De la Crisis Financiera Ecuatoriana, Causas, Consecuencias, Soluciones
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En el Ecuador han sido múltiples los acontecimientos que han repercutido en su desarrollo, y al final del siglo XX, entre 1997 y 2001 se ha desarrollado una de las peores crisis bancarias, fenómeno financiero que ha traído serias repercusiones políticas, económicas y sociales.
El siglo XX traía una banca nacional en una etapa media de crecimiento, sin embargo al fin de este siglo, la banca nacional se encuentra técnicamente quebrada. En este momento varias instituciones financieras, entre Bancos y sociedades financieras han sufrido una quiebra, se hallan en saneamiento o reestructuración (status jurídico creado por la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiero del 1 de diciembre de 1998), que en la actualidad ya no rige. Dichas instituciones en su mayoría se hallan cerradas por causa de una mala o dolosa administración.
El Estado paternalista debió asumir el costo de la quiebra de "los IPls a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de una entidad creada para ello, la Agenda de Garantía de Depósitos, que tenía como finalidad especial honrar la garantía de depósitos y administrar los bancos en saneamiento hasta su ingreso a liquidación.
Los administradores de los bancos quebrados, autoridades y funcionarios encargados de vigilar los negocios bancarios que fueron cómplices, no han recibido la sanción penal correspondiente por su actuar doloso, y ello refleja la poca eficiencia, moralidad y eficacia en la administración del Estado. Como siempre el Estado siempre termina perdiendo, y como consecuencia la población ecuatoriana.
Durante los años veinte se dieron los desaciertos económicos y políticos de la bancocracia, que generaron en una grave inflación, la masacre de trabajadores del 15 de noviembre de 1922, la corrupción del sistema político que agravaron los efectos de las crisis de exportaciones.
En los años sesentas los sucesos bancarios que llamaron la atención fueron los de La Previsora y el Banco de Guayaquil, a los que solucionaron asumiendo el Estado el costo final perjudicial. Posteriormente se dio el cierre del Banco de Descuento, en todos estos casos se debió al mal manejo del sector de banqueros, administradores que quedaron sin sanción alguna, mientras el Estado asumía las consecuencias de ese actuar perjudicial.
Con estas circunstancias se promulga la Ley General de Bancos, la cual tuvo grandes logros, y rigió nuestra vida financiera desde 1974 hasta 1994 en que fue derogada. Durante los años noventa, se consideró que la ley no precautelaba los intereses de determinados sectores, y se requería para actualizarla con la tendencia de la globalización y la economía internacional. Hubieran sido efectivas si al reformar se moderniza la estructura del sistema gubernamental del Estado y su facultad controladora.
Primeramente con la asunción al poder de Sixto Durán Ballén y con él el Vicepresidente de aquel entonces, Economista Alberto Dahik, se propició la derogatoria de la Ley General de Bancos para dar paso a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que fue realmente una ley dedicada al sector bancario.
Muchos consideran que la crisis bancaria se inicia desde la promulgación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, pues con ella se dejó abierta la puerta al poco control por parte de la Superintendencia de Bancos, y a las malas administraciones de los bancos.
Una de las causas principales de la crisis bancaria es la falta de Control de parte de la Superintendencia de Bancos, para el otorgamiento de créditos vinculados y especialmente a compañías fantasmas que resultaron ser propiedad de los mismos banqueros o de sus familiares, perjudicando con ello a miles de depositantes, que confiaron en la banca. Se dice que la razón del cometimiento de los actos no deriva de la ley, sino de quienes la deben cumplir, es decir que es la calidad moral, la falta de principios de quienes administraban los bancos, o de los que administran el Poder y el Control, lo que permite la crisis. Sin embargo, la ley abrió que muchos busquen las vías de transgredirla, por ello lo mejor hubiera sido mantener las prohibiciones de la extinta Ley General de Bancos.
Toda esta situación degenero en el perjuicio a miles de ecuatorianos y extranjeros que habían confiado en la banca nacional hoy cerrada, y también los banqueros honestos, perjudicados por las quiebras fraudulentas y provocadas por malas administraciones y falta de controles adecuados, se llegó hasta el congelamiento de depósitos, la pérdida de las inversiones, degenerando en la inflación, la devaluación monetaria, la pérdida de la moneda ecuatoriana "El Sucre", dando paso al dólar de los Estados Unidos de América.
Las consecuencias de la crisis bancaria, del cierre de varios bancos, se seguirá sintiendo en el país, y ello ocurre porque el mecanismo utilizado para el "salvataje" es errado.
