II Congreso Internacional “De Roma al Tercer Milenio: La Pervivencia del Derecho Común”
Descargue el artículo completo en PDF. | |
16_II_Congreso_Intl_de_Roma_al_Tercer_Milenio.pdf420kB |
1.- DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE AMBAS CUESTIONES:
1.1.- Qué se entiende por recepción y recepción del Derecho Romano:
La recepción es la acción y efecto de recibir un aporte de otro para cambiar, mejorar o suplir lo que se requiere para algo propio; si lo anterior lo aplicamos a la recepción del Derecho romano, o a la romanización tal como suelen denominar algunos autores, nos encontramos ante una acción necesaria, impostergable y a plazo indefinido.
La recepción del Derecho Romano es, sin lugar a dudas, la inclusión de temas jurídicos capaces de reformar, mejorar y suplir Derechos de otros, realizando y perfeccionando una cadena ininterrumpible de conocimientos que se tornan independientes del receptor y del receptante. Debido a su fuerza interior sobrepasa el derecho histórico de Roma para proyectarse en el pensamiento universal.
1.2.- Cómo surge la recepción:
Más allá de las cuestiones políticas y militares propias de Roma, la recepción surge en virtud de las características del Derecho romano: universal, intemporal y abstracto. Cualidades que le permiten abordar los problemas jurídicos del hombre, presentando formulas aplicables a situaciones previamente conocidas, axiomatización como las denomina Ulrich Klug, y por lo tanto a partir de ello construir un sistema lógico, coherente y científico.
Las invasiones de los bárbaros en el territorio del Imperio, especialmente en Europa Occidental inicia la formación de esa parte del mundo; la iniciación es violenta y destructiva, salvo en la apreciación del derecho romano lo que dio origen al perfeccionamiento secular de una continua recepción. 1.3.- La prueba y la continuidad de la recepción del derecho romano hasta el tercer milenio:
Aquel derecho denominado Común por una serie de naciones, es la etapa actual de la recepción del Derecho Romano; en consecuencia, la presencia de la recepción en la cultura jurídica occidental sigue siendo valida en tanto y en cuanto sepamos aplicarla a los problemas que presentan nuestras sociedades como partes de un todo interdependiente y derecho.I sistémico que requiere las bases y las estructuras insustituibles del La recepción es el común denominador presente desde Roma hasta el tercer milenio; consecuentemente responde a la necesidad de una organización jurídica adecuada y su inmediata aplicación a la globalización.
1.4.- Qué es la Globalización, quién la propone y para qué la propone:
La globalización es el instrumento que debe servir de guía para lograr un justo intercambio de valores correspondientes a las necesidades de toda la humanidad considerada individual o socialmente sea cual fuere su organización. La globalización, actual, la han propuesto aquellas naciones que tienen el poder económico, se las identifica como las naciones del primer mundo o industrializadas o del grupo G8 o del hemisferio Norte, y lo ejercen a través de sus empresas multinacionales o transnacionales y de los organismos creados por ellos para dirigir los segmentos políticos, sociales y económicos de su particular interés.
Tal como están presentadas las alternativas de esos intereses de las naciones aquí indicadas, la globalización no ha hecho más que crear una creciente angustia a través de los organismos que la informan, tales como el FMI, BM y OMC, de acuerdo a la opinión de los autores sobre el tema', quienes además, señalan la falta de la intervención decisiva del derecho para enderezar de manera urgente el desequilibrio que afecta a las naciones en desarrollo, en vía de o del tercer mundo."
Cuando nos referimos a la ausencia del Derecho en la formación de la globalización actual, es efectivamente la falta en el fondo y en la forma; las leyes o regulaciones o reglamentos creados por las organizaciones supra indicadas merecen nuestro rechazo porque, precisamente, tales normas carecen del sentido de un derecho común, universal e intemporal. Si la globalización es una respuesta válida para crear un orden justo y equilibrado, requiere la inclusión de la única materia (Derecho) que puede y debe aportar el orden que todos esperamos.VI
2.- SIMILITUD DE INTENCION
2.1.- Objetivos conscientes:
Es incuestionable que tanto la recepción como la globalización se presentan en el panorama intelectual y realista de la humanidad como un avance significativo con proyecciones inmediatas y al futuro para establecer una plataforma común de intereses que permita la libre aceptación y discusión de los temas considerados más importantes para la vida del hombre.
