Exposición de Trámite de las Denuncias ante la Comisión Interamericana de DDHH que imputen…
…Responsabilidad al Estado Ecuatoriano
Descargue el artículo completo en PDF. | |
18_Exposicion_Tramite_Denuncias.pdf138kB |
Introducción
El presente artículo tiene como objeto la exposición sistemática del procedimiento a seguir para la tramitación de las peticiones que se alleguen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de cualquier persona o grupo de personas que le imputen al Estado ecuatoriano la responsabilidad por la violación de sus derechos humanos. El trabajo se halla dividido en siete acápites que conciernen a sendas fases o situaciones que pueden presentarse en el curso del procedimiento y cada uno de estos se halla subdividido a su