El Ecuador y la Implementación del Estatuto de Roma en el Derecho Interno
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…Y OTRAS CUESTIONES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL
1. CUESTIONES BÁSICAS Y PRELIMINARES.-
La suscripción, ratificación y cooperación para la aplicación del Estatuto de Roma por los Estados-Parte, reflejan los intereses nacionales, evidenciando que son disímiles y diferentes entre las grandes potencias, los o países en vía de desarrollo y los pequeños estados vulnerables en su soberanía, debido a que presentan realidades económico-social-políticas particulares, que se manifiestan en la estructura jurídico-política que los rigen, pero sobre todo, en la política internacional que diseñan.
Avanza la discusión teórica cuando realmente se concibe la naturaleza del Estatuto de Roma, no en forma exclusiva o aislada desde el prisma del Derecho Interno del Estado-Parte, en el campo constitucional, penal, procesal penal u orgánico, sino también como un tratado internacional consecuentemente unido al Derecho Internacional Público y no solamente al Derecho Penal Internacional y al Derecho Internacional Penal.
La implementación del Estatuto de Roma debe ser analizada bajo la óptica de la realidad e intereses nacionales de los Estados-Parte, en contraposición con los intereses de la especie humana o como otros limitadamente dirían: de la defensa de ciertos bienes jurídicos protegidos de los hombres o de la llamada comunidad internacional.
2. LA SITUACIÓN ECUATORIANA.-
Constituye un error globalizar la situación latinoamericana, sin tener presente la historia, el desarrollo económico-social alcanzado y los objetivos nacionales e internacionales que sus integrantes se han fijado. No podemos olvidar: 2.1. La diferencia económica entre los estados: unos se encuentran más agobiados con la deuda externa, son más dependientes y están en menor grado de desarrollo, que evidentemente se ven obligados a expresarse de manera menos soberana; 2.2. Algunos recién han alcanzado la paz interna: antes vivieron largos y dolorosos procesos de conmoción y guerra civil, en que se violaron los derechos humanos, cuyas consecuencias todavía sienten; 2.3. Otros estados viven indirectamente en sus fronteras desde décadas, las secuelas de la insurrección, el terrorismo y la violencia armada que enfrentan sus vecinos, que repercuten en el respeto a los derechos humanos en esas zonas; y, 2.4.
Han tenido una más amplia trayectoria constitucional y tienen una mayor rigidez para su reforma, que hacen más dificultosas las modificaciones requeridas para la ratificación del Estatuto de Roma.
El Ecuador no ha tenido condiciones. Ni ha concedido y ejecutado una política internacional de dominación, que haya afectado a sus nacionales y a la población de sus vecinos. Ni internamente ha mantenido una radical lucha ideológica-política que lo haya llevado a la violencia; ni en los último treinta años se ha tenido una gestión sistemática de violación de los derechos 1}humanos, identificados como individuales, aunque intencionalmente se hayan hecho tabla rasa de los sociales, privando de educación, salud, alimentación y condiciones de vida dignas a la mayoría de la ciudadanía. Mas bien, la débil y dependiente economía, el proceso de consolidación e integración nacional, el vacilante empeño para lograr un verdadero ejercicio del sistema democrático, y la preocupación por la política interna e internacional próximas a sus fronteras, le han llevado a suscribir las principales convenciones y declaraciones del Derecho Internacional Humanitario y ver como distante y remoto dentro del Estado, la posible ejecución por sus autoridades y otros nacionales de los críme nes tipificados en el Estatuto de Roma, aunque numerosos sectores de ecuatorianos recuerdan y ven con temor la grave violación a los derechos humanos a escasos metros de su territorio.
3. LA RATIFICACIÓN DEL ECUADOR AL ESTATUTO DE ROMA.-
El Ecuador suscribió el 7 de octubre de 1998 el Estatuto de Roma -aprobado el 17 de julio de 1998 y ratificado por sesenta Estados hasta el once de abril del 2002-, que entra en vigor, en forma general, el 1 de julio del 2002, sexagésimo día a partir de la fecha en que el Estado-Parte depositó el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, como para terceros Estados en algunos aspectos de acuerdo al jus cogens.
