El Derecho Comunitario Andino: De la teoría jurídica a la realidad actuante del Derecho
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I.- INTRODUCCION.
La amable invitación que me ha extendido la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil se presenta como valiosa oportunidad para que en momentos en que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena se encuentra empeñado en la difusión del derecho comunitario que rige la integración andina, pueda referirme a este tópico escogiendo para ello el sugestivo título recomendado por los organizadores que permite colocar en su cabal perspectiva el reto que hoy enfrentan las organizaciones de integración subregional frente al desarrollo.
Resulta propicio el momento para reflexionar sobre la distancia que existe hoy entre lo que podría considerarse como una teoría del proceso de integración andina y del sistema jurídico que le sirve de marco y la realidad actuante del derecho que lo orienta. En otros términos, especular si es demostrable empíricamente que la larga cadena de manifestaciones declarativas, de estrategias de desarrollo que se han hecho nuestros países, de esquemas teóricos que se han plasmado en acuerdos internacionales sobre la integración se han traducido en verdaderas realidades en el orden económente en un cuerpo de normas legales, de doctrina y de jurisprudencia en nuestros países de modo que permita hablar hoy de la existencia de un verdadero derecho comunitario.
El trabajo que deseo exponer en este foro es el resultado de una investigación del suscrito sobre el tema de la inserción del Tribunal, de sus competencias y del Derecho Comunitario en el ámbito interno e internacional de los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Tiene el propósito de explorar hasta qué punto los postulados de la integración, la voluntad política de los países que la conforman, los desarrollos y ejecutorias del Tribunal llenan las expectativas de quienes lo constituyeron. Pretende identificar los mecanismos que puedan desarrollarse para fortalecer la comunidad jurídica andina, maximizar la utilización de su Tribunal y divulgar el Derecho Comunitario. De otra parte aspiro que la investigación y el estudio sobre derecho comparado que pueda contener este trabajo, sirva de alguna forma para meditar sobre la conveniencia de que, a niveles académicos de la altura que ofrece esta prestigiosa universidad, se fortalezcan espacios académicos y programas de difusión del derecho comunitario, como instrumentos de diálogo interdisciplinario, que sirvan de apoyo a la orientación de profesionales para quienes el mundo que se avecina ofrece perspectivas nuevas de desarrollo de nuestros países. Estamos en un mundo en cambio en el que el desarrollo es alcanzable dentro de una comunidad de intereses entre naciones afines que abran el camino a espacios capaces de insertarse como bloques en el ámbito mundial.
De los antecedentes, de los requisitos básicos para la formación de un derecho comunitario, que constituirían los fundamentos para construir una teoría sobre el derecho comunitario andino nos ocuparemos en los apartes II y III. En los apartes IV y V nos ocuparemos de establecer como se han recogido las bases fundamentales en el derecho positivo comunitario y cual hasta ahora es la situación legal y jurisprudencial de la comunidad andina en los países que la integran. En la última parte hemos querido recoger las realizaciones que presenta el Tribunal en el ámbito jurisprudencial, en la investigación y en la doctrina.
II.- ANTECEDENTES.
Las acciones previas a la creación del Pacto Subregional Andino culminan en 1967 con la declaración de los Presidentes de América firmada en Punta del Este por los mandatarios de países miembros de la ALALC y abren el camino para la concertación de Acuerdos Subregionales a fin de imprimir una mayor celeridad al proceso incipiente de desarrollo armónico dentro de la región.
En 1969 entra en vigor al Acuerdo constitutivo del Grupo Subregional Andino y de allí empieza a perfilarse la etapa de construcción y organización con las dificultades propias de un proceso en formación en el que, a la vez de incorporarse un importante miembro como Venezuela, se produce la separación de Chile por considerar incompatible su modelo de desarrollo económico, con los objetivos de la integración subregional. En el período que va entre la aprobación del acuerdo y el año de 1977, se inicia la actividad reguladora de la comunidad andina: se expide un controvertido régimen de tratamiento restringido al capital extranjero y sobre marcas y patentes, se legisla en materia de doble tributación, educación, cooperación en el área de salud, empresas multinacionales andinas, integración sociolaboral y transporte por carretera. Para 1973 los cancilleres reiteran su apoyo al proceso de integración y lo propio hacen los Presidentes en las declaraciones de Washington de 1977, de Bogotá en1978 y de Cartagena en 1979.
