Los Derechos Colectivos y su Relación con las Acciones Populares
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1.1 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el nivel de Derecho Internacional de los derechos humanos se ha estructurado algo, que uno podría llamar "noción de derechos humanos de tercera generación", que están más o menos consagrados, pero lo que no existe son los mecanismos de protección, similares a los que existen para los derechos de primera y segunda generación.
Existen indicaciones parcialmente consagradas en la normatividad internacional con mecanismos de cooperación interestatal para su vigencia y desarrollo pero sin mecanismos de protección en sentido estricto. Para entender la noción de derechos humanos de tercera generación hay que tener presente dos cosas que han sido destacadas por la mayoría de los autores que han trabajado los temas de derechos humanos: se parte del reconocimiento de que los derechos humanos son esencialmente históricos, es decir, tienen un carácter histórico y expansivo, son derechos humanos que nacen en determinado momento, que se desarrollan y que se expanden en un doble sentido. Pasan, de ser simples aspiraciones compartidas por intelectuales o por movimientos sociales, a tener consagración jurídica positiva y se expanden en el sentido de que pasan a una mayor concretización o sea a una mayor diferenciación de los diversos derechos humanos, es decir, se especifica mucho más cuáles son los mecanismos de garantía y de vigencia de los mismos.
Este carácter expansivo de los derechos humanos está articulado a desarrollos históricos particulares, es decir, los desarrollos socio-económicos y políticos, el desarrollo del poder humano mismo genera un doble fenómeno, genera de un lado grandes posibilidades, pero genera también amenazas crecientes y poderes crecientes. Frente a esos desarrollos tecnológicos, económicos, científicos que generan entonces nuevos poderes, nuevas amenazas, nuevas posibilidades surgen percepciones de nuevas necesidades y de esas percepciones de nuevas nenecidades es que articulan históricamente reinvindicaciones en torno al derecho, entonces, es por eso que los derechos tienen carácter histórico expansivo.
1.1.1. DERECHOS DE PRIMERA GENERACION.-
Los primeros derechos humanos que son reconocidos, surgen con las tierras de religión donde la gran amenaza es la intolerancia religiosa legada y frente a ellos se inventa la noción de derechos a la intolerancia religiosa, recordemos la gran amenaza del absolutismo monárquico, cuando se consolidan los estados absolutistas en Europa, frente a ellos se reivindican todos los derechos civiles. Luego viene la amenaza de opresión económica durante la época del capitalismo salvaje, de miseria generalizada y luego la posibilidad de una mayor realización material de los seres humanos por el desarrollo productivo ligado al capitalismo y frente a estos se reivindican los derechos económicos, sociales y culturales. Tiene uno esa idea básica de derechos expansivos, derechos historiados y derechos que surgen en la medida en que el desarrollo humano, tecnológico y político generan nuevos poderes, generan nuevos riesgos y nuevas posibilidades, es entonces frente a eso que se ha hecho la clásica clasificación de tres grandes generaciones de los derechos humanos que está ligada en torno a aquel poder que se crea, el poder del Estado nación consolidado es el gran poder que se crea del siglo XVI al XIX y frente a ese riesgo del poder del Estado centralizado y los riesgos de opresión de este Estado, se reivindican durante las revoluciones burguesas todos los derechos liberales.
El Estado centralizado, no puede regular todo, no puede regular la libertad de opinión, no puede regular la intimidad, tiene que reconocer garantías procesales, entonces se reivindican todas estas esferas de privacidad del individuo y surgen los llamados derechos liberales. Luego, ligado a la consolidación de los estados nacionales y a las revoluciones burguesas surgen también las aspiraciones democráticas. Es decir a veces se confunde lo liberal con lo democrático que históricamente no es lo mismo. El pensamiento liberal es un pensamiento que gira en torno a poner límite al poder, el pensamiento democrático es aquel que gira en torno a la participación en el ejercicio del poder. Es una clásica distinción de filosofía entre lo que llaman la libertad entendida como independencia y la libertad entendida como participación en el sentido que soy libre en tanto participo de los destinos colectivos; ambas nociones de libertad se articulan en las revoluciones burguesas y por eso la primera generación de derechos humanos está centrada en torno a la noción de libertad en sus dos vertientes, que son los derechos civiles y políticos.
1.1.2. DERECHOS SE SEGUNDA GENERACION
Luego, viene esa segunda generación de derechos humanos que está ligada a toda la crítica del pensamiento socialista; se afirma que esos derechos de primera generación, si no están acompañados de una emancipación económica, se convierten simplemente en derechos formales y en derechos de propietarios y de los burgueses y por eso se reivindica la necesidad de una intervención estatal dirigida a garantizar condiciones mínimas de equidad y de igualdad material.
Surgen todos los derechos económicos sociales y culturales. Hay una diferenciación clásica que se ha hecho al determinarse que los primeros tipos de derechos serían los derechos contra el Estado, es decir, el Estado debe abstenerse de hacer cierto tipo de cosas, los segundos tipos de derechos serian unos derechos a través del Estado o derechos frente al Estado es decir son los que se realizan a través de una exigencia, de una actividad particular del Estado.
