Notas Sobre la Exclusividad Regulada en los Servicios de Telefonía en el Ecuador
Descargue el artículo completo en PDF. | |
14_Notas_Sobre_Exclusividad_Regulada_en_Servicios.pdf40kB |
1.- CONSULTA
En vista de las múltiples opiniones sobre el tema de la prestación de servicios de telecomunicaciones en los regímenes de libre competencia y la exclusividad regulada se nos ha realizado la siguiente consulta: "Se encuentra o no en vigencia la exclusividad regulada para prestar, administrar, operar y explotar, los servicios finales y los servicios portadores de telecomunicaciones en el Ecuador"
Para absolver la misma se nos ha entregado una copia del documento denominado "Contrato de Concesión" que otorgaran la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) y la compañía ANDINATEL S. A. el 29 de diciembre de 1997 (que incluye varios anexos) mediante escritura pública autorizada por el notario Tercero del cantón Quito.
2.- CONSIDERACIONES PREVIAS Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. El negocio de las telecomunicaciones es cada día mayor. La cantidad de minutos que la gente utiliza los servicios de telecomunicación aumenta día a día y con ello aumentan también los ingresos de las empresas que hacen posible tal "telecomunicación", volviendo muy altas las consideraciones económicas que tendría una empresa si se confiere la exclusividad en la prestación de dichos servicios.
En el Ecuador hasta 1995 los servicios de telecomunicación se encontraban prácticamente reservados para el estado. En dicho año y producto de un esfuerzo por modernizar al estado y por atraer inversiones al país se promulga la llamada "Ley de Modernización del Estado" que en lo que a las telecomunicaciones se refiere trata de aplicar un principio establecido en la Constitución Vigente en dicha época, Pero no aplicado, según el cual de forma excepcional el estado podía delegar a la iniciativa privada el ejercicio de cualquiera de las áreas de explotación económica reservada al estado.
En el área de las telecomunicaciones la tendencia modernizadora provocó que en el mismo año 1995 se reformara la Ley Especial de Telecomunicaciones vigente desde 1992 a efectos de hacer viable que operadores telefónicos distintos al estado pasen a administrar las telecomunicaciones en el Ecuador, para lo cual se previó la transformación de la Empresa Estatal de Telecomunicaciones EMETEL en una sociedad anónima y la posterior venta de un porcentaje de las acciones de esta a un operador quien estaría también a cargo de la administración de la sociedad. La ventaja que se ofrecía al operador era la posibilidad de explotar de forma exclusiva los servicios de telecomunicaciones en el Ecuador durante determinado período de tiempo, siendo la duda actual si dicha exclusividad se encuentra o no vigente.
3.- LEGISLACIÓN ECUATORIANA Hemos querido transcribir las siguientes normas de la legislación ecuatoriana que creemos pertinentes al tema que se trata: De la Constitución Política de la República del Ecuador: Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones…
De la Ley Especial de Telecomunicaciones:
1 Art.8.- Servicios finales y servicios portadores.- Para efectos de la presente Ley, los servicios abiertos a la correspondencia pública se dividen en servicios finales y servicios portadores, los que se definen a continuación y se prestan a los usuarios en las siguientes condiciones:
a) Servicios finales de telecomunicaciones son aquellos servicios de telecomunicación que proporcionan la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal y que generalmente requieren elementos de conmutación. Forman parte de estos servicios, inicialmente, los siguientes: telefónico rural, urbano, interurbano e internacional; videotelefónico; telefax; burofax; datafax; videotex; telefónico, móvil automático, telefónico móvil marítimo o aeronáutico de correspondencia pública; telegráfico; radiotelegráfico; de télex y de teletextos. También se podrán incluir entre los servicios finales de telecomunicación los que sean definidos por los organismos internacionales competentes, para ser prestados con carácter universal.
El régimen de prestación de servicios finales será:
1. Los servicios finales de telecomunicaciones y de alquiler de circuitos se prestarán a través de las compañías a las que se refieren los artículos 38 y 45 de esta Ley Reformada, en régimen de exclusividad regulada, por el tiempo, en la forma y condiciones que se determinan más adelante.
El servicio telefónico móvil se prestará a través de los operadores en las condiciones que esta Ley y los reglamentos respectivos lo establezcan, sin perjuicio de que las compañías referidas en el inciso precedente, también puedan proveer de este servicio.
2. El Reglamento Técnico de cada servicio final de telecomunicación deberá definir los puntos de conexión a los cuales se conecten los equipos terminales del mismo. Esta definición deberá contener las especificaciones completas de las características técnicas y operacionales y las normas de homologación que deberán cumplir los equipos terminales; y,
3.- Los equipos terminales, con certificado de homologación, podrán ser libremente adquiridos a la empresa estatal o a empresas privadas; b) Servicios portadores son los servicios de telecomunicación que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos de terminación de red definidos.
