El Modus Vivendi y las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede
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El 24 de julio de 1937, el gobierno del Ecuador y la Santa Sede suscribieron un Modus Vivendi cuyo objetivo principal fue restablecer las relaciones diplomáticas entre ambos; las mismas que se habían roto en forma definitiva desde el advenimiento del liberalismo en 1895. La revolución liberal tuvo como objetivo instaurar el Estado laico en el Ecuador. Concordante con este postulado, se iniciaron una serie de reformas tendientes a buscar la separación Iglesia -Estado lo cual fue calificado por el clero como "anticlericalismo".
Como consecuencia de todo esto, las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede entraron en una etapa de ruptura hasta el año 1937 en que se suscribe el Modus Vivendi.
Por ello y con el objetivo de formarnos una idea precisa cómo se han desarrollado las relaciones entre nuestro país y la Santa Sede, realizaremos un análisis cronológico de estas en las diferentes etapas de nuestra historia.
EL PATRONATO DE INDIAS Y LA ADMINISTRACION DE LA IGLESIA DURANTE LA COLONIA.
En 1492 Colón descubre América y a la Corona española desde aquel momento, no sólo se le presenta el problema de cómo va a consolidar su dominio imperial en el nuevo mundo, sino también el de cómo se propenderá a la difusión del catolicismo entre los naturales que habitaban dichos territorios.
Es por ello que el Papa Julio II, con el fin de facilitar la difusión del catolicismo en América, crea la institución del "Patronato de Indias", en 1508 mediante la Bula "Universali Eccleacie", donde se determinan los derechos y obligaciones que tenían los monarcas españoles respecto a la organización de la Iglesia en el nuevo mundo; los cuales eran los siguientes:
1.- Se reconoce como cabeza secular de la Iglesia católica en las indias (América) al rey de España.
2.- Se otorga pleno derecho para que el monarca español, con toda libertad funde iglesias y monasterios en América.
3.- Se facultaba al monarca español a nominar libremente obispos y demás funcionarios eclesiásticos.
4.- También se concedía al monarca Español, libertad para el cobro de diezmos sobre lo que producía la tierra; a fin de que lo recaudado sirva para el mantenimiento de la Iglesia en América.
En lo referente al actual territorio ecuatoriano, podemos decir que el Patronato de Indias comienza a regir desde 1537 en que Sebastián de Benalcázar inicia la conquista de los territorios del antiguo Reino de Quito.
Uno de los primeros actos producidos como consecuencia de la vigencia del patronato en nuestro territorio, se da el 8 de enero de 1545, al ser creado el obispado de Quito.
Primer obispo de Quito, fue nombrado el sacerdote Garcí Díaz Arias.
PROLONGACION DEL PATRONATO DURANTE LA INDEPENDENCIA. LA GRAN COLOMBIA Y LA REPUBLICA
Entre 1809 y 1822 comienza el proceso independentista de las colonias que España tenía en América.
Adviene la independencia, pero en nada varía la organización administrativa de la Iglesia. Para dicho efecto, se sigue manteniendo el régimen del patronato pero con una ligera variante: ya no va a ser el monarca español la máxima autoridad de la Iglesia en América, sino que dichas funciones administrativas van a ser ejercidas por los jefes de los gobiernos autónomos que van surgiendo como consecuencia del proceso emancipador.
Ejemplo claro de esto, fue el gobierno de la República de Colombia creada en virtud del congreso de Angostura en 1819, respondiendo a los ideales integracionistas del Libertador Bolívar. Pero a pesar de que el congreso de la República de Colombia ratificó la vigencia del patronato respecto a la organización administrativa de la Iglesia en los estados que la integraban (Venezuela, Nueva Granada y el actual Ecuador a partir de 1822), en el mismo año 1819 en que fue creada, comienza a buscar un acercamiento con la Santa Sede, establecer relaciones diplomáticas y también procurar la celebración de un concordato, a fin de otorgarle a la Santa Sede potestad única en cuanto a la organización administrativa de la Iglesia católica, en los estados que forman parte de la República de Colombia.
Mas este acercamiento no llega a efectuarse debido a que con anterioridad en 1816 y posteriormente en 1824, los pontífices Pio VII y León XII habían expedido sus Bulas "Etsi Logissimo" y "ETSI IAM DIU" respectivamente; en las cuales exhortaban al clero americano a mantener fidelidad para el monarca español.
Esto dio lugar a que el congreso de la República de Colombia expida el 28 de julio de 1824 la denominada "Ley de Patronato Eclesiástico", la cual tenía por objeto adecuar al momento político que se vivía consecuencia del movimiento emancipador, las disposiciones del Patronato de Indias de orígenes colonial.
Don Jacinto Jijón y Caamaño, respecto a la Ley de Patronato de 1824 manifiesta:
"La Ley dictada por el congreso Gran Colombiano en 1824, al declarar vigente el ejercicio del patronato del que los gobiernos se creían investidos por derecho y como sucesores de los monarcas españoles, no hizo sino más que caer en una usurpación de facultades, ya que para poner en práctica el mismo se necesitaba la expresa concesión de la Santa Sede a favor de la República Colombiana".
De acuerdo con lo determinado en la Ley de Patronato de 1824, el Libertador Bolívar en su calidad de Presidente de la República de Colombia, nomina obispos para las sedes episcopales que habían quedado vacantes como consecuencia del movimiento independentista. En 1830 se produce la desintegración de la Gran Colombia. El Ecuador y los otros estados integrantes de la mismas, nacen a la vida política como repúblicas independientes.
