Alegato
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SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO PENAL SUBROGANTE DEL SEÑOR JUEZ NOVENO DE LO PENAL DE GUAYAQUIL
W. E. R. B, en la Instrucción Fiscal 000-2002 ( en la numeración de la Agente Fiscal , No. 000-2002) que se me ha incohado por supuesta violación; a usted digo:-
Por estar dentro del término legal y fundado en los artículos 343 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, interpongo el Recurso de Apelación para ante la Corte Superior de Justicia, del Auto a llamamiento a juicio dictado en mi contra por usted, en providencia de 15 de Enero;del 2003, a las 17H35.-
Continuaré recibiendo notificaciones en le casillero # 500.- Amparado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, fundamento de Hecho y Derecho, de la forma siguiente:
1.- LA DENUNCIA ORIGINAL PRESENTADA POR J. F. M. A..-
La denunciante afirma "ser propietaria" del inmueble en que supuestamente ocurrió el delito, a la fecha de la presentación de la denuncia 4 de Abril del 2001 se estaba realizando la adulteración y falsedad del Título que luego me referiré con el cual se logro la inscripción el Registro de la Propiedad. Declara "ser soltera" pero también habla de "mi marido".
Acepta que fue vivir un hijo de E. E. R. Q, esto es el Imputado. W. E. R. B. su cónyuge M. A. y sus dos tiernos hijos, pero jamás dice que lo fue como inquilino. Sostiene que W. R. "es entenado pero se confunde en el apellido materno Escribe "Bron" en lugar de "Brown". Le endilga al diputado ser alcohólico y drogadicto pero jamás en este juicio ni en ningún otro lo ha probado. La parte más medular de la denuncia dice " Un día que no recuerda presenció que W. E. R. B. le había puesto el pene en la vagina de R. M. C. M." y "salió corriendo". EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN PARTICULAR, ASOMBROSA Y MISTERIOSAMENTE INVENTA UN DÍA Y UNA HORA: 30 DE OCTUBRE DE 1998 A LAS 20H00, FALSEANDO LA VERDAD. También expresa que su hija le ha manifestado que W. E. R. B. "le toca las tetas", siendo este otro embuste más. Lo más que hizo la denunciante fue darle a "su marido ", las quejas lo cual es una reacción "lógica o normal ". Añade que denuncia " el ilícito ' tipificado y sancionado, sin especificar cual previsto el Código Penal.
La denuncia fue presentada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1983, el cual en el artículo 31 contiene los requisitos que debe contener una denuncia, a saber: "La denuncia debe contener la relación clara y precisa de la narración con expresión de lugar y en que fue cometida. Además, en cuanto fuere posible, en la denuncia se harán constar los siguientes datos: 1.- Los nombres y apellidos de los, cómplices y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de las mismas: y, 2.- Todas las indicaciones y demás circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables. La falta de cualesquiera de estos no obstará la iniciación del proceso.-
A LA LUZ DE ESTA DISPOSICIÓN LA DENUNCIA PRESENTA LAS SIGUIENTES FALLAS:
a) No contiene la relación clara y precisa de la infracción.
b) No contiene expresión de lugar y menos de tiempo.
c) No se hace constar nombres de personas que presenciaron la infracción o que pudieran tener conocimiento.-
d) No se hace constar las indicaciones y circunstancias, sobre todo de identificación inequívoca de culpables; y ,
e) No determina el tipo de delito que sea "violación". No deja de llamar la atención, el largo período desde la inventada fecha de la supuesta infracción, 30 DE OCTUBRE DE 1998 A LAS 20H00 a la fecha de la presentación de la denuncia 4 de Abril del 2001. Esto es treinta meses ¿ Por qué?
2.-EL AUTO INICIAL.- Además de la providencia de reconocimiento de firmas, el 9 de Abril del 2001, el Juez Décimo encargado del Décimo Tercero de lo Penal, ordena el reconocimiento legal.-
3.- PRIMER INFORME MÉDICO LEGAL: Tiene fecha 17 de Abril del 2001 y con el número 129.-
Cuando se refiere al examen, manifiesta:
– EXAMEN: "NO SE OBSERVA SIGNOS., NI HUELLAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS DE CARÁCTER RECIENTE" .