El régimen de prestación de servicios portadores se sujeta a las siguientes normas:
1. En este tipo de servicios existen dos modalidades: a) Servicios que utilizan redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminación, tales como la transmisión de datos por redes de conmutación de paquetes, por redes de conmutación de circuitos, por la red conmutada o por la red télex; y, b) Servicios que utilizan redes de telecomunicación no conmutadas. Pertenecen a este grupo, entre otros, el servicio de alquiler de circuitos;
2. Los puntos de terminación de red a que hace referencia la definición de servicios portadores deberán estar completamente especificados en todas sus características técnicas y operacionales en los correspondientes Reglamentos Técnicos.
3. Los servicios portadores, entre los que se incluye el alquiler de circuitos, se prestarán a través de las compañías determinadas en los artículos 38 y 45 de esta Ley Reformada, en régimen de exclusividad, regulada, durante el tiempo, en la forma y bajo las condiciones que se determinan más adelante.
El ente de regulación de las Telecomunicaciones en el país podrá autorizar que más de una empresa explote los servicios equivalentes. con el objeto de promover la competencia, mejorar la eficiencia de la explotación y establecer la obligatoriedad de la interconexión de las redes.
La autorización habilitante para la prestación de estos servicios deberá ser específica para cada uno de ellos, no siendo válida una autorización genérica.
Art. 52.- Duración de la concesión. El régimen de concesión que se otorgará a EMETEL S. A. o a las empresas producto de su escisión tendrá una duración de quince años renovables de mutuo acuerdo, contados a partir de la venta de las acciones.
Art. 53.- Régimen de exclusividad. EMETEL S .. A. o las compañías resultantes de su escisión y Empresa Pública Municipal de Teléfonos. Agua Potable y Alcantarillado E.T.A.P.A. están autorizadas para explotar en régimen de exclusividad temporal y regulada dentro de la región concesionada, todos los serv icios de telefonía local, nacional e internacional, servicio de portador incluyendo el arrendamiento de líneas y circuitos, alámbricos e inalámbricos, en la forma y por el tiempo determinado en la presente Ley.
Art. 54. Período de exclusividad. El régimen de exclusividad regulada en el ámbito local, nacional e internacional tendrá una duración de sesenta meses, contados a partir de la venta de las acciones de la compañía anónima, de acuerdo a la presente Ley. Cumplido el plazo antes establecido, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) autorizará que otros operadores exploten, en régimen de competencia, servicios equivalentes a los mencionados en el artículo 53 de esta Ley Reformada. De la Ley de Transformación Económica del Ecuador: Art. 100.- Deróganse todas las disposiciones generales y especia les que se opongan a la presente Ley y expresamente las siguiente: … p) El numeral 1 del literal a) y el numeral 3 del literal b) del artículo 8 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, así como sus disposiciones transitorias, generales y finales, incluyendo expresamente aquellas introducidas en virtud de leyes reformatorias.
4.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA EXCLUSIVIDAD REGULADA A FUTURO
El artículo 8 de la Ley Especial de Telecomunicaciones originalmente otorgaba a la Empresa Estatal de Telecomunicaciones EMETEL de monopolio de los servicios de telefonía otorgándose a favor de esta el régimen de exclusividad sobre dichos servicios.
Dicha disposición fue modificada por la Ley No. 94 Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones promulgada en el Registro Oficial No. 770 del 30 de Agosto de 19952, reformas con las cuales se otorgaba a las empresas EMETEL S. A. (en su momento). PACIFICTEL S. A., ANDINATEL S. A. y a ETAPA la prestación de los servicios de telefonía en régimen de exclusividad regulada.
Esta última disposición a su vez fue derogada expresamente según lo dispuesto en el literal p) del artículo 100 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador arriba transcrito, lo cual evita para futuro que el monopolio de las telecomunicaciones se encuentre en manos de una u otra de las empresas en este acá pite señaladas; siendo la conclusión evidente que, a futuro no existe exclusividad prevista para ninguna empresa que preste servicios de telecomunicaciones debidamente autorizada para ello por el estado por intermedio del Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo a la legislación relativa a telecomunicaciones en el Ecuador.
Nótese que he querido resaltar el término a futuro puesto que en la actualidad existe quienes opinan que el régimen de exclusividad existe en virtud de los documentos denominados "contratos de concesión" que fueran otorgados con las actuales operadoras de telefonía fija, copia del cual me ,ha sido enviada para la revisión del tema.
…