Nociones sobre el Amparo Colectivo
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PRIMERA PARTE:
NOCIONES GENERALES SOBRE EL AMPARO CONSTITUCIONAL l.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.
Según Daniel Alberto Sabsay: "El Amparo aparece por primera vez en América Latina en la Constitución Mexicana de Yucatán de 1840 y luego es retornado en todo su vigor por la de 1917".
11. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN ARGENTINA.
Según el misino Daniel Alberto Sabsay, el Amparo en Argentina "tuvo su origen en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los famosos leading cases "5iri" y "Kot", que admitieron, pese a la ausencia de regulación procesal específica, la existencia de una acción destinada a la protección de los derechos no alcanzados por el Hábeas Corpus, ya que se estimó que los Derechos Constitucionales y la experiencia institucional del país reclamaban de consuno el deber de asegurar el goce y ejercicio plenos de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de Derecho. En el caso "5iri" se protegía la libertad de prensa frente a una violación del poder público. Mientras que en el otro precedente -el caso "Kot" – se admitió la acción respecto a una violación proveniente de particulares".
III. CARACTERISTICAS GENERALES DEL AMPARO CONSTITUCIONAL En el Ecuador, nuestro Amparo Constitucional, tiene las siguientes características:
a. No es residual ni de aplicación subsidiaria; b. Es una garantía; c. Tiene el rango Constitucional; d. Debe ser tramitada con celeridad; e. En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad; f. Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.
IV. REQUERIMIENTOS PROCESALES Toda demanda de Amparo, a fin de que pueda generar el nacimiento del correspondiente proceso de control Constitucional, debe ser estudiada previamente por el Juez, a fin de poder establecer su admisibilidad o no.
De no realizarse el estudio y revisión de los requisitos de procesabilidad de la acción de amparo, y de llegarse a admitir, de manera improcedente, cualquier tipo de demanda, tal irregularidad generaría graves perjuicios al sistema de control constitucional y a las partes involucradas.
Admitir una demanda de Amparo al trámite planteado por la Constitución Política y Ley de Control Constitucional, no involucra que, necesariamente, el Juez que conozca la causa dará obligatoriamente la razón al accionante.
V. LA BREVEDAD DEL TRÁMITE DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR.
Como sabemos, nuestra Constitución Política al regular al Amparo Constitucional ha prescrito normas de procedimiento, las cuales han establecido que la tramitación del Amparo Constitucional sea, en el Ecuador, extraordinariamente breve.
Es por ello que, somos del criterio que la ilegitimidad del acto público que se impugna debe ser siempre manifiesta, puesto que si bien las partes tienen el pleno derecho para defenderse y plantear las pruebas que consider en convenientes, la pertinencia de las pruebas estará dada de conformidad con los plazos fatales que tanto el Juez como las partes deben respetar.
Lo anterior no implica, bajo ningún concepto, limitación alguna en cuanto al ejercicio de la prueba y al derecho de defensa que le asiste a toda persona, debiendo eso si ubicar dichos ejercicios dentro del contexto temporal que plantea imperativa mente la Constitución Política respecto de la duración del trámite de la acción de Amparo Constitucional.
VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN Como sabemos las resoluciones que se adopten en los procesos de Amparo Constitucional son susceptibles del recurso de apelación, mas éste sólo puede ser concedido, como nos enseña Lino Enrique Palacio, en su efecto devolutivo, esto es, sin que opere la suspensión de lo concedido por el Juez en dicha resolución.
SEGUNDA PARTE:
EL AMPARO COLECTIVO
VII. TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El desarrollo del Derecho Constitucional a nivel mundial presenta características comunes, las cuales las podemos consolidar bajo tres premisa s, a saber: a. La creación de diversos órganos y autoridades de control, como serían el caso del Defensor del Pueblo, la Comisión Cívica del Control de la Corrupción, nuevas Superintendencias, etc.; b. El surgimiento de nuevas garantías constitucionales, habida cuenta que el ámbito de acción y protección del Hábeas Corpus es extremadamente limitado, ya que solamente tutela la libertad ambulatoria de los individuos c. El reconocimiento de nuevos derechos, esta vez de corte colectivo y de interés generalizado.
VIII. CLASES DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Tomando en consideración la tendencia últimamente citada por la que atraviesa el Derecho Constitucional, el Amparo Constitucional dejó de ser, únicamente, una Garantía Constitucional de protección de intereses y Derechos individuales, para que, en ciertos casos, pase a convertirse en un instrumento de protección de derechos colectivos.
Por lo tanto, podemos esbozar una clasificación del Amparo Constitucional en relación al número de personas representadas por el accionante; así, podríamos hablar del Amparo Individual, cuando tal garantía constitucional pretenda proteger el interés de una persona; mientras que el Amparo Colectivo sería aquel que tutela los intereses de grupos o colectividades.
IX. JUSTIFICACIÓN DEL AMPARO COLECTIVO
Como es lógico deducir, existen una serie de intereses que no pertenecen exclusivamente a un solo sujeto, si no que, por el contrario, pertenecen a todos los integrantes de una colectividad.
Dichos sujetos, tutelares de tales intereses y derechos, están rela – cionados sin que exista entre ellos un acuerdo o vínculo previo, resultando que, la suerte o desgracia de uno de ellos respecto de tal interés o derecho, afecte a los demás integrantes del grupo o colectividad.
Es decir, hablamos de materias que comprometen los intereses de colectividades, de masas, intereses supraindividuales o masivos, que requieren del ejercicio de una justicia colectiva, puesto que de lo contrario sufrirán perjuicios de envergadura colectiva o masiva.
Por lo tanto, urge la implementación de acciones y respuestas unívocas, puesto que de darse el juzgamiento por separado de miembros de la misma clase o grupo, se podrían verificar pronunciamientos contradictorios, quebrantando el principio de certeza y seguridad jurídica.
X. REQUISITOS DEL AMPARO COLECTIVO
A nuestro parecer, los requisitos que caracterizan a un Amparo Colectivo son: a. El de la numerosidad, esto es, la existencia de un elevado número de personas cuyos derechos e intereses son afectados por similar hecho; b. 'comunidad de intereses, esto es, identidad material de afectaciones subidas c. Adecuada representatividad de la clase accionante.
XI. MATERIAS Y SITUACIONES TUTELADAS POR EL AMPARO COLECTIVO
I
Todo aquello que sea de interés general, y que nos pueda afectar a todos, sin ningún tipo de excepción puede ser protegido a través del Amparo Colectivo.
Así, podamos mencionar:
c. Todo acto de discriminación, sea por motivo político, racial, religioso, origen de nacimiento, por el lugar de nacimiento, etc.; d. Negativas improcedentes de acceso a la jurisdicción; e. Atentados al Medio Ambiente; f. Afectaciones a la competencia y su libre desenvolvimiento; g. Violación de los derechos de los usuarios y los consumidores; h. Atentados contra los derechos e intereses cívicos; i. Atentados contra los derechos e intereses históricos; j. Atentados contra los derechos e intereses culturales o religiosos; k. Atentados contra el derecho a la Salud Pública; 1. Atentados contra la educación; m. Atentados contra los derechos e intereses de sociedades intermedias como sindicatos, clubes, fundaciones, etc.; 1. Ciertos ilícitos civiles colectivos.
Vale la pena mencionar que autores de la talla de Humberto Quiroga Lavié apuntan como materia para un procedente Amparo Colectivo, impugnaciones y cuestionamientos al proceso de público el cual "se ha contraído en perjuicio no sólo de las generaciones presentes, sino de inocentes generaciones que vendrán al mundo".
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