Comentarios a Nuestra Ley de Control de Drogas Psicoactivas
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Así debe llamarse nuestra Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al no llamarse así, ello demuestra el divorcio que existe entre la legislación nacional e internacional y la ciencia.
Las drogas estupefacientes se llaman asi, no porque este nombre sea científico, sino porque las sustancias de este grupo deben producir estupor o coma, siendo que la cocaína, que está en el mismo, no solo que no produce estupor sino que lo quinta, porque es un estimulante de la corteza cerebral y por elk1, quita el sueño y produce estimulación ebriosa en su uso indebido (el cocainismo), siendo -en verdad- un anestésico local, es decir, una droga que suprime la conducción nerviosa cuando se aplica en pequeñas zonas del organismo.
Las drogas psicotrópicas son los psicofármacos, que se dividen en Depresores del Sistema Nervioso Central o Psicolépticos, en Estimulantes del mismo Sistema o Psicoanalépticos y los Alucinógenos, que producen perturbaciones mentales, emocionales y del comportamiento o Psicodislépticos. Pero el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM – III – R) de la Asociación Psiquiátrica Americana, desde el año 1983. cambió los nombres de estas Drogas y las llamó, simplemente, Drogas Psicoactivas, siendo las mismas las que actúan principalmente sobre los procesos mentales y emocionales, modificando la actividad psíquica, habiendo aceptado dicha denominación el Manual C.I.E. 10 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) siendo ambos Manuales reconocidos en el mundo entero como los mejores, sino los únicos.
Sin embargo de la validez científica de este nombre: Drogas Psicoactivas, cuyo concepto aparece en la Farmacología Clínica de Manuel LITTER, 61 Edición (año 1980), la última Convención de las Naciones Unidas Contra el 'Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del año 1988, mantiene estos nombres .
Pero nuestra Ley no se queda corta con dicho error pues tiene muchos más, que se encuentran en casi todos los artículos de la misma; no pudiendo el autor aceptar que se diga que ellos devienen del desconocimiento de nuestros legisladores constitucionales o dictatoriales sobre esta materia, pues nuestro país promulgó su primera Ley de control del Opio en 1916, cuando los países del mundo recién habían dictado su primer Convenio Internacional sobre el Opio en 1912, es decir, sólo cuatro años antes.
Pero antes de analizar los errores de nuestra Ley vigente, el autor debe informar a todos quienes escriben y hablan (periodistas y autoridades) sobre estas Drogas, dándoselas de "Expertos" o de "Cientistas", que el último nombre dado a las mismas en 1995, en el Manual DSM – IV, es el de Sustancias que Ocasionan Trastornos Mentales, o simplemente: SUSTANCIAS, lo que parece que es desconocido pero todos los que deben conocerlo y por los que pasan como Expertos o Cientistas.
Nuestra Ley vigente, algunas veces nomina a estas drogas como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otras veces las llama "sustancias controladas" y otras más, "sustancias sujetas a fiscalización", sin tomar en cuenta que todas las Drogas, todas, ya sea consideradas en sentido general: "son sustancias químicas que incorporadas en el organismo vivo, modifican sus funciones" y que desde el punto de vista médico, equivalen a fármacos, siendo "sustancias químicas que sirven para prevenir, mitigar o curar las enfermedades del hombre y de los animales" y son controladas por diversos organismos y autoridades y que las sujetas a fiscalización", especialmente, las toxinas o venenos, son controladas y sujetas a estricta fiscalización, así como la dinamita, aunque las drogas psicoactivas se llaman también "venenos euforísticos típicos".
Estamos también acostumbrados a oír y leer que nuestras autoridades, los policías, los periodistas, de toda clase, la misma Ley, tratan de los "adictos", de los "toxicómanos", de los "narcotraficantes", de la "narcoguerrilla", de los "narcodólares", siendo todo ello anticiénfico y antitécnico, por una parte, porque la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organismos Especializado de la ONU, en su 132 Informe del "Comité de Expertos en Drogas Toxicomanígenas" (1964, pág. 10), dice:
"El Comité de Expertos recomienda que las palabras "toxicomanía" (equivalente a "adicción") y "habitación" se sustituyan por "dependencia"; es decir, que estos términos son obsoletos desde hace 36 años, tiempo suficiente para que nuestros "expertos" lo hayan aprendido.
