La Casación en Materia Laboral
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1.- La reciente reforma constitucional adoptada por el Congreso Nacional para modernizar la Administración de Justicia (Ley # 20 publicada en el Suplemento # 93 del RO # 23-12-92), introdujo entre sus múltiples innovaciones, la eliminación del recurso de tercera instancia y la generalización del recurso de casación en el proceso judicial ecuatoriano; pues, ya existían antecedentes del mismo en materia penal y tributaria y en algunos asuntos de carácter administrativo se lo llegó a contemplar alguna vez.
2.- Consecuentemente, se redujeron a dos las instancias ordinarias de todos los juicios; y, la Corte Suprema de Justicia se transformó en un Tribunal de Casación, a través de salas especializadas, entre las cuales deberá existir una de Asuntos Laborales y Sociales. Sin embargo, la extensión y regulación del recurso, así como la competencia del tribunal de casación quedó relegada a la ley secundaria que posteriormente expidió el Congreso Nacional como Ley # 27, promulgada en el RO # 192 de 18 de Mayo de 1993.
3.- En materia de antecedentes del recurso de casación es poco lo que puedo agregar a lo ya expuesto por los distinguidos expositores que me precedieron en el uso de la palabra; pues, en el país no existe precedente legislativo alguno respecto a la materia laboral, como sí lo existe en materia penal o tributaria, ya por estar previsto en las respectivas leyes o por existir pronunciamientos del Tribunal Superior que en cierta forma han configurado una interesante aunque escasa doctrina al respecto.
4.- Empero, no podemos dejar de mencionar que en la reforma al Código del Trabajo propuesta por la Corte Suprema de Justicia de 1989; como en el Proyecto de Código de Procedimiento Laboral elaborado en el Gobierno pasado o en el proyecto alternativo elaborado por el Diputado Maugé, ya se incluía el recurso de casación para los casos de violación de la ley sustantiva y la jurisprudencia obligatoria, en los dos primeros; y, además para la violación a la contratación colectiva en el tercero, en los casos de falsa aplicación o interpretación errónea de dichos ordenamientos.
5.- En los referidos proyectos se establecía:
a) En el Proyecto de la Corte Suprema; Art. 11.- Sustitúyase el Art. 590 por el siguiente: Recurso de Casación.- Respecto de las sentencias que expidan las Cortes Superiores, las partes pueden interponer únicamente recurso de casación para ante la Corte Suprema invocando error de derecho en el fallo, por violación de la ley sustantiva o jurisprudencia obligatoria, ya sea por falsa aplicación o por interpretación errónea de las mismas. El actor podrá interponer este recurso, si la cuantía del juicio fuere superior a los 20 salarios mínimos vitales. El demandado podrá interponerlo si la cuantía del juicio fuere superior a 50 salarios mínimos vitales.
Art. 12.- Sustitúyase el Art. 591 por el siguiente: Fundamentación del Recurso de Casación.- El recurso de casación se podrá interponer dentro del término de 10 días a contarse desde la notificación con la sentencia y deberá presentarse debidamente fundamentado y por escrito.
La fundamentación del recurso expresará:
1.- La cita textual de la ley sustantiva o jurisprudencia obligatoria que se considera infringida;
2.- La demostración del error de derecho, que infringiendo la ley o jurisprudencia obligatoria, se cometió al aplicarla o al interpretarla; y,
3.- La manifestación de la ley o jurisprudencia obligatoria que el recurrente considera aplicable al fallo a dictarse".
Art. 13.- Después del Art. 591 añádanse los siguientes: "Art…. Trámite del Recurso de Casación.- Interpuesto el recurso de casación dentro del término legal, la Sala de apelación lo concederá y elevará el proceso al superior, sin más trámite, dentro de los tres días posteriores a la presentación del recurso.
Si el recurso no se hubiere interpuesto dentro del término de ley o no reuniere los requisitos previstos en el artículo anterior, la Corte Suprema lo negará y ordenará la devolución del proceso al inferior para la ejecución de la sentencia".
"Art…. Sanción por rechazo de recurso de casación.- Si la resolución que expida la Corte Suprema, en virtud del recurso de casación propuesto por el demandado, niega el recurso o confirma la sentencia expedida por la Corte Superior, el recurrente satisfará además un recargo del 10% del monto de la liquidación a pagarse y las costas de la instancia. Esta disposición se entenderá incorporada a la respectiva resolución, aunque no se la hubiere mencionado expresamente.
"Art. 15.- El Art. 592 dirá: "Remisión-de fallos sobre casación.- Los Secretarios de las diversas Salas de la Corte Suprema enviarán copia de los fallos que expidieren las Salas de dicho Tribunal en los procesos subidos en grado en virtud del recurso de casación a la Dirección General del Trabajo, una vez ejecutoriados. Caso de no hacerlo, incurrirán, cada vez, en la multa del uno por ciento de un salario mínimo vital por cada día de retardo.
b) En el Proyecto del Ministerio del Trabajo: Art. 149.- Casos en que procede Respecto de la sentencia que expida la Corte Superior, las partes pueden interponer únicamente recurso de casación para ante la Corte Suprema, en caso de violación de la ley sustantiva o de la jurisprudencia obligatoria, ya sea por falsa aplicación o por interpretación errónea. El trabajador podrá interponer este recurso, si la cuantía del juicio fuere superior a los dieciocho salarios mínimos vitales generales.
El empleador podrá interponerlo si la cuantía del juicio fuere superior a cincuenta salarios mínimos vitales generales.
