El Ombudsman o Defensor del Pueblo
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Introducción:
Cualquier proceso serio de cambio en sus inicios va a tener que enfrentar un duro embate y resistencia, en ocasiones por desconocimiento del tema y en otras por una mal entendida política de oposición a toda propuesta de superación que conlleva la necesaria discusión. Esto ha ocurrido con el Ombudsman o defensor del pueblo que es institución nueva en nuestro país y que cuenta ya con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Por nuestra parte nos habíamos pronunciado en forma breve en uno de nuestros trabajos1, en el que como se podrá apreciar creíamos conveniente que la defensoría pública dependiese del Defensor del Pueblo al que denominábamos Procurador de Derechos Humanos y otro aspecto interesantes era la propuesta de crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en México es altamente representativa como organismo institucionalizado de control y de reclamo por el respeto a los derechos humanos.
Luis de la Barreda Solórzano, Presidente de la Comisión de Derecho Humanos del Distrit o Federal, que es uno de los pilares de la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México nos recuerda que a sus 185 años el Ombudsman tiene mundialmente una vitalidad extraordinaria. Su gran empuje se produce a raíz de la Segunda Guerra Mundial y se encuentra en boga en América Latina y en Europa del Este. Como dice de la Barreda: "El Ombudsman va de país, como Hércules de trabajo en trabajo. Por qué y para qué? La actividad gubernamental ha crecido aceleradamente y ese crecimiento ha multiplicado las posibilidades de fricción entre gobernantes. Los mecanismos de control sobre los actos de autoridad han resultado insuficientes.
No existen muchas instancias donde presentar inconformidades. Los tribunales generalmente son lentos, formalistas y costosos. Cada día es más vigorosa la corriente internacional preocupada por la efectiva protección de los derechos humanos. Si bien es cierto que ya se contaba con recursos y tribunales administrativos para defender los legítimos intereses de los gobernados, el Ombudsman cuenta con ventajas importantes sobre los instrumentos tradicionales".
La propuesta es que la Defensoría del Pueblo sea autónoma, expedida, antiburocrática, ágil, con la finalidad de controlar el poder en beneficio de la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica. La sociedad ecuatoriana debe exigir de la función pública, eficiencia, honestidad, apego a la ley y respeto a la dignidad humana.
La experiencia de México.-
En 1990 surge la llamada Comisión Nacional de Derechos Humanos cuyo titular Jorge Carpizo consolidó un proceso importante de respeto a los derechos humanos en circunstancias en que la opinión pública no confiaba en la institución nueva. El trabajo eficiente y serio frente al abuso y la impunidad la han dado suficiente autoridad moral a la CDHDF y a la Comisión en general. Al momento cuenta con 33 organismos públicos defensores de derechos humanos que constituyen la red nacional de protección no jurisdiccional probablemente más grande que existe en el mundo. Como es de suponer el Ombudsman mexicano no tiene capacidad para formar cuerpos policiales con excelente preparación profesional, técnica y respetuosa de los derechos humanos; no agentes del ministerio público buenos investigadores, verdaderos juristas y guardianes de la legalidad; ni jueces con gran versación jurídica y honestidad e independencia real del poder político; ni defensores de oficio diligentes y capaces; ni operadores del sistema penitenciario que crean en la necesidad de dignificar las prisiones; ni en fin autoridades administrativas a más de eficientes, incorruptibles. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México limita su accionar al ámbito no judicial, esto es cuando se trata de la violación de derechos humanos que no se den en la marcha de un proceso penal y de otro tipo de procesos pues no tiene la calidad de Ombudsman judicial de manera que no interviene por ej. con la tutela del amparo de libertad, pues en estos casos deben operar los propios organismos de control de la función judicial. Dicho de otra manera, no interviene judicialmente cuando se trata de violación a garantías procesales sino cuando se trata de la violación de derechos humanos en el ámbito no judicial.