Sin entrar a seguir el procedimiento constitucional de la aprobación del Estatuto, establecido que forma parte del "ordenamiento jurídico", debido a la promulgación, solo corresponde aclarar o determinar su aplicación en el ámbito nacional, recordemos que el Tribunal Constitucional el 22 de febrero del 2001 emitió el dictamen de estar conforme con el mandato constitucional, Fue conocida y aprobada por el Congreso Nacional la creación de la Corte Penal Internacional, en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre del 2001, por ochenta y dos de sus diputados presentes -sólo dos lo improbaron-, efectuando el Estado Ecuatoriano la ratificación el 5 de febrero del 2002, y luego fue publicado.
Discuten los Estados -Parte varios criterios: 3.1. Reformar la Constitución en los aspectos en que ésta entra en conflicto con el Estatuto y adecuar a éste la legislación secundaria. Posición, que genera el peligro de que se obstaculice la gestión de la Corte Penal Internacional y que se dejen sin efecto algunos aspectos del Estatuto de Roma, pese a mandatos expresos -como el Art. 88-, resultando necesario mas bien lograr el consenso para expedir los lineamientos básicos de una ley tipo -tendencia que busca la uniformidad y generalidad-, a fin de que los Estados-Parte que adopten esta forma, incluyan en tal legislación de implementación la manera en que sus órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público presten la colaboración, y se fije taxativamente los deberes de la Función Ejecutiva y de la Fuerza Pública: en la ejecución de la orden de prisión preventiva de los imputados; se regule el procedimiento de la entrega del nacional requerido; se concrete el envío sin dilaciones de la información solicitada, restringiendo expresamente los casos de excepción a solo motivos de seguridad nacional; se describa la manera, los lugares y las labores de rehabilitación que deben realizar los condenados que sufran las penas en los centros carcelarios, y las obligaciones de la Fuerza Pública y el Ministerio Público en la protección a las víctimas, testigos y pruebas; 3.2. Dictar una ley especial que prescriba la forma de aplicación del Estatuto en la jurisdicción nacional, puesto que se estima conveniente expedir una ley que lo armonice con el Derecho Interno y fije las obligaciones de colaboración de los órganos del estado, fundamentalmente la Función Judicial y la Policía; y, 3.3. Esperar la aparición del caso concreto, para actuar e implementar las medidas de aplicación.
El criterio que adoptarán la mayoría de los Estados-Parte se dará fundamentalmente en atención a los antecedentes históricos que tengan en la violación de los derechos humanos, por guerras internacionales e internas. El caso ecuatoriano no arroja discrepancias constitucionales, al haber sido declarada la constitucionalidad del referido tratado por el Tribunal Constitucional, pese al informe de la Procuraduría General del Estado de 28 de abril de 1999, y de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en el memorando No. 139-A de 13 de abril del mismo aro, que opinaron que debía ser armonizada la norma constitucional por la reforma pertinente, puesto que solamente dieron informes favorables la Corte Suprema de Justicia8 y el Ministerio Fiscal General.
Se ha elaborado un proyecto de Ley de Implementación, en estudio de la respectiva Comisión Legislativa, que se ubica en la corriente que mayoritariamente están siguiendo los Estados-Parte: adecuar ciertos aspectos de la legislación nacional.
4. LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA.-
El informe del vocal, doctor Hemán Salgado Pesantes, que aprueba el Tribunal Constitucional, al analizar los aspectos . que ofrecen dudas de la compatibilidad entre el Estatuto de Roma y la Constitución, se apoya en los elementos de interpretación progresiva, siguientes: "Se debe considerar que el objeto y fin del Estatuto de Roma es la protección de los derechos humanos, pues al establecer delitos más graves que pueden darse contra la humanidad y sancionar a los responsables se busca que impere el respeto a los derechos de la persona; la Corte Penal Internacional ha sido creada en función de la paz y de la seguridad de la comunidad internacional, y que todos los bienes – que son de su competencia – son extremadamente graves conforme al derecho internacional vigente, como lo es también al derecho interno de un Estado. Los derechos de las personas acusadas están absolutamente garantizados por las normas procesales de la Corte, cuyo estatuto recoge los principios universales en materia penal l1. Se ha buscado principalmente demostrar: que armonizan el Art. 18 del Estatuto y los Arts. 16, 17, 18, 19, 23 No. 2, 24, 130 No. 15 de la Constitución, puesto que "el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantizan". La aprobación del Congreso Nacional, la ratificación y promulgación, o sea, el cumplimiento de todos los requisitos de un tratado válidamente celebrado, hacen que el Estatuto se constituya en parte de nuestra legislación y prevalece "sobre leyes y otras normas de menor jerarquía"; sin que posteriormente se pueda alegar que se requiere reformar la Constitución para armonizarlo, ya que en nuestro sistema este paso es previo a la aprobación. Por tanto, no tiene fundamento jurídico, querer encontrar incompatibilidades en las disposiciones del Estatuto sobre la entrega de personas, la orden de detención, las inmunidades de algunos funcionarios, la pena de cadena perpetua y la extradición de nacionales.