"UN HIMEN ANULAR QUE PRESENTA DOS DESGARROS ANTIGUOS".
Cuando se refiere a las conclusiones manifiesta:
– CONCLUSIONES " SE TRATA DE UNA DESFLORACIÓN DE CARÁCTER ANTIGUO".
4.-ESCRITO DE PRIMERA COMPARECENCIA: Con fecha 31 de Agosto del 2001, se presentó un escrito de comparencia ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal, en la que se señalaba casillero y se designaba defensores. Se hizo una disección del caso y sobre todo los antecedentes, que lo justificábamos con testimonios de escrituras, y con 69 nexos.
En estos 69 nexos, se corroboran que J. F. M. A, desde medianos del año dos mil, con asesoría de la Abg . M. P. de T. empezó a prepara un Despojo de los Bienes pertenecientes a E. E. R. Q. y luego de sus herederos, aprovechando la debilidad física y sicológica del ahora extinto, influyendo en él, para obtener la disposición de sus bienes a su favor, así como presentando denuncias, s diestra y siniestra contra W. E. R. B. y Sra. M. A. de R., quienes por vivir en el mismo inmueble percibían ello, los cuales tuvieron que defenderse. También quedaba establecido que a esa fecha 31 de Agosto del 2001, con un título adulterado había obtenido la inscripción en el Registro de la Propiedad y con ello habla como si realmente lo fuera.
5.- FINAL DE ESTE EXPEDIENTE .
El día 13 de Julio del 2001, entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.
Desde esta fecha hasta el 14 de Noviembre del 2001, esto es cinco meses después, el Señor Juez Décimo Tercero de lo Penal, como antes de la presentación de la denuncia esto es 4 de Abril del 20(1, no tomó ninguna decisión, pese a las presiones al drama y alharaca, que acostumbra a ser J. F. M. A. para obtener compasión y lastima, por no haber encontrado méritos de ninguna clase . Es recién el 14 de Noviembre del 1001 en que el Juez Décimo Tercero de lo Penal se inhibe de conocer el expedientes ordena la remisión del Ministro Fiscal . Nunca dio paso a iniciación juicio alguno ni menos emitió ningún auto de prisión.
El total de fojas, coincidentemente, es de cien, equivalente a un cuerpo.
6.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL- El día 10 de
Diciembre de 2001 a las 17H15 expediente enviado por el Juzgado Décimo Tercero es recibido en la Secretaria del Ministerio Público.
Ese mismo día J. F. M. A., presenta una nueva " denuncia" , la que recae en la Agente Fiscal Abg. S. C. U.
7.- LA NUEVA DENUNCIA.-
El segundo párrafo de la nueva Denuncia es repetición de la primera denuncia.
J. F. M. A. , pide, en esta nueva Denuncia:
a) Boleta de captura para W. E. R. B.; b) Otro examen Ginecológico para R. M. C. M. ; y , c) Una investigación.
Además , vuelve aceptar que un hijo de E. E. R. Q., esto es, W. E. R. B., fue a vivir al mismo inmueble y no como inquilino ; vuelve a expresar que W. E. R. B., es entenado y sigue confundiendo al apellido materno, B. vuelve endilgar sin jamás haberlo probado hasta, de que W. E. R. B. es alcohólico y drogadicto; repite que "Un día que no recuerda, presenció que Wilson E. R. B. le había puesto el pene en la vagina de R. M. C. M. " y que su hija le ha manifestado que W. E. R. B. le toca las tetas: y, insiste en que denuncia "el ilícito tipificado y sancionado por la Ley.
Ante tal supuesto hecho, insistimos en que no se es una reacción normal o lógica no haber adoptado ninguna medida inmediata.
