El Contrato de Prestación de Servicio Telefónico en el Ecuador
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1.- INTRODUCCION.
La idea de analizar y estudiar el contrato de prestación de servicio telefónico parte de la errada concepción que tienen algunos de que hasta hoy la prestación del servicio telefónico reside bajo el régimen del Derecho Público. Tal concepción ha variado, para ello sabemos analizar ciertas consideraciones previas como la transformación de Emetel, Empresa Estatal de Telecomunicaciones en una sociedad anónima que ha su vez se escindió en dos nuevas compañías una llamada PACIFICTEL S. A. y otra cuyo nombre es ANDINATEL S. A. cada una dentro de un marco específico de operación geográfica. Por lo tanto cabe hacerse la pregunta las compañías resultantes de la escisión de EMETEL S. A. están inmersas en el Derecho Público o en el Derecho Privado?
Debemos tener tanto claro que en la actividad económica del país existen dos sectores diferenciados, uno el sector público y otro el sector privado. Dentro de estos dos sectores pueden estar inmersas empresas públicas, privadas o una mezcla de ambas es decir las empresas mixtas. Todas estas empresas se clasifican dependiendo de quienes son sus propietarios y cuales son las actividades que realizan, debemos estar claros también que los bienes que son de dominio público pueden ser explotados por una cualquiera de estas empresas considerando que la vigencia Constitucional Política de la República 1 garantiza a las personas el derecho de disponer de bienes y servicios, públicos y privados de óptima calidad.
Existen dos conceptos diferentes que no se deben mezclar, el concepto de sector público y el de la empresa pública. Llámase empresa pública aquella persona jurídica, realizadora de una actividad económica productora de bienes o servicios para la colectividad, en la cual tiene presencia el Estado en base a la propiedad total o parcial de su capital social, que además tiene individualidad en su gestión y que frente a terceros se rige por normas de derecho privado. En cambio conocemos como sector público el sector "donde el Estado, como representante de los intereses de la comunidad, genera y accede a bienes y servicios, además … posee una función de "poder coercitivo" para controlar la actividad de las familias y los recursos, abarcando desde la proyección y correlación de los objetivos políticamente decididos (vg., el tipo de economía, controles, etc.) hasta específicas regulaciones destinadas a preservar los mismos derechos de los consumidores en el sistema … "2. Por lo tanto es posible perfectamente que una empresa pública actúe en el sector privado, a contrario sensu es posible que una empresa privada actúe también en el sector público.
Teniendo claros los conceptos no cabe duda que las empresas producto de la escisión de EMETEL S. A., esto es PAClFICTEL S. A. Y ANDINATEL S. A. son empresas públicas, prestatarias de un servicio público (telecomunicaciones), así lo califica el Reglamento a la ley específicamente3, que por encontrarse constituidas como sociedades anónimas, esto es sociedades mercantiles se encuentran vinculadas en sus actos frente a terceros por normas del Derecho Privado.
La importancia de esta introducción radica en determinar que las normas que referencian al cliente o usuario con la empresa, son normas de Derecho Privado, por lo tanto el Contrato de Prestación de Servicio Telefónico que se suscribe entre ellos se regula por estas normas.
2.- CONCEPTO
En mi concepto podríamos definir al Contrato de Prestación de Servicios Telefónicos, como el contrato mediante el cual una persona llamada prestador, se obliga a prestar el servicio de telecomunicación a otra, llamada prestatario, cliente o usuario, mediante la instalación de una línea telefónica a cambio de un valor tarifado en dinero; obligándose además a mantener la línea telefónica en funcionamiento, entregar servicios adicionales sin son solicitados y realizar eventuales reparaciones.
3.- DIFERENOAS CON FIGURAS AFINES
El contrato de Prestación de Servicios Telefónicos tiende a confundirse con otros contratos a saber:
1) Con el Contrato de Compraventa.- La compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero4 a diferencia del Contrato de Prestación de Servicios Telefónicos radica en la prestación de un servicio público (la comunicación Telefónica) a cambio de un precio en dinero. Otra diferencia importante es la que radica que en la compraventa, el precio es fijado por las partes de mutuo acuerdo, en cambio el precio por la prestación de servicio telefónico, se encuentra tarifado, siendo el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL el que apruebe el pliego tarifario y lo pone en vigencias.
