Examen y Contraexamen de Peritos en la Audiencia del Juicio
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1. IMPORTANCIA DEL TEMA.
La mayoría de temas criminalísticos, en su aplicación a la práctica forense, van a ser plasmados en informes. Dichas pericias deberán, en el Ecuador -como país parte de la reforma procesal penal latinoamericana-, ser sustentadas oralmente por el perito durante la tramitación del juicio como etapa fundamental del proceso penal, donde se practican las pruebas que servirán como fundamento para la motivación de la sentencia que expida el respectivo Tribunal Penal, bajo la estructura acusatoria formal que los sistemas procesales penales de la región han venido adoptando a lo largo de los últimos años.
El entender que la pericia deberá ser únicamente considerada como prueba con plena eficacia probatoria, una vez que sea sustentada oralmente y, por ende, sometida a los principios de inmediación y contradicción de las pruebas!, hace necesario que tanto peritos como fiscales y abogados, conozcan y dominen las estrategias procesales que las distintas partes podrán utilizar en el juicio.
2. ¿A QUIEN V A DIRIGIDO?
Este estudio va dirigido a peritos, fiscales, jueces y abogados en libre ejercicio, a efecto de transmitirles los principios que la litigación demanda de ellos con el objetivo de alcanzar la tan buscada verdad en el proceso penal a través del ejercicio pleno del derecho a la defensa y de los principios de inmediación y de contradicción de pruebas.
3. OBJETO DEL TESTIMONIO DEL PERITO.
Como lo señalan los profesores chilenos DUCE y BAYTELMAN, el rol del testimonio del perito "es la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del tribunal".
De acuerdo a la doctrina procesal penal, la explicación de tener al perito como sujeto procesal, radica en la necesidad de expertos en determinada ciencia, arte o técnica que expliquen o ilustren las circunstancias y el hecho o hechos con características punibles que se investigan.
4. ¿POR QUÉ EXAMEN Y CONTRA EXAMEN Y NO INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO O REPREGUNTAS? Si bien los códigos procesales en nuestro país utilizan frecuentemente los términos interrogatoriO y repreguntas , la litigación nos ofrece los términos examen y contra examen para demostrar que esta expresión denota con mayor claridad lo que un abogados hace en la audiencia de juzgamiento en la etapa del juicio.
Del perito no extraemos información exclusivamente mediante preguntas y respuestas, muchas veces con la persona del perito se evidencian cosas mas allá de las palabra s de la respuesta, por ejemplo, la forma como lo dice (con certeza o con duda), sus gestos al decirlo, y sobretodo la posibilidad de utilizar material que grafique nuestra teoría criminalis tica del casO, etc.
5. PREMISAS FUNDAMENTALES.
Antes de examinar o contra examinar a un perito existen determinadas premisas fundamentales en base de los cuales los abogados debemos abordarlos y los peritos deben saber que serán abordados en el juicio, estas son:
5.1. El abogado debe tener conocimientos de criminalística. Tener nociones de criminalística no significa que el abogado asuma el rol de perito, pero por lo menos, debe saber de que se trata el aspecto técnico. "En estos tiempos, cuando es imposible saberlo todo, se hace necesario, para el éxito de cualquier profesión, saber algo de todo y todo de algo … ,,7, así el abogado deberá combinar las construcciones jurídicas con las hipótesis y teorías científicas para salir victorioso en los exámenes y contra exámenes de peritos.
5.2. Debemos saber con certeza qué necesitamos para nuestra teoría criminalística del caso que el perito diga en la audiencia, para saber en qué debemos hacer énfasis o qué parte debemos omitir analizar.
5.3. El buen abogado litigante no busca en su contra examen que el perito termine su sus tentación afirmando una teoría totalmente contraria a la expresada en su peritaje escrito, dándole la razón en todo lo que le preguntare.8 Busca hacerla caer, exponer al perito como un improvisado, resaltar las debilidades, inconsistencia s o vacíos de la pericia, en síntesis, introducir dudas en el juzgador sobre el experto y su informe, pero el momento apropiado para ponerlas en escena no es durante el contra examen, sino en su alegato final.
5.4. Los jueces y tribunales suelen interpretar los hechos objetos de pericias bajo la óptica de su propia experiencia, por lo que, es necesario hacerles entender que ellos también son legos en el tema, que estamos frente a una cuestión que ameritan conocimiento experto y que el perito es un verdadero experto en el tema, para que, si le creen al perito, acepten sus conclusiones por sobre las de ellos.
5.5. Estar consciente que las ciencias forenses avanzan constantemente, lo que produce importantes opiniones diferentes sobre un mismo tema, por lo cual, lo más probable es que un acusado que se vea perjudicado por un peritaje, lleve su propio perito para que refute al perito oficial. Si bien en la práctica, esto aún se ve muy poco, a medida que el sistema acusatorio sea aprehendido por el foro, la presencia de los peritos de parte en las audiencias aumentará.
5.6. La traducción de la jerga técnica es vital para la mejor comprensión de la pericia. Los peritos suelen olvidar que el resto de la audiencia no conoce lo que él conoce, es más, esa es la razón por la cual está sentado sustentando su pericia. Es labor del abogado (y no del perito) controlar el idioma pericial; mientras el experto inicie sus análisis con lenguaje técnico demostrará al tribunal porque la parte procesal que lo trajo escogió bien al introducirlo a la causa; sin embargo, a medida que va sustentando su pericia, el abogado debe hacerle traducir los términos de difícil comprensión.
5.7. Los peritos deben ser preparados para el examen y contra examen por el abogado. Así sea que el perito tenga gran experiencia en audiencias, si el perito no lo necesita, el abogado sí. Esto les hará trabajar y pensar como equipo.
Hay una realidad que no podemos obviar, por la falta de recursos humanos y económicos, en nuestro país, los departamentos de criminalística carecen de la debida coordinación con la Fiscalía, lo que ocasiona que lleguemos a la audiencia de la etapa del juicio, y, en muchos casos, el perito y el fiscal ni se conocen físicamente, ya que sólo han existido oficios que van y vienen entre ellos, pero sin un verdadero contacto personal. Por lo que, resulta ilusorio pensar que existirá algún tipo de coordinación previa efectiva. Es ahí donde la figura del abogado del denunciante y/o del acusador particular debe ser aprovechada, ya que dicho profesional del derecho si cuenta con los recursos y con el tiempo para coordinar con el fiscal y con el perito la estrategia a seguir durante la sus tentación del peritaje.
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