Reales Audiencias
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INTRODUCCION .-
El descubrimiento de América, hecho que marcó la pauta para una civilización nueva y moderna, vivió paralelamente la reconquista de España sobre el resto de su territorio ocupado por los musulmanes, y esto significó que si en toda la Europa de entonces el espiritu caballeresco, de contienda y aventura, había terminado con la Baja Edad Media. La Península Ibérica añadía un aliciente que no se encerraba en simples torneos y pruebas de pericia o de fuerza, sino en la realidad de la cruzada para recuperar la totalidad del territorio nacional con la expulsión del infiel.
Al confirmarse el descubrimiento del Nuevo Mundo, y asegurados los títulos jurídicos en función de las teorías dominantes en el Derecho Internacional Público, la Corona, consciente de su responsabilidad, y acorde con el absolutismo de la época que no debe olvidarse, particularmente en España, introduce poco a poco, pero con firmerza, un sistema de gobierno y administración que durante toda la historia ha admirado grandemente a sus estudiosos, y en general a quienes conocen -aúnsuperficialmente de ella, pues, sobre sus errores exhibe una grandeza que se plasma en un cuerpo de leyes y normas que, hoy mismo, sigue sorprendiendo al investigador que intente aproximarse a su estudio. Entre las instituciones de primer orden que como instrumento eficaz se instauran en las Indias están las Audiencias y Chancillerías Reales, de hecho, como ocurrirá en tantas instituciones castellanas establecidas en América, tomarán forma peculiar que acabará distanciándose notablemente de sus orígenes.
Las Reales Audiencias, en principio, serían, para la terminología actual, las Cortes Supremas del extenso territorio de su jurisdicción, es decir, el máximo organismo judicial, pero, de hecho, en su misma estructura inicial se amplía su competencia respecto a las peninsulares tanto en materia judicial como en la de gobierno, lo cual ha dado origen entre los autores a que se formule la teoría del equilibrio de poderes en América, como plan concebido por la Corona, entre las tres grandes instituciones indianas: Real y Supremo Consejo de Indias, Virrey y Audiencia.
AUDIENCIAS.-
Las continuas expediciones al Nuevo Mundo mostraron la realidad y dimensión del descubrimiento: Por lo que, naturalmente, la Corona se planteó controlar y dirigir su incorporación, dando el gobierno y administración que convenía.
A su vez, ante la mala experiencia de la Española, con sus intrigas, envidias y desgobierno, fue necesario establecer muy pronto un Tribunal Máximo de Justicia, para superar así las dificultades obvias que la distancia de la metrópoli podía ocasionar ante la realidad de las apelaciones. Sin embargo, aunque después de descubiertas las Indias se convino en no dejar pasar abogados, ni procuradores a ellas, ni se formasen tribunales jurídicos que pudiesen ocasionar dificultades, gastos y molestias, que derivan de sus primeros conquistadores y pobladores, después que se fueron pacificando y poblando con tantas colonias y lugares de españoles, y estos aumentando en haciendas y caudales, se suscitaron entre ellos muchos pleitos y contiendas, consecuentemente pareció forzoso permitir el ingreso no sólo de abogados y procuradores que los ayudasen y guiasen, sino también crear en las ciudades principales de cada provincia Audiencias y Chancillerías Reales adonde las partes pudiesen recurrir en apelación de las sentencias y agravios que les hubiesen hecho los Alcaldes Ordinarios o Corregidores (1).
En 1511 se establece la primera Real Audiencia de Santo Domingo, inaugurando la presencia de la institución en las Indias, y aunque ciertas dificultades obligan a suspenderla por unos pocos años, lo mismo que sucederá en Nueva España, lo cierto es que las Reales Audiencias quedaron asentadas definitivamente en el Nuevo Mundo, pues para evitar la necesidad de llevar los juicios a España, ya en 1508, los apoderados elegidos para exponer al Rey las necesidades de los habitantes de la Española habían pedido que se nombrara un Juez de Apelación. En ese momento la Corona no dio curso a lo solicitado: pero, tres años más tarde, el veredicto del Consejo decidió que las apelaciones judiciales debían elevarse de los Alcaldes locales al Almirante y sus lugartenientes, luego al Rey o a las personas a quienes éste otorgara jurisdicción sobre ellas. De conformidad con esta decisión, Fernando, en el otoño del mismo año, estableció en Santo Domingo una Audiencia e juzgado de apelación con tres miembros, primer establecimiento en el Nuevo Mundo de una institución destinada a desempeñar papel preponderante en el gobierno de las islas españolas.
Desde el punto de vista estrictamente judicial cuentan con plena jurisdicción en su territorio, pues por disposición real sólo deben llegar al Consejo de Indias limitados asuntos. Ahora bien, no todas las Audiencias tienen la misma jurisdicción -vista ésta en su conjunto, pues hay diferencias entre ellas según la categoría que les corresponde, y que siguiendo la tradicional clasificación del argentino Ruiz Guiñazú serían: audiencias Virreinales situadas en la capital de cada Virreinato y que preside el Virrey, Audiencias Pretoriales en las Capitanías Generales que presidía el Capitán General , y las Audiencias subordinadas en una Gobernación o Presidencia que, dependían de última instancia del Virrey, especialmente en materia de gobierno, guerra y hacienda. Es así como en el Virreinato de Nueva España tenemos las Audiencias de México, Guadalajara, Santo Domingo y Guatemala: en el Virreinato del Perú las de Lima, Charcas, Buenos Aires, Quito, Santa Fe de Bogotá y en el siglo XVIII la del Cuzco: al tomarse en ese mismo siglo los nuevos virreinatos de Nueva Granada y del Río de la Plata, dependen de Nueva Granada, Santa Fe de Bogotá, Quito, Panamá y la recién erigida de Caracas, mientras que del Río de la Plata pasan a depender la de Buenos Aires y Charcas. El total de las Reales Audiencias en las Indias será de 13. to vienen a ser una réplica en menor escala del Consejo de Indias, pues "por su carácter colegiado le dio una continuidad y unidad de interés en el gobierno de su distrito, donde el carácter conservador de los oidores, elemento común a todas las magistraturas, fue la mejor defensa del imperio español contra toda improvisación o innovación radical".