2) Con el Contrato de Locación de Servicios.- El contrato de Locación de Servicios "es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales a servicio de otra"6, añadiríamos que la una se obliga a ejecutar un servicio y la otra a pagar por ese servicio. Una distinción muy importante está en que el precio que estipulan las partes por la prestación del servicio, en el caso del Contrato de Locación la fijan las partes de mutuo acuerdo, mientras que en el caso de la prestación de servicios telefónicos el precio se fija mediante tarifas determinadas por el ente regulador de las telecomunicaciones.
3) Con el contrato de Suministro.- Para la Enciclopedia Jurídica OMEB,A, Contrato de Suministros es aquel por el cual una persona que se denomina suministrador se obliga a entregar una o más cosas y la administración pública a pagarle un precio convenido", más adelante determina que "la provisión de cosas muebles, fungibles o no, para los servicios públicos, constituye lo que se llama comúnmente suministros o abastecimiento"7. Es claro entonces que mientras para el contrato de suministro lo primordial es proveer al Estado de cosas o servicios, el contrato de prestación de servicios telefónicos tiene como objeto principal prestar a sus usuarios o clientes, personas particulares, una comunicación telefónica. Otra diferencia entre ambos contratos radica en que el uno, el de Suministro se encuadra dentro del Derecho Público, en cambio como ya lo hemos manifestado el contrato de prestación de servicios telefónicos en un contrato de Derecho Privado.
4.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO TELEFONICO.
Podemos señalar las siguientes características del contrato:
1) Bilateral.- Como efecto del contrato surgen obligaciones para las partes intervinientes. El prestador del servicio a instalar la línea telefónica, mantener la misma en funcionamiento y prepararla cuando sea necesario. El 'cliente o usuario se obliga a pagar puntualmente o cuando es requerido el valor del servicio recibido.
2) Consensual.- Pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. En este punto debemos poner una pauta, el prestador del servicio telefónico no solo considera su cliente a aquel que suscribió el contrato de prestación de servicio telefónico, sino además considera su cliente y adquiere tal calidad: a) Las terceras personas que por cualquier título hallan recibido el traspaso (entiéndase cesión) por parte del cliente original, del derecho de la línea telefónica. b) Por sucesión por causa de muerte. c) Por la transferencia del dominio de un bien inmueble, se presume de hecho que el derecho al uso del servicio telefónico del teléfono instalado en ese inmueble ha sido traspasado al nuevo propietario del bien raíz8. Esta última y revolucionaria disposición, ayuda sustancialmente a las compañías prestadoras del servicio telefónico a regular las relaciones con los usuarios y poder de esa manera perseguir el cobro del servicio en caso de incumplimiento. A mi juicio además debemos indicar que se puede adquirir la calidad de usuario o cliente por decisión judicial que así lo determine.
3) Oneroso.- El Contrato de Prestación de Servicios Telefónicos tiene una utilidad para ambos contratantes, el uno recibiendo el precio del servicio brindado y el otro rec ibiendo el servicio telefónico.
4) Conmutativo.- Pues lo que se obliga cada parte se mira corno equivalente a lo que debe hacer la otra.
5) Atípico.- Por cuanto el mismo no cabe en ninguno de los casilleros establecidos por la legislación positiva. Si bien es cierto que el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones 9 prevé cuales son los derechos corno mínimo que se deben incluir en los contratos de concesión y que deben tener de los abonados, dichos derechos se circunscriben al contrato y éste al Reglamento Técnico de Abonados; además no obstante a ello considero que la regulación legal de este contrato debería encontrarse en un cuerpo legal de fondo.
6) De tracto sucesivo.- Pues las obligaciones que se generan en él, se cumplen a través del tiempo, en forma periódica.
7) De adhesión.- En la práctica las compañías prestatarias del servicio telefónico tienen formas pre impresas de los contratos, inclusive el Reglamento Técnico para los Abonados,1° manifiesta que aprobada la solicitud, el interesado suscribirá el contrato de adhesión del servicio telefónico. Las condiciones dentro del contrato se encuentran por lo tanto predispuestas, al cliente le queda solamente la opción de adherirse a las cláusulas del mismo o . no, con la consecuencia de no poder acceder al servicio telefónico si se niega a suscribirlo.