En el instructivo para la presentación de quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)3, se recuerda que la Comisión podré conocer de:
• actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales. • resoluciones de carácter jurisdiccional. • conflictos de carácter laboral. • conflictos entre particulares • consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades respecto a la interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
Las decisiones del Ombudsman mexicano no tienen carácter coactivo, pero resuelve casos delicados en los que se dilucida si la autoridad ha actuado arbitrariamente o conforme a derecho. De 10 que decida puede depender en buena parte la libertad, el honor y el patrimonio de los quejosos y también el buen nombre, el prestigio y aún la permanencia en el puesto del servidor público contra el que se endereza la queja. Como dice Luis de la Barreda, … para trabajar en la institución no basta, aunque es necesario, simpatizar con la causa de los derechos humanos. Se requieren colaboradores de sólida formación profesional, mayoritariamente abogados, si bien no puede prescindirse de médicos forenses y de otros profesionales con conocimientos en las diversas materias de la criminalística. El titular de la Comisión de Derechos Humanos, cuya calidad profesional debe ser excelente, está obligado a seleccionar a los candidatos técnicamente mejor calificados para una función que requiere idoneidad, la cual consiste en un alto grado de profesionalidad … "
A la calidad profesional debe sumarse la necesaria autonomía, pues si el Ombudsman se convierte en un tributario o dependiente de una de las instancias de la sociedad política encaramada en el poder, con la mala experiencia de lo que significa la dependencia del poder político su trabajo resultará ineficiente y comprometido.
La Comisión de Derechos Humanos no se limita a emitir recomendaciones sino que puede cumplir una eficiente labor conciliadora en esa contradicción entre el respeto a los derechos humanos y su contraparte, el abuso del poder. En no pocas ocasiones mediante un procedimiento informal y breve con el ineludible respeto al Estado de Derecho consigue una conciliación entre los intereses contrastantes de las autoridades y los particulares. La recomendación es un recurso extremo o de última ratio porque la misma supone un severo cuestionamiento a la actuación de la autoridad o del agente de ésta, que puede devenir en su enjuiciamiento. Esta amigable composición es inadmisible por supuesto cuando se trata de un abuso grave o de una violación de lesa humanidad a los derechos individuales o colectivos. En estos casos nada hay que conciliar y el servidor público responsable debe sufrir las consecuencias jurídicas de su atropello con todo el rigor legal.
La conciliación y eficacia se da en situaciones de poca monta como la dilación de un trámite, negligencia para atender un justo reclamo de naturaleza administrativa, inobservancia de horarios de atención al público, etc., que no signifique un perjuicio al particular que afecte significativamente su vida o que resulte de difícil reparación.
La recomendación es el arma de más poder porque es el instrumento jurídico más importante del defensor de los derechos humanos ya que "paraliza los abusos de poder, mostrándole a los servidores públicos abusivos la avidez contorsionada de su propia imagen, tal como Perseo hizo con la Gorgona … es errónea ver a las Recomendaciones como agresión contra los destinatarios. A fin de cuentas emitirlas es lanzar una bengala de aviso y requerir aliados, porque son aliados los que la Comisión necesita: los simples espectadores nunca bastan …
De 37 Recomendaciones emitidas por la Comisión de Derec hos Humanos del Distrito Federal, está totalmente cumplidas 30, esto es el 81 % ti. 5 Como en ocasiones se ha tratado de desprestigiar el trabajo de la CDHDF afirmando falsamente que trata de proteger a los delincuentes, nos basta recordar que una de sus Recomendaciones se refiere a más de 20 órdenes de aprehensión incumplidas por negligencia, desorganización, mala fe o corrupción, por lo que se le solicitó al Procurador General de Justicia el efectivo cumplimiento de estas órdenes judiciales al tiempo que se inicien los procedimientos para determinar a los responsables de su incumplimiento. Coincido en que los derechos humanos no sólo no propician la impunidad sino que su ejercicio es un medio eficaz para combatirla.
En cifras: de las 4.248 quejas atendidas en el ámbito de la procuración de justicia el principal quejoso fue la víctima del delito 78%, Y del total de los expedientes abiertos solo el 7.6% ha sido por queja del inculpado. Del total de quejas en 36 meses, el mayor volumen 1.445 expedientes – ha sido por dilación en la procuración de justicia. En sus tres años de vida la CDHDF ha brindado orientación jurídica a 51.722 personas y ha abierto 12.616 expedientes de los cuales se encuentran concluidos 12.476 esto es el 98.8%. En 8.586 (el 60%) la conclusión fue favorable al quejoso. El 71 % de los asuntos terminados concluyó en menos de un mes. Han sido sancionados 569 servidores públicos, habiéndoles iniciado averiguación previa a 51; contra 65 se ejerció acción penal, y cinco fueron condenados judicialmente a prisión. Por Recomendación de la CDHDF hay dos servidores públicos condenados a nueve años de prisión por torturas comprobadas; otros cinco más se encuentran en calidad de prófugos igualmente por torturas; en contra de tres se ha iniciado averiguación previa y a dos se les sigue proceso penal por el mismo delito.