Fue tanta la seriedad de esta recomendación que dicho Comité cambió de nombre y en su 152 Informe (1966), se denominó "Comité de Expertos de la OMS en Drogas que Causan Dependencia" y en su 162 Informe (1969) volvió a cambiar su denominación a "Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia" como se sigue llamando hasta esta fecha, siendo éste: "Un estado psíquico y hay veces físico, ocasionado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por un deseo irresistible de seguir consumiendo el fármaco en forma periódica o contínua para gustar sus efectos o para evitar los problemas provenientes de la privación", constituyendo las modificaciones del comportamiento: la depresión, la estimulación y la alucinación, siendo las principales drogas depresoras (antiguos narcóticos) los Opiados, Barbitúricos y Bebidas Alcohólicas; las principales estimulantes, las Anfetaminas y Ritalina y las principales alucinógenas, la LSD ~ 25 Y la Cannabis o Marihuana, que son con las que se trafica ilícitamente en nuestro medio y se usan indebidamente por los jóvenes, menos la I.5.D.
Por otra parte los autores norteamericanos Goodman & Gilman, en su famoso tratado "Las Bases Farmacológicas de la Terapéutica" (1994, 8!l Edición, pág. 480) expresan: "El término narcótico ya era obsoleto antes del descubrimiento de los ligandos endógenos similares al opio y los receptores para estas sustancias. Palabra derivada del griego ("estupor") se aplicó en un tiempo a cualquier agente inductor del sueño y durante muchos años se usó para referirse a los analgésicos fuertes similares a la morfina. Con el desarrollo de compuestos mixtos agonistas-antagonistas, algunos de los cuales no suprimen la dependencia física y el uso creciente del término en un contexto legal para referirse a cualquier sustancia que puede inducir dependencia, la palabra narcótico ya no resulta útil en el contexto farmacológico. Sin embargo, no parece probable que desaparezca muy pronto".
Y aunque los mismos autores, en la última edición de su libro (1997, 9i Edición, págs. 557-58) expresan: "El término narcótico deriva de la palabra griega "estupor". En una época se aplicó a cualquier fármaco que indujera sueño, pero más tarde se relación con los opáceos, analgésico s potentes. Hoy se utiliza cada vez más con una connotación legal, para referirse a gran variedad de sustancias de las que se abusa. Aunque no es de esperar que este término desaparezca, carece de utilidad en el contexto farmacológico actual", se sigue usando este término para referirse también a la cocaína, que a pequeñas dosis iniciales, es una estimulante del Sistema Nervioso Central; pudiendo quizá usarse el término narcótico, sólo por los ignaros, para referirse a las drogas depresoras del mismo, pero nunca, en ningún caso, para referirse a las estimulantes.
Nuestra Ley de la materia, que fue reformada el 15 de octubre de 1997 (Reg. Ofíc. No. 173) mant iene pues muchísimos errores constitucionales, legales y técnicos y con ellos y sobre ello se administra justicia, con penas acumulativas, por delitos conexos, que van hasta los 25 años de reclusión, con períodos de prescripción que van hasta los 40 años, como se analizará posteriormente; felizmente para los traficantes ilícitos, la Constitución los protege cuando tienen más de un año presos en nuestros "Centros de Rehabilitación Social" en los que no se rehabilita a nadie y los tenedores de estas drogas, para su consumo personal, también están protegidos por la Reforma de la Ley, declarándolos enfermos, (como los vienen considerando las Convenciones de la ONU, por lo menos desde 1961), poniéndolos en libertar y anulando sus enjuiciamientos, sólo en el caso de los "narcodependientes".
Pero todos estos errores devienen del desconocimiento de nuestros legisladores, si no de todas las materias, por lo menos de ésta y de los Magistrados y Jueces Penales que desconocen las Convenciones Internacionales, las Listas Amarilla y Verde de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), Organismos Especializado de la ONU, donde se publican todos los años, las ¡Listas actualizadas de las Drogas Estupefacientes y de las Drogas 5icptrópicas; peor, pueden conocer ni saber que existen siquiera los Manuales y Tratados científicos sobre esta materia.
