Vacíos Legales en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor…
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…en cuanto a la Competencia y el Procedimiento
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro oficial # 116 del 10 de julio del 2000 y su Reglamento General publicado en el Registro Oficial 287 del 19 de marzo de 200l/aún deja varios vacíos y se aleja la finalidad por la cual fue reformada de acuerdo a la realidad y práctica judicial, así como también a lo estipulado en al Art. 92 de la Constitución Política de la República del Ecuador, que debe ser ley especial y que establezca los principales principios, como el mecanismo, el procedimiento y la competencia para el cumplimiento de los objetivos en defensa del consumidor.
El Consumidor y Usuario, es un ciudadano que en muchos de los casos no está informado sobre sus derechos y a duras penas conoce los derechos elementales para su existencia, como el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a inscribir sus nombres y apellidos, derecho a estudiar y al derecho al trabajo remunerado.
Surge entonces la necesidad de despertar la conciencia del consumidor y el usuario y sumarse a la gran lucha por defender sus derechos garantizados constitucionalmente, y por esto se han adherido instituciones públicas y privadas para proteger al consumidor y usuario, así como también exigir mecanismos eficientes y eficaces para que las autoridades apliquen correctamente la Ley Orgánica de Defensa Consumidor y no queden en letra muerta mientras los proveedores de bienes o servicios sigan haciendo de las suyas, al no someterse al respeto de la Constitución y la ley.
En países como México, Brasil, Chile y Argentina, se refleja la lucha para que se respete la dignidad del Consumidor y Usuario como tal, esta lucha ha sido permanente en todas las esferas, como el desterrar definitivamente que el empresario y el consumidor o usuario no son "enemigos"; y aquel criterio que uno es el poderoso y el otro el débil, se han buscado mecanismos para establecer una mejor relación entre ambos ya que tanto el uno como el otro tienen derechos y obligaciones que cumplir. El objeto principal de estas líneas es la de informar al consumidor y usuario y al lector en general, los elementos básicos para una mejor visión y conjunción de esta materia del derecho público, analizando jurídica y empíricamente los derechos, garantías y obligaciones y demás normas contenidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, su Reglamento y demás disposiciones en la que el consumidor o usuario y el empresario de bienes y servicios, en el que son autores principales de esta investigación. Es necesario recordar conceptos, instituciones y analizar todo lo relacionado con el procedimiento y demás actos o circunstancias en que esté envuelto el consumidor y usuario; como profesional del derecho, me he permitido conceptualizar del concepto tradicional por otro desde mi punto de vista para una fácil comprensión del consumidor y usuario. ¿Qué es Derecho?, Derecho sobre un algo o alguien.
Ley, es una norma de conducta en una sociedad, que regula el interés individual o colectivo de las personas.
Reglamento, línea de conducta para la aplicación y el procedimiento correcto de una ley especial, en la que se detalla las variaciones que en la vida práctica la autoridad competente exigirá su cumplimiento. Queja, es el acto de protestar, casi siempre una queja es tomada como una actitud fastidiosa o en el ánimo de exigir a alguien por algo. Reclamo, de una cosa por obligación o derecho.
Denuncia, que nace de la voluntad de toda persona (natural o jurídica – pública o privada) ante una autoridad (judicial o administrativa) para que se investigué sobre la violación de un acto o norma que . debe ser sancionado (a) o corregido (a),
Consumidor.- el que consume o gasta lo que el medio o el mercado le presenta con la finalidad de satisfacer sus necesidades. Usuario.- Usuario es el titular del derecho que nace de un contrato para usar un servicio, y que proviene de una cosa que es propiedad de la otra parte.
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tiene como: Finalidad, mediante normas de protección y de defensa al Consumidor o Usuario, de orden público e interés social.
Espíritu, Bajo el principio de dar ánimo, valor y respaldo al consumidor o usuario en el quehacer diario de sus actividades. Importancia, tiene influencia social no sólo para las personas naturales sirio también para las personas jurídicas.
Aspectos Políticos: El bloque de la Izquierda Democrática defendió su proyecto p;-asentado con la finalidad de orientar a la opinión pública, por cuanto su fundador y director de dicho partido político, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, fue quien anunció por primera vez en este país un esquema jurídico de auténtica defensa del consumidor ecuatoriano. El último proyecto sustitutivo de la Ley, no bastó el 70% reformador a la anterior, por lo que la Comisión Especializada Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario, del Productor y el Contribuyente, debe conocer nuevas reformas que .estén acordes a la actividad comercial y cuantas veces fueran necesarias a las de consultas con diferentes instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y organismos relacionados con la problemática del consumidor y usuario, siendo las principales la Tribuna Ecuatoriana. de Consumidores y Usuarios (Miembro principal de Consumer International), Defensoría del Pueblo, Ministerio de Comercio Exterior, de Gobierno, y otros que aporten para la vigencia de una nueva reforma ti la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor acorde al formato constitucional en nuestro país.
