Marco Jurídico Institucional del Derecho Comunitario
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La excelente ocasión de reunirnos hoy con tan distinguidos miembros de la rama judicial, juristas y representantes de organizaciones de profesionales, de industriales y de empresarios privados, se inserta muy bien dentro del programa de divulgación en que se halla empeñado este Tribunal, para hacer conocer sus antecedentes, organización, estructura y funciones entre jueces, empresarios y estudiosos del Derecho. Su participación en este tipo de reuniones es un factor multiplicador para la orientación de la integración subregional Andina, para el conocimiento del Derecho Comunitario que ahora entra en una etapa de fortalecimiento y, para el logro de una eficiente utilización del órgano jurisdiccional andino.
Esperamos que las presentaciones cuya versión escrita se distribuirá a los participantes los estimulen, a fin de obtener de ellos una provechosa deliberación informal sobre los temas aquí tratados.
1. ANTECEDENTES
En 1969 entra en vigor el Acuerdo constitutivo del Grupo Subregional Andino y de allí empieza a perfilarse la etapa de construcción y organización con las dificultades propias de un proceso en formación en el que, a la vez de incorporarse un importante miembro como Venezuela, se produce la separación de Chile por considerar incompatible su modelo de desarrollo económico, con los objetivos de la integración subregional. El acuerdo subregional que en sus principios fue un apéndice de la ALALC, en ese entonces organismo de integración latinoamericana, hoy constituye un proceso autónomo e independiente con realizaciones que superan las de los demás intentos de integración en el área latinoamericana.
Si bien inicialmente se nota algún grado de respuesta, los lentos avances prácticos del proceso hacen que entre 1976 y 1978, se aprueben los protocolos de Lima y Arequipa sobre ajustes necesarios al proceso y sobre ampliación de los plazos acordados inicialmente para el cumplimiento de metas y obligaciones tales como la entrada en vigor del programa de liberación y el arancel externo común y de otros compromisos. Para el año 1979 se da un paso fundamental para la consolidación jurídica del Acuerdo al firmarse el Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. La siguiente declaración de los Presidentes con ocasión de la firma del tratado constitutivo del mismo relieva la importancia del acontecimiento: "la creación de la función jurisdiccional… representa la más clara manifestación de la voluntad indeclinable de nuestros gobiernos de respetar y cumplir las obligaciones y responsabilidades soberanamente asumidas en el Acuerdo de Cartagena, así como la irreversibilidad de la integración subregional". La creación del órgano jurisdiccional abre el camino para una nueva concepción integracionista con sustento jurídico. El verdadero impulso integracionista se empieza a operar con el protocolo de Quito (1985), entre otros y con la creación y organización del Consejo Presidencial Andino (1990).
La institucionalización del Consejo Presidencial Andino, ha dado un nuevo rumbo a la integración, enmarcado dentro de los nuevos esquemas abiertos de desarrollo. Esas estrategias, en las que participan los gobiernos en cabeza de sus mandatarios, con una óptica común, marcan el comienzo de una etapa de profundización con miras a concretar un mercado común andino, a poner en vigor una zona de libre comercio y a aprobar el arancel externo común.
Como puede verse en los antecedentes reseñados atrás, es claro que la Integración Andina es hoy el resultado de un largo proceso de gestación, con condiciones propicias para su desarrollo en los últimos. años. Actualmente puede hablarse de realizaciones concretas como la zona de libre comercio y la unión aduanera, y empiezan a darse resultados concretos en el crecimiento del comercio intraregional. Este llegó en 1992 a US$ 2.156 millones de dólares, con aumento del 19.8% con relación a 1991, y, las proyecciones para el año en curso, sobrepasan los US$ 3.000 millones de dólares. Naturalmente todavía es prematuro hacer presagios sobre la correlación directa entre la liberación comercial y la unión aduanera con respecto al mejoramiento del comercio, pero sí se denota una mejora sustancial frente al deterioro de la década del ochenta. Si bien resulta temprano analizar el fenómeno del crecimiento comercial propiamente dicho, lo que se parece estar gestando es una nueva dinámica de tendencia ascendente. Para que esa dinámica se traduzca en realizaciones en el campo jurídico, será necesario que la teoría del derecho comunitario se abra camino en la práctica. Para que ello ocurra deberá darse una serie de condiciones como pasamos a indicar a continuación.
II. CONDICIONES PARA UNA ESTRUCTURA JURIDICA COMUNITARIA.
1) Voluntad Política.
A pesar de tropiezos, de movimientos erráticos de avance y retroceso, la historia del proceso de integración de América Latina en los últimos veinticinco años, muestra en forma recurrente una voluntad política ] dirigida a encauzar el movimiento integracionista hacia una realidad que en el conjunto latinoamericano presenta sus mayores realizaciones en la subregión Andina.