Pero, viene la gran pregunta, la pregunta del millón: ¿Por qué es que la ONU, la OEA y los gobiernos del mundo per siguen con tanto afán el uso indebido y el tráfico ilícito de estas Drogas?. ¿Saben las autoridades del gobierno y de la Función Judicial, en verdad, los males que ocasionan estas Drogas?, bien se puede decir, sin ambages que NO!!! … ¿Saben que los Expertos de la OMS han estudiado una serie de Fenómenos Propiciatorios y Precipitantes y Causas Fundamentales para la Farmacodependencia?, NO lo saben!!!
¿Por qué el ser humano ingiere y se inyecta Drogas Psicoactivas, aislándose de su familia y amigos, no estudiando ni trabajando, formando microsociedades en las que sólo se habla de estas drogas y se las usa? Es porque las Drogas Causantes de Dependencia ocasionan los siguientes síndromes, que suprimen la personalidad, y la sociabilidad general, que quita la cultura y hace olvidar de los conocimientos profesionales; ellos son: la EUFORIA:.- Que produce una' cuando se empieza a tomar estas drogas y se deja de usarlas, ocasionando una serie de molestias: dolores de cabeza, vómitos, malestar general pasajero, etc. la DEPENDENCIA:.- Que es un estado de necesidad de la droga, que mientras funciona, si es solamente PSIQUICA, le ocasiona placer, repitiendo la dosis para obtener el mismo placer y si es FÍSICA, le ocasiona molestias orgánicas, pues produce homeostasis: un falso equilibrio orgánico, dilatación de las pupilas, vómitos, diarreas, temblor fino de las manos, falta de apetito, insomnio, pudiendo llevar al ser humano al coma o a la muerte, si no se lo atiende rápido por un toxicólogo; la TOLERANCIA, que es una respuesta atenuada a la misma dosis de droga, debiendo de aumentársela para obtener el mismo efecto farmacodinámico, lo que hace que los enfermos ingieran o se inyecten cantidades masivas de drogas, con las que se intoxican y mueren y la ABSTINENCIA o PRIVACIÓN, que ocasiona que el enfermo sufra de verdaderos problemas psíquicos y orgánicos, por la falta de la droga, que lo lleva a robar o matar para conseguir la misma pues se considera que este síndrome es más gravoso y peligroso que la privación de agua y de alimentos.
Estos síndromes son los que hacen que se persiga tanto a los traficantes ilícitos porque ellos llevan el veneno a la juventud, ellos venden la locura y la muerte, el desequilibrio social, inmoralizando todos los niveles de la sociedad, resquebrajando las bases de la misma, produciendo que el Estado de desmembre y que las sociedades entren en crisis. ESTAS SON LAS VERDADERAS RAZONES PARA PREVENIR EL USO INDEBIDO Y COMBATIR EL TRAFICO ILICITO DE LAS DROGAS PSICOACTIVAS!!! La Ley diferencia a los "precursores químicos y otros productos químicos específicos" como las sustancias químicas que sirven para preparar o refinar las Drogas Causantes de Dependencia y así, indistintamente, las llama simplemente "precursores" y también "otros productos químicos especiales".
El Art. 13 de Ley señala las Atribuciones del Consejo Directivo del CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) correspondiendo la P de este nombre a que las drogas Psicotrópicas se escribían con dicha letra inicial, pero la Reforma de 1997 expresó que dicha palabra se escribiera sin P, por lo cual dicho organismo, se debería llamar "CONSES" y entre ellas, la "rehabilitación de personas afectadas por su uso", sin haber podido diferenciar, por desconocimiento, que el uso de muchas de estas drogas, es terapéutico, ordenado por los médicos para personas que sufren de psicosis o neurosis (Trastornos Mentales Inducidos por Sustancias o Debidos a Enfermedad Médica- DSM – IV) o simplemente de desajustes de personalidad (Trastornos Mentales Primarios – DSM -IV); debiendo haber expresado la Ley, en este caso: " … personas afectadas por su uso indebido", para que no se pueda apresar, aunque sea sólo para rehabilitación, a las personas que están tomando barbitúricos o tranquilizantes mayores o menores o antidepresivos, recetados por el médico, para mejorar o atemperar su estado psíquico, pudiendo extender'1os en nuestro análisis si leemos que la Ley dice en muchas partes "sustancias sujetas a control" y debemos pensar que nadie usa ni legal o debidamente ni ilegal e indebidamente, toxinas o venenos (a menos que quiera suicidarse) o dinamita o ácido sulfúrico, por lo que resulta ridículo, cuando menos, esta acepción.
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