La Violencia en las Relaciones de Pareja
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Algo de historia:
En Septiembre de 1992, la Corte Suprema de Justicia conformó una comisión para que redactara los proyectos de nuevo Código Penal y de la nueva Ley de Ejecución de Penas, con el propósito de fortalecer el estado de derecho y de adecuar el sistema jurídico penal a las normas que garantizan constitucionalmente los derechos fundamentales de los ecuatorianos.
La iniciativa no era nueva. Durante años ha sido obvia la necesidad de actualizar el orden jurídico penal. Si bien no se había planteado la reformulación íntegra del Código Penal, ya en el año 1989, convocada por la Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del Congreso Nacional, se llevó a cabo una reunión de profesionales, hombres y mujeres, del derecho, de la sicología, de la medicina, más integrantes del movimiento de mujeres, en la que se analizaron, durante todo un día, las disposiciones que, de una u otra manera, son discriminatorias y obsoletas.Claro que, en particular, la reunión aludida tuvo como objetivo revisar aquellas normas que lesionan los derechos de las mujeres y llenar los vacíos que al respecto existen.Así , entonces, se dio nacimiento a una propuesta de reformas penales que, más tarde, fue discutida por organizaciones de mujeres y colegios de abogados. Esta propuesta, a diferencia de la que presentó públicamente la comisión designada por la Corte Suprema de Justicia, en los primeros meses de este año, se centró en la parte especial del Código Penal y en tres disposiciones de la parte general La comisión de la Corte Suprema, en cambio, sometió a debate la parte general, pues no había trabajado aún en la especial.
Creo, entonces, que es útil informar y analizar uno de los aspectos cuya inclusión se demanda. Y puesto que el "25 de Noviembre" es el día de la no violencia contra la mujer, he decidido tratar la iniciativa, incorporada en el camino de la discusión posterior del proyecto de 1989, de añadir un Capítulo (VI) a continuación del Capítulo V del Título VI (De los delitos contra las personas) del Libro II, del Código Penal, que se denominaría "De la Violencia Familiar".
"De la violencia familiar"
Las disposiciones que se sugiere incluir son:
" Art…La violencia familiar es la agresión o maltrato entre cónyuges o entre quienes mantienen unión de hecho, o entre miembros del grupo familiar al que pertenecen, que se expresa en forma física, sicológica y/o sexual".
"Art…El autor de la violencia familiar, en cualquiera de las circunstancias determinadas en el artículo anterior y siempre que los daños físicos ocasionen enfermedad o incapacidad para el trabajo que no pasen de 3 días, será reprimido con prisión de 15 a 90 días y multa de 1 a 12 salarios mínimos vitales, valor que se entregará a la víctima.
Si la enfermedad o incapacidad para el trabajo es de aquellas que se prevén en los artículos 463-469, las penas establecidas en tales disposiciones se incrementarán en 1 año.
Se impondrá el máximo de las sanciones para el caso de que la violencia se hubiere cometido bajo la influencia de alcohol o sustancias sicotrópicas, o si concurrieren cualquiera de las circunstancias señaladas en el Art. 450".
"Art… Sin perjuicio de las penas previstas en los artículos anteriores, a petición del agraviado, el juez prohibirá que el agresor ingrese al hogar de 30 a 60 días, según la gravedad del hecho, siempre que en el proceso existan las evidencias contempladas para el caso de prisión preventiva, según el Código de Procedimiento Penal".
" Art…El Juez, al imponer la sentencia condenatoria, dispondrá que la persona agresora se sujete a un tratamiento sicológico controlado".
El porqué de la propuesta;
Si tan solo reparamos en el hecho de que fue en 1981, hace 12 años, cuando se realizaba en Bogotá el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, que las participantes a dicho evento resolvieron convertir al 25 de noviembre en un día de reflexión, de ira y de denuncia contra las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres, podremos darnos cuenta de que el problema tiene más de una década en discusión. En realidad, hace tiempo que en el mundo entero las mujeres empezaron a hablar acerca de esta realidad y a unirse para mantener redes de información, de apoyo, de asesoría y de denuncia sobre los múltiples y variados casos de violencia.
