Jurisdicción Universal, Corte Penal Internacional y Delitos de Lesa Humanidad
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"La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es
preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia". Pascal
EL DELITO GLOBALIZADO
La Globalización es un proceso sobre el cual, el mundo actualmente ha aprendido que no sólo es una tendencia económica, sino que inserta elementos culturales, legales y sociales que están trascendiendo las fronteras. Dentro de esos elementos parece que la violencia también se ha internacionalizado. El delito entonces ya no aparece como una conducta que daña únicamente a los nacionales de un determinado territorio sino que en sus efectos, se extiende fuera de las fronteras del país en donde aconteció. Fíjese que si bien la estructura del delito en el ámbito espacial sigue siendo un territorio determinado, el factor que transforma el delito nacional en delito internacional es justamente el efecto. Mientras que en el delito nacional el daño y la amenaza de los sujetos condiciona el orden público de un determinado Estado, en el delito internacional el daño ha trascendido las fronteras, ya sea porque afecta a sujetos! de otras nacionalidades a o bienes de países distintos.
Es importante señalar que el delito internacional, además de las características antes mencionadas manifiesta ser claramente una amenaza o un potencial peligro para más de dos países o incluso para una comunidad entera. En el caso del atentado del 11 de Marzo del 2004 ocurrido en Madrid, España, dicho acto se ha constituido en un factor de amenaza para América Latina por los alcances del hecho ocurrido, pues también murieron extra comunitarios distintos a los españoles 3. A partir del atentado del 11 de Marzo del 2004, los controles migratorios fronterizos y la seguridad en Europa se ha visto reforzada. De la misma manera el atentando del 11 de Septiembre del 2002 ocurrido en Nueva York cambió la visión hemisférica americana en seguridad afectando a América Latina, Centroamérica y el Caribe los cuales modificaron sus parámetros de vigilancia en los aeropuertos tanto para vuelos comerciales como de carga para adaptarse estas nuevas circunstancias.
Es evidente entonces que en los delitos internacionales, el costo de los daños directos e indirectos no solo los soporta un Estado, sino que se extiende a otros países. De una manera u otra en los delitos internacionales, el efecto del acto ilícito forza a países distintos del país en donde se realizó el acto, a soportar los costos como aconteció después del atentado del 11 de septiembre del 2002 que obligó a muchos países al reforzamiento de las fronteras, el aumento del personal de seguridad en aeropuertos, la repatriación de cadáveres, la indemnizaciones a familiares de las víctimas entre otras medidas.
LA LESA HUMANIDAD DEL DELITO
Antes del Estatuto de Roma, los principios para el juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad se encontraban dispersos en varios instrumentos jurídicos. Así, en Tiempos de Guerra, la categorización de los delitos de Lesa Humanidad estaba dado por las Convenciones de Ginebra y de la Hayé, mientras que en tiempo de Paz, este tipo de delitos estaban tipificados en Convenciones diversas, tales como "Los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal de Nuremberg", "La Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,,6 y "La Convención para la prevención y sanción del Delito de Genocidi0 7". A partir de la vigencia del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internaciona18.
"El Estatuto" comienza a tener dos funciones bien marcadas, por un lado codifica los principios y los tipos penales internacionales que se hallaban antes dispersos en varios pactos o tratados internacionales. Por otro lado regula las funciones de la Corte Penal Internacional. En la primera parte del Estatuto donde se encuentran codificados los tipos penales Internacionales, el artículo 7 del Estatuto de Roma9 describe algunos tipos que calzarían dentro de la definición dada a "Delitos de Lesa Humanidad", agregando características comunes a estos como los de "generalidad", "sistematicidad" y "conocimiento", sin embargo el "Estatuto" no entra a diferenciar entre Delitos Internacionales y Delitos de Lesa Humanidad. Nos inclinamos a pensar que los Delitos de Lesa Humanidad forman parte del género "Delitos Internacionales", y por lo tanto, siendo específicos contienen rasgos muy concretos que los diferencian de otros delitos.
