El Ignorado Delito de Desacato
Descargue el artículo completo en PDF. | |
14_Ignorado_Delito_de_Desacato.pdf108kB |
A raíz de los últimos sucesos ocurridos en el presente año (la salida del exPresidente Jamil Mahuad; la declaración de inconstitucionalidad del decreto que congelaba las cuentas de los ecuatorianos; la especulación de los productos de primera necesidad, etc.) se han escuchado en diversos medios de comunicación social, en discursos de varias personalidades del ambiente político y en la ciudadanía en general, el empleo de palabras inapropiadas, cuyo significado jurídico está lejos de la apreciación común que tiene la gente. �
Una de las tantas palabras mencionadas se notaba el "DESACATO", esta palabra constituye una infracción inmersa en el grupo de los delitos contra la "administración pública", en el Libro Segundo Título III "De la Rebelión y Atentados contra los Funcionarios", de nuestro código represivo.
Al escuchar el delito referido me viene a la memoria las clases y charlas que impartía mi padre, el Dr. Víctor Manuel Almeida Sánchez, tanto en las aulas universitarias como en el ejercicio de la Abogacía; motivo por el cual, el presente artículo 10 hago como un modesto pero emotivo homenaje a él.
Las personas comúnmente utilizan esta palabra al querer expresar el no cumplimiento de una orden, el no acatamiento de un mandato, alguna omisión, etc., es decir, el pueblo en general confunde el desacato con la desobediencia y la resistencia, pero más adelante veremos que son figuras diferentes y que vale la pena estudiarlas.
Al respecto Carlos Creus1 indica que en la desobediencia "La acción típica, pues, está constituida por el no acatamiento a la orden impartida no realizando lo mandado, negándose a hacer lo dispuesto por la autoridad o haciendo lo prohibido por ella". El mismo autor, en lo concerniente a la resistencia nos relata que "lesiona el 'orden de la administración, atacando la libre acción del funcionario público". Continuando indica que: "El delito se consuma con el empleo de la fuerza o intimidación contra el funcionario público o el tercero que le preste ayuda, con la finalidad típica, aunque no se haya alcanzado a impedir o trabajar el acto funcional", '.
La apreciación gramatical de desacato es diferente al concepto técnicojurídico del mismo.
Asimismo, sin temor a equivocarme, podría asegurar que la gran mayoría de la población desconoce que también existe en nuestra legislación penal, desacato contra los símbolos patrios, emblemas representativos de nuestra nación a los que por un deber cívico, patriótico, moral y legal debemos respetar.
En ocasiones puede observar en partidos de nuestra selección nacional de fútbol, que por la pérdida de los mismos, algunos malos aficionados tiraban, pisoteaban e incluso quemaban pequeñas banderas (que se entregaban en la entrada del estado para atentar al equipo), sin darse cuenta que estaban incurriendo en un delito; en otro momento un extranjero expresó que el escudo nacional era "hombre", y así casos que suceden sin que las personas midan las eventuales consecuencias legales.
Bien jurídico protejido,-
Como indiqué el delito de desacato pertenece al grupo de los "delitos contra la Administración Pública" ( Libro Segundo, Título II, Capítulo 1 "De la Rebelión y Atentados contra los Funcionarios"), y excepcionalmente en los "delitos contra la Seguridad del Estado" (Libro Segundo, Título 1, capítulo 11 "De los Delitos que comprometen la Paz y la Dignidad del Estado"); justamente porque el bien jurídico tutelado o protegido es la administración pública, entendiéndose que para el derecho penal comprende no solamente a 10 concerniente a la Función Ejecutiva (como en el derecho constitucional y administrativo), sino además a las funciones del estad03; dicho de otro modo, a todas las que se refiere a las Instituciones del Estado (Constitución Política, arto 118 4 ya sea por elección popular o nombrados por autoridad competente, pues 10 que se protege es la sublimidad de la función, al respeto y prestigio del funcionario que la ostenta, independiente de quien 10 ejerza.
Así Amado Ezaine indica que "es el prestigio de los funcionarios públicos y la tranquilidad del normal desenvolvimiento de sus funciones" .
