Soberanía Estatal y Responsabilidad Comunitaria
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La investigación para este artículo fue apoyada por una beca de Predisertación
Internacional del Consejo de Investigación de las Ciencias Sociales y el Consejo
Americano para el Entendimiento Social con fondos proveídos por la
Fundación Ford. La autora agradece a John Ruggie, Hendrik Spruyt, Douglas
Chalmers, y dos críticos anónimos por sus comentarios.
INTRODUCCIÓN
Tres progresivos patrones de la política internacional en la pasada
década han producido una variedad de nuevos modos de respuesta
multilateral a repetidas violaciones a los derechos humanos causadas por
las crisis internas estatales. Estos patrones son, primero, una reevaluación
de la distinción entre política doméstica e internacional y una redefinición
del principio de soberanía estatal. Segundo, la globalización de los derechos
humanos como una legítima preocupación de las relaciones internacionales.
Tercero, un incremento en el activismo de las Naciones Unidas
en el área de construcción de paz en los post-conflictos.
En el sistema del estado moderno, el principio de soberanía permite
la protección jurídica de los estados pequeños de la acción directa o indirecta
de los estados más poderosos.' A la inversa, los estados se han
tradicionalmente protegido detrás de la convención de la autoridad soberana
para prevenir a las fuerzas externas de intervenir para proteger
poblaciones vulnerables del estado. Un número de casos se han presentado
en años recientes en los cuales, ya sea basados en principios o en
pragmáticos intereses políticos, la pared jurídica de la soberanía ha sido
vulnerada por esfuerzos multilaterales para corregir flagrantes violaciones
a los derechos humanos y políticos. El segundo patrón es la institucionalización
de los derechos humanos en la legislación internacional, y
de alguna manera, las relaciones internacionales. Las Naciones Unidas
está nominalmente atada a sus principios de fundación de proteger los
derechos humanos de las poblaciones de sus estados miembros. Los Estados
miembros están, en principio, obligados a hacer lo mismo a través de
su asentimiento al sistema de las convenciones de derechos humanos los
cuales derivan de los estatutos de las Naciones Unidas. Por cerca de 50
años esta obligación no ha sido sujeta a mecanismos de cumplimiento, ya
que cualquier mecanismo de cumplimiento sería una violación de la
soberanía del estado.2 En muchos casos durante los 1990s, la tensión entre
estos dos principios fundamentales ha sido resuelta a favor de los
derechos humanos y las normas humanitarias—bajo circunstancias particulares.
Así, la conjunción de los ya mencionados patrones conceptuales
ha producido un tercer patrón en la organización internacional. Esta es la
asunción post-guerra fría de las Naciones Unidas de un rol activo sin
precedentes en los asuntos internos de estados fracasados o internamente
divididos, para promover la directa protección de los derechos humanos.
Sección 1. Nuevos patrones de política Internacional
Debido en gran parte a cambios geopolíticos contemporáneos y
cambios sociales y globales tecnológicos, ambos, estadistas y académicos,
han empezado a escudriñar los límites de la soberanía estatal. Concurrentemente,
los estándares de los derechos humanos que han sido
codificados por más de cinco décadas en un cuerpo de tratados internacionales
están siendo elevados al estatus de genuinas preocupaciones en
políticas interestatales. Dados estos patrones conceptuales, en el contexto
del clima político desde finales de los 80's (Por un lado, mejora en las
relaciones entre los Estados Unidos y Rusia en asuntos presentados ante
el Consejo de Seguridad y, por otro lado, un torrente de estados en crisis),
las Naciones Unidas empezó a hacer presencia en formas que fueron
antes ni siquiera consideradas. El optimismo inicial de los tempranos 90
fue atenuado por la percepción de desastres en la ejecución de misiones
de paz, y aún más, debilitado por la hostilidad hacia la organización del
Congreso de los Estados Unidos. No obstante, las Naciones Unidas ha
disfrutado de relativo éxito en el área de construcción de la paz y misiones
humanitarias y continúa expandiéndose en esta dirección. Esta sección
examinara primero la tensión entre la norma de soberanía internacional
y la vigencia de los mecanismos de ejecución de las normas de
derechos humanos. La discusión se tornará después hacia el análisis del
nuevo y más participativo rol que las Naciones Unidas ha tomado en el
mundo posterior a la guerra fría.
1a. Enfoques del problema de la soberanía estatal
La Ciencia política y la teoría de las relaciones internacionales
convencional está basada en modelo estado-céntrico de organización
política. La asunción principal de este modelo es que el estado nacional
ejercita autoridad política y mantiene el monopolio del legítimo uso de la
fuerza dentro de sus bordes territoriales. La autonomía del aparato del
estado de actores sociales domésticos puede variar (empírica y teóricamente),
pero el principio subyacente de integridad territorial establece
que los bordes del estado son impermeables al ambiente internacional
dado que ningún agente externo puede clamar o ejercitar autoridad dentro
del estado. La soberanía del estado tiene una naturaleza dual; uno es
orientada hacia afuera, y en teoría protege al estado de predación externa,
mientras que en su orientación interna provee al estado protección interna
de competidores sociales.
Adherencia a la definición de la soberanía del estado en el siglo XX
es problemática desde muchas perspectivas. Un aspecto de esta discusión
crítico para el entendimiento de relaciones contemporáneas entre el Sur y
el Norte, es que el sistema internacional no legitima la intrusión de los
estados más fuertes en la soberanía de los estados del tercer mundo. De
hecho, la teoría internacional continúa legitimando a los estados del tercer
mundo a pesar de su incapacidad de ejercitar autoridad de acuerdo a
ordinarios estándares de gobierno.' Sostenidos principalmente por las
grandes potencias, e incapaces de ejercitar soberanías dentro de sus bordes
territoriales, estos estados son vulnerables al colapso—como en el
caso de Somalia, para convertirse en "estados fracasados".