La nueva "denuncia" fue presentada con la vigencia del también nuevo Código de Procedimiento Penal en su artículo 50 expresa lo siguiente: "Contenido .- La denuncia debe contener los nombres y apellidos, la dirección del denunciante y la relación clara y precisa de la infracción con expresión de lugar en que fue cometida. Además, en cuanto fuere posible se harán constar los siguientes dato:
1.- Los nombres y apellidos de los cómplices y encubridores, si se los conoce, o su designación: así como los de las personas que presenciaron la infracción o que pudieran tener conocimiento de ella .
2.- Los nombres y apellidos de las victimas y la determinación de los daños causados; y,
3.- Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables.
La falta de cualquiera de estos datos no obstará la iniciación del proceso. La denuncia por mandatario requiere poder especial.-
A LA LUZ DE ESTA DISPOSICIÓN LA DENUNCIA PRESENTA LAS SIGUIENTES FALLAS:
a) No tiene la relación clara y precisa de la infracción"
b) No contiene expresión de lugar y menos de tiempo en que fue cometida .
c) No se hace constar personas que presenciaron la infracción o que pudieran tener conocimiento de ella.
d) No se hace constar indicaciones y circunstancias sobre todo acerca de la comprobación misma de la infracción y de la identificación inequívoca de los culpables.
e) No determina el tipo de delito y menos que sea violación. O Se denota el cambio de Abogada patrocinadora; y,
g) Falta a sabiendas a la verdad en cuanto a la edad de R. M. C. M. pone veinte años en lugar de veintidós.
8.- TRÁMITE DE LA NUEVA DENUNCIA.-
El 12 de Diciembre del 2001 se realiza el reconocimiento de firma. A la fecha de la presentación de la nueva denuncia: 10 de Diciembre del 2001 ya estaba en trámite los juicios que W. E. R. B. y sus hermanos han planteado en defensa de sus derechos; y, el personalmente continúa defendiéndose ardorosamente, en el juicio de Desahucio No. 000-2001 en el Juzgado Tercero de Inquilinato, en el cual con el Título forjado e inscrito y mintiendo de que es inquilino tuvo el protervo mínimo de despojarlo de la posesión, lo cual a la fecha lo ha logrado. Se oficia a la Jefatura de la Policía Técnica judicial para que realice las investigaciones.
9.- EL SEGUNDO INFORME MEDICO LEGAL
En el contenido; en lo que concierne al examen dice: " No se observa signos, ni huellas de lesiones traumáticas externas de carácter reciente "UN HIMEN Anular, con dos desgarros antiguos".
Respecto de las conclusiones, expone: " Se trata de una desfloración de carácter antiguo"
10.- ESCRITO DE SEGUNDA COMPARENCIA
W. E. R. B. presenta el segundo de comparencia esta vez la Agente Fiscal S. Calderón U. vuélvase a señalar el casillero judicial y se designa — otra vez — defensores.
Nuevamente se hace una disección jurídica del caso y sobre todo antecedentes dejando en claro de que se trata de un embuste como de una represalia.
11.- INFORME DE LA INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA.
Por lo que dispone el inciso quinto del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, según el cual las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrá en reserva el informe de Inspección ocular técnica se hizo a espaldas del imputado y en incompleta indefensión de éste, y para ocultar su realización se lo practicó el día de Navidad esto el 25 de Diciembre del 2001. A pesar de que se lo hizo a sus espaldas y en absoluta indefensión del impuesto es muy importante resaltar que la luminosidad fue encontrada como muy buena. Por lo demás esta Inspección ocular técnica es solo una descripción minuciosa del inmueble, en el cual supuestamente ocurrió la infracción.
12.- VERSIÓN LIBRE DEL IMPUTADO
Por comentarios interesados mandados a rodar por la propia "denunciante" W. E. R. B. llegó a tener conocimiento de la falsa imputación que se le estaba haciendo, y luego de inquirir en las oficinas del Ministerio Público, con mucho asombro, en unión de sus defensores descubrió que había la Indagación previa en marcha y que se había realizado Actos procesales, dentro de ella como la Inspección Ocular Técnica, por lo que una vez concluida la festividad de inicio de año dos mil dos, el ocho de Enero, rinde su versión libre.
