Carlos Alberto Arroyo del Río, El jurista
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Hablar de una personalidad polifacética como la del doctor Carlos Alberto Arroyo del Río, explica el cumplimiento de un honroso encargo del comité que conmemora el centenario de su nacimiento. Me corresponde en esta memorable ocasión intentar una aproximación al tema del personaje jurista, reconociendo que la tarea comporta insuperables dificultades, primero porque me encuentro frente a un auditorio exigente y crítico, al cual decepcionaría si en un simple discurso de ocasión recurriera a malabarismos en los que la ambiguedad de las formas sustituiría a las ideas; segundo, porque muy a pesar de esa gran crisis -no sólo contemporánea- sino que, como leit motiv de su historia, acosa al fenómeno jurídico, que obliga a continuas reformulaciones de la ciencia del Derecho.
Carlos Alberto Arroyo del Río, como el orador forense, como el investigador de las instituciones del Derecho, por su destreza inigualable en las técnicas del razonamiento jurídico y en la formulación de los conceptos, pero, sobre todo, por su dominio de esos ambiguos y escurridizos símbolos que denominamos las palabras, representa esa contribución a lo permanente del fenómeno jurídico, pese a las incesantes mutaciones, a las nuevas propuestas metodológicas y a los replanteamientos sistemáticos en el universo del Derecho.
Deseo, aunque ello no conlleve un reduccionismo de los temas a tratarse, iniciar destacando la habilidad del intérprete, del hombre gramático conocedor de los cánones de la lingüística, en su ejercicio por esclarecer los significados del lenguaje de las fórmulas legales, en referencia a esa compleja y, a veces, indescifrable realidad de la vida, que pretende ser reordenada en enunciados de comportamiento ideal por las proposiciones jurídicas. Henkel nos recuerda la problemática relación entre la lengua y el Derecho, nos habla de la función del lenguaje como sustentador de los contenidos jurídicos de sentido… que el lenguaje pone a disposición los elementos estructurales para el derecho positivo, haciendo posible, mediante sus signos orales y escritos, el dar en forma comprensible para el espíritu receptivo, contenidos jurídicos y proposiciones jurídicas. El derecho adquiere forma sólo mediante el medium del lenguaje. El derecho con ello se halla vinculado existencialmente con el lenguaje… Sin embargo, esta relación, indiscutiblemente necesaria, no es perdurable y consecuente, primeramente porque el Derecho apremia al lenguaje. El derecho, al menos en sus versión continental europea, pretende reducir en fórmulas abstractas, breves y cerradas, una compleja realidad existencial. no hace referencia a un caso, sino a conjuntos de casos agrupados con discutible criterio de identidad. En segundo lugar. porque en esta tarea de homologación, se sirve de los símbolos idiomáticos cuya significación no es rigurosamente unívoca sino equívoca o polisémica, finalmente, porque la misma problematicidad elevada a niveles casi insolubles se da en la relación de los hechos apoyada también en significaciones lingüísticas que no han mantenido una existencia simple y estática, por estar sometidas al destino de su propia historicidad. provocando el inexorable alejamiento de las expresiones y acepciones de la comunicación respecto del texto legal envejecido a causa de su dilatada vigencia.
No obstante, todas estas dificultades provenientes de la conformación de las ideas y proposiciones jurídicas en forma lingüística, destacan y enaltecen la labor del intérprete, pudiéndose afirmar que Carlos Alberto Arroyo del Río fue ante todo un gran intérprete.
Posteriormente, analizaremos la verdadera acepción de esa calidad que, pródigamente otorgada. atribuye a los abogados la autoridad de juristas; baste por el momento insistir en que el jurista es, ante todo, interprete, y que tal categoría se encama en quienes como el Dr. Arroyo no sólo alcanzaron una erudita sapiencia sobre la teoría del Derecho, su desarrollo histórico y las modernas instituciones jurídicas, sino que lograron la plena comprensión de las formas, y consiguieron gracias al dominio de los significantes, traslucir en sus alegatos y consultas un profundo conocimiento de los tratados de hermenéutica.