La discusión de la jerarquía de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, focalizado a instrumentos sobre derechos humanos, se concentra en establecer los alcances de los Arts. 163, 272,274, 17,18 inc. 1 de la Constitución12. Escasos son los seguidores -como la mayoría de gobierno5-, a darles valor por encima de la constitución o supraconstitucional, aunque la tesis se enmarca con la tendencia hacia la universalización de los derechos humanos y la globalización económica; mas bien, toma adeptos la doctrina que los ubica bajo o subconstitucional, y finalmente, la de la equivalencia o de rango constitucional. Pero nadie desestima la interpretación gramatical: que prevalecen las normas jurídicas de los tratados, comparadas con las otras leyes y normas de menor jerarquía, vigentes en el Ecuador. Esta situación jurídica también fomenta la discusión atinente a la conveniencia de dictar una ley para la implementación del Estatuto en el Derecho Interno, a fin de regular la obligación de cooperar que tiene el Estado-Parte, especialmente: en la ejecución de la orden de detención, la entrega de imputados, las investigaciones concurrentes, la intervención diplomática y la judicial, la protección de víctimas y testigos, y la tramitación de actos probatorios, que creemos, no es indispensable ni necesaria. En la actualidad, en los estados, los derechos humanos constituyen cualquiera sea 4l cultura, ideología y religión que los inspiren, o las razas y minorías que los integren, un valor universal indiscutible, reconocido por todos los. pueblos y que los gobiernos se han comprometido a respetar, aunque no se haya impuesto todavía, la concepción integralista y totalizadora de tales derechos, ni tampoco la interpretación progresiva acerca de la existencia de los mismos. Históricamente la violación grotesca, inhumana, incivilizada y reiterada )de muchos de ellos, ha permitido la tipificación y la represión como infracciones en el Derecho Internacional Penal y en la legislación interna de los estados; pero hasta. ahora la ideologización para calificar el quebrantamiento, el subjetivismo para establecer la extensión, la indeterminación para fijar la responsabilidad individual del sujeto activo y de los elementos que exhibe el carácter propio del detentador del poder, han impedido que la violación de alguno de los derechos de segunda, tercera y cuarta generación sea criminalizada. Consecuentemente, a cada hombre le pertenece el ejercicio y la vivencia dentro del Estado y en el campo internacional, por tanto exigir la tutela jurídica efectiva en la CPI es un derecho de todos los hombres, que se debe propender se lo pueda ejercer simplificada, directa e inmediatamente.
Estas premisas orientan el criterio: que el Estatuto de Roma no se encuentra sobre las constituciones de los Estados-Parte, ni que la Corte Penal Internacional está por encima de las judicaturas ordinarias nacionales, sino que es parte de la red de tribunales que lucha contra la impunidad y la vigencia de los derechos humanos, interviniendo fundamentalmente respaldada en el principio jurisdiccional de la complementariedad, por ser en resumen fruto de la voluntad concertada de los Estados-Parte, ya que todavía no se logra consolidar la idea que estos derechos los hombres los tienen independiente, intrínseca y per se, para su pleno desenvolvimiento moral y material; ni que los atributos de la especie humana -identidad genética e identidad de los valores de racionalidad-, separadamente sean considerados, cuando integralmente constituyen un sujeto de la relación jurídica con personalidad internacional.
Finalmente, en lo atinente a la jerarquía entre el Estatuto y otros tratados internacionales vigentes, que mantuvieran los Estados-Parte, sin lugar a dudas se resuelve por el jus cogens y la Convención de Viena Sobre Derecho de .los Tratados, teniendo presente la circunstancia de ser anteriores o posteriores a que entre en vigor el Estatuto.