Actualmente filósofos y politólogos de diversas corrientes reconocen que parece estar superándose en el ambiente político la vieja concepción de nuestros pueblos ligada al "estado-nación" que en sus momentos minimizó" la importancia de los procesos de integración, esto es, de los esfuerzos por configurar espacios políticos supranacionales" que pudieran "construir un bloque de poder capaz de ser escenario de la vida ciudadana plena de sus integrantes y eje importante del sistema mundo".
2) Globalización Económica e Internacionalización Jurídica. La importancia de crear un marco jurídico transparente y estable es condición necesaria para la eficacia y estabilidad de las transacciones económicas y coincide hoy con las actuales estrategias de desarrollo del mundo capitalista, tanto industrial como en desarrollo, aunque se discute mucho acerca de si existe realmente un consenso latinoamericano hacia esta meta o más bien se trata de un cuerpo de doctrina trazado desde afuera al que se ven orientados los países en desarrollo como una vía forzada hacia la competencia entre bloques de naciones que miran esta meta como un camino sin regreso.
Lo cierto es que la tendencia hacia la apertura y globalización constituye hoy toda una problemática que se arraiga cada vez más a la agenda de trabajo del mundo en desarrollo y América Latina no se ha escapado de ella. Estas doctrinas han encontrado en los sistemas de intgración campo propicio para desenvolverse y a la vez para impulsar los procesos integracionistas que en sus comienzos se sustentaron en doctrinas económicas y esquemas jurídicos cerrados de tipo intervencionista que impidieron impulsar la intención inicial de las naciones, de formar escenarios comunes sobre bases de mutua cooperación. Hoy día es de diario acontecer la aparición de nuevas y crecientes metas de crecimiento basados en la consolidación de mercados, en la especialización de la producción, en movimientos naturales de los agentes económicos hacia mejores y más eficientes oportunidades de crecimiento, tanto en el campo interno como en el internacional. La actividad privada que en economías cerradas de tipo intervencionista, en décadas pasadas se movía con grandes dificultades particularmente en el orden interno, empieza hoy a trascender e las fronteras y nuevas formas de negocios jurídicos internacionales aparecen en el ámbito del conjunto de naciones. Para las nuevas prácticas comerciales y formas contractuales, las costumbres internas, las leyes- nacionales y los sistemas reguladores de alcance local, resultan entonces insuficientes como fundamento de la actividad económica internacional.
Ese nuevo orden jurídico toma cuerpo y evoluciona a través del derecho de integración que deviene en derecho comunitario en la medida en que la evolución legal e institucional recoge las prácticas, las reglas y las doctrinas aplicables a las relaciones entre países, en lo que a ellas les es común.
En síntesis, podría decirse que las metas del derecho de integración andino y de los organismos encargados de su aplicación e interpretación estarían dadas por la búsqueda y consolidación de los siguientes elementos:
a – Hacer operativo un sistema común basado en la seguridad jurídica y en la estabilidad legal que sirva los propósitos de la integración y garantice el cumplimiento estricto de los compromisos derivados.
b- Fomentar y acelerar el desarrollo equilibrado y armónico de la vida en comunidad para el área andina, dentro de un marco legal apropiado para las relaciones armónicas entre países y entre sus conciudadanos, tanto en el orden jurídico, como en el económico y en el social, como quiera que el objetivo final es el de procurar el "mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión".
c- Existencia de un órgano jurisdiccional permanente y autónomo capaz de declarar el derecho comunitario, solucionar las controversias que se presenten entre los agentes del proceso de integración y entre los estados que lo conforman y velar por la legalidad del proceso de integración.
3) Estructuras Jurídicas Compatibles con los Principios Básicos del Derecho Comunitario.
A pesar de constituir una verdad axiomática la de ser condición necesaria para la plena operación de la integración la existencia de regímenes jurídicos internos compatibles con la aplicación de los tratados internacionales, no siempre se ha dado dicha condición en forma espontánea, bien porque la estructura constitucional no lo admite o porque la jurisprudencia interna se resiste a reconocer los principios básicos del ordenamiento comunitario, como el de la preeminencia del derecho en ciertos casos (como el caso venezolano y los Tribunales constitucionales de algunos países de la Comunidad Europea) y la aplicación directa de la norma comunitaria en los países que se integran.
El deber ser de este aspecto jurídico de la integración apunta a considerar, como regla reconocida por los doctrinantes, que cuando un Estado participa del sistema comunitario, al adherir al mismo debe resolver los problemas de orden constitucional que se le planteen, a fin de evitar que el ordenamiento común se torne ineficaz o pierda su aptitud de asimilar los principios básicos que deben regir las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno 4 . Entre la Comunidad Europea existe evidencia de que una buena parte de los países lo han hecho previa o posteriormente a su incorporación a la Comunidad, como los Países Bajos, Irlanda, Portugal, Gran Bretaña, España y Grecia. Contrasta esta situación con lo sucedido en los países andinos en los que no se produjo adaptación de la estructura constitucional, previa a la suscripción de los tratados constitutivo y modificatorio de la Comunidad Andina.
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