Raúl Goldstein expresa que el bien jurídico tutelado es "el prestigio y la normal actividad de la administración pública, garantizando el respeto hacia quienes pudieran sufrir menoscabo a causa de ese desempeño".
Reforzando con la cita que hace Laje Anaya de la obra de Ricardo Núñez, indicando que "el bien jurídico tutelado en aquel es la dignidad y pureza en el desempeño de la función pública, con abstracción del honor personal del ofendido, no puede prevalecer el interés privado del funcionario en otra calificación legal (injuria) y en distinto trámite procesal".
En resumidas cuentas los comentarios citados apuntan a un solo objetivo que es la protección a la administración pública, sin perjuicio de estar de por medio el honor, decoro o dignidad del funcionario, pues lo que realmente importa es proteger lo que algunos autores denominan como el "principio de autoridad", es decir, la dignidad implícita en el ejercicio de la función pública.
Breve resumen histórico.-
Es necesario conocer los antecedentes que hicieron surgir el presente delito y para ello nos remitimos forzosamente al derecho Romano por ser la causa u origen influyente del derecho penal moderno.
En la antigüedad el delito de desacato estaba comprendido o mejor dicho incluido en el delito de INJURIAS, posteriormente c:4d grupo de delitos contra el honor pasó al grupo contra la administración pública.
Es así que en la Ley de la XII Tablas la "injuria" se la consideraba como todo atentado físico contra las personas (iniuria re – injuria de hecho) llámese heridas golpes, confusiones, etc., así como todo atentado moral (iniuria verbis – injuria de palabra). Además se distinguía a la injuria "directa" refiriéndose a la persona que recibía verdaderamente el daño, e injuria "indirecta" la que se profería a sus familiares próximos. Pero la clasificación más importante era según su mayor o menor gravedad y éstas se dividían en INIURIA LEVIS e INIURIA ATROX. .
En la referida ley se consideraba con injuria leve los golpes sin heridas mientras que en la injuria grave o atroz la ruptura de algún miembro del cuerpo humano, esto es, la obligación o separación de un órgano y la fractura de un hueso.
A medida que se desarrollaba Roma (en el aspecto económico, social, jurídico, cultural, etc.) se implantaron cambios muy importantes en la tipificación y en la sanción de este delito, en cuanto a la tipificación.
a) se amplía, además del ataque físico, el ataque al honor, a la personalidad, a la moral o ética de la víctima.
b) se menciona como elemento constitutivo de la misma el Animus Injuriandi, es decir, la intención de injuriar.
En cuanto a las sanciones, fue creado la ACTIO INIURIARUM por el Pretor:
a) en las injurias leves, las penas eran establecidas por el Juez; b) en las injurias atroces o graves, las penas eran establecidas por el Pretor.
Según lo expresado se colige que para los romanos la injuria era sancionada sea quien sea el agravado en la injuria leve; mientras que se castigaba con mayor severidad la injuria dirigida a un magistrado (in juria atroz o grave) y que posteriormente se agravó aún más, cuando dicho funcionario estuviera desempeñando sus funciones a causa de ellas.
Sobre lo expuesto, resulta apropiado citar lo que Carlos Larreágegui 10 manifiesta: "La clasificación de la injuria como grave o como leve no dependía solamente del quantum del ataque sino de otros factores como el lugar en que se cometía la calidad del ofendido, etc. Así darle una bofetada a una persona en el Coliseo era grave, mientras que si se la daba en un lugar menos ostensible, era leve. Un golpe dado a un Senador constituía una injuria grave, pero ese mismo golpe dado a un ciudadano corriente era una injuria leve". Cabe indicar que la Ley Camelia de Injurias ([ex cornelia de iniuris) permitía que algunas de las injurias graves o atroces que eran juzgadas como delitos de carácter privado pasen a ser juzgadas como delitos de carácter público.
Con el transcurrir del tiempo estos tipos de actos (injurias a funcionarios) junto con otros ataques y resistencias a oficiales públicos que actuaban en nombre del soberano, estaban comprendidos en crímenes de "lesa majestad" con la represión respectiva, luego se consideró que no lesionaban al funcionario sino a la ley. "5010 mediante un paulatino proceso evolutivo se opera en el Derecho contemporáneo la diferenciación entre aquellas acciones cuyo carácter político implica una violación de la soberanía misma -como los movimientos sediciosos- y las que evidencian una simple resistencia opuesta a los agentes de la fuerza pública o un atentado a la consideración y a la dignidad propias a estos, que son menos graves que las primeras.