Los lentos avances prácticos del proceso hacen que entre 1976 y 1978, se aprueben los protocolos de Lima y Arequipa sobre ajustes necesarios al proceso y sobre ampliación de los plazos acordados inicialmente para el cumplimiento de metas y obligaciones tales como la entrada en vigor del programa de liberación, el arancel externo común y de otros compromisos. Para el año de 1979 se da un paso fundamental para la consolidación jurídica del Acuerdo, al crearse el Parlamento Andino y principalmente al firmarse el Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en el cual nos detendremos en la parte V de este documento. Por ahora es pertinente anotar que el significado esencial del derecho de integración se hace patente en los antecedentes de creación del órgano jurisdiccional Andino. La siguiente declaración de los Presidentes con ocasión de la firma del tratado constitutivo del mismo relieva la importancia del acontecimiento: "la creación de la función jurisdiccional… representa la mas clara manifestación de la voluntad indeclinable de nuestros gobiernos de respetar y cumplir las obligaciones y responsabilidades soberanamente asumidas en el acuerdo de Cartagena, así como la irreversibilidad de la integración subregional".
Una vez alcanzada la plenitud institucional del pacto subregional andino con la creación del órgano jurisdiccional, se abre el camino para una nueva concepción integracionista con sustento jurídico. El verdadero impulso integracionista se empieza a operar con el protocolo de Quito (1985), entre otros y con la creación y organización del Consejo Presidencial Andino (1990) El Consejo en sus seis sesiones se orientó a perfecciona: el diseño estratégico trazado desde las reuniones de Cartagena de Indias, de Galápagos y de La Paz, para el desarrollo dinámico del proceso. Las declaraciones de los Mandatarios esta vez se manifiestan mediante directrices para consolidar el espacio económico andino en materia de comercio intra y extra-regional, incentivar las exportaciones, mejorar la integración fronteriza, la infraestructura de servicios y transporte y la fluidez de capitales, bienes y servicios y finalmente mejorar su participación en la economía mundial. A este respecto cabe destacar la declaración presidencial del Acta de La Paz.
La institucionalización del Consejo Presidencial Andino, ha dado un nuevo rumbo a la integración, enmarcado dentro de los nuevos esquemas abiertos de desarrollo. Esas estrategias, en las que participan los gobiernos en cabeza de sus mandatarios, con una óptica común, marcan el comienzo de una etapa de profundización con miras a concretar un mercado común andino, a poner en vigor una zona de libre comercio y a aprobar el arancel externo común, el cual constituye hoy una realidad.
III.- ELEMENTOS BASICOS DEL TRIBUNAL COMUNITARIO.
1) Voluntad Politica. Con frecuencia se sostiene que los intentos de integración han fracasado en los países en desarrollo y particularmente en el ámbito latinoamericano. Lo cierto es que a pesar de tropiezos, de movimientos erráticos de avance y retroceso por circunstancias de orden doctrinario algunas veces, de naturaleza política otras, y de diversidad en el grado de desarrollo de los países integrantes, la historia del proceso de integración de América Latina en los últimos veinticinco años, muestra en forma recurrente una voluntad política dirigida a encauzar el movimiento integracionista hacia una realidad que dentro del conjunto latinoamericano presenta sus mayores realizaciones en la subregión Andina. La breve reseña de los principales hechos históricos de la integración subregional, hecha en el punto anterior, sirve el propósito de demostrar que el esfuerzo meramente declarativo en sus comienzos se ha traducido en logros que, si bien todavía incipientes, muestran en forma cada vez mas marcada y coherente una ligera vocación integracionista hacia metas de desarrollo armónico común.
Actualmente filósofos y politólogos de diversas corrientes reconocen que parece estar superándose en el ambiente político, la vieja concepción de nuestros pueblos ligada al "estado-nación" que en sus momentos minimizó "la importancia de los procesos de integración, esto es, de los esfuerzos por configurar espacios políticos supranacionales" con el ánimo de "construir un bloque de poder capaz de ser escenario de la vida ciudadana plena de sus integrantes y eje importante del sistema mundo".
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