En esta: Rechaza la imputación ; insiste que se trata de una represalia, expresa la existencia de la falsificación del título que le arrebata a él y a sus hermanos los de hechos hereditarios; y, aclara que el Agente Investigador G. A. de la Policía Técnica Judicial jamás le tomó declaración alguna, en la fase de investigación, aumentando la indefensión del imputado y al infracción a las investigación, aumentando la identificación del imputado y la infracción a las garantías del debido proceso.
13.- INFORME DE LA POLÍCIA TÉCNICA JUDICIAL
Como ya se dijo, fue realizado y obtenido a espaldas de W. E. R. B. y es por tanto inconstitucional y legal que viola la Constitución de la República vigente, en el artículo 24 en sus numerales 7, 10 y 14 y el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 90m y 80.
Las conclusiones no dejan emitidas en este informe no deja de ser curiosas y raras. Así :
a) No guardan lógica o coherencia, ya que, por ejemplo. Acepta que no se llega a determinar el día de los hechos.
b) Al reconocimiento médico legal le tuerce el sentido genuino dándole la culpabilidad al imputado, sin guardar la presunción de inocencia a favor del imputado así como el indubio pro reo, según el cual en caso de dudase estará a la interpretación favorable al imputado. Inclusive, como ya se ha anotado en los numerales 3 y 9 en los informes se determina la iniciación precoz de relaciones sexuales de R. M. C. M. y de ninguna manera identidad de la persona de sexo masculino que con la que las tuvo;
c) Se refiere a las versiones de Luis Hurtado y Maricela Mora, sin adjuntar tales versiones.
d) La distancia entre la pieza que ocupa W. E. R. B. y el departamento que ocupa R. M. C. M., así como la seguridad de este último, descrita en el Informe de Inspección Ocular Técnica torna inaceptable que W. E. R. B. haya podido ser el autor del delito imputado
e) Deja a un lado la provocación y el hostigamiento de J. F. M. A. W. E. R. , comprobada desde la segunda mitad del año dos mil, según los nexos acompañados al escrito de primera comparencia indicado en número 4 de este memorial, torna más inaceptable la hipótesis de que sea W. E. R. B. el autor del inespecífico delito denunciado, ya que es absurdo de que el imputado se arriesgue a penetrar a ese departamento estando como se hallaba perseguido y hostilizado por J. F. M. A.
O Señala la disminución mental de R. M. C. M. como antecedente.
Para concluir en la responsabilidad de W. E. R. B. ESTO RESULTA UN ABSURDO, UNA BARBARIDAD, UNA INCOHERENCIA, UNA INCONSECUENCIA Y UNA IRRACIONALIDAD.
g) Sin embargo, acepta que " la razón de la demanda en contra de W. E. R. B. es la existencia de un litigio por herencias"
h) Concluye la responsabilidad de W. E. R. B. con la versión de D. V. 5. Analicemos esta versión:
h). 1.- La declarante no precisa ni día, ni la hora de la supuesta infracción
h). 2.- L a seudo testigo vive distante, esto es C. N. 3845 y la décima primera, hasta V. H. B. 229 y diez de Agosto, esto torna muy difícil admitirlas como testigo idónea .
h). 3.- El motivo que expone como razón de sus dichos . "ir a poner sueros a M. P. hermana de F. M. A., deviene en pueril, infantil, fútil e ingenuo, ya que para poner, según la sana crítica se hubiera podido buscar algún Centro, Dispensario, o persona más cercana a V. H. B. 229, y no mandar a haber, y a alguien que vive tan lejos.
h) 4.- En el colmo de la audacia, la embustera testiga afirma que: "vio a W. E. R. B. realizándole el sexo a R.M. C. M.
Nadie que viola deja una ventana abierta para ser observado en su delito. Como lo afirma la embustera testiga en su versión.