Por otra parte, si analizamos las obras fundamentales sobre el desenvolvimiento de la ciencia del Derecho en los últimos tiempos, refiriéndonos particularmente a los grandes aportes desarrollados hasta la década de los ochenta, el tema sobresaliente que ocupa a dogmáticos y iusfilósofos, a los juristas en suma, gira precisamente en torno a las fuentes del Derecho y a su interpretación.
EL PENSAMIENTO JURIDICO Y LA OBRA DEL DR. ARROYO DEL RIO
Al margen de una tradición oral, de múltiples testimonios que se refieren al Dr. Carlos Alberto Arroyo del Río cuyo recuerdo se manifiesta en la ponderación de los valores del orador, el político, el catedrático. el hombre del foro y el jurista, destacando su personalidad polifacética, para un análisis del personaje jurista -tema de mi intervención- resulta irrenunciable la constatación de una obra. justificar lo atribuido por la memoria colectiva, a través de esos productos del ingenio humano expresados en los textos. Quizá por esa urgencia vital que acosa a muchas grandes figuras de la historia ecuatoriana, la necesidad de incursionar no sólo en un campo de las ciencias. el arte o la cultura, obligados a dar múltiples respuestas a una sociedad en formación o en conformación permanente, las mejores inteligencias intentaron una simbiosis de la literatura, la política y el derecho, así. a comienzos de siglo. se publica en Quito la Revista de la Sociedad Jurídico-Literaria en la que aparecen eruditos ensayos o alegatos de Víctor Manuel Peñaherrera acerca de la Reivindicación de documentos al portador, Programa de derecho práctico penal, de Luis Felipe Borja sobre El abandono de una instancia. Diferencia entre el homicidio y el asesinato y de otros tantos ilustres profesionales del derecho. junto a creaciones poéticas y páginas en prosa de Juan León Mera, Gonzalo Zaldumbide. Luis Cordero, Remigio Crespo Toral, entre otros y aparece otra muestra que confirma, aún más, este anhelo de simbiosis: un discurso de Francisco Chiriboga sobre La Jurisprudencia y la poesía. Quizá también las estructuras académico-docentes de entonces, propiciaban esta amalgan, de los valores del espíritu, existían verdaderos juristas catedráticos, poetas y políticos, así como auténticas figuras de la literatura, a la vez que afamados hombres del derecho y destacados políticos. La noción misma del académico exigía esa síntesis, ya no sólo de literatura, derecho y política, sino del humanismo. cuya versatilidad intelectual, real o presunta, permitía que los prohombres incursionen en los más diversos ámbitos del pensamiento. Esta propensión al humanismo, como signo de uña época. vivida quizá tardíamente entre nosotros, esta preocupación por el fenómeno cultural con dimensión enciclopédica, entrañaba evidentes peligros, pues, abocaba a los grandes hombres a una diversificación existencial, provechosa tal vez en términos de contemporaneidad, benéfica para los conciudadanos destinatarios de sus méritos, ya que obligaba a un multi desempeño en la militancia política, la cátedra diaria y más que nada a un ejercicio profesional motivado por la agobiante demanda del patrocinio, la asesoría y la consulta. Este requerimiento de lo multidimensional explica la distancia entre el personaje Arroyo del Río jurista y sus textos, entre el potencial de sus talentos para la creatividad y su concreción en obras que documenten para la posteridad todo su bagaje intelectual, su arsenal de ideas, conceptos y teorías, que, de haber sido expresados en ensayos y tratados, hubiesen enriquecido la bibliografía jurídica ecuatoriana.
Debemos, luego, lamentar que el maestro del derecho, condicionado por ese asedio de la coexistencia y, precisamente por ello, no haya encontrado el tiempo, ni las circunstancias propicias, para legarnos una mayor memoria escrita de su personalidad de jurista. Sin embargo, la ausencia de ensayos y tratados, la falta de la versión de sus pensamiento jurídico en obras sistemáticas, no excluye la posibilidad de que el escaso material recopilado de sus alegatos y consultas, baste para revelarnos al jurísta. Bastó Las Coplas a la memoria de su padre para inmortalizar a Jorge Manrique, o ha bastado un poema conocido de Gutiérrez de Cetina El Madrigal para calificarlo como uno de los grandes poetas de todos los tiempos. Suficiente hubiese sido conocer que alguien dijo alguna vez, El hombre es un poliedro jurídico que se relaciona con el derecho a través de su persona, sus actos y sus bienes para inferir que esto lo aseveró un gran jurista y efectivamente esa fue una reflexión de Savigny. Sería suficiente que de Víctor Manuel Peñaherrera y Luis Felipe Borja únicamente existieran los escritos antes aludidos, para justificar su calidad de juristas. Basta, en fin, conocer un solo edicto de cualquiera de los pretores, para atribuirles esa mentada calidad.