La recepción del derecho se inicia en la propia Roma cuando adopta el Tus Gentium a través de la labor del Pretor; la recepción del derecho romano por las naciones que entraron en contacto con Roma vía conquista, clientelismo, anexión o alianzas se producen por la expansión de Roma que aporta-su derecho a discreción de los pueblos para moldear sus inquietudes jurídicas sin tener que exigir la renuncia de sus propias concepciones y, paradójicamente, la recepción del derecho romano por los Germanos (Bárbaros según la nomenclatura política Romana) se efectúa sin haber sido conquistados por el imperio.
La globalización surge con la tecnología de las comunicaciones integrando las naciones y sus habitantes en tiempo real dentro del espacio del comercio y telecomunicaciones en procura de bienes y servicios masivos y asequibles a todos.
En ambas situaciones la intención es elevar sustancialmente la calidad de vida en lo jurídico y en lo económico.
Lo Jurídico se perfeccionó en el intelecto de los letrados y en la intuición de todos; lo económico se manifiesta en el afán de obtener réditos y abarcar el máximo de individuos. Los objetivos son totales en la recepción porque abarcan el derecho en todas sus manifestaciones y parciales en la globalización porque se restringen al aspecto económico en detrimento de otros. La invocación al Derecho se torna impostergable para equiparar los valores que debe asumir la globalización, otorgándole a cada uno de ellos la protección que requieren y por ende incluir equidad y justicia.
No obstante ambas situaciones comparten el beneficio común de aportar racionalidad e intención en los vínculos entre las personas y las naciones.
2.2.- Objetivos inconscientes (ocultos, ilícitos):
El vocablo de inconscientes se relaciona a la ligereza de la aceptación de la globalización, léase culpa y dolo, más que a la inconsciencia misma. En este caso la ligereza es artificialmente creada por los organismos de presión bajo la presentación de fórmulas cuyas implantaciones son la consecuencia del sometimiento a las sugerencias realizadas que, en el lenguaje seudo-jurídico la denominan intenciones. Inconsciencia de los gobiernos que aceptan las sugerencias a través de un supuesto acto libérrimo y autónomo en el que manifiestan su "Intención" sin medir las consecuencias sociales que pesan en sus gobernados; culpa por no administrar el estado en la forma Constitucional prevista y dolo por la intención de irrogar daño a la nación (imposibilidad del pago de la deuda e intereses, recargos impositivos, aumento de servicios básicos, corrupción a todo nivel, quiebras y finalmente migraciones masivas al primer mundo).
3.- DIFERENCIAS Y CONTRADICCIONES 3.1.- Diferencias:
La diferencia sustancial entre los dos términos de este tema radica en la recepción del derecho como eje central y en la globalización exclusivamente económico-financiera. Esta diferencia no sería criticable si la globalización hubiese considerado los demás aspectos que debería incluir, por lo tanto el problema que se presenta está en las diferencias que dan origen a las contradicciones que crea la globalización al ignorar la razón jurídica como principio rector de vida.
3.2.- Contradicciones: La principal contradicción es el manejo y conceptualización de las leyes del mercado que pretenden desplazar las Leyes como materia exclusiva del derecho. Las leyes del mercado rigen según patrones de políticas financieras que responden a extremismos y la globalización que nos ocupa considera, solo y exclusivamente, el capitalismo neoconservador sustentado por el poder total; en estas circunstancias existe una distorsión que vicia la obligación por tener que aceptarse un modelo económico impuesto unilateralmente por una de las partes.
Otra contradicción es el manejo unilateral de los bienes y servicios impuestos a la otra parte vía las organizaciones internacionales no gubernamentales mediante exigencias liberalizadoras" que provienen del grupo detentador de los medios de telecomunicaciones y de la tecnología computacional. Según Rifkin se ha iniciado la era de la locación manteniéndose la propiedad en los detentadores originando el abandono paulatino de la compraventa.
La tercera contradicción y la más grave es la ausencia deliberada de los derechos de las naciones e individuos del resto del mundo, a quienes se le imponen reglas dictadas y luego juzgadas por los estados, organizaciones, corporaciones supranacionales y supragubernamentales o los imperios económicos amparados por sus propias regulaciones, lo que convierte toda obligación en una imposición ilegítima.
3.3.- Error Fundamental: 3.3.1: La ausencia de voz y voto de las naciones, menos o nada favorecidas, en las deliberaciones internacionales las convierten en una especie de clientela global que no tienen otro camino que el de aceptar las resoluciones que se les impongan, aun en contra de sus Constituciones, en las que los términos independencia y autonomía se convierten en una mera declaración sin aplicación alguna que afecta a todos sus habitantes, la inmensa mayoría de la población humana, ignorándose el valor de la equidad.