Resulta igualmente ilógico e incoherente expresar que el supuesto violador tenia como un chuzo en una de las manos y a la vez podía hacerle el sexo, tanto más, según la embustera testigo a la víctima le cogida las muñecas de las manos. ES QUE ACASO W. E.R. B. ES PULPO, PARA QUE HALLA TENIDO TANTAS MANOS CON LAS QUE AL MISMO TIEMPO LE TENIA COGIDA LAS MUÑECAS DE LAS MANOS DE LA SUPUESTA VÍCTIMA COMO UN CHUZO O PINCHO. La embustera testiga afirma que volvió a ver lo mismo quince días después
No deja de ser extraña la relación de la embustera testiga.
h) 5.- ES TRANSCEDENTAL EL SIGUIENTE DETALLE QUE LA DESCUBRE EN SU FALACIA, ENGAÑO Y FRAUDE Y POR CONSIGUIENTE, EN SU ARANA BERNANDINA, BULO, COBA, CUENTO, FARAMALLA, FINGIMIENTO, MOYANA, TROLA VOLANDERA O MENTIRA.
CUANDO EL AGENTE INVESTIGADOR LE PREGUNTA ¿CUÁNDO SE ENTERÓ QUE R. M. C. HABIA SIDO VIOLADA? RESPONDE: RECIEN ME ENTERO.
h) 6.- La embustera testiga revela su confabulación con la seudo denunciante ya que es la misma persona que se prestó también para denunciar a W. E. R. B. el 6 de Enero del 2002 en la Comisaría Tercera de Policía, según consta en las fojas 000 y 000.
h).7.- En la foja 000,000 consta la tarjeta índice de la Cédula de Identidad # 130239754-0, y copia de la cédula de identidad de esta misma embustera testiga. El contenido de este documento, comparados con los textos, firmas y rubricas de D. M. S., en su testimonio extra formal como la que rindió en la etapa de Indagación previa se encuentra lo siguiente:
h) 7.1.- Que son distintas de las estampadas en la tarjeta índice y en la cédula.
h) 7.2.- El lugar de nacimiento en la tarjeta índice dice "Chone", en la tarjeta actual dice "Guayas/Durán".
h) 7.3.- El lugar de nacimiento tanto de D. M. V. S. como el de J. F. M. A. es "Chone" puede asumirse que son dos amigas conocidas desde su lugar de origen, con lazos de amistad suficientes como para que M. A. le haya el favor de que declare como testigo de cargo.
h) 7.4.- En la cédula actual que usa, dice que su instrucción es primaria y su ocupación es " Quehaceres Domésticas" la misma ocupación dijo tener en la declaración extra formal de la Policía Judicial en la declaración en la indagación previa dice: Instrucción secundaria y ocupación "enfermera" .
UNA VEZ MAS QUEDAN AL DESCUBIERTO LAS MENTIRAS CONTRADICTORIAS DE LA TESTIGO EMBUSTERA D. M. V. S.-
I) Es notorio el contraste de la posición del Agente Investigador C. G. A., con el también Agente Investigador Sargento G. C.
El Sargento G. C. realizó una primera investigación a propósito una de las denuncias de la denunciante J. F. M. A. y consta agregado dentro del Informe del Cabo G. A. a fojas 000.
Es muy importante la transcripción de la parte final del Agente G.C. fechado el 17 de Septiembre del 20001, el que dice: "Que se proseguirá con las investigaciones tendientes a establecer que persona o personas abusaron sexualmente de la Srta. R. M. C.M., dado que hasta la presente no se tiene indicios, ni testigos, presenciales que corroboren esta versión a lo que se agrega que entre la Srta. J. F. M. A. madre de la agraviada y el Señor W. E. R. B. hay una disputa de herencia en la que se sindican entre sí de haber falsificado tendientes a quedarse con el solar ubicado en las calles de V. H. B. y 10 de Agosto, de lo cual ya tiene conocimiento el Juzgado de lo Civil de Guayaquil.
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