Ello no dispensa de la frustración que originan las expectativas no cumplidas, así como al descubrir la vena de un rico yacimiento lamentemos que algo inexorable nos impida llegar a la magnitud de la mina, hemos de lamentar que revelado a través de escasas aunque precisas muestras, la personalidad del jurista Carlos Alberto Arroyo del Río, no podamos aprovechar de todo el caudal de sus conocimientos por falta de una mayor memoria escrita. En dos ediciones, la primera en 1964, en la imprenta Jáner de Guayaquil y la segunda en 1981, a cargo del Fondo de Cultura Ecuatoriana en Cuenca, se recopilaron, bajo la denominación Estudios Jurídicos, 26 textos extraídos de consultas y alegatos del Dr. Arroyo del Río, agrupados en temas de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Tributario, Derecho Procesal y Derecho Político. Ambas ediciones fueron prologadas por los doctores Raúl Clemente Huerta, José García Moreno. Vicente Santistevan Elizalde y Miguel Macías Hurtado, consagradas figuras de foro ecuatoriano. cuyos comentarios, por tanto, no pueden inspirarse en motivaciones afectivas sino en los argumentos mismos enunciados en el prólogo. En esta presentación, se destacan ciertas ideas rectoras para el entendimiento del quehacer del jurista Arroyo del Río.
Primera idea: La posibilidad de compilación de los dictámenes y alegatos del Dr. Carlos Alberto Arroyo del Río, esto -tal como se demuestra en el contexto- nos ilustra sobre la factibilidad de agrupar en concatenación sistemática y no en agrupamiento anárquico una reflexión jurídica relacionada por un común denominador, cuál es este: en cuanto al sujeto una elevada mentalidad que domina ese frondoso y gigantesco árbol que es el derecho, un dominio de metodologías de exposición y reflexión. para llegar, en cuanto a los resultados, a conclusiones de certeza impuestas por una depurada técnica del razonamiento jurídico.
Segunda idea: A los materiales de estudio se los trata ya sea para la dilucidación de problemas concretos, en forma de consultas, ya sea, cuando la importancia de la institución lo requiere, mediante una reflexión exhaustiva, en forma de alegatos; así, no es lo mismo responder una pregunta del Banco Central que averigua sobre si procede o no recurrir a la voluntad de los socios para la modificación del contrato instituyente de la entidad, que abordar casos complejos en los que una sucesión testamentaria obliga al análisis de la prescripción y el fideicomiso.
Tercera idea: El desarrollo del discurso y su perspectiva metodológica; sobre este punto me permito transcribir, la opinión de los compiladores "En el desarrollo de los temas, comenzando por historiar las instituciones, desde los sistemas legislativos antiguos, su evolución en el transcurso de 109 siglos su variedad en diversos países del mundo, las tesis del derecho romano, el latino, el germano y el sajón, con un acopio de doctrinas de autores de nombradía, hasta llegar al esídio concreto de 109 casos sometidos a su patrocinio en que se relieva el pensamiento propio en juego con las manifestaciones de su proverbial erudición, ha arribado al establecimiento de sus conclusiones, concretas, precisas, terminantes, con un estilo depurado y castizo de varón letrado, en cl que campea la artesanía del lenguaje".