Al igual que el Virrey o Presidente, la Audiencia, corporativamente, representaba al Monarca, era depositaria del Sello Real, y se le daba el título de Alteza así como ostentaba el título de Real.
En relación al buen gobierno de los naturales, la Corona quiso apoyarse, en buena parte, de la confianza de las Audiencias, pues se "creyó que un cuerpo de letrados estaría en mejores condiciones para imponer el buen trato de los naturales. Pero esta etapa, que se conoce con el nombre de periodo ejecutivo (1511-1563), terminó con la Ordenanza General de Audiencias dictada por Felipe II en 1563". Ahora bien, precisamente desde ese instante, por disponer ya de una mayor organización administrativa, vemos aumentar más y más las normas a través de las cuales las Reales Audiencias deben sentir esa grave responsabilidad siendo a su vez una forma prudente de evitar autoritarismos personales en que podían caer, y de hecho caían, los funcionarios gubernativos.
AUDIENCIA DE QUITO.-
Es un principio común en la historiografía ecuatoriana afirmar que la Real Audiencia de Quito se establece sobre un territorio, de base natural, que lo formaba el antiguo Reino de Quito.
Realizada la conquista y pacificación de dicho territorió, es incuestionable que la ciudad de San Francisco de Quito en la que se establece la primera gobernación, tiene, además, desde el primer instante, un Cabildo vigoróso que siente sobre sí la responsabilidad y grandeza del papel prominente que debe jugar, y una muestra de ello son las distintas expediciones que organiza, entre las que sobresale, por su trascendencia histórica, la famosa expedición del Amazonas.
El precedente remoto de la nueva provincia lo tenemos ya en 1535, cuando fray Tomás de Berlanga manifestaba al Emperador Carlos V la conveniencia de establecer en Quito una gobernación, que atendiese mejor los asuntos del territorio debido a la distancia que le separa del Perú. Carlos V tiene la indicación y encarga al Padre Valverde un informe más detallado para la posible división.
"Se debe aclarar entonces, que, en lo que se refiere a Quito, la Audiencia Subordinada debe aplicarse a la Presidencia, ya que el gobierno, la hacienda y la guerra en la Presidencia de Quito, están subordinados al Virrey, o, en su vacante, a la Audiencia de Lima: mientras que la Real Audiencia y Chancillería de Quito, como Tribunal de Justicia, que es su función específica y propia, es una Audiencia como el resto de las indianas, con las atribuciones más o menos ordinarias que en cada caso concede el Derecho.
Es básico distinguir entre función de justicia y de gobierno. Si bien es verdad que en régimen jurídico castellano, justicia y gobierno, es común que se conjuguen en un mismo oficio, no cabe duda que las funciones son distintas.
La importancia de aclarar la diferencia de ambas funciones en nuestro caso, tiene sumo interés, pués, mientras por un lado la Audiencia, como Tribunal, cumple a cabalidad su función, y en nada queda desmerecida respecto a las demás Audiencias americanas, de otro, la Presidencia es ya una división territorial-administrativa, y por tanto de gobierno, que se encuadra dentro de las varias formas de administración política que la Corona jerarquiza dentro de los macro gobiernos virreinales.
Al ir extendiéndose la conquista por todo el territorio continental e insular americano, surgen, como era natural, las diferentes demarcaciones gubernativas, y así vemos, de más a menos: virreinatos, capitanías generales, presidencias, gobernaciones, corregimientos o alcaldías mayores, cabildos con sus alcaldes ordinarios y regidores locales.
La prestación y calidad del elemento humano que integra las Audiencias en un momento determinado, o las circunstancias políticas que incidían en un territorio, motivaron que transitoriamente o en forma permanente, las Audiencias tuvieran función gubernativa, era el caso de las Audiencias-Gobernadoras. En nuestro caso, al prevalecer más la conveniencia de un Tribunal de jurisdicción ordinaria en el territorio, para ventaja de gobernantes y gobernados, se crea la Audiencia con un Presidente letrado, al que se le asigna una función de gobierno subordinado que incorpora las gobernaciones menores, como es el caso de Jaén, Maynas, Bracamoros, Quixos, etc.
Por tanto, es claro que una cosa es la Real Audiencia y Chancillería, y otra la Presidencia subordinada al Superior Gobierno, que también en nuestro caso tendrá sus matices, ya que ese Superior Gobierno lo ejercerá el propio Virrey o, en su ausencia, la Audiencia de Lima, que asume en ese instante la peculiaridad de gobernadora de todo el territorio virreinal, y para Quito será ocasión de nuevos conflictos.
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