Código de conductas de las empresas transnacionales
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DECISIÓN DE LAS NACIÓNES UNIDAS
La Estrategia para el Tercer Decenio, art. 70, ha señalado su sanción a más tardar a finales de 1981.
La democracia muestra la necesidad ético/política de lograrlo y la influencia poderosa de las Empresas Transnacionales (en adelante ET).
DECISIÓN DE LÓS ACTORES SOCIALES
Las centrales sindicales internacionales, sobre todo la CMT (Confederación Mundial del Trabajo), la CIÓLS (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) y la CLAT (Central Latinoamericana de Trabajadores), se han abocado a este tema, recalcando la urgencia del Código de Conducta.
CUADRO NORMATIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Se presentan elementos que deben ser incorporados, utilizando fuentes normativas internacionales. Además, pretensiones de actores sociales, señalando la fuente correspondiente.
Elementos reconocidos internacionalmente 01. Impedir su injerencia en los asuntos internos de los países donde se realizan operaciones o su colaboración con regímenes racistas y administraciones coloniales.
2. Reglamentar sus actividades para que eliminen prácticas comerciales restrictivas y se adecuen a los planes nacionales de desarrollo.
3. Lograr que presten asistencia técnica y transfieran tecnología en condiciones razonables.
4. Reglamentar la repatriación de utilidades, teniendo en cuenta los intereses nacionales.
5. Promover la reinversión de utilidades en los países receptores.
6. La introducción de nuevas tecnologías ha de tener en cuenta los aspectos sociales, las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores.
7. Cualquier actividad debe encauzarse en el marco de una estrategia global para transformar cualitativa y cuantitativamente el sistema económico mundial.
8. Deben esforzarse en aumentar el nivel de empleo en los países receptores.
9. Deberán mantener un alto nivel de seguridad industrial y cooperar en el mejoramiento del existente en los países receptores.
10. Han de promover una actividad importante en el empleo.
11. Los cambios previstos, si generan consecuencias en el empleo, han de ser comunicados con anticipación a 1 a Administración del Trabajo y puestos en conocimiento de los representantes de los trabajadores.
12. Deben someterse a la jurisdicción nacional de los países receptores.
13. Han de utilizar las tecnologías apropiadas a los países en desarrollo.
14. Deben reemplazar la tecnología importada por la nacional apropiada.
15. Su política de expansión ha de tender a aumentar el empleo en los países subdesarrollados.
16. Cooperar e impedir el tráfico ilegal de mano de obra.
17. No deben exigir a los países receptores trato diferencial.
18. Deben obrar de buena fe con las empresas nacionales.
19. Reducirán sus transacciones invisibles, especialmente seguros y fletes, para permitir una más equilibrada distribución de las mismas en los países subdesarrollados.
20. No deben servir como vehículos de penetración de la política exterior de los países donde está radicada su sede.
21. Sin abandonar la negociación colectiva, han de estructurar mecanismos de consulta con los trabajadores sobre temas de interés mutuo.
22. Han de establecer mecanismos adecuados de reclamación por parte de los trabajadores sin que signifique posibilidad de represalia alguna.
23. Han de facilitar la acción de los representantes de los trabajadores a los efectos de concluir los convenios colectivos.
24. En sus contrataciones con empresas nacionales, deben propender a la utilización de la materia prima local y su industrialización en el país receptor.
25. Han de respetar la indiscriminación y la igualdad de trato con los trabajadores.
26. Han de propender a que las calificaciones profesionales y la experiencia sean las bases de la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de los trabajadores en todos los niveles.
27. Deben aumentar un diálogo constante con los representantes de los trabajadores.
28. Han de evitar los procedimientos de despido arbitrario.
29. Deben aplicar sus programas de formación profesional en el marco de la política nacional del país receptor.
30. Han de colaborar en la formación de personal nacional capacitado para las nuevas tecnologías.
31. Han de cooperar con las autoridades competentes en seguridad higiene, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones, y con las instituciones que se ocupan de la cuestión.
32. Cuando los gobiernos de los países receptores ofrecen incentivos para atraer la inversión extranjera, los mismos no pueden consistir en limitaciones a la libertad sindical, al derecho de sindicación o a la negociación colectiva.
34. En el marco de la negociación de buena fe o cuando los trabajadores están ejerciendo el derecho de sindicación, las empresas no deberán amenazar con el traslado de las plantas a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el mencionado derecho.
Del mismo modo, no pueden recurrir al traslado de trabajadores a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el derecho mencionado.
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