En la Legislación Comparada, se estipula normas, que ratifican que todos los organismos, constituciones y leyes de los diferentes países han recogido como propias las directrices, recomendaciones, no sólo para los países europeos, anglosajones, sino también para los latinoamericanos y se habrá puesto como meta hacer respetar los derechos del consumidor y usuario, tanto que en nuestra Constitución del Ecuador (1998), se demanda la expedición de una Ley que establezca los mecanismos del Control de Calidad y los Procedimientos de Defensa del Consumidor, pero de manera directa en su artículo 92, Título III de los Derechos Garantías y Deberes, en su Capítulo V de los Derechos Colectivos, Sección Tercera de los Consumidores.
En nuestro país no encontramos Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales que de manera directa haya suscrito el Estado ecuatoriano, las instituciones o asociaciones locales con otros Estados u Organizaciones Internacionales en defensa y protección del Consumidor y Usuario.
Antes de la creación de La Defensoria Del Pueblo en el año 1997, se formaron diferentes organizaciones que estaban siendo manejadas por oficinas adscritas a la OEA, Naciones Unidas y Consumer International, entre otros; el Estado decidió constituir la Defensoría del Pueblo, desde Octubre de 1998 posteriormente se creó la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Usuario.
Después de la década del 70 aparecieron instituciones privada como la Fundación Ecuatoriana de Defensa del Consumidor (FEDECON), Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios sin fines de lucro, que se han sumado sin ser autoridades previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor han venido atendiendo quejas en gran número para la solución de los problemas del consumidor o usuar io con el proveedor de bienes o servicios.
Como Organismos de Control encontramos al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censo (INEC); Ministerios de Gobierno, de Salud, Comercio Exterior, de Educación, de Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores; Intendencias de Policía, Subintendencias de Policía, Comisarías Nacionales; Juzgados Penales y Juzgados Civiles; las demás autoridades competentes establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Se debe tener presente a la Comisión Especializada Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario, del Productor y el Contribuyente del Honorable Congreso Nacional del Ecuador, como función principal es la de iniciar los estudios de uno o mas proyectos reformatorios a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que vayan acorde a la época y a las nuevas actividades comerciales, entre el proveedor de bienes y servicios y el consumidor y usuario. De acuerdo a la norma constitucional, es facultad privativa del pleno de las comisiones legislativas, de conformidad a 10 estipulado en su Reglamento Interno, la codificación de las leyes.
Considero de vital importancia distinguir a los consumidores, de los usuarios, las clases de consumidores y de usuarios, así como también a los diferentes proveedores de bienes, obras o servicios, sean estos personas naturales o jurídicas, en fin cualquiera de estos proveedores nos darán la pauta para establecer 10 que se consume, 10 que se adquiere, y 10 que se utiliza o se gasta.
? Consumidores de alimentos del más variado tipo en provisiones ? Consumidores de Bienes Muebles ? Consumidores de Medicinas
CLASES DE USUARIOS
? Usuario de Servicios Profesionales ? Usuario de servicios domiciliarios esenciales o básicos: ? Usuario de servicios electrónicos, satelital y cable ? Usuario de Créditos, sean estos de empresas financieras o no ? Servicios generales o adicionales
Otros puntos que son de desconocimiento del consumidor o usuario y no están previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el de los requisitos, documentos y anexos que en toda queja, reclamo o denuncia del consumidor y usuario, debe cumplir previo a la presentación de las mismas. En relación a los trámites de las quejas del consumidor y usuario que se presenta en la Defensoría del Pueblo, se rigen a 10 estipulado en el Reglamento expedido en la Resolución No. 004 por el Defensor del Pueblo el8 de Enero de 1999 y publicada en registro oficial No. 113 del 21 de Enero de 1999. Y en cuanto a los trámites de las denuncias presentadas por el consumidor y usuario ante el Intendente, Subintendente de Policía o en las Comisarías Nacionales, se regirán a 10 dispuesto en los artículos 84-85 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
La Tribuna del Consumidor y Usuario, atendi61a siguientes quejas en los tres últimos semestres:
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