Este hecho guarda relación con las revoluciones sociales de Roma entre patricios y plebeyos, el tema siempre recurrente de la toma de decisiones capitales por una minoría que asume para si los derechos de las mayorías, cargándoles la casi totalidad de los deberes, sin representación real y efectiva; la equidad ha desaparecido vulnerada o disfrazada en pretextos paternalistas a la manera de las protecciones del patrono para sus clientes o las del señor feudal para sus vasallos. El problema sustancial sigue siendo la falta de Derecho, de aquella norma descrita y analizada por todos los filósofos, historiadores y juristas desde los albores de las primeras civilizaciones hasta este tercer milenio. Nos estamos acostumbrando a creer en símiles de derecho en sustitución de la norma jurídica.
3.3.2: A contrario sensu la recepción presenta un derecho capaz de resolver problemas mediante la utilización de principios y acciones que no precisan de imposición alguna; en consecuencia significa que la recepción fue y sigue siendo un mecanismo útil y adaptable capaz de crear o de generar derecho común, como lo prueban los actos inequívocos de consenso general que testimonia la historia.
Los juristas romanos entendieron que la libertad, vista como aquel consenso, es la única razón capaz de ofrecer a propios y extraños un espacio de autonomía en el que se desarrolla la aceptación del Derecho como centro y eje vital; independientemente de las opiniones que afirman el deceso o el ocaso del derecho romano, permanece la realidad incontrovertible de la recepción del derecho basado en el esfuerzo civilizador de Roma y sus juristas, entendiéndose a estos últimos como todos aquellos que participaron y participan en la construcción del derecho común, romanos y peregrinos de ayer y hoy.
La razón de este fenómeno radica en las concepciones del derecho civil, del derecho natural y de gentes cuyos ingredientes básicos se pueden resumir en la genialidad de la definición de Celso "Ius est ars bonae et aequi": la universalización de una verdad consustancial a nuestra naturaleza con total independencia de tiempo y espacio: el "ars" de Celso y el actual, el "bonae" de su era y el de hoy y la "aequi" de Roma y de este tercer milenio son : el arte, la bondad y la equidad de siempre y sustento del derecho común.
CONCLUSION 1.-La recepción del derecho en la civilización occidental se inició en la propia Roma y se extendió en los territorios bajo su influencia sin recurrir a la imposición o a la fuerza; la relación evangélica del proceso de Jesús ejemplifica la recepción: el juicio se inicia de acuerdo a las leyes judías y por voluntad expresa de sus jueces solicitan la intervención de la autoridad Romana en judea, que no encuentra relación alguna con la ley romana y lo remite al Tetrarca quien por cuestiones de jurisdicción devuelve el acusado al Procónsul que aplica una costumbre local y una pena romana.
La recepción, además de formar los derechos de las varias naciones que se ubican en la esfera de influencia de Roma, modela las instituciones de aquellos pueblos aportando lógica jurídica que influirá en la historia Europea hasta el advenimiento de los sucesos de la revolución francesa que copia y reitera el derecho público romano para luego editar un código civil basado en el derecho romano; a partir de ese momento se separa el derecho romano de la práctica jurídica pero mantiene su realidad de rector y denominador común del derecho moderno, aún y a pesar de quienes tratan infructuosamente de menoscabar su vigencia. Así lo pensó y expuso Don Andrés Bello.
2.-La globalización apunta al interés económico sin considerar el derecho de las partes, que en este caso es el derecho de todas las naciones y de sus habitantes; se ancló en un mecanismo unilateral impuesto directamente o indirectamente por organismos que deciden sobre el futuro de las naciones sin rendir cuenta de sus actos, obran per se y ante se, abarcando todos los medios a su alcance para este objetivo, incluído el conocimiento de los reclamos para ser juzgados por sus propios estamentos. En la política internacional hemos sido testigos del infortunio de los países que aceptan la autoridad de una Corte en contra de la voluntad de la nación supuestamente líder de la libertad,
3.-La Globalización debe ser mundial y en esos términos tiene que constituirse, de lo contrario se instaurará una iniquidad generadora de otras, cuyas consecuencias no solamente son predecibles sino inevitables. Para cumplir con este propósito debe incluirse el Derecho y en especial aquel que denominamos Común, que no es otro que el romano y los que han formado y formarán parte de la recepción aquí invocada y cuyo interés es el imperio de la equidad.
…