Eusebio Gómez cita a Garraud (Traité. Torno IV, pág. 227), el mismo que sostiene que "la ley no pretende establecer algún privilegio a favor del funcionario, sino es proteger, en el hombre público, la encarnación de la idea del Estado".
Etimología,-
En la doctrina no se ha establecido concretamente la etimología de esta palabra por lo que nos resulta necesario acudir al diccionario de latín 13 para expresar la etimología de este delito, es así que nos remitimos a los vocablos latinos: IRREVERENTIA, IMPRUDENTlA, PROCA CITAS, PROTERVITAS. Irreverentia de in priv y reverentia, significa "falta de respeto".
Imprudentia (de impudena), significa "imprudencia, descaro", Procacitas (de procax), significa "descaro, desvergüenza, insolencia, imprudencia".
Protervitas, significa "insolencia, petulancia, procacidad, imprudencia".
Definición,- Como señalé es indispensable señalar que la concepción común, difiere de la conceptualización técnico-jurídico de este delito; remitiéndonos al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el desacato es: "Irreverencia para con las cosas sagradas"; "Falta de respeto a los superiores", "Delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se dirija".
Desde el aspecto netamente técnico-jurídico el desacato tiene un concepto distinto y específico, por eso vale la pena, citar los conceptos de varios autores tanto extranjeros corno nacionales que facilitan el mejor entendimiento del tema.
Resulta interesante citar lo que dice Raúl Goldstein 15 : "Si se ofende la dignidad de un funcionario público, se comete el delito de desacato, por lo que se reprime al que provoca a duelo, amenaza, injusta o de cualquier modo ofende en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o en el tiempo en que los ejerce".
A juicio de Guillermo Cabanellas 16 "Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija".
Amado Ezaine 17 nos expresa que "consiste en la ofensa a la dignidad o el decoro de un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al momento de ejercerlas. La ofensa puede cometerse por un hecho, por una palabra oral o escrita. El desacato ha de dirigirse a una persona determinada, no importando que ella esté presente o no", haciendo alusión al código peruano; tómese en cuenta que indica "no importa que ella esté presente o no" a diferencia que en nuestra legislación (como en la mayoría de las otras) tales ofensas tienen que ser en presencia del funcionario.
En la obra "Diccionario Selectivo de Derecho y Procedimiento Penal" de Juan E. Coquibús 18 se define: "Comete el delito de desacato el que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas".
Creo conveniente citar también al célebre tratadista argentino Fontán Balestra 19 que define al desacato como "una injuria especializada por razón de las funciones que desempeñan determinadas personas y y por el motivo u ocasión en que se infiere. La distinción resulta sustancialmente de la función y no de la calidad de la persona …
Esa circunstancia aparece señalada por la exigencia de que la ofensa tenga lugar a causa del ejercido de las funciones o al tiempo de practicarlas".
Silvio Rainieri 20 nos exhibe un concepto más amplio diciendo: "Desacato a un funcionario público es la ofensa voluntaria al honor o al prestigio de un. funcionario, hecho en su presencia, y a causa o en el ejercicio de sus funciones, o también mediante comunicación telegráfica o telefónica, o con escrito o dibujo dirigido a él, y a causa de sus funciones".
El Dr. Víctor M. Almeida Sánchez en su obra "Diferencias y semejanzas en Instituciones Pena les" 21 nos resume diciendo que el desacato "es injuriar a un funcionario público en ejerció de sus funciones". Continuando con autores nacionales, en la obra "Diccionario explicativo del Derecho Penal" el Dr. Aníbal Guzmán Lara 22, establece "es el delito que se comete calumniando, injuriando, insultando, amenazan do a funcionarios públicos. Implica falta de respeto y aún menosprecio. No se aplica la calificación que el Código contempla respecto a las injurias en general en los Arts. 489 y 490 sino el de lito existe por el simple faltamiento que aún puede consistir en burlas hirientes, mofas, etc.".
…