Si bien la crisis llevó a la desaparición de nuestra moneda, el Sucre, dando paso a la dolarización la cual debe tomarse no como la panacea o el remedio al desastre, ya que los sistemas monetarios y cambiarios no son soluciones a los problemas de la sociedad. Es un chance para mejorar el sistema.
Es importante rescatar principios éticos y morales imprescindibles para un banquero, por cuanto administra dinero de terceros, así como establecer normas jurídicas estructurales que permitan un acertado funcionamiento y gestión de los principales órganos de control y de cada uno de los funcionarios, quienes deben ser capacitados y examinados en forma constante para evitar la corrupción en el sistema financiero.
NOCIONES GENERALES
1.1. Definici6n del Sistema Financiero y crisis financiera. Para introducimos en el tema, es necesario enmarcar nuestro primer análisis en lo que debemos entender por SISTEMA FINANCIERO, su origen en el Ecuador y lo que es una CRISIS FINANCIERA, en general, para luego pasar al análisis de lo sucedido en nuestro país.
SISTEMA FINANCIERO:
El artículo 30 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el Sistema Financiero en el Ecuador comprende el Banco Central, las instituciones del sistema financiero público y las instituciones del sistema financiero privado, entidades reguladas por la SU¡ perintendencia de Bancos y que corresponden fundamentalmente al propósito y contenido de esta obra.
El Sistema Financiero: Es el grupo de entidades nacionales o extranjeras del-sector financiero tanto público como privado, que regulados por un marco jurídico y una entidad de control satisfacen en un país las necesidades bancarias de los clientes pasivos y activos. Es importante antes de iniciar el análisis de la normativa jurídica que lo regula hacer una síntesis histórica de los ordenamientos jurídicos en la historia relacionados con el sistema financiero.
El sistema creció en número y magnitud por la incorporación de nuevos bancos nacionales y extranjeros, el mutualismo, el cooperativismo de ahorro y crédito, las compañías financieras Y otros agentes de crédito. La Ley General de Bancos promulgada en 1899 tuvo vigencia en una época de grave crisis económica en el país fue concebida bajo el régimen del patrón oro y sin la consideración de que los bancos necesitaban un control. La Revolución Juliana de 1925 produjo un cambio sustancial en el tema, al fundarse en 1927 el Banco Central y en 1928 la Superintencia de Bancos y el Banco Hipotecario del Ecuador.
Posterior a la crisis de los años 30, y para adecuarse a las políticas del Fondo Monetario Internacional, la ley General de Bancos y la Ley de Régimen Monetario sufrieron básicas modificaciones mediante las reformas de 1948.
En el año 1974 se promulga la Codificación de la Ley General de Bancos, mediante Registro Oficial 658 Suplemento del 14 de Octubre de 1974.
En el año de 1994 se derogó la Ley General de Bancos de 1987 por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 439 del 12 de mayo de 1994, la misma que fue objeto de varias reformas.
Finalmente, la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicada en el Registro Oficial 250 del 23 de Enero del 2001 constituye la normativa actualmente vigente. Esta normativa vigente regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado. Además, la Ley contiene disposiciones para que la Superintendencia de Bancos ejerza control y vigilancia sobre estas instituciones. Este panorama normativo se amplía con el Reglamento General a al ley General de Instituciones del Sistema Financiero RO 475 del 4 de Julio de 1994.
Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos, como máximo organismo de control del sistema financiero privado, reglamenta ese control mediante RESOLUCIONES de carácter obligatorio para las instituciones sujetas a su vigilancia y que las mencionaremos en su oportunidad. Igualmente, el Director del Banco Central del Ecuador en el ámbito de su competencia expide REGULACIONES, que tiene directa relación con el funcionamiento del sistema financiero.
La norma supletoria es la Ley de Compañías en lo relativo a la constitución y organización de las instituciones del sistema privado; debiendo tomarse en cuenta que las atribuciones que esta Ley concede al Superintendente de Compañías se entienden aplicables al Superintendente de Bancos.
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero clasifica a las instituciones que las integran en el sistema privado en financieras, de servicios financieros y de servicios auxiliares. INSTITUCIÓN FINANCIERA: Se encuentran comprendidos los Bancos, las sociedades financieras y las corporaciones de inversión y desarrollo.
También forman parte de esta categoría las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.
COLAMARCO
Estas instituciones están sujetas, respecto a su creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción a la Superintendencia de Bancos.