Art. 150. Fundamentación del Recurso. El recurso de casación se podrá interponer dentro del término de cinco días a contarse desde la notificación con la sentencia y deberá presentarse debidamente fundamentado y por escrito.
La fundamentación del recurso expresará:
1.- La cita textual de la ley sustantiva o jurisprudencia obligatoria que se consideran infringidos;
2.- La demostración de la infracción cometida al aplicar o interpretar la ley o jurisprudencia obligatoria; y,
3.- La manifestación de la ley o jurisprudencia obligatoria que el recurrente considera aplicable al fallo a dictarse.
Art. 151.- Trámite del Recurso Interpuesto el recurso de casación dentro del término legal, la Corte Superior lo concederá y elevará el proceso a la Corte Suprema, sin más trámite, dentro de los tres días posteriores a la presentación del recurso.
Si el recurso no se hubiere interpuesto dentro del término de ley o no reuniere los requisitos previstos en el artículo anterior, la Corte Suprema lo negará y ordenará la devolución del proceso al inferior para la ejecución de la sentencia. Art. 152.- Recargo por negativa del recurso de casación. Si la resolución que expida la Corte Suprema, en virtud del recurso de casación propuesto por el demandado, niega el recurso o confirma la sentencia expedida por la Corte Superior, el recurrente satisfará además un recargo del diez por ciento del monto de la liquidación a pagarse y las costas de la instancia.
Esta disposición se entenderá incorporada a la respectiva resolución, aunque no se la hubiere mencionado expresamenle.
c) En el Proyecto del Diputado Maugé:
Art. 110.- Las sentencias que expidan las Salas de lo Laboral de las Cortes Superiores serán susceptibles de casación ante la Corte Suprema, en caso de violación de la Ley Sustantiva, del contrato colectivo o de la jurisprudencia obligatoria. El trabajador podrá interponer este recurso si la cuantía del juicio fuere superior a los veinticinco salarios mínimos vitales generales a la fecha de la interposición del recurso.
El empleador podrá interponerlo si la cuantía del juicio fuere superior a los sesenta salarios mínimos vitales generales a la fecha de la interposición del recurso.
Art. 111.- El recurso de casación se interpondrá por escrito dentro del término de dos días contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia.
Se rechazará de plano si no estuviere fundamentado. La fundamentación del recurso contendrá:
1. La cita textual de la Ley Sustantiva, del contrato colectivo o de la jurisprudencia obligatoria que se considera infringida.
2. La demostración de la infracción cometida al aplicar la Ley; y,
3. La expresión clara y concisa del sentido en que la sentencia debe corregirse.
Art. 112. Interpuesto el recurso de casación la Sala de Apelación lo concederá y elevará el proceso a la Sala de lo Laboral de la Corte Suprema dentro de los tres días posteriores a su presentación.
Si el recurso no se hubiere interpuesto dentro del término de la Ley o no reuniere los requisitos previstos en el artículo anterior, la Sala así lo declarará en la primera providencia y ordenará la devolución del proceso al inferior para la ejecución de la sentencia.
Art. 113.- Si el recurso hubiere sido indebidamente interpuesto o la Sala se pronunciare por su improcedencia, la liquidación a pagarse se incrementará en un veinte por ciento a cargo del recurrente quien pagará además las costas de la instancia.
6.- Es de anotar que, sin embargo de tratarse de un recurso extraordinario, en dichos proyectos se desconocía la esencia misma de tal recurso, que es el de velar por el imperio de la ley, al exigir requisitos diferentes al empleador y al trabajador para que puedan inteponerlo y al asimilar la contratación colectiva a una verdadera ley; pues, el objetivo de la casación es el de mantener una interpretación y aplicación uniforme o general de la ley y no del contrato, aun cuando eufemísticamente se diga que éste constituye ley para las partes o que el contrato colectivo es un sistema normativo que tiene por objeto establecer las condiciones o bases conforme las cuales han de celebrarse los contratos de trabajo en lo sucesivo.
Además, por más que se sostenga que la contratación colectiva es fuente de derechos laborales, su violación no debería ser materia del recurso de casación; pues, la finalidad de éste, como lo hemos dicho, es velar por la observancia uniforme de la norma de derecho, generalmente considerada; y, no para un caso particular o de aplicación limitada a un reducido grupo de personas, como lo son los comprendidos dentro de la contratación colectiva.
7.- Aun a riesgo de cansar vuestra atención por repetir algunos aspectos de las doctas exposiciones que me han precedido, considero necesario recordar que, el recurso de casación es un recurso extraordinario que se interpone contra fallos definitivos, en los cuales se suponen infringidas las leyes sustantivas o precedentes jurisprudenciales obligatorios; o, quebrantada alguna garantía especial de procedimiento. De acuerdo con el maestro Alsina, el recurso de casación es una consecuencia necesaria de la unidad de la legislación; ya que los diferentes tribunales inferiores, por la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho pueden llegar a conclusiones contradictorias, volviendo indispensable la existencia de un tribunal superior encargado de mantener esa unidad.
Consecuentemente, como recurso extraordinario que impugna a una sentencia ejecutoriada expedida por un Tribunal Superior, no constituye una nueva instancia, ya que no abre la posibilidad de que se haga un nuevo examen del proceso; tampoco comprende el conocimiento completo de las cuestiones de hecho o derecho del mismo; sino, por el contrario, sólo persigue como finalidad inmediata, enmendar los agravios inferidos a las partes por una falsa aplicación o errónea interpretación de la ley o jurisprudencia obligatoria, mediante la anulación o invalidación de la sentencia expedida en última instancia.
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