Mi Recurso de Hábeas Data
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I. Nota explicativa preliminar.
El 5 de noviembre de 1997, presenté en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha, un Recurso de Hábeas Data en contra de los señores presidentes del Congreso Nacional y de la Comisión Especial Permanente de Lucha contra el Narcotráfico del Congreso Nacional.
Se trata del primer Recurso de Hábeas Data presentado en contra del Poder Legislativo del Estado ecuatoriano y el tema rebasa el interés particular del ciudadano ofendido y tiene importancia dentro del ámbito jurídico general. Sin tiempo para explicar el concepto y el objeto de este Recurso recientemente introducido en el Derecho Constitucional Ecuatoriano y la importancia de su desarrollo en la Ley de Control Constitucional promulgada en el Registro Oficial No. 99 del 2 de julio de 1997, me permito transcribir, simplemente, las piezas procesales más importantes del Recurso antes referido. Espero que pronto podré comentar este tema, en forma general e impersonal. Por lo pronto, no tengo otra alternativa que escribir, contra mi costumbre, en primera persona.
II. Antecedentes.
Desde el mes de septiembre de 1988 hasta el mes de septiembre de 1990, desempeñé las funciones de Ministro de la Corte Suprema de Justicia; y desde septiembre de 1990 hasta enero de 1993, las funciones de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Terminadas las funciones antes referidas, reabrí mi estudio profesional de abogados en el libre ejercicio de la profesión.
En el RO. No. 120 del 31 de julio de 1997, se promulgaron las reformas constitucionales que declararon terminados los períodos para los que fueron designados los anteriores ministros de la Corte Suprema de Justicia y que determinaron el procedimiento para la designación de los nuevos magistrados de ese alto Tribunal de Justicia de la República.
Uno de los Colegios Nominadores integrado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y la Asociación de Municipalidades del Ecuador me postularon como candidato para integrar la nueva Corte Suprema de Justicia. Lo propio hizo el Colegio de Abogados de Quito. Yo acepté la candidatura porque estaba seguro de que mi larga carrera de Abogado de los Tribunales de la República, de antiguo catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y de Juez y Magistrado de la Función Judicial, era limpia, honrada y transparente; y porque, además, deseaba comprobar si el proceso de la designación de los nuevos magistrados era justo e imparcial.
III. La abominable e injusta inclusión de mi nombre en un informe remitido por la Comisión Especial Permanente de Lucha contra el Narcotráfico del Congreso Nacional:
De acuerdo con las indicadas reformas constitucionales se conformó una Comisión Calificadora de los Candidatos a Magistrados presentados por los Colegios Nominadores y otras instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, la misma que solicitó a la Comisión Especial Permanente de Lucha contra el Narcotráfico del Congreso Nacional, que le remitiera la lista de magistrados, jueces y otros funcionarios judiciales que supuestamente habían favorecido con sus resoluciones a ciertos ciudadanos en problemas de tráfico de drogas y estupefacientes. Para mi sorpresa e indignación, en el Diario "HOY", que se edita en la ciudad de Quito, correspondiente al día martes 23 de septiembre de 1997, en la primera página, se publicó el siguiente titular "Comisión de Narcotráfico investiga a postulantes de las Cortes.- TACHAN A 17 CANDIDATOS"; y en la página 10-A se lee el siguiente gran titular "La Comisión de Narcotráfico del Congreso, alerta sobre potenciales jueces.- INFORME ACUSA A CANDIDATOS". Ya en el desarrollo de la información se dice, en lo pertinente, lo siguiente: "mientras que a Walter Guerrero se lo menciona por negligencia cuando era Ministro Juez de la 3era. Sala y Presidente de La CSJ, en los casos El Timbre, Ciclón y Narcolavado". Adjunto un ejemplar de la publicación antes mencionada. Obviamente, la Comisión Calificadora no remitió mi nombre a conocimiento del Congreso Nacional.
Es decir, por orden secreta de alguna o algunas personas, en una abominable e injusta retaliación en mi contra, se ha incluido mi nombre en la lista antes indicada, con el propósito de afectar mi honor y buena reputación profesional, a sabiendas de que yo había ejercido las funciones de Ministro y de Presidente de la Corte Suprema de Justicia con pulcritud, honestidad y dedicación; y que jamás he favorecido ni por acción ni por omisión a ninguna persona implicada en algún acto delictivo de ninguna naturaleza, y menos que se relacione con el tráfico de drogas o estupefacientes o con la conversión o transferencia ilícita de bienes (narcolavado).
IV. Los procesos conocidos como casos "timbre", "ciclón" y "narcolavado" jamás han estado sometidos a mi competencia y resolución.
