Sanciones Alternativas a las Penas Privativas de la Libertad
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El Art. 24 numeral 3) de la Constitución Política del Estado expresa de manera imperativa lo siguiente: "Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas privativas de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado". Esta es la disposición que trata sobre la obligación que tiene el Legislador de incorporar a nuestra Legislación Penal, sanciones alternativas a las penas privativas de la libertad. �
Sin embargo, esto no ha sido posible, debido a que, por otra parte, la misma Constitución Política del Estado, en su Art. 208 último inciso ordena: "Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado". De la forma como está redactado el citado artículo, está en evidente oposición &i: 10 dispuesto en la misma Carta Magna, en su Art. 23 numeral 3) ya que 1a única forma como se debe cumplir la pena impuesta a quien cometió un delito común es al interior de un Centro Penitenciario. Por ello, en mi opinión, previo a establecer cualquier tipo de sanción alternativa o sustitutiva a las penas privativas de la libertad, es necesario que se proceda a la reforma del Art. 208 último inciso de la Constitución Política, en el sentido de que bien podría decir este artículo: "Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera del territorio de la República. En cuanto a la forma del cumplimiento de su condena, se estará a 10 dispuesto en la Ley". De esta manera, en un futuro se podría hacer viable que un reo cumpla su pena, en libertad, sin tener que ir a pasar a una celda, evitando de esta manera los efectos nocivos que conllevan en la salud física y psicológica del interno, la vida en el interior de una prisión.
Son varias las sanciones alternativas a las penas de prisión que existen tanto en la Legislación Penal comparada como en la Doctrina, por 10 cual, me limitaré a mencionar las siguientes:
a) Pena de Prestación de Trabajo de Utilidad Pública Considero apropiado incorporar a nuestro Código Penal, la pena de prestación de trabajo de utilidad pública, con un texto similar a lo dispuesto en el Art. 28 del Código Penal de Bolivia, que expresa:
"Art. 28.- La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad".
"La prestación de trabajo no interferirá en la actividad laboral normal de condenado, se cumplirá en los establecimientos públicos y en las asociaciones de interés general en los horarios que determine el juez. Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho semanas y semanalmente no podrá exceder de dieciséis horas, ni ser inferior a tres horas".
Ahora, bien, según el Art. 23 numeral 17) de la Constitución Política de la República: "Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso", De allí, que aún en el caso de la Pena de Prestación de Trabajo de utilidad pública, el reo debe ser remunerado.
El español Eugenio Cuello Calón, opina con respecto a esta pena, que "el trabajo obligatorio sin reclusión, corre por cuenta del Estado, y tendría la ventaja de evitad al condenado las maléficas influencias de la prisión y constituiría para aquel una fuente de ingreso".
Por su parte, Luis Marco Del Pont, con respecto a la pena de prestación de trabajo a favor de la comunidad, nos menciona varias ventajas y desventajas, las cuales son las siguientes:
Ventajas.- a) El reo no ingresa a la prisión, evitándose el hacinamiento y gastos de mantenimiento, b) brinda la posibilidad al reo de reparar el daño causado, c) la sociedad ve en el reo a un sujeto factible permite que el penado continúe en la sociedad, efectuando las labores a las que está acostumbrado.
Desventajas.- a) Falta de organismos y servicios donde pueden los reos realizar su trabajo de la comunidad, b) en los países en que existe gran índice de desempleo, se critica el hecho, de que constituye una injusticia, que un reo tenga la oportunidad de trabajar ganando la respectiva remuneración y, quienes no han delinquido, se encuentren desempleados, e) la posibilidad que tiene el Estado de conseguir mano de obra barata en los penados, lo cual perjudicará al resto de trabajadores.
b) Pena de Limitación de Residencia: En el Proyecto de Nuevo Código Penal para el Ecuador, elaborado por el Jurista, Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, se ha previsto en su Art. 58 la Pena de Limitación de Residencia, en los términos siguientes: H Art. 58.- La pena de limitación de residencia consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él sin la autorización judicial. El lugar de residencia será establecido por el Juez y puede ser una parroquia, cantón o provincia."
Esta pena tendrá por objeto prevenir conflictos, posibilitar una mejor integración social del penado, permitir un control mayor de su conducta o formularle nuevos vínculos sociales. No se podrá fundar en necesidades geográficas ni señalar para su cumplimiento parajes inhóspitos o de difícil comunicación, salvo que el propio penado lo solicite y las circunstancias demuestren claramente que no se utiliza la pena como deportación. "
Sin embargo, esta pena sería inconstitucional, tomando en consideración que la Constitución Política del Estado, en su Art. 23 numeral 14), garantiza a todo ciudadano: "El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia …..