Desde esta perspectiva, los estados industriales avanzados disfrutan
de incuestionable soberanía política sobre la sociedad doméstica, mientras
su soberanía jurídica pueda estar en proceso de redefinición por el canibio
institucional, especialmente por integración regional. El caso reverso está
en el tercer mundo. Aunque muchos estados (especialmente Africanos)
fracasan en alcanzar los estándares para soberanía empírica, esfuerzos de
parte de organizaciones internacionales y otros estados para intervenir
por propósitos humanitarios han hasta recientemente parado en los bordes.'
La negativa a actuar ha sido tradicionalmente justificada como una
renuencia a violar las normas de no-intervención y la soberanía jurídica
de estos estados. La gran paradoja de la soberanía jurídica es que, aunque
usada en estas instancias como un aparato que inhiba desafíos a las
violaciones a los derechos humanos, no puede en la realidad prevenir las
amenazas a la autonomía estatal impulsadas por los intereses nacionales
de los estados más poderosos. Mientras la soberanía territorial permanece
como el principio constitutivo del sistema internacional, nunca ha detenido
la intervención directa o indirecta por parte de estados más poderosos
actuando por sus intereses individuales
Entonces, la soberanía estatal, "es una ficción legal," 5 con una base
concreta en territorialidad que continúa evolucionando. Mientras el
derecho internacional ha por costumbre otorgado personalidad legal a las
naciones estado, ha habido una de facto y observable erosión de la
soberanía exclusiva legal. El principio de soberanía está atravesando un
período de redefinición, más que de erosión. Los procesos de decisión
global continúan privilegiando al estado-nación. Aún, la evolutiva nueva
definición, o modelo alternativo de organización, podría meramente
reflejar el dominio de los intereses de las principales potencias. Esta
posibilidad es sugerida por la creciente autoridad estructural de los cinco
miembros permanentes de el Consejo de Seguridad dentro del sistema de
las Naciones Unidas. Esta versión "realista" de las futuras organizaciones
internacionales presenta una continuación de los formas tradicionales de
poder político, negando cualquier cambio real en la conducción de la
política internacional. Estas nuevas formas intrusivas de establecimiento
de la paz multilateral sería en este escenario otro modo de la intervención
de las grandes potencias en los asuntos de los estados más débiles
El relieve de las preocupaciones humanitarias y la referencia a los
derechos humanos como justificación para la intervención, y la naturaleza
multilateral de las operaciones mismas, puede ser ofrecidas para contrarrestar
el argumento "realista." Cooperación interestatal en operaciones
multilaterales es, no obstante, gobernada por principios racionalistas—lo
más probable es que los estados cooperen donde los costos materiales y
políticos son justificados, donde los riesgos potenciales son controlables,
donde el estado puede ganar indirectamente en asuntos paralelos con su
cooperación, etc.
[…] Operaciones que requieren presencia militar son vástamente más
costosas en términos materiales y políticos. Dadas estas consideraciones, es
muy probable que la acción militar multilateral continúe siendo el reflejo de
los intereses de los estados más poderosos (como fuese que estos intereses
estén determinados) mientras la acción no-militar, como la de los derechos
humanos y construcción pacífica debe venir a reflejar normas cooperativas.
Esta es la primera parte del artículo de 28 páginas de la Dr. Burgerman
sobre Soberanía Estatal y Responsabilidad Comunitaria. Este artículo es
inédito. No ha sido publicado antes ni en el Inglés, su idioma original, ni en
español. La gestión para el permiso de publicación y la traducción de este
trabajo del Inglés al Español estuvo a cargo de Carlos Barrezueta ante
solicitud especial de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Mini-Biografía de la Dr. Burgerman
Susan Burgerman es Directora Asociada del Instituto Latinoamericano
de la Universidad de Columbia (ILAS). Antes de unirse a
ILAS, la Dr. Burgerman trabajó como consultora para el Fondo del
Siglo XX/La Fundación del Siglo en el desarrollo de un proyecto para
una Corte Internacional Criminal. Ella también ha servido como
consultora para el Instituto de Sociedades Abiertas y el Consejo Carnegie
de Ética y Asuntos Internacionales. Sus áreas de investigación
incluyen organización y cooperación internacional, ley de derechos
humanos internacional, y política Latinoamericana.
La Dra. Burgerman recibió su doctorado Ph.D. en Ciencias Políticas
de la Universidad de Columbia en 1997. Sus publicaciones incluyen
Victorias Morales: Como los Activistas Provocan la Acción Multilateral
(Cornell University Press, 2001); "Construyendo la Paz con la
fomentación de la Reforma: Los Acuerdos por Mediación de las
Naciones Unidas en El Salvador y Guatemala, " Latin American
Perspectives (May 2000); "Principios Mobilizantes:" El Rol de los
Activistas Transnacionales en la Promoción de los Derechos Humanos.
" Human Rights Quarterly vol. 20, no. 4 (November 1998); y Una
Crítica de la Administración Bush, "United States Institute of Peace
Special Report (Washington, DC: USIP, 1999). Ella es una autora
contribuyente para el próximo libro del Instituto de Paz de los Estados
Unidos sobre la Implementación de la Política de Derechos Humanos
de los Estados Unidos, y es la investigadora principal para el proyecto
de investigación del ILAS sobre "Violencia y Seguridad Pública en los
Estados del Post-Conflicto."
Nota: Los Títulos de los libros y publicaciones de la Dr. Burgerman han sido traducidos del Inglés al Español para mejor compresión de los lectores de este artículo. La mayoría de estas publicaciones no se encuentran disponibles en español.