1. El Caso "Timbre". Después de una larga investigación, logré localizar en el Archivo General de la Corte Suprema de Justicia, el proceso penal No. 12-89, seguido en contra del señor Manuel Reyes Cueva y otros, por tráfico de estupefacientes (CASO TIMBRE), que en virtud del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo de lo Penal de Pichincha de la sentencia que absolvió al nombrado sindicado, el día 4 de marzo de 1988, correspondió conocer a la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, siendo Ministros de esa Sala los señores doctores Jaime Velasco Dávila, Kléber Manrique Terán y Abdón Calderón Yánez. En la primera providencia, el Ministro de sustanciación, dispuso que el Ministro Fiscal General de aquel entonces, el doctor Guillermo Morán Morbioni, dentro del plazo de veinte días insista o no en el recurso interpuesto por el Fiscal Décimo de lo Penal de Pichincha. El indicado señor Ministro Fiscal General no insistió en el recurso dentro del plazo de los veinte días. Posteriormente, los prenombrados Ministros de la Tercera Sala convocaron a audiencia de estrados pero no llegaron a resolver el recurso. En septiembre de 1988 se produjo la renovación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fuimos designados como Ministros de la Tercera Sala los señores doctores Gabriel Secaira Arguello, Hernán Acevedo Cortez y el compareciente. El sindicado, con fecha 6 de octubre de 1988, ha presentado un escrito nombrando su nuevo abogado defensor. El Ministro de Sustanciación doctor Gabriel Secaira Arguello, en providencia dictada el 11 de octubre de 1988, ha dispuesto que se tome en cuenta el nuevo domicilio del sindicado. El prenombrado sindicado, con fecha 28 del mismo mes y año ha presentado un alegato. El Ministro de Sustanciación doctor Hernán Acevedo Cortez, en providencia del 28 del mismo mes y año, ha dispuesto que se agregue el escrito del sindicado y se entregue la copia. El mismo sindicado, con fecha 16 de diciembre de 1988, ha presentado un escrito pidiendo que el proceso, de acuerdo con lo previsto en el art. 61 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, pase a conocimiento de la Sala de Conjueces. El Ministro de Sustanciación doctor Hernán Acevedo Cortez, en providencia de 22 del mismo mes y año, ha dispuesto que el indicado proceso pase a la Sala de Conjueces. La Sala de Conjueces conformada por los señores doctores Manuel Alfonso Quijano, Efraín Torres Chávez y Alberto Littuma Arízaga, de acuerdo con lo ordenado en el inciso segundo del art. 378 del Código de Procedimiento Penal, por falta de insistencia del Ministro Fiscal Morán Morbioni, han dispuesto que se devuelva el proceso para que se ejecute la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Penal a favor de ese sindicado.
Como se observa, yo no tuve ninguna intervención en el trámite de ese proceso y ni siquiera tuve el menor conocimiento de la existencia de esa causa en la Tercea Sala de la Corte Suprema de Justicia, pues jamás se puso los autos en relación de los tres Ministros de la Sala para dictar la sentencia que corresponda.
Adjunto copias certificadas del recurso de casación tramitado en la Tercera Sala, de fs. 1 a 11 y de fs. 80 a 92 de la instancia, que comprueban mi relato anterior.
2. El Caso "Ciclón" Como es de público conocimiento, los diversos procesos incoados en contra del señor Jorge Hugo Reyes Torres y otros, en base del Operativo Policial llamado "Ciclón", por tener uno de los sindicados fuero de Corte Superior, se tramitaron o se tramitan en primera instancia ante el Presidente de la Corte Superior de Quito y la segunda instancia a nivel de una de las Salas de la indicada Corte Superior, desde mediados de noviembre de 1992, es decir, cuando yo había concluido mi período de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y me encontraba en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado. Por lo tanto, ninguno de esos procesos llegaron a conocimiento y resolución de los ministros de la ex Tercera Sala ni del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Adjunto el original del Oficio No. 1267-SG-97-MIN, del 24 de octubre de 1997, suscrito por el doctor Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del doctor Héctor Romero Parducci, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dirigido a mi persona, que en lo pertinente certifica que: "1. Que revisado los libros de ingresos de causas que se tramitan en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, desde el mes de septiembre de 1988 a enero de 1993, período en el cual usted fuera su titular, no aparecen ingresados juicios penales conocidos como "Ciclón" y "Narcolavado ".
Asimismo, adjunto el original del Oficio No. 1276-SG-97-MN, del 30 de octubre de 1997, firmado por el mismo Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del doctor Alfredo Contreras Villavicencio, Presidente subrogante de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual me adjunta "la copia certificada del Oficio No. 09- ONCS enviado por el doctor Julio Velasco, oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, en el mismo que se certifica "que revisados los libros correspondientes a causas penales, desde el mes de septiembre de 1988 a septiembre de 1990, no consta haber correspondido por sorteo a la ex Tercera Sala de la Corte Suprema de Justidicia, los procesos conocidos como Ciclón y Narcolavado…".
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