De la lectura del numeral dos del artículo 7 del Estatuto de Roma, podemos deducir los contenidos de los Delitos de Lesa Humanidad. Así por ejemplo la acción de exterminar o exterminio corresponde de acuerdo al literal b del art 7 del "Estatuto" a "la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población". La acción de "esclavizar o la esclavitud" corresponde al "ejercicio de los atributos del derecho de la propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños". El Estatuto sigue describiendo de la misma manera la deportación, la tortura, el embarazo forzado, la persecución y la desaparición forzada de personas 10, sin embargo no encontramos en el Estatuto una característica específica que diferencie a los Delitos de Lesa Humanidad de otros Delitos Internacionales. Por ejemplo, el terrorismo en la actualidad es un delito que en la mayor parte de los casos involucra a nacionales de más de dos países, sin embargo no encontramos específicamente el tipo de "terrorismo" en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Siguiendo esa línea, habría que mencionar también que en los delitos que describe el Estatuto de Roma, el exterminio, los embarazos forzosos o la esclavitud podrían ser ejecutados únicamente en un territorio determinado sin involucrar incluso a nacionales de otros países. Ante esto cabe plantearse la interrogante sobre la correcta ubicación de los delitos de lesa humanidad dentro del contexto de los Delitos Internacionales.
La respuesta que demos a esta interrogante seguramente nos ayudará a aclarar las diferencias conceptuales que deben existir entre los Delitos de Lesa Humanidad y los otros Delitos Internacionales. Si nos fijamos bien en el concepto de "Delitos de Lesa Humanidad", estaremos de acuerdo con la naturaleza les va de este tipo de actos. Cuando hablamos de lesividad tenemos que señalar actos que infligen un daño de naturaleza irreparable. Ahora bien esa lesividad también se haya presente de manera individual o colectiva en el derecho penal interno de los países. La sanción(prisión o reclusión) de la norma penal es la envoltura de la venganza privada o colectiva que al no poder ser compensada pecuniariamente por el daño causado(pues es incuantificable) opta por el castigo, casi siempre relacionado con la supresión de dos o mas derechos fundamentales(libertad de transito, libertad de expresión, derechos políticos etc … )12. Entonces la lesividad que caracteriza a estos delitos corno su nombre lo indica ya no se desenvuelve en el ámbito individual o colectivo de una sociedad nacional sino que inflinge el daño a la humanidad entera. Acá se hace necesario de nuevo plantearse otra interrogante, ¿Es posible efectivamente que un acto pueda causar de manera colectiva un daño a toda la Humanidad?
En efecto la respuesta inicial es que no. Es evidente que los delitos cometidos por la dictadura de Pinochet en Chile, tuvieron sus efectos directos en los nacionales chilenos, y en algunos otros ciudadanos de otras nacionalidades, sin embargo sería imposible afirmar que estuvieron involucrados también los nacionales de Uganda y de Haití, así corno los de Islandia y Dinamarca y consecuentemente el resto de nacionalidades del mundo. El efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones, por un lado inflinge un daño directo a un grupo de personas o un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas y por otro lado causa un daño po r la vía de la representación a toda la humanidad. En la segunda dimensión la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos y se presume que tal tipo de hechos socava la dignidad misma de los individuos por el mero hecho de cometerlo a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países. Así entonces el daño que produce el delito de Les a Humanidad se traslada por representación a toda la comunidad internacional, convirtiéndose en un delito internacional.
He aquí la clave para la diferencia entre los delitos internacionales de les a humanidad, de otros delitos internacionales. Al establecer esta diferencia suponemos que la humanidad esta dispuesta a soportar un margen de daño en el cometimiento de cierto tipo de delitos internacionales, pues 10 delitos de les a humanidad constituyen precisamente el limite de 10 soportable para la humanidad y el ser humano. En el terrorismo por ejemplo, su juzgamiento como delito internacional depende invariablemente que estén afectados otras nacionalidades en el atentado; en otros delitos internacionales como la piratería y el coyoterismo, el daño causado se 10 evalúa por los alcances y efectos que ha tenido en los no nacionales. La diferencia es muy clara al invocar un delito de lesa humanidad, pues el hecho de que no se encuentren involucradas "otras nacionalidades" en nada afecta para considerar tal acto como lesivo a la humanidad ya que a través de la representación la comunidad internacional recrea mentalmente el mismo daño y dolor que se inflingió a ese grupo determinado de personas.