Lex Aquila y el Deporte
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Temario
1.- Introducción al tema
II.- Historia
III. – Efectos de la Lex Aquila
IV.- Aplicaciones a la cuestión deportiva
V.- Conclusiones
1.- INTRODUCCIÓN AL TEMA:
Parecería ser que entre la Lex Aquilia y el deporte no existiría ninguna conexión, no solamente por el tema de fondo tanto de la lex cuanto del deporte sino por la diferencia cultural entre uno y otro concepto. En lo concerniente a las referencias al Derecho Romano siempre se origina una cierta reticencia identificada en el escepticismo de la validez de sus normas en esta era digitalizada.
Por otro lado el deporte tiene sus propias características y procedimientos que lo hace susceptible de ser materia especial y única con implicaciones entrelazadas de salud y entretenimiento. Ante este estado de circunstancias debemos acercamos a la norma Romana para encontrar la protección que requiere el deporte en todo lo que se refiere a la culpa extracontractual.
La Lex Aquilia es una norma jurídica del siglo III A C (286 AC), que se originó en una propuesta presentada ante un Concilia Plebis que se transformó en un Plebiscitum que lleva la denominación de un tribuno de la Plebe denominado Aquilius. Es, por lo tanto, una Ley que se originó en los estamentos de la Plebe. Aquella Lex, perdida en los codex de la civilización romana en la era republicana, redactada en un idioma al que ahora calificamos como lengua muerta y referente a la culpa de civites romanos cuando mat an o hieren a esclavos y acémilas, va a transformar para siempre la noción de culpa y daño, (Institutas Gayo 111.210). La Ley original no tiene referencia alguna al deporte y, sin embargo, también se aplicarán sus preceptos a esta actividad humana. Las Institutas de Justiniano (533 O.C) Lib. IV. Tit. lII.iv nos comenta el caso del lanzamiento de Jabalinas.
Nadie pone en tela de duda que el derecho también rige para normar la actividad del deporte en todas sus fases y que este último requiere esas normas para poder desarrollarse convenientemente, muy en especial toda aquella genialidad contenida en lo que solemos denominar el espíritu Olímpico y en su Movimiento, tan es así que existe actualmente un "Codex" debidamente estructurado que contiene la Carta Olímpica.
En este caso particular del análisis de la lex Aquilia y sus efectos en el deporte vamos a ingresar en el Derecho Romano, del que tanto se ha hablado y aún se menciona y vamos a percibir que tal derecho no es una curiosidad pertinente a la arqueología jurídica sino un faro que guía y lleva a puerto seguro todo lo que se refiere al derecho y para todas las actividades humanas.
En la actualidad se ha dado en denominar al derecho romano como el derecho común por la grandeza de uno de sus componentes el IUS GENTlUM o el derecho de gentes así como del IUS NA TURALE o derecho. natural; ambas realidades han formado la civilización que actualmente protege y propaga al deporte a través del Movimiento Olímpico.
Los Romanistas de nuestra era han dedicado un interés particularmente especial a la Lex Aquilia y su aplicación al deporte porque las fórmulas abstractas y las consideraciones subjetivas y objetivas que contienen sus preceptos son perfectamente aplicables a la actividad deportiva de todo género y especie, individual o colectivamente considerado. Algunos autores proponen relatos de la época imperial romana haciendo una comparación con la movilidad y llamamiento masivo como característica del deporte y que, en consecuencia, debe haber la norma que sea capaz de solventar la responsabilidad extracontractual que pudiera darse por la presencia del daño originado en actos negligentes o culposos. Esta breve introducción es para ubicamos en cada tema, luego encontrar sus puntos de conexión, y al final permitimos concluir al respecto.
11.- PROCESO HISTÓRICO:
En lo concerniente a la historia de las Olimpiadas, tanto las Griegas cuanto las modernas, me referiré exclusivamente a las cuestiones de derecho.
1.- GRECIA: Las Olimpiadas surgen como una tregua de Paz cuatrianual entre las Polis de la Hélade debidamente ritualizadas por la religión de ese entonces; de lo anterior se han disipado las cuestiones religiosas pero ha quedado el espíritu de esa búsqueda incesante de la paz a través de la competencia individual, tanto como un individuo cuanto como un equipo,. así lo menciona la Carta Olímpica en sus Principios Fundamentales.
Para poder desarrollar los juegos olímpicos y conseguir la Paz por la tregua se utilizó la religión y se presentó la preferencia de los dioses en el curso de los juegos a favor y aún en contra de los atletas, pero todo dentro de normas precisas referidas al lugar, fecha, espectáculo, asistentes, atletas y sacerdotes árbitros jueces de la competencia.
