Ingeniería Genética, Reproducción Asistida y Criminolog
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Introducción
La Criminología se ha preocupado siempre por los problemas genéticos; prueba de ello son las investigaciones sobre herencia "criminal", los estudios sobre gemelos monozigóticos y dizigóticos (MZ y D.Z), las indagaciones sobre aberraciones cromosomáticas (XYY), etc.2 Ahora, el interés se ha volcado en la potencialidad criminógena de los modernos avances científicos en el campo médico, y más concretamente en el campo de la llamada ingeniería genética y de la reproducción asistida.
En este breve estudio, que contiene más preguntas que respuestas, analizamos algunos de estos descubrimientos y su impacto en el mundo de la antisocialidad.
Planteamiento
Mi maestro Alfonso Quiroz Cuarón decía que la historia de la Medicina Forense resulta de lo más ilustrativa, pues señala algunas preocupaciones esenciales para la humanidad. "En el pasado se discutió apasionadamente sobre el momento en que se animaba o llegaba el alma al producto -huevo, embrión, o feto-; Aristóteles señaló 40 días para el hombre y 80 para la mujer; Galeno señaló 30 y 45 días respectivamente; Rodrigo Castro señaló 90 días; y el iniciador de la etapa científica de la medicina forense, Pablo Zachias, marcó para el caso la cantidad de 60 días…".
Actualmente se sigue discutiendo; el avance de la ciencia nos obliga a replanteamos los problemas. Este ensayo es producto de la preocupación que han producido los últimos descubrimientos en materia de manipulación genética, y la potencialidad de las modernas técnicas biomédicas para poner en peligro los Derechos Humanos.
Los avances de la medicina No hay duda de que la medicina ha logrado avances prodigiosos, previniendo epidemias, salvando vidas, liberando al hombre del sufrimiento. Pero por otra parte, la experimentación en seres humanos, la utilización de partes del cuerpo humano, el prolongamiento artificial de la vida, la inseminación artificial, la manipulación genética y otras modalidades de la medicina contemporánea, plantean serias amenazas, que es necesario conocer y discutir con amplitud.
Tampoco hay duda de que los avances de la ciencia, y en este caso de la medicina, no pueden ser criticables, y menos aún si van dirigidos a la noble tarea de rescatarnos del dolor, pero es de plantearse nuevamente las dos viejas cuestiones: si el fin justifica los medios, y si la ciencia tiene límites éticos en su producción y en su aplicación.
"Múltiples son las responsabilidades sociales de los científicos y de los técnicos, ya que, en muchas circunstancias, sus decisiones implican juicios de valor y alcanzan el rango de decisión política4.
Así, los desarrollos científicos pueden poner en peligro algunas de las garantías consagradas en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, principalmente en lo referente al derecho a la vida (art. 3), a la dignidad humana (arts. 1, 5, 6), a formar una familia (art. 16), a que la madre sea asistida y cuidada (art. 25).
Lo anterior quiere decir que el derecho en general se ve conmovido por los descubrimientos científicos; pero no sólo el mundo jurídico se ve afectado, sino también la moral, las relaciones sociales, la integridad familiar, las normas éticas, etc.
Como veremos adelante, las instituciones jurídicas del Derecho Penal entran en crisis, pero también las de derecho civil, pues conceptos como paternidad, filiación, propiedad, tutela, herencia, etc., deben ser reconsiderados.
Nuevamente citamos a Quiroz Cuarón: "Las normas de los valores plasmados en las leyes son más estables que los progresos de la ciencia aplicada; esta progresa más de prisa, y periódicamente surgen las diferencias y el desconcierto por el progreso de la técnica. Las normas del derecho no pueden estar sometidas a cambio cotidiano y a la hipertrofia de los descubrimientos científicos, sino que estos deben probar su eficacia para que trasciendan al derecho. El derecho nace de las realidades humanas. Primero existen las realidades, y después se plasman en el derecho"5.
Procreación asistida y terapia genética
Se denomina fertilización "in vitro" (FIV) o fertilización extracorpórea a una técnica que consiste en la obtención de gametos de ambos sexos, fertilización de los ovocitos en el laboratorio y posterior transferencia de embriones (TE) en fase de mórula a la cavidad uterina6.
La técnica puede realizarse con gametos de la pareja o de donantes y la transferencia se hace en el útero de la paciente que forma parte de la pareja, o excepcionalmente, en otra mujer ajena a la pareja, constituyendo lo que ha dado en llamarse úteros alquilados.
La técnica de FIV y posterior TE comprende las siguientes etapas:
1. Estimulación de ovulación.
2. Aspiración de los ovocitos.
3. Fecundación extracorpórea; y 4. Transferencia de los embriones.
Por Terapia Génica (TG) se entiende la administración deliberada de material genético en un paciente humano con intención de corregir un defecto genético 7.
La TG sólo debería intentarse cuando no hay otra alternativa terapéutica o cuando las alternativas disponibles presentan mayores riesgos o menor beneficio potencial.
La técnica de TG comprende esencialmente las etapas siguientes: 1.Aislar el gen que interese.
2. Introducirlo en las células; y 3.Asegurarse de que funcione en las nuevas células sin que haga daño al paciente.
Los límites biológicos establecidos por la naturaleza son rebasados hoy día y transgredidos continuamente por la ciencia8.
El progreso científico denominado Ingeniería Genética, ha hecho posible que se aíslen de la masa hereditaria (es decir del genoma o genotipo) los genes o factores hereditarios individuales, el que se multipliquen a voluntad y el que se determine su estructura molecular.
La genética En esta ocasión nos ocupamos básicamente de algunos problemas planteados por las técnicas de procreación asistida, así como por la llamada "ingeniería genética", es decir la técnica para intervenir en la herencia, principalmente en el genotipo humano9.
El punto de partida es proponer la inviolabilidad de la herencia genética como un Derecho Humano, o sea que tenemos el derecho de tener descendencia y de heredar nuestras características genéticas a salvo de cualquier manipulación. Dicho en otra forma, como regla general, no se puede intervenir en el genotipo.
Desde luego que quedan a salvo las operaciones que se hagan con fines terapéuticos o de diagnóstico, pero aun en estos casos deben respetarse ciertos límites, como lo son la voluntad del paciente y el objeto del examen.
El diagnóstico prenatal solamente es lícito cuando se sospecha fundadamente la existencia de afecciones genéticas.
Los exámenes de corte epidemiológico para detectar anomalías genéticas deben limitarse a los casos en que se tenga una finalidad médica claramente definida, los sujetos de examen deben estar ampliamente informados, y prestar su consentimiento en forma inequívoca.
Los registros y la identidad de las personas sujetas a examen deben mantenerse en la más absoluta reserva por la posibilidad del mal uso de la información, por ejemplo en materia laboral, de seguros o de otras formas de discriminación.
Así, pueden darse casos de negar el trabajo o la posibilidad de tomar un seguro a personas con afecciones genéticas , y lo que es peor, usarse el diagnóstico prenatal para hacer selección del sexo (por aborto del producto que es sentimental, económica o políticamente no deseado).
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