¿A qué arriba todo esto? A las conclusiones de certeza del jurista. El discurso de Arroye del Río se ha dicho que es elegante y galano, que sobresale el orador con "imaginación de poeta". Yo diría que esto es exacto en la medida en que la precisión en el uso de las formas idiomáticas, la intuición que capta lo esencial de un tema y lo expresa con los significantes adecuados es hacer poesía, entendiéndose ésta como una metafísica de las palabra. Andrés Bello es el mejor ejemplo y Jorge Enrique Adoum dice que se puede encontrar poesía en el Código Civil. Mas, ¿Cuáles son las conclusiones de certeza? Cito a Framarino. "En general, la verdad es la conformidad de la noción ideológica con la realidad, y la creencia en.la percepción de esa conformidad es la certeza… Pero certeza y verdad no siempre coinciden…"
Por todo ello, desde tiempos inmemoriales el derecho ha desarrollado un arte y hasta quizá una ciencia de las certezas, un tratado de la eficacia de los discursos para llegar a ese estado de la mente, el mismo principio de la sana crítica no es otra cosa que una fórmula al servicio de la certeza, pues obliga a la ponderación de los argumentos del fallo, sobre como llegar a la certeza actualmente circula una obra fundamental "Tópica y Jurisprudencia" de Theodor Viehweg. Este autor, a través de Aristóteles y Cicerón, concibe la tópica como aquella técnica del pensamiento dirigida al esclarecimiento de los problemas. Distingue un universo de lo apodíctico basado en axiomas, del mundo de lo dialéctico que se basa en proposiciones opinables para razonar un problema concreto hasta encontrar su solución. Estas proposiciones son los puntos de vista comúnmente admitidos a los que Aristóteles los llama "topoi". Para Cicerón la tópica es el arte de la argumentación y el topoi constituye el punto de partida o materia prima de tal argumentación, distinguiendo la invención de las premisas y el juicio sobre la validez de la argumentación; la tópica se refiere a lo primero, esto es, a la creación de proposiciones admisibles. Yo diría que la tópica es una dialéctica que parte de los puntos o temas de consenso o no controversiales para arribar a demostraciones no refutables por el sentido común. Existe un catálogo de tópicos históricamente acuñados por la ciencia del derecho; se refiere a todo aquello sobre lo que no discutimos, ya que toda discusión, si no quiere equivaler a un diálogo entre sordos, parte de lo que no se discute, sin advertir si sea verdadero o no, pues sólo rige un criterio de certeza, aún más. el derecho en su cruenta lucha por normar la coexistencia ha llegado a proponer no sólo tópicos sino ciertos axiomas denominados sus principios generales, a ellos termina aludiendo Viehweg como la tópica axiomática. Pues bien, este arte de la discusión, este dominio de la tópica, se da en Arroyo del Río con indudable maestría. Fundamentamos estas aseveraciones en el análisis de uno de sus textos, se trata de un caso de derecho sucesorio, que voy a tomarlo como paradigma:
El planteamiento problemático según el Dr, Arroyo del Río se refiere a tres cuestiones jurídicas:
1. Una relativa a prescripción;
2. Otra referente a interpretación del testamento; y
3. La última acerca del Fideicomiso.
Hasta aquí el reconocimiento de los problemas guías, el cómo se aborda cada uno de ellos, a mas de advertir que se hace una síntesis con un admirable uso del lenguaje, queda en claro que la tesis del contrario se basa en un infundado argumento, cual es el de pretender la prescripción sin una verdadera posesión justificante; que, a diferencia de lo que ocurre con la ley en los testamentos y contratos, hay que referirse a la voluntad de los otorgantes para los efectos de la interpretación, lo cual comprende la diferenciación entre el culto legiferante y el común destinatario del texto. Se analiza el fideicomiso en sus orígenes romanísticos, su evolución y actual naturaleza jurídica, en una bien lograda síntesis, destinada no sólo a esclarecer la voluntad de un testador, sino a ilustrar la plena comprensión de la institución. Sobre este punto la abundante y oportuna cita de opiniones doctrinarias confirma ese dominio de la tópica antes señalado "el sensum comunis" . El fideicomiso queda esclarecido así a través del caso.
Doctor Carlos Alberto Arroyo del Río, termino este discurso evocando su ilustre memoria, recuerdo de usted, cuando en el centenario del nacimiento de mi bisabuelo, Doctor Remigio Crespo Toral, afirmara: "Esta no es una estatua. Esta es la encarnación del alma ecuatoriana que se ha petrificado allí". Así me imagino a usted Doctor Arroyo del Río.