Otros logros importantes de la CDHDG son: que el Monte de Piedad Nacional deje de cobrar tasas de interés excesiva a sus deudores, que en las instituciones públicas no se exija a las mujeres certificado médico de no gravidez para ocupar un puesto de trabajo, que en el Servicio de Transporte Público no se pida más el examen de detección de virus del SIDA y han cesado las humillaciones a que eran sometidos los detenidos mediante las presentaciones públicas que hace la policía a los medios de comunicación. Agregamos que en 1996 nació la Casa del Árbol que es un trabajo de educación en derechos humanos dirigid o a los niños que aprenden jugando sus derechos y obligaciones.
El defensor del pueblo en algunos países.-
Suecia.- Instituido desde 1809 tiene el nombre de Ombudsman y es nombrado por la Asamblea Legislativa, dura en el cargo de 4 años y puede ser reelegido luego de 2 períodos. Es independiente y se encarga de los problemas de acceso del público a documentos oficiales. Hay cuatro tipos de Obdsman, en los Tribunales de Justicia, Bienestar Social, Militar, Administrativo y Civil.
Israel.- Se llama Comisionado para las quejas del público y nace en 1949 bajo el nombre de Comisionado del Estado hasta 1971 en que toma el nombre actual. Es nombrado por el Presidente del Estado bajo recomendación del comité interior. Dura en el cargo 5 años y forma parte del Gobierno. Se dedica sólo a inspeccionar la administración pública y a investigar a los servidores de las instituciones estatales, previo las quejas recibidas del público.
Dinamarca.- Tiene el nombre de Ombudsmand y aparece en 1955, siendo nombrado por el Parlamento. Dura 4 años en el cargo y es independiente. Su función es la de vigilar a los funcionarios del Estado y denunciar las irregularidades en que incurran. Tiene como particularidad la de controlar la administración civil y militar.
Inglaterra. – Tiene el nombre de Comisionado y aparece en 1967 designado por el Parlamento. Dura en el cargo hasta los 65 años de edad y forma parte del Consejo de los Tribunales. Debe dar inmediata atención a las quejas de los ciudadanos con respecto al control de la administración" de las instituciones del Estado. Es independiente en sus funciones y tiene una gran autoridad.
Finlandia.- Se denomina Ombudsman y es nombrado por el Parlamento por 4 años. Surge en 1971, siendo independiente pero sometido al control parlamentario. Defiende los derech06 de los ciudadanos en el ámbito civil, administrativo y militar.
Francia.- Se lo conoce como Mediateur y surge a partir de 1973 nombrado por el Consejo de Ministros, durando 6 años en las funciones. Es independiente y propicia la sanciones no jurisdiccionales a los atentados contra las libertades públicas.
Portugal.- Se 10 denomina Proveedor de la Justicia apareciendo en 1975. Es nombrado por el Presidente de la República de una tema propuesta por el Primer Ministro del Ministro de Justicia. Forma parte del Ministerio de Justicia y de la Procuraduría General del Estado. Pretende asegurar la justicia y legalidad de la administración a través de medios informales. Fiscaliza a los funcionarios que han incurrido en una ilegalidad.
España.- Es denominado Defensor del Pueblo y nace en 1978. Es nombrado por el Congreso y el Senado y dura 5 años en el cargo. Es independiente en sus actuaciones pero debe responder ante las Cortes Generales. Supervisa la actuación de la administración y sus atribuciones se extienden a los civil y militar.
Argentina.- Aparece en 1990 con el nombre de Defensor del Pueblo, nombrado por el Congreso para 4 años. Es independiente y sus funciones son la difusión de los derechos humanos por medios de comunicación y la docencia, y tiene que ver con el control ambiental. Teóricamente debe controlar a las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a la comunidad.
Costa Rica.- Surge en 1992 como Defensor de los Habitantes y es nombrado por la Asamblea Legislativa por 4 años, estando adscrito al poder legislativo. Está facultado para interponer recursos de inconstitucionalidad, de Hábeas Corpus y de Amparo. Controla sólo la Administración Pública.
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