Pero, como siempre andamos buscando datos más certeros y las estadísticas tienen la virtud de convencernos, para que no haya lugar a ninguna duda, vale mencionar que los estudios realizados en el país, por ejemplo el del Comité Ecuatoriano de Cooperación con la Comisión Interamericana de Mujeres CECIM-Guayas y los del Centro de Planificación y Estudios Sociales CEPLAES y del Centro de Estudios e Investigación sobre el Maltrato a la Mujer CEINME, en Quito, revelan que 8 de cada 10 mujeres en Guayaquil son maltratadas por sus compañeros, ya física, ya sicológica,ya sexualmente; que el 68% de las ecuatorianas experimentan algún tipo de violencia de parte de sus parejas; que los agresores suelen justificar su conducta amparándose en los patrones culturales que les conceden supremacía y privilegios sobre las mujeres; que las agredidas terminan asumiendo como real la desvalorización de la que son objeto y perdiendo su auto-estima; que no hay estrato social en el que el fenómeno no se produzca, pues, aunque silenciados, los golpes, los insultos, las injurias, también encuentran cabida en los sectores sociales altos; que, paradójicamente, en el fenómeno de la violencia entran en juego, y muy fuertemente, la necesidad de afecto, el miedo a la soledad, la imposibilidad de mantener solas a los hijos; y, en definitiva, que no solamente existe una violencia socio-política, sino también una privada, que, unida o no unidad a la primera, consecuencia o no consecuencia de ella, convierte en letra muerta el derecho a la vida y a la integridad personal de las mujeres.
Al interior del hogar, agazapada en la intimidad del mundo doméstico, protegida por la creencia de que es un "problema conyugal" en el que nadie debe inmiscuirse, vive una de las más aberrantes formas de explotación y de sometimiento.
A tal punto llega esta cruda verdad que el Vlll Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del delito, realizado en La Habana en 1990, dispuso que se elabore un manual sobre el tratamiento del problema de la violencia doméstica, dirigido especialmente a funcionarios del sistema de administración de justicia. Esta decisión demuestra que la situación es más grave de lo que alguien pueda imaginar, no sólo por el número de agredidas, sino porque la misma sociedad, el mismo aparato estatal, el mismo derecho y la misma función jurisdiccional actúan en perjuicio de la víctima. En todo caso, lo antes anotado debería ser suficiente para exigir que nuestra legislación repare en esta lacerante experiencia femenina, así como ha ocurrido en otros países. Por escoger uno solo, de nuestro Continente, cito a Brasil, donde inclusive -fue el primero- existen decenas de comisarías de la mujer, nacidas precisamente de la impostergable necesidad de responder al clamor de una mitad de la humanidad. En la mayoría de los países latinoamericanos, por otro lado, hay varias casas para mujeres maltratadas. En el nuestro, en Quito, sólo una y en vías de extinción por falta de recursos económicos. En gran cantidad de casos, la única forma de salvarse es huir, desaparecer, esconderse del agresor. En Guayaquil, hay dos organizaciones que prestan servicio legal y atención sicológica a mujeres maltratadas: el Centro de Promoción y Apoyo para la Mujer CEPAM y la Fundación María Guare, pero se dan de bruces con nuestro sistema jurídico y con los funcionarios judiciales.
Por último, una prueba personal: las constantes llamadas telefónicas y visitas de mujeres que no saben cómo proceder, ni qué decidir, ni qué seguridades jurídicas tomar, ni a quién contarle que contínua o esporádicamente son agredidas, física, sicológica y sexualmente, por sus maridos.
Análisis de la propuesta:
Una vez sintetizados algunos puntos que evidencian la urgencia de debatir y resolver sobre una modificación legal que le dé la cara al problema, que lo ponga en discusión y que proporcione. a las mujeres el amparo que necesitan para defender y proteger su calidad de personas, entro a revisar concretamente la propuesta y a expresar mis acuerdos y desacuerdos con ella.
1.- La designación de "violencia familiar". En mi opinión, no es adecuada. Primero, porque, aunque todos los maltratos que se produzcan en el ambiente familiar son silenciados, los que se ejecutan por la falaz y torva idea de que el compañero varón es el "macho" que manda y que la mujer le debe obediencia tienen características especiales. Para las mujeres,además, es vital que quede absolutamente claro que se trata de una agresión de sus parejas, avalada por la cultura. Las agresiones entre otros miembros de la familia deben constituir agravantes del delito de lesiones, como es actualmente, sin perjuicio de otras normas relativas, por ejemplo, al abuso de los padres con sus hijos que deberían estar en el Código de Menores.
Considero, entonces, que el capítulo debe llamarse "Violencia en las relaciones de pareja".
2.- La violencia de la que hablamos no se da solamente en las parejas unidas de hecho, entendiendo por tales a las que cumplen los requisitos señalados en la Ley sobre Uniones de Hecho, es decir, monógamas, sin vínculo conyugal con otra persona y con más de dos años de relaciones. Es indispensable que se prevea toda la amplitud necesaria: cualquier relación de pareja, ya vivan juntos o no, ya estén casados con otro u otra o no, ya tengan menos de dos años de relaciones o no. No hacerlo sería desconocer la realidad de las personas y del país, y dejar de lado a gran parte de ecuatorianas.
Cuántos hombres no tienen más de una casa o más de una mujer?. Qué justifica que sólo la mujer con quien se casó pueda protegerse?. Qué tiene que ver con el hecho violento la circunstancia de que hayan estado viviendo juntos uno, dos, tres meses y no dos años?.
