La Justicia Militar
Descargue el artículo completo en PDF. | |
14_La_Justicia_Militar.pdf28kB |
A la justicia militar se la conoce como distinta a las comunes de aplicación a los no militares, es independiente de la justicia civil, y esto tiene plena justificación, puesto que sería poco imaginable suponer a un magistrado civil sacado de sus estrados para seguir a un ejército, actuando en un ambiente que desconoce, así en la Roma de los Césares, los tribunales militares juzgaban a todos quienes cometían delitos en el campo de batalla, es decir, fundamentalmente se juzga a los militares, como consecuencia de la una infracción cometida en actos de servicio, que es la circunstancia que le permita ser juzgados por sus pares, no en razón de las personas, sino en función de delito cometido, algo así como un especie de res militaris. �
La institución armada está regida por un conjunto de normas constitutivas del "orden jurídico militar", que comprende la totalidad de las legislación que se refiere a la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, las mismas que tienen cono primordial objetivo el mantenimiento de sus fines esenciales, es decir para que dicha institución funcione correctamente es necesario que sus componentes se sujeten a una complejidad de obligaciones y deberes que emanan de la Constitución, de las leyes, de los reglamentos y de las órdenes superiores, constitutivos de la llamada "disciplina militar".
El proceso penal militar al igual que todo proceso penal, consiste en la actuación concreta del derecho penal militar, a fin de lograr la aplicación de una justa penal al autor del delito, la administración de justicia militar en nuestro país se encuentra regida por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley de Servicio de Justicia, Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal Militar, supletoriamemte el Código de Procedimiento Penal (común), y el Reglamento interno de la Corte de Justicia Militar cumplen sus funciones primordiales de asegurar la disciplina y eficacia de las Fuerzas Armadas mediante procedimientos expeditos que concilian sus propósitos con los derechos inherentes al hombre corno base del orden social, mediante la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma establecida por la ley; y de una ley dotada de todas las garantías del debido proceso.
Forman parte de la administración de justicia militar:
– La Corte de Justicia Militar, tiene jurisdicción nacional, correspondiéndole: conocer y juzgar en primera instancia las causa penales elevadas en virtud de los recursos de apelación, nulidad, revisión o consulta, respecto de las sentencias y autos dictadas por el inferior; y, dirimir la competencia entre jueces militares. Está ¡integrada por tres Ministros Jueces que deben ser oficiales generales en servicio activo o pasivo representado a cada una de las Fuerzas, un Ministro Juez que debe ser oficial superior del servicio de justicia; y, un Ministro Juez designado por la Corte Suprema de Justicia.
El Ministerio Público está representado por un Ministro Fiscal, oficial superior del ser vicio de justicia.
– Consejo de Guerra de Oficiales Generales, que juzga en primera instancia los delitos reprimidos con reclusión perpetrados por oficiales.
– Consejo de Guerra de Oficiales Superiores, que juzga en primera instancia los delitos reprimidos con reclusión cometidos por personal de tropa.
– Consejo de Guerra Verbal, para juzgar los delitos de traición a la patria, conspiración, sedición, rebelión, cobardía, insubordinación grave, deserción de campaña, espionaje, motín y crímenes de incendio. Dichos Consejos de Guerra se integran en cada fuerza, con tres oficiales de arma y dos oficiales del servicio de justicia.
– Los Juzgados Penales Militares integrados por el juez de derecho que es un Comandante de Zona o de Brigada, cuyas atribuciones jurisdiccionales son: ordenar la iniciación del sumario, fallar en las causas por infracciones sancionadas con prisión, pronunciar autos de llamamiento a juicio plenario, motivado, sobreseimiento provisional o definitivo y elevar los procesos en virtud de consulta y de los recursos permitidos por la Ley; y los jueces de instrucción que son oficiales del servicio de justicia siendo su atribución tramitar el sumario.
Ejercen también jurisdicción militar los Jurados de Capitanes y Capitanías del puerto, para juzgar las infracciones tipificadas en el Código de Policía Marítima.
Es pertinente destacar que la justicia militar es gratuita, y para ella son hábiles todos los días y tampoco hay horas inhábiles, los días se cuentan de 24 a 24 horas, y empiezan a correr desde la media noche del día de la demora en su resolución, sus procedimientos constituyen uno de los aspectos de la administración militar que más interesa a los comandos dentro del cumplimiento de su misión, esto es: la celeridad y la eficiencia.
La administración de justicia militar, puedo sostener que ha logrado su objetivo primordial en forma ampliamente satisfactoria al asegurar con sus acciones la disciplina, sin llegar por ello a lesionar intereses como lo son la vida y el honor. No obstante, ante el avance del derecho y la ciencia las normas que configuran el ordenamiento procesal militar ecuatoriano debe ser remozadas a la luz de nuevos principios jurídicos que contribuyan a su modernización.
Dr. José Pincay Romero