Por lo tanto, se hace necesario, que previo a incorporar esta sanción alternativa a nuestra legislación penal vigente, se reforme el citado artículo de la Constitución Política, en él sentido de que, así como existe' la prohibición de salida del país con la correspondiente orden judicial, bien podría expresar la citada disposición Constitucional: "El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, salvo el caso de quien haya recibido sentencia condenatoria, dictada por el Juez competente, que imponga Pena de limitación de residencia o pena de prohibición de residencia."
Esta sanción alternativa a la pena privativa de la libertad, tiene como ventaja, que el penado evita los efectos nocivos de la vida en prisión y, al estar libre, su desenvolvimiento social será más fácil, e inclusive, tendrá la oportunidad de vivir en un medio distinto al que cometió el delito, podrá conocer a nuevas amistades, disfrutará de nuevos vínculos sociales, con lo cual se reduce notablemente el factor negativo de la estigmatización.
c) Pena de Prohibición de Residencia:
En el Art. 50 de! Código Penal Colombiano, consta la Pena de Privación de Residencia o de acudir a determinados lugares: (5) "Art. 50.- La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la.. Víctima o su familia, si fueren distintos."
En la pena de prohibición de residencia, el Juez obliga al reo a que no establezca residencia en un determinado lugar, ejemplo: "El reo XX no podrá fijar su residencia en la Provincia del Guayas", El objetivo principal de esta pena, es evitar futuros conflictos que se generen entre el reo y la víctima.
d) Pena de Cumplimiento de Instrucciones Judiciales: El Art. 61 del Proyecto del Código Penal del Ecuador, elaborado por el Dr. Zambrano Pasquel, contempla la pena de Cumplimiento de Instrucciones Judiciales, en los términos siguientes:(6) n M. ·61-La pena de cumplimiento de instrucciones Judiciales consiste en la sujeción a un plan de conducta en libertad que establecerá el juez con interjención actva del penado y que deberá contener alguna de las siguientes instrucciones:
"1. Frecuentar 14M escuela o curso de enseñanza primaria, media, superior o técnica.
"2. Someterse a un tratamiento o control médico o psicológicos, en caso de trastorno o perturbación que le dificulte sus relaciones sociales. "
3. Aprender un oficio o arte." "4. Abstenerse de concurrir a determinados lugares, cuando fuese necesario para impedir conflictos.
"5. Practicar regularmente un deporte.
"6. Abstenerse de consumir tóxicos, cuando tengan relación con el delito o sus circunstancias."
"7. Concurrir a cursos, conferencias o reuniones en que se proporcione información que le permita evitar futuros conflictos.
"8. Desempeñar un trabajo adecuado a su capacidad y preferencia. "
Este sustituto penal me parece muy conveniente incorporarlo a nuestra legislación penal, aunque reconozco que en la práctica, será muy difícil el poder controlar o vigilar al reo, para saber a ciencia cierta, que está cumpliendo fielmente con la instrucción impuesta a manera de sanción por parte del Juez.
el Pena de Amonestación:
El Art. 32 del Código Penal de Venezuela, contempla la pena de amonestación o apercibimiento:
"Art. 32.- 1.Aamonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al punto en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquella, que se publicación en el periódico oficial."
La pena de amonestación es una advertencia que el Juez dirige al reo, mediante la cual, le hace conocer de las consecuencias del delito que cometió, por lo que lo exhorta a la enmienda y, le advierte que si llegase a reincidir, entonces se le impondrá un pena mayor.
La amonestación puede ser realizada en público o en privado, según fuere la decisión del Juez. Se puede inclusive disponer que se publique la sentencia condenatoria en un sitio público, como los parques o por la Prensa.
Del Pont dice con relación a esta pena: "La aplicación de esta sanción es escasa y se le reconoce la virtud de ser una medida individualizada, aunque se le critica la falta de efecto intimidante, particularmente por la falta de valores que caracteriza a nuestra sociedad actual:"
La crítica citada en el párrafo anterior es objetiva, ya que debemos recordar que inclusive la pena de muerte, que era y sigue siendo en algunos países, la más drástica de las penas, fracasó en su factor intimidatorio, por cuanto igual se seguían cometiendo delitos. Además, aún existen en la sociedad personajes que conservan los valores éticos y morales. Considero apropiado incorporar esta sanción alternativa en el caso de las penas impuestas por comisión de contravenciones.
Ab. Pedro Avecilla Ulloa
Guayaquil, 16 de noviembre del 2001