3.- La configuración de la conducta como "agresión o maltrato… que se expresa en forma física, sicológica y/o sexual" es pobre y puede dar lugar a interpretaciones antojadizas. Podrá un juez aceptar la idea de que las acusaciones de infidelidad inventada, las críticas sobre el cuerpo, las imputaciones de frigidez, las exigencias de tener relaciones sexuales cuando no se quiere, las burlas respecto de lo que se hace, son actos que constituyen violencia, que agreden, que desvalorizan?. Por supuesto que no pretendo que se enumere todo, porque, además de ser inútil, ello también significaría poner una limitante que la realidad puede superar, pero sí creo que se debe pulir una redacción que permita a la sana crítica – confiando en que la haya- tomar la decisión más acertada. Algo parecido a lo que contiene el proyecto del Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM, del Perú:
"El varón que maltrate a su cónyuge o conviviente cuasándole un daño físico, psíquico o moral, mediante acciones, expresiones ofensivas o amenazas…"
4.- El segundo artículo innumerado solamente se refiere a daños físicos que ocasionen enfermedad o incapacidad para el trabajo. No entiendo, entonces, para qué se previó antes que la violencia puede ser también sicológica o sexual. La primera no deja huellas físicas, y la segunda, si no se ejecuta con violencia física sino con amenazas, tampoco las deja.
En mi criterio, debe reformularse completamente lo relativo a las sanciones, pues, como ya lo dije, el problema del maltrato a la mujer en la relación de pareja es complejo. No siempre la víctima quiere la prisión de su compañero. Hay casos en que una instancia previa, que exija al varón acudir a un tratamiento sicológico, daría resultados.
Por otro lado, no comparto la creencia de que la prisión es la solución para todo, ni me convence el famoso "endurecimiento" de las penas. En este punto, me parece importante tomar algunas de las propuestas del proyecto de reformulación de la parte general, preparado por la comisión designada por la Corte Suprema, y sugerir que se piense en aquellos casos en que cabrían medidas precautelatorias, tales como: prohibición de ingreso al hogar, prohibición de acercarse a la víctima, detención de 48 horas, obligación de acudir a un tratamiento sicológico.
También me alíneo con el planteamiento de prever un proceso sumarísimo y oral, no necesariamente penal, como el primer recurso de una mujer que ha sido agraviada por su pareja y mientras la naturaleza del daño no merezca otro procedimiento. Dado que la mayor parte de la población carece de recursos económicos, se debe permitir el trámite sumarísimo sin la intervención de abogado.
Si el caso merece un procedimiento penal ordinario, por la repetición de la conducta maltratadora o por su gravedad y se busca otra sanción para el agresosr, ahí sí cabe la intervención de un profesional del derecho.
5.- La referencia, en el segundo párrafo del segundo artículo innumerado, a las penas previstas en los artículos 463 al 469, no es coherente, pues en el primero de dichos artículos la pena señalada es de quince días a tres meses, y si se incrementa en un año, ello equivaldría a 1 año 15 días hasta 1 año 3 meses.
6.- En cuanto al agravamiento de la pena por haber estado bajo la influencia del alcohol, además de que no creo en ello, parece que se olvidó la disposición del artículo 37 del Código Penal. Las reglas previstas en dicho artículo son ecuánimes. Mi opinión es que no se las varíe.
7.- La facultad del juez de prohibir el ingreso del agresor al hogar es conveniente, pero no creo que se deba fijar el tiempo (30 a 60 días), sino otorgar un amplio margen al juez para que decida. En todo caso, mi criterio, en lo relativo a las penas, es el señalado en el número 4.
Además, no comprendo por qué tal facultad debe sujetarse a los supuestos contenidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. Esos supuestos rigen para la prisión preventiva. La naturaleza de una medida como la pérdida de la libertad no se puede igualar a la de prohibir el ingreso al hogar o a la de acercarse a la persona agraviada.
8.- Por último, no se ha previsto la reforma del artículo 471 del Código Penal, que dispone aplicar la pena inmediata superior cuando las lesiones sean cometidas entre ascendientes y descendientes, entre hermanos y entre cónyuges. Siguiendo con mi posición, habría que eliminar de dicha norma la parte relativa a los cónyuges.
9.- Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que habría que reformar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (artícu- los 28 y 35) que prohiben la denuncia y la acusación entre cónyuges. De no hacerlo, se mantendría la contradicción que ahora existe entre esas normas y algunas del Código Penal.
10.- En cuanto a la disposición de que el agresor acuda a una terapia sicológica, me molesta la idea de que haya que obligar a una persona a hacerlo, pero sé que, en este caso, es imprescindible, especialmente para que la pareja se mantenga.
En nuestro país, en los planos legislativo y judicial, todavía hay mucho por hacer. Plantear el problema es un paso adelante. Por eso, nuevamente pongo a consideración y debate un tema al que, quizás por tratarse de "cosas de mujeres", no se le ha dado la importancia y el espacio que requiere.