INSTITUCIONES DE SERVICIOS FINANCIEROS: Comprendidos en esta denominación a: los almacenes generales de depósito, las compañías de arrendamiento mercantil; las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, las casas de cambio, las corporaciones de garantía y retrogarantía, las corporaciones de desarrollo del mercado secundario de hipotecas. Entidades que tienen un objeto social específico, no pueden captar recursos del público excepto para los casos de emisión de obligaciones. Estarán sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y a la normativa de solvencia y prudencia financiera.
INSTITUCIONES DE SERVICIOS AUXILIARES: A las que tiene por objeto lo siguiente: transporte de especies monetarios y de valores; servicios de cobranza; cajeros automáticos; servicios contables; servidos de computación; fomento a las exportaciones; inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera. Aquellas otras que fueren calificadas por la Superintendencia de Bancos. Las sociedades para ser consideradas dentro de esta categoría deberán contar con un capital de al menos el 20% perteneciente a una sociedad controladora o a una institución financiera o de servicios financieros. Sin perjuicio del control de la Superintendencia de Compañías, bajo cuyo control se constituyen, estas instituciones están también controladas por la Superintendencia de Bancos mediante normas de carácter general.
SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO: El sistema financiero público esta constituido por las instituciones financieras del sector público y se rige por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización. En todo caso, las instituciones financieras públicas se sujetan a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en lo referente a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control de la Superintendencia de Bancos. También se aplican las normas de esta Ley, en lo que respecta a normas de liquidación forzosa de estas instituciones cuando existan causales que así 10 ameriten.
Estas instituciones son: el Banco Central del Ecuador, el Banco del Estado, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera Nacional.
La actividad bancaria en sus inicios se traducía en funciones primarias vinculadas con la moneda, tales como la creación, traslado, cambio y custodia de la misma. A medida que fueron evolucionando, las relaciones comerciales entre los particulares y por la complejidad de la economía moderna, estas funciones fueron cambiando hasta transformarse en lo que actualmente son: administración de los recursos monetarios con el consiguiente beneficio por el empleo de los mismos.
Las instituciones bancarias son un tipo de intermediarias financie ras encargados de captar del público los recursos de capital y de transferirlos a los sectores productivos. Para este efecto, trasladan valores que han sido depositados en su poder por clientes que no lo necesitan en ese momento, a otros clientes que no disponen de esos recursos y que tienen objetivos económicos. .
La Ley General de Bancos establecía tres actividades para los bancos; la intermediación financiera, según operaban como bancos comerciales o como secciones comerciales, como bancos de ahorro o con secciones de ahorro y como bancos hipotecarios o con secciones hipotecarias.
La INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: La define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como el Sistema mediante el cual dos o más personas y especialmente el productor y el consumidor de géneros o mercancías mediaban. Era el agente mediador entre dos sujetos movilizando dineros o instrumentos de pago. Resulta así que el intermedio financiero recibe los recursos del público para a su vez trasladarlos a otros agentes que lo requieren en ese momento.
La intermediación supone la interrelación entre sujetos, siendo el intermediario el que efectúa operaciones directas con los otros sujetos, provocando con ello la movilización del dinero y de valores, al captarlos del público para utilizarlos total o parcialmente en operaciones de crédito o inversión.
Los bancos, las financieras y las corporaciones de inversión y desarrollo tienen como características principal la intermediación. Sin embargo hay ciertas actividades que le son propias a los bancos y que no pueden desarrollarlas las otras entidades, como son: RECIBIR RECURSOS DEL PÚBLICO DE DEPÓSITOS A LA VISTA Y CONCEDER CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE.
Por tanto, unos y otros son establecimientos encargados de concentrar y regular las operaciones de crédito; constituyen generalmente sociedades anónimas que realizan múltiples operaciones comerciales; pero los bancos actúan especialmente sobre la base de los depósitos a la vista y a plazo de otros clientes. En cambio, las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo si bien se encargan de concentrar y regular operaciones de crédito, su base son los depósitos a plazo (obligaciones exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días).
En conclusión, las instituciones financieras están en el negocio de la selección y manejo de riesgos, debiendo el banquero asumir desde la intermediación de baja contingencia y escaso dinamismo económico, hasta la financiación de innovaciones que se asocian a la más alta exposición, pero que, de suyo constituyen la clave del crecimiento económico. De allí que el gran acto de los banqueros y de los reguladores, es determinar el grado óptimo de exposición que las instituciones financieras deben asumir para impulsar desarrollo económico manteniendo al mismo tiempo los riesgos implícitos para los depósitos.
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