El juramento deferido (laboral). Puede rendirse por apoderado. No es ilegal
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En un juicio verbal sumario de trabajo, el abogado del actor, designado su procurador judicial, solicitó al juez que se seña1aren día y hora para concurrir en representación de su cliente (poderdante) a rendir juramento deferido. El juez corrió traslado al demandado, quien manifestó que rechazaba por ilegal la petición, "puesto que la confesión (el juramento deferido es una confesión con características especiales), sólo debe ser rendida personalmente y no por interpuesta persona de apoderado; expresamente rechazamos la pretensión -agregó- en el sentido de que se admita el juramento deferido hecho por apoderado".
La posición del procurador del actor, que fue finalmente acogida por la función jurisdiccional, fue, entonces, la siguiente, que contiene consideraciones, desde todo punto de vista, legales.
a) De ilegal la petición … no tiene nada. En efecto, si bien es verdad que el juramento deferido contiene una confesión o puede ser una confesión con características especiales, no es menos cierto que este juramento deferido es el previsto en el Código de Procedimiento Civil, y no el juramento deferido que nos trae como figura sui géneris el Código del Trabajo, pues al primero, defiere la contraparte, y, en el segundo, quien defiere a la declaración del trabajador (actor en este caso) es la Ley.
De otra parte, es tan especial el juramento deferido laboral (permítase que lo llame así) que lo declarado no consiste en "el reconocimiento… contra si mismo, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho" (Art. 126 del Código de Adjetivo Civil).
b) Además, no es verdad que la confesión judicial "debe ser rendida personalmente, y no por interpuesta persona de apoderado", como peregrinamente dice el reo … porque el Art. 48 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el procurador judicial puede "absolver posiciones y deferir al juramento decisorio", siempre y cuando se le haya investido para estos efectos mediante cláusula especial, que conste en el correspondiente poder. Y tan no es verdad que la confesión "sólo debe ser rendida personalmente", que el Art 145 ídem, prescribe que "la confesión prestada en juicio por medio de apoderado legítimamente constituido o de representante legal, hace plena prueba.
c) En todo caso, no escapará al versado criterio de su Señoría -decía el procurador judicial- que si, por preverlo la ley, puede rendirse confesión judicial por medio de apoderado, es decir, se puede declarar o reconocer, contra sí mismo, la verdad de un hecho o la existencia de un derecho, es evidente que también se puede rendir, por medio de apoderado, el juramento deferido que hemos dado en llamar "laboral", porque quien puede lo más (confesión judicial), puede lo menos (juramento deferido laboral que no es contra sí mismo, sino en guarda de sí mismo). Tome en cuenta el señor Juez que -como ya lo he dejado dicho- también el procurador judicial puede "deferir al juramento decisorio", de estar facultado especialmente para ello (Art. 48 del Código de Procedimiento Civil).
Para terminar, me permito muy comedidamente solicitar a S.S. que se sirva notar la ausencia total de fundamentos legales o de derecho con que está adornada la contestación de mi contradictor al traslado que usted le hiciera", (Hasta aquí los fundamentos del procurador).
Con lo anotado, se demuestra, claramente, que el juramento deferido laboral puede perfectamente rendirse por apoderado. Hacerlo, no es ilegal.