La norma jurídica de ese entonces era, en términos de derecho romano, una simbiosis entre el IUS y el FAS, derecho humano y derecho divino porque el propósito de los juegos era la certidumbre de la paz mientras estos se desarrollaban, bajo el amparo de los dioses d el Olimpo. El resto de esta historia es ampliamente conocida por todos los presentes con la terminación de los juegos y por ende de la Paz. 2.- FRANCIA 1894: Gracias a la visión y trabajo tesonero del Barón Pierre de Coubertin se reinstalan los juegos olímpicos haciendo énfasis en la Paz, esta vez universal, a pesar de las dos guerras mundiales que interrumpieron los Juegos.
En esta etapa el marco jurídico es la declaración de principios bajo la forma concreta de derechos humanos para lograr como objetivo reiterado la consecución de la Paz que, en términos de derecho romano, es la implatación al área deportiva del IUS GENTIUM y IUS NATURALE.
3.- ROMA: En lo que respecta a los juegos, los romanos toman las costumbres etruscas para fines de solemnizar los duelos de personajes relevantes mediante los combates de gladiadores y para celebrar ceremonias especiales dentro de su calendario acudiendo al circo máximo para combinar entretenimiento y apuestas en carreras de cuadrigas. Lo que sucede en Grecia le es ajeno porque no es romano en consecuencia no es digno de interés. Los espectáculos romanos en escenarios especiales eran los preferidos por los habitantes de Roma y existía una evidente preferencia por lo romano en contra de los juegos griegos.
Son las MORES MAIORAM, constitución no escrita de Roma, que enmarcan las manifestaciones lúdicas y por extensión las deportivas. En el año 60 D.C Nerón consagra los juegos cuatrianuales ordenados con anterioridad por Augusto y el Senado en memoria de la victoria de Acción estos juegos, a la "helénica" consistían en las modalidades de carreras de carros, atletismo, canto, música, poesía y elocuencia. A dichos juegos se invitaron a las Vírgenes Vestales a semejanza de las sacerdotisas de Demetrio que asistían a los juegos olímpicos en Olympia. El Emperador propone una componenda entre las preferencias romanas y la influencia griega. Durante todo el período histórico está presente el derecho en las concepciones propias de esos momentos y para esas naciones.
4.- DERECHO ROMANO:
A.- LEY DECEMVIRAL o DE LAS DOCE TABLAS: (Siglo V A.C.) Dentro de la evolución del derecho en Roma, aparecen las leyes de la Doce TapIas o Leyes Decemvirales que proponen entre otros temas la reparación por daños causados por culpa del agente infractor, específicamente en referencia a las acciones previstas para: actio de pastu pecoris, actio de pauperie, actio de arboribus succisis y la actio aedio incensarum, que se refieren respect ivamente a la introducción abusiva de animales domésticos en pastos ajenos, al daño producidos por animales cuadrúpedos, a la tabla de árboles y a la provocación de incendios. Sin embargo de la Lex Decemviral se desprende la frase : "IBI SIT POENA, UBI ET NOXIA EST" Donde está la culpa está también la pena. LIB IX – LIT XCVII. Ley 22.
B.- EXTENSIONES PRETORIAS:
La Pretura fue una magistratura especialmente creada para la solución de los problemas de derecho entre los civiles romanos mediante la intervenc ión del Pretor Urbano (367 A.C) Y luego los asuntos entre los civiles romanos y los peregrini y entre estos últimos dentro del imperio a través del Pretor Peregrino (242 A.C).
El Pretor tenía la facultad de corregir y suplir el IUS CIVILE, derecho civil, mediante tres mecanismos: la ficción de derecho, la extensión de fórmulas existentes a situaciones y casos parecidos y la creación de nuevas fórmulas de derecho.
En virtud de la amplitud de criterio otorgado al Pretor, esta magistratura se convierte en la creadora de Derecho que capaz de asimilar la Lex Aquilia para las cuestiones derivadas de la presencia de culpa en la actividad deportiva de ese entonces, entre otras situaciones de carácter extracontractual.
Para lograr lo anterior el Pretor realiza una extensión de la noción de culpa y pena a todos aquellos actos que se realizan sin la intención de causar daños, aplicando la esencia jurídica contenida en la Lex Aquilia, esto es: la constatación del acto, del agente, del daño, la consecuente existencia de la pena y su reparación económica.
La culpa materia de este estudio es la que llamamos la culpa extracontractual, por cuanto entre el agente culpable y el ofendido no existe obligación alguna anterior al hecho culposo.
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