5.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1) Capacidad.- Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar el servicio telefónico a la compañía del mismo. Obviamente y corno solicita el servicio telefónico deberá ser legalmente capaz conforme a lo dispuesto por el Título 11 del Libro Cuarto del Código Civil. En cambio como las telecomunicaciones constituyen un servicio de necesidad, utilidad y de atribución privativa y responsabilidad del Estadoll, es el Estado el que regula, vigila y contrata los servicios de telecomunicaciones en el País12, pues la necesidad de comunicación trasciende el ámbito del Derecho Privado hacia el interés general y bienestar de la colectividad por lo tanto para prestar este servicio es necesario estar legalmente autorizado a través del Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL quien es el ente que otorga las concesiones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, hoy bajo el régimen de libre competencia13. Es nulo entonces, el contrato que suscribe una persona natural o jurídica en calidad de prestataria del servicio telefónico si no está a su vez legalmente autorizada para prestar dicho servicio.
2) Consentimiento. – El mismo se perfecciona por el mutuo acuerdo de las partes, es decir entre las empresas prestadora del servicio y el cliente, este último adquiere tal calidad cuando por cualquier medio (suscripción del contrato, traspaso de los derechos de la línea, sucesión por causa de muerte, transferencia del dominio del bien raíz en que se encuentra instalada la línea), se convierte en titular del uso del servicio telefónico.
3) Objeto.- No es sino la obligación misma, consistente para la compañía prestataria del servicio, en la prestación del servicio telefónico, del cual resulta la obligación de instalar la línea telefónica, mantener la comunicación por la misma en forma óptima y con calidad y eventualmente, de ser el caso, realizar las reparaciones que sean necesarias para su servicio. Así mismo surge como objeto el contrato por parte del cliente el precio que paga por dicho servicio.
4) Causa.- A la causa la podríamos definir como la razón jurídica, el motivo que induce al acto o contrato. Por tanto encontramos que en el contrato de prestación de servicios telefónicos el motivo del mismo es el acceso por parte del cliente al servicio telefónico, en buenas condiciones, para obtener una comunicación plena.
6.- PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO Son partes en el contrato de prestación de servicios telefónico la empresa prestad ora del servicio y el cliente.
1) La empresa prestadora del servicio.- Aunque no existe en forma legal una definición al respecto la podríamos definir a toda persona natural o jurídica titular de una concesión para la prestación del servicio telefónico, de acuerdo a las normas legales y demás requisitos establecidos. En el Ecuador las compañías prestadoras del servicio telefónico se excluye en cuanto a la prestación del servicio una a otra, pues cada una de ellas ejercen sus actividades dentro de un parámetro geográfico distinto. Por lo tanto el cliente se ve obligado a acceder al servicio telefónico con una sola de las empresas, dependiendo de la ubicación de la ubicación domiciliaria o ocupacional que .tenga, por 10 tanto si el cliente no está de acuerdo con alguna de las formas del servicio que presta la empresa, debe dejar de recibir el servicio o no acceder a él, o lo peor tener que cambiar su domicilio para obtener la prestación de otra empresa. Este monopolio o exclusividad con la que gozan en la actualidad las empresas prestado ras ha variado con las últimas reformas instauradas en la Ley Especial de Telecomunicaciones14, esta reforma propende a que todos los servicios de telecomunicaciones se brinden en un régimen de libre competencia, "evitando monopolios", en vista de ello esperamos que después del término perentorio que se ha dado al Consejo Nacional de Telecomunicaciones para expedir el Reglamento para la concesión de servicios de telecomunicaciones, tengamos otras opciones de tomar para servimos de este importante servicio público.
2) El Cliente.- El Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones en el glosario que se encuentra al final de la misma determina como usuario a "aquella persona que utiliza un servicio de telecomunicaciones de cualquier nivelo tipo, sin hacer explotación comercial comercial de él". Me agrada más la denomición de cliente que la de usuario, ya que usuario es un término comúnmente utilizado en el Derecho Administrativo, dentro del Derecho Público, por lo tanto haciendo eco de la intención modernizadora del Estado con respecto a las telecomunicaciones creo adecuado llamar mejor al prestatario del servicio de telecomunicaciones como cliente, palabra que conjuga mejor un negocio realizado por particulares.
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