En la actualidad podemos afirmar que esa distinción no es cierta, es decir, que aún dentro de los derechos de primera generación es necesaria una intervención del Estado, el ejemplo clásico es que no se puede garantizar el derecho a la vida, derecho clásico de la primera generación, sin una intervención de sanción criminal a quienes maten a otro; que el derecho de primera generación también tiene obligaciones por parte del Estado y en segundo término, los derechos de segunda generación, como la libertad sindical y la libertad de asociación, implican un derecho de abstención del Estado, no sólo un derecho positivo sino un derecho de abstención. El Estado, no debe vulnerar la capacidad de asociación sindical de los trabajadores. Esa es la distinción que clásicamente se hace.
1.1.3. DERECHOS DE TERCERA GENERACION
Así llegamos al tema que nos interesa que es esa gran tercera generación de los derechos humanos que se desarrollan sobre todo en los años 70. Los nuevos fenómenos que se presentan los podemos resumir en cuatro:
1) El problema de las armas, el problema de las guerras y el problema que después de la segunda guerra mundial por primera vez el hombre tiene la diabólica posibilidad de destruirse a sí mismo, con el surgimiento de las armas nucleares algo que no existía anteriormente.
2) Las guerras de liberación nacional, debido a la opresión existente en esos momentos, constituyó uno de los grandes obstáculos para la vigencia de los derechos humanos.
3) La persistencia y en determinados aspectos el agravamiento de los fenómenos de pobreza que se desarrollan en países del tercer mundo y que se acentúa en esa época con todas las teorías de la dependencia y de los modelos de desarrollo existente.
4) El problema del deterioro ambiental creciente, fenómenos que antes eran tangenciales se vuelven fenómenos cada vez más amenazantes y cada vez con mayor impacto.
El problema de la capa de ozono, el problema del llamado efecto invernadero, el problema de las lluvias ácidas, la desertificación; todas esas cosas forman un nuevo peligro, que es el peligro de que las formas de desarrollo no sean sostenibles desde el punto de vista de la preservación de los recursos naturales.
Frente a esas amenazas varios tratadistas en los años 70 analizan la situación y se dan cuenta de que esas amenazas no encajan dentro de la división clásica de los derechos de primera y segunda generación por varias razones: primero, porque sosteniendo la tesis clásica de los derechos de primera generación que son contra el Estado y los derechos de segunda generación que son exigencias frente al Estado, es decir, deberes de no hacer y hacer, lo que dicen es que estos derechos de tercera generación tienen una característica, que son derechos al mismo tiempo contra y frente al Estado y que solo se realizan por la cooperación entre los hombres, sólo se pueden realizar a través de la cooperación entre los Estados, solo se pueden desarrollar a través de la cooperación de los Estados con las otras organizaciones y de los ciudadanos entre sí, por eso es que terminan llamándolos derechos de la solidaridad, con eso no quieren decir que los derechos anteriores no tuvieran el componente solidaridad pero que su garantía no pasaba directamente a través de una centralidad de la cooperación y de la acción concertada entre las personas, entre las naciones, etc. Esto les da, a estos nuevos derechos, una especificidad social.
Ejemplos de estos derechos: no puede haber un derecho a la paz sin cooperación entre las naciones en políticas, primero, positivas de desarrollo de la paz, políticas de abstención de acciones de agresión y políticas entre las personas para garantizar la paz y lo mismo se podría decir según estos autores frente a los otros derechos, medio ambiente, desarrollo, etc.
Otro aspecto de la diferencia es el carácter colectivo de esos derechos lo cual genera en ellos un fenómeno de doble titularidad. Si bien los derechos de primera y segunda generación también tenían contenidos colectivos eran esencialmente derechos de las personas, se consideran que estos derechos de tercera generación no se pueden realizar sino a través de una acción colectiva y tienen entonces por eso también una titularidad colectiva.
Ejemplo: el derecho al desarrollo, es el derecho de los individuos y sus naciones a disfrutar de condiciones adecuadas de desarrollo, autónomo, sostenible, etc., entonces tiene su doble titularidad, y en la pluralidad de sujetos que involucra radica su diferencia frente a los derechos de primera y seguna generación.
El problema frente a la primera y segunda generación era cómo protegerlos internacionalmente, teniendo en cuenta, que la protección nacional era insuficiente, por eso era necesaria una protección internacional pero se admitía la posibilidad de que nacionalmente los remedios para la protección de los derechos de primera y segunda generación fueran suficientes. Un país podría garantizar una realización mas o menos adecuada de derechos económicos, sociales y culturales y una no violación de derechos civiles y políticos en forma autónoma.
Lo propio de los derechos de tercera generación, es que son derechos de solidaridad, giran en torno a la idea de cooperación, estos derechos sólo son realizables, realmente, en una dimensión internacional inmediata; no puede haber, realmente, un derecho a un medio ambiente sano que pase únicamente por relaciones de carácter nacional, es decir, no se trata simplemente de la protección internacional de derechos que se podrían realizar nacionalmente, sino que son derechos que solo son realizables a través de formas de cooperación internacional y nacional, esas serían entonces las características, de los llamados derechos de tercera generación o de la solidaridad, que los diferenciarían de los derechos de primera y segunda generación.
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