Al nacer el Ecuador a la vida política como República, sigue manteniéndose el régimen del patronato en cuanto a regular la organización administrativa a la Iglesia, con las plenas facultades que tenía el poder político para dicha función.
La Constitución de 1830, en su artículo 8 ratificaba el ejercicio del patronato al manifestar: "La religión Católica Apostólica, Romana, es religión del Estado, es un deber del Gobierno en ejercicio del patronato, protegerla con exclusión de cualquier otra".
La facultad del Presidente de la República para investirse patrono de la Iglesia y así disponer de la organización administrativa de la misma, también la recoge la Constitución de 1835 cuando entre las atribuciones del Presidente de la República se menciona:
"Nombrar en terna, a propuesta del Consejo de Estado; los obispos, dignidades y Canónicos de las Catedrales". Don Vicente Rocafuerte, quien gobernó con la Constitución de 1835, va a demostrar su potestad de patrono de la Iglesia conferida por mandato constitucional, cuando en 1837 respondiendo al petitorio de la legislatura ecuatoriana crea el obispado de Guayaquil.
Posteriormente las Constituciones de 1845, 1851 y 1852, volvieron a instituir el derecho del patronato como facultad que el ordenamiento constitucional confería al Presidente de la República, tal y como con anterioridad lo habían dispuesto las constituciones de 1830 y 1835.
Según el connotado historiador Gabriel Cevallos García, uno de los críticos más asiduos del patronato durante los primeros años de la República, fue Fray Vicente Solano, quien "combatió duramente a Flores, Rocafuerte y otros gobernantes; acusándolos de que al mantener su postura de patronos de la Iglesia, daban a entender que aún no llegaba la hora de la emancipación".
EL CONCORDATO COMO NUEVO SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA IGLESIA
En 1860 asume el poder presidencial el doctor Gabriel García Moreno. Una de las primeras preocupaciones de dicho gobernante, es lograr la suscripción de un concordato entre Ecuador y Santa Sede, a fin de acabar con la injerencia del poder político respecto a la organización administrativa de la Iglesia y otorgarle dicha facultad al Papa como originariamente debía de ser.
En otras palabras, se buscaba que el aspecto administrativo de la Iglesia católica en el Ecuador lo tenga el sumo pontífice desde la Santa Sede y no el Presidente de la República como era común desde 1830, en que desde Quito la sede del gobierno, no sólo administraba el aspecto civil de la República sino también el eclesiástico. El concordato fue suscrito el 26 de septiembre de 1862, esto es, durante el primer gobierno garciano.
En representación del Ecuador actuó en la suscripción del concordato el arcediano de la catedral de Cuenca, Monseñor José Ignacio Ordóñez Lasso y en representación de la Santa Sede su secretario de Estado, Cardenal Jacobo Antonelli.
Para la época en que se suscribe el concordato, regía los destinos de la Santa Sede el Papa Pío IX. Entre los artículos más importantes del concordato, podemos señalar los siguientes:
Artículo Uno: "Se consagra la confesionalidad del Estado Ecuatoriano y por ende se admite como religión oficial la católica".
Artículo Tres: "La instrucción de la juventud en las universidades, colegios, escuelas públicas y privadas, será en todo conforme a la Doctrina de la religión católica".
Artículo Once: "El gobierno ecuatoriano se obliga a seguir conservando en la República la institución del diezmo y la Santa Sede consciente en que el gobierno continúe percibiendo la tercera parte del producto de los diezmos".
Artículo Doce: "El Presidente de la República podrá proponer para los obispados y arzobispados a sacerdotes dignos en el sentido de los sagrados Cánones de una lista de tres presentada por los obispos". Este artículo doce merece un breve análisis por ser considerado. La potestad que el romano pontífice confiere al Presidente de la República, no es exclusivamente una especie de patronato, aunque lo parezca. Si bien es cierto que el presidente tenía derecho a proponer nombres para obispos y arzobispos, también no es menos cierto que el sumo pontífice era libre de aceptar o impugnar los nombres de quienes se le proponían para estas dignidades, con lo cual se demostraba que sólo el Papa tenía la última decisión para tales nominaciones. Artículo Diecinueve: "Se garantiza a la Iglesia sus derechos patrimoniales y la administración de los mismos se efectuará de acuerdo a los sagrados Cánones".
El concordato suscrito en 1862, se mantuvo vigente hasta el 28 de julio de 1877 en que el jefe Supremo de la República General Ignacio Veintimilla, mediante decreto lo declaró derogado y para efectos de la organización administrativa de la Iglesia, se puso en vigencia la Ley de patronato de 1824, de la cual hablamos anteriormente.
Pero esta derogación del concordato fue transitoria, ya que el 15 de agosto de 1880 fue suscrita una nueva versión de concordato, es decir, durante el régimen constitucional del General Veintimilla. Por tanto, las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede no llegaron a un estado de ruptura prolongado. Cabe también recalcar que la versión de concordato suscrita en 1880, no hizo sino modificar algunos artículos del concordato suscrito en 1862.
Volviendo a tratar sobre el concordato suscrito en 1880, hay que recalcar que este se mantiene vigente hasta 1899, en que el congreso ecuatoriano dicta la ley de patronato, por la cual se vuelve a conferir plena potestad al poder político, específicamente al Presidente de la República para organizar la administración del clero ecuatoriano.
La Ley de patronato de 1899 fue una consecuencia inmediata del laicismo propugnado por la gesta revolucionaria liberal de 1895, cuyo objetivo era el de lograr la separación de la Iglesia y el Estado.
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