Hacia una nueva Legislación de Seguros
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A principios del año 1993 el señor Superintendente de Bancos y Seguros, doctor Ricardo Muñoz Chávez, con la gentileza que lo caracteriza, me designó miembro de la Comisión de Juristas que debía redactar el proyecto de la nueva Ley General de Seguros con el objeto que el Congreso Nacional en su momento discuta ese trabajo y, cumpliendo su cometido, entregue al país una Legislación que regula la actividad de seguros de acuerdo a las exigencias del mercado en los últimos años de este siglo que está por fenecer.
La Comisión designada por el señor Superintendente de Bancos e integrada por los doctores Luis Larrea Benalcázar, Alberto Chiriboga, Fabián Ortega y quien escribe estas líneas, bajo mi inmerecida Presidencia, trabajó por el lapso de 5 meses y en agosto del presente año entregó al señor Superintendente de Bancos un proyecto de Ley General de Seguros que observa en su concepción los principios básicos que rigen la corriente que pretende modernizar el Estado y sustituir un régimen jurídico de intervención estatal por uno que se caracteriza por la libertad empresarial en el margen de una competencia de mercado y regulando su actividad en tales parámetros por la Superintendencia de Bancos y Seguros. La nueva Ley General de Seguros, que ojalá sea aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, presenta las siguientes innovaciones jurídicas:
1. Sustituye la denominación de Ley General de Compañías de Seguros por la de Ley General de Seguros, es decir, la modificación obedece al hecho que la actual denominación de este cuerpo de Ley se refiere a los entes aseguradores cuando el control que ejerce la Superintendencia de Bancos y Seguros comprende todos los sujetos que desarrollan este tipo de actividad desde aquella que asume el riesgo, reasegura el riesgo, coloca el riesgo o analiza el riesgo. Es obvio que el término Ley General de Compañías de Seguros es restringido en relación al objetivo de este cuerpo de Ley.
2. Fija el objetivo de los entes aseguradores y por supuesto establece una clara diferenciación en la naturaleza jurídica de los Agentes de Seguros y las Agencias Intermediarias de Seguros, precisando que el régimen laboral sólo regula la relación entre Aseguradores y Agentes bajo dependencia mientras que los Agentes profesionales y las Agencias colocadoras quedan en el ámbito del Derecho Común.
3. En cuanto a la constitución, organización y funcionamiento de los entes de seguros el proyecto regula a tales entidades observando los siguientes: parámetros:
a. En la constitución del ente asegurador o reasegurador la investigación del mercado por el organismo controlador y la calificación de los promotores de la entidad por fundarse.
La investigación que realiza el Organo controlador se ciñe únicamente a establecer la responsabilidad, probidad y solvencia de cada uno de los promotores y fundadores, estableciendo una clara diferencia con el texto de la Ley actual que le otorga una mayor cobertura de control al Superintendente de Bancos para aprobar la constitución de un ente asegurador, pues no solamente analiza la solvencia y responsabilidad de los promotores sino que estudia la conveniencia de la fundación de una nueva empresa de seguros en relación a los intereses públicos.
La razón de esta, reforma se sustenta en el principio de libertad de mercado.
b. Con relación a los capitales, reservas e inversiones el proyecto se distingue de la Ley actual, pues mientras que el cuerpo de Ley vigente fija capitalización mínima de operación, regula las reservas en forma taxativa y establece una política de intervención y control del Estado sobre inversiones que ben ser obligatorias por los entes aseguradores en relación al flujo de sus operaciones, el proyecto establece flexibilidad con relación a los capitales de operación que varían en función de la liquidez de la compañías en el mercado regulado con el promedio del fondo de garantía calculado a nivel nacional con regulaciones para determinar su margen de solvencia y estableciendo libertad en la política empresarial para la realización de inversiones por las compañías de este tipo.
c. En lo relativo al gobierno y administración se establece un control similar para las entidades financieras pero se permite libertad en la fijación de tarifas con el objeto que la competencia se regule por el libre juego de oferta y demanda.
d. El nuevo proyecto pretende recoger todas las disposiciones dispersas en diferentes leyes del país con relación al sector asegurador y su gestión ante el sector público y privado y así contiene reglas que sustituyen el régimen proteccionista de las empresas nacionales y consagran la igualdad de oportunidades en el mercado para todas las empresas nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país.
Cuando este artículo sea publicado ojalá el proyecto de Ley se encuentre en análisis de los Padres de la Patria y al concluir el presente año el país, a inicios de 1994, pueda contar con una nueva Ley de Seguros que junto a la nueva Ley de Concesiones y la Ley de Instituciones Financieras constituyen el entorno que puede hacer posible en forma real y efectiva los efectos económicos que se pretenden con la Ley de Modernización, instrumento jurídico tan solicitado por quienes creen que el espectro económico del Ecuador debe sustentarse en una mayor participación de la empresa privada en el aparato productivo nacional y por supuesto en leyes ágiles que respondan a los principios de libre competencia y mercado en el país.