problema de la minoridad marginada, y al correlativo error histórico de no otorgar al tema la autonomía normativa que merece relegándolo a una simple cuestión de política general. (1) En el ámbito de la justicia penal de menores, los jueces que generalmene no son expertos en la materia y cuyas designaciones son consecuencia del compromiso político y la recomendación de buenos amigos, a mas de su impreparación en una materia especializada; cuentan con un formidable margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización.
Esa calidad de jueces vigilantes o jueces policías en la aplicación de la Ley de Menores, convierte a ésta es un instrumento de represión porque lo que ejerce es control y dominación social desde arriba hacia abajo, esto es desde la clase que ejerce el control porque tiene el poder de definición y de estigmatización hacia la clase dominada. También en este segmento de control social formal, hay que admitir la aplicación vertical de la justicia penal de menores. Cabe destacar que la situación de los menores frente al Sistema Penal aparentemente tutelar puede llegar a situaciones mas injustas que las que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan las garantías de un proceso liberal como las del debido proceso, la legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa proceso, el estado de inocencia y la tutela constitucional de la libertad, mediante el recurso de "hábeas corpus".
Aunque en el Ecuador cursa un gran proyecto de reforma legal de la minoridad, mantenemos nuestra personal reserva en cuanto a la real efectividad de tal proyecto, pues sabemos que se requiere de "algo" más que una simple decisión legislativa. Si no existe una honesta y seria decisión política en procura de estructurar un verdadero proceso de transformación de la situación socio-política y familiar de los menores, es poco lo que puede conseguir un instrumento, al que incluso desde una óptica normativa se lo puede calificar como excelente. No obstante que la ley de .menores en su aplicación es esencialmente punitiva y no protectora, como dice ser su discurso legitimante, es frecuente que bajo el justificativo de proteger a los menores se los prive de las garantías procesales de los adultos.
En la aplicación real de la Ley de Menores encontramos punición o castigo, porque el "internamiento" es el eufemismo con el que se designa legalmente a la prisión en los centros de menores, agravada por su naturaleza indeterminada, e incierta de la que no es posible la recurrencia sino ante el propio Juez que la dicta o ante una instancia superior de la misma área de la minoridad que por regla general desatiende la impugnación.
Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales porque el argumento legitimante de la institucionalización, es que no se trata de una privación de la libertad sino de una medida de seguridad para preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera que sea el rótulo que identifique a los reclusorios de menores, no son otra cosa que cárceles para menores.
Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores "por su propia seguridad" en reclusorios juveniles sin ninguna separación: con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta irregular, menores delincuentes y menores en situación de abandono o desamparo, les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a una mayor.
Otro factor de estigmación y desviación lo encontramos en la aparente protección al menor en la prestación de servicios, esto es en la relación laboral. La rigurosidad del sistema legal por la exigencia de requisitos de difícil cumplimiento degenera en un subempleo sin control alguno.
No puede ignorarse que frente a la imposibilidad de encontrar trabajo por la rigurosidad de las leyes que pretenden proteger al menor, la desviación primaria de la minoridad con la perpetración de delitos para subsistir o la incursión en otro tipo de conductas de alto riesgo (mendicidad, vagabundeo, lustrada de zapatos, guardianía de vehículos en horas de la noche, reunión con adultos delincuentes, etc.), o en la prostitución; son las alternativas para su subsistencia. Estamos así librando al menor de la explotación laboral de la fábrica, de la industria y del sistema de producción, para arrojarlo al despeñadero del delito.
La situación en la que se debate el menor puede ser apreciada si reflexionamos en los cálculos efectuados en base a los censos que ponen al descubierto que en el Ecuador por ej. un 75% de los menores que trabajan lo hacen en situación de permanente riesgo. De aproximadamente 10 millones de habitantes que tiene nuestro país no menos de un 40% tiene menos de 14 años de edad. Esta población constituida básicamente por niños comparte la angustia económica, la miseria y la pobreza de los padres, hay un sostenido proceso de migración del campo a la ciudad por lo que hoy la población citadina es mayor que la rural con todas las consecuencias que esto produce.
Simplemente para recordar parte de la tragedia creada por el discurso político impune, pensemos que el contexto socio-político generado por la migración interna es una variable que no se puede desconocer porque es parte del complejo estructural en el que tiene que ser apreciada la situación del menor delincuente frente al Estado y la "labor" del Estado con ese menor. Cuando se revisa un expediente de un menor institucionalizado no debe extrañarnos que su historia sea la misma versión estereotipada de la mayoría de los otros institucionalizados, con una gama similar o exacta de las mismas variables ¡porque son hijos comunes de los mismos problemas!
Uno de los problemas del análisis de la delincuencia de la minoridad, es que es víctima de una "mirada" prejuiciada por el sector social del cual es reclutado el menor que alimenta este sector de la burocracia oficial, que crea mitos y todo un conjunto de explicaciones en torno a la familia, lugar de residencia, actividades, compañías, etc. del menor estigmatizado.
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