Doctrinas Políticas Forjadoras del Estado de Derecho Liberal
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LA DERROTA DEL PODER POLÍTICO ABSOLUTO
~) Sobre el Estado
Ya no podemos seguir identificando al Estado sobre la base del concepto «comunidad política». Si así resultara pudiésemos hablar, con propiedad, del "Estado romano" o del "Estado griego"; pero ello resulta notoriamente inexacto. "La comunidad política es lo permanente y esencial. El Estado como forma de ella, resulta en cambio existencial y mudable.
El nacimiento del Estado se sitúa, históricamente, al comienzo de la Edad Moderna, pero su mode lo ha venido cambiando, crisis tras crisis, desde el Estado liberal de Derecho, mejor llamado Estado formal de Derecho.
O bien, Estado abstencionista, caracterizado por su indiferencia ética. En el que la carencia de contenido y su consecuente insuficiencia para satisfacer las demandas sociales de su tiempo, son los signos que lo caracterizaron. El resultado devino en el Estado totalitario, paradigma del cual fueron las construcciones del Estado totalitario: leninista en Rusia, fascista en Italia y nazista en Alemania. Luego de la segunda Gran Guerra, es que surge el de ésta última, la concepción del Estado Social de Derecho. A diferencia del primero, una concepción del Estado en la cual se requiere necesariamente de una fuerte dosis de intervencionismo administrativo para obtener una configuración social. Es el Estado de la procura existencial como dirá Ern es t FORSTHOFF. Intervención que se produce, sin embargo, siempre sometida al Ordenamiento Jurídico, esto es, al Derecho, respetando los derechos y las libertades de las personas, otorgando garantías para su efectiva aplicación, pero 'persiguiendo lo que se conoce como la justicia material. Dice ORTIZ DIAZ: El Estado social de Derecho, no es un Estado socialista, porque respeta la libertad económica, la empresa privada, los derechos de las personas, pero de «conformación de la realidad social».
No es preciso llegar a los extremos de un Estado del bienestar (Welfare State) o estado asistencial, también conocido como Estado providencia que rompe con la noción de subsidiariedad que debe ser inherente al Estado. La quiebra se comprende si nos atenemos a esta opción: servicios sociales a cargo del Estado o éste fomentado su prestación por instituciones socia les, nacidas de la iniciativa de la sociedad. Si el «Estado de bienestar» funciona de manera moderada, evitará un sistema de asistencia excesiva, que crea más problemas de los que soluciona. Se trata, como dijo el Primer Ministro británico Tony LE BLAIR, de construir un Estado de bienestar que no tenga por objetivo tratar a todos igual, sino ayudar más a aquellos que tienen menos y ayudar menos a los que tienen más.
El Ecuador es un Estado social de Derecho prescribe nuestra Constitución en el Art.1.
b) A qué respondemos cuando preguntamos sobre la formación del Estado como Poder político, ¿al cómo se formó o al por qué se formó? Siendo el Estado la realidad total que impera sobre el hombre, como ser social y político, no parece extraño que todas las ciencias sociales lo consideren como objeto de sus investigaciones y conocimientos: la Historia, la Sociología, la Filosofía, el Derecho y, ahora, la Ciencia Política que ha creado los investigadores de moda sobre el tema, es decir, los politólogos.
Sin embargo, es raro encontrar investigaciones históricas, socio – lógicas, filosóficas, jurídicas o de ciencia política que nos satisfaga en la investigación sobre el origen del Estado. Partiendo de la premisa que no es lo mismo estudiar el nacimiento del Estado, que responde al cómo se formó, y no al por qué existe, pues, ésta es una interrogante sobre la justificación del Estado, que se orienta a responder sobre su legitimación. Esto es, el por qué deviene en legítimo el Estado como poder.
En consecuencia, no es lo mismo analizar «cómo» se formó el Estado y «por qué» existe_el Estado, por cuanto desde este punto de vista plantearíamos la «justificación» del Estado.
Por ello, para responder al cómo, es necesario acudir a las teorías POLITICAS que colaboran a desarrollar una respuesta.
En nuestro Derecho Constitucional hicimos una clasificación de las concepciones del Estado de Derecho a partir de la teoría racional del mismo y ésta surgida como oposición a la teoría teocrática,4 pero esas páginas estaban destinadas a resumir las etapas del Estado de Derecho y no a la investigación sobre la formación de! Estado.
Por otra parte, no vemos de ningún interés saber cuándo surge el término Estado en el léxico de la ciencia, pues, sabido es que cuando aparece, ni remotamente se refiere a lo que hoyes el Estado y más bien está referido, el término, a las realidades humanas, no territoriales de los griegos; o a la civitas romana de CICER6N; o, bien, a los principados de MAQUIA VELO. Es decir, e! término «estado» fue ajeno a la Antigüedad, época en la que se usaron las denominaciones de «polis», «res publica» e «imperium». El profesor alemán de la Universidad de Hamburgo, Herbert KRüGER explica sobre la terminología lo siguiente:
La palabra estado proviene de la voz latina status. Pero esto no quiere decir que los romanos la hubiesen utilizado con la significación actual de estado, ni siquiera que tuvieran un significado más o menos próximo. Al hablar de su comunidad usaban preferentemente el término pueblo romano o el de res publica. La palabra status significaba algo radicalmente distinto, a saber, condición o en todo caso constitución. Con estos significados, la palabra status exigía un genitivo que expresara de qué constitución o condición se trataba. De 10 que se deduce inequívocame nte que en la medida en que el término status no se encuentra solo, sino que va acompañado de un genitivo, no puede tener el significado específico de estados 1/5.
De lo que se concluye que la concepción del Estado moderno se adentra más en la historia y, debemos anticipar, que nuestro Estado es producto de la Etapa Moderna que se inaugura a partir del siglo XVIII, cuando el feudalismo quiebra y nace el Estado nacional.
c) Elementos del Estado. Poder político y autoridad El Estado, para la doctrina pacifica de Derecho Constitucional, es la conjunción de tres elementos: territorio o elemento físico, población o elemento humano y el poder político. Esta parte de nuestro estudio no roza siquiera los dos primeros elementos, más sí al tercero, esto es, al poder político.
Comencemos por diferenciar los conceptos de poder político y de autoridad, pues, no son idénticos y, por el contrario, siempre son diferentes. El primero, se ejerce por personas, pero sobre la base de una organización que dispone de medios coercitivos para hacerse obe decer. El galeote, que desea intensamente descansar de su pesada labor de mover los remos, desiste de esa mala idea cuando mentalmente se representa al fuete con el que será castigado por su desobediencia.
Existe un poder que lo tiene sometido y, por ello , contra su voluntad debe seguir remando. La auctoritas, en cambio, significa la posesión de cualidades valiosas, que hacen a su portador digno de obediencia por ser digno de respeto; el poder puede caer en manos de cualquiera, la auctoritas, en cambio, es una cualidad intrínseca y escasa, recibida como don del cielo o adquirida como resultado de una conducta ejemplar.
Es la que, según Max WEBER, "descans(1 en. la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y las ordenaciones por ella creadas o reveladas … En el caso de la autoridad carismática se obedece al «caudillo» carismáticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez … ".
Por lo general, se utiliza el concepto de poder por aquellos que creemos que éste requiere, necesariamente, de la capacidad de imponer la fuerza para hacer efectiva su dominación, es decir, que tienen a su disposición la coerción; y usamos el de autoridad para denominar el "vínculo moral de los gobernantes con el gobernado"9 o, bien, como dice Rodriga BORJA, "la «autoridad» es «fundamentalmente» una fuerza moral … La autoridad (se funda) en la razón que obliga moralmente la voluntad … ".
El poder es una relación entre dos sujetos: el que manda y el que es mandado, con un objeto: lo que se manda y, por ello, la forma suprema de la relación de dominación, o sea, de mando y la obediencia, se da en la comunidad políticamente organizada, o sea, en el Estado.
Luego, podemos coincidir con Ernesto REY CANTOR, quien expresa que cuando en un territorio determinado se asienta una población, y en él se establece el poder político, «nace» el Estado.
Es esta combinación de elementos mínimos la que arroja como resultado la existencia de un Estado.
d) La soberanía como cualidad del Poder y no del Estado Ciertos estudiosos han afirmado que la soberanía es un elemento del Estado, pues, aseveran, que no existe sino el Estado soberano. Sin soberanía no hay Estado posible, dicen. La disonancia se explica, pues, como lo afirma Jacques MARITAIN, "ningún concepto ha suscitado tantas controversias y opiniones contradictorias, ni ha envuelto a los juristas y teóricos políticos del siglo XI en un laberinto tan desesperante como el de soberanía. La causa es quizás que el significado original, genuinamente filosófico, del concepto, no ha sido lo bastante examinado, comprobado y tomado en serio por ellos desde su mismo comienzo … ".
La confusión entre Potestad soberana y Estado soberano la explica Raymond CARRÉ de MALBERG diciendo que, por una confusión, consistente en que, por lo mismo que refería a la idea de soberanía las prerrogativas esenciales de la potestad estatal, llevó la doctrina a considerar a la soberanía como un elemento indispensable del Estado, cuando ésta no es, a decir verdad, más que un carácter, no esencial, de algunos Estados. De un concepto de soberanía que había nacido de causas históricas especiales de Francia, se ha caído en el error de querer hacer el criterio lógico y absoluto de Estado … "14.
Jean BODINO en su obra "Los seis libros de la República" (1576) definió el Estado como "un recto gobierno de varias agrupaciones y de los que 'es es común, con potestad soberana". Para entenderlo bien, debemos partir de la realidad que la soberanía se define como una cualidad de la potestad estatal que es suprema y absoluta, por tanto, que no se identifica con ésta. Se limita, la soberanía, a significar que desde el punto de vista internacional se encuentra, la potestad estatal, exe nta de toda subordinación a otro en extranjero y, desde el punto de vista interno, esa misma potestad es superior a cualquier otra dentro del Estado. Luego, tiene, la soberanía, un significado negativo: exención de sometimiento a otra potestad. Mientras que la potestad del Estado trasunta un signo positivo: poderes efectivos, derechos activos de dominación como hacer leyes, expedir reglamentos, ejercer el poder de policía, dictar sentencias, etcétera. Luego, no se puede identificar la soberanía con la potestad estatal, aquélla es una cualidad de ésta. Nos dice CARRÉ de MALBERG:
"… En su acepción propia e históricamente originaria, la soberanía no es, pues, más que un carácter de la potestad del Estado; pero no se confunde con esta última … Pero este sentido primitivo va a oscurecerse muy pronto. BODINO mismo empezó a confundir las categorías en esta materia. La causa de esta confusión ha sido que, junto al concepto precedente de soberanía adopta otro segundo concepto fundamentalmente diferente, según el cual la soberanía no es ya únicamente una cualidad de la potestad estatal, sino que se identifica con esta misma potestad. Es fácil comprender cómo pudo producirse esta transformación. Puesto que la soberanía es atributo que en el siglo XVI no pertenece ya más que a la potestad estatal y que, según la doctrina de BODINO, entra en la definición misma del Estado, los autores de, esa época se han ido dejando llevar a designar la potestad estatal por su cualidad esencial, y a confundir esta potestad con uno de sus ,caracteres … El error cometido por BODINO y sostenido por sus sucesores consistió en querer dar entrada en la soberanía al contenido positivo de la potestad del Estado, y así es como han llevado a la primera lo que era una consecuencia de la segunda. Al pretender atribuir a la soberanía tales o cuales poderes determinados, no se dieron cuenta que entre esos poderes hay algunos que incluso pertenecen al Estado no soberano, es decir, no completamente independiente. Así se prepara y se establece la grave confusión que se ha mantenido hasta la época presente y que, por lo mismo que refería a la idea de soberanía las prerrogativas esenciales de la potestad estatal, llevó la doctrina a considerar a la soberanía como un elemento indispensable del Estado, cuando ésta no es, a decir verdad, más que un carácter no esencial, de algunos Estados".
No es una postura doctrinal correcta la de afirmar que la soberanía consiste en proclamar que el ejercicio del Poder del Estado es en interés del pueblo, para su bienestar y felicidad, pues, ello también se puede concretar, como se lo hizo, aseverando que ese Poder debe concretarse en dar "todo para el pueblo, pero sin el pueblo". Nos adherimos a la tesis de que "el principio de la soberanía popular se refiere de manera primaria a la cuestión de la titularidad del poder del Estado. Con él se afirma que la Instauración y la organización del dominio que ejerce el poder político tienen que poder retrotraerse al pueblo mismo, esto es, a una legitimación y a una decisión que surgen del pueblo".
Para nosotros es claro que la soberanía califica al poder político y, por tanto, por sí sola aquella no es un elemento del Estado, que puede configurarse sin su presencia, pues, puede existir el Estado con potestad pública no soberana, esto es, no totalmente independiente o no absolutamente autónoma. En el Derecho Internacional actual, incluido el Derecho de la Integración, se prueba la pérdida del sentido totalizador de la soberanía, primero, por el fenómeno de la globalización, vía tratados internacionales, de los derechos humanos que son oponibles, conjuntamente con sus garantías, a los mismos Estados y a su consecuente potestad pública que los configuran y que, por ello, deja de ser soberana. Este fenómeno es notorio cuando se observa, después de la Segunda Guerra Mundial que "las economías «estatales", resultaban cada vez menos autosuficientes. Necesitaban de la complementariedad de los otros Estados y de SU integración en organizaciones económicas superiores. De ahí, que surgieran Organizaciones (primero de carácter sectoria1), como la CEC.A (Comunidad Económica del Carbón y del Acero); después la Comunidad Económica Europea, hasta llegar a la actual U.E. (Unión Europea). En estas nuevas estructuras supracomunitarias, los Estado integrados, cedían parcialmente a favor de aquellas, la soberanía de algunas de sus competencias.
En conclusión, uno de los elementos del Estado es el poder soberano, esto es, un poder supremo que, precisamente, por serlo, no reconoce a ningún otro superior. Esto significa que la soberanía es atributo o cualidad del poder, pero no es elemento del Estado. Por tanto, el poder soberano es elemento necesario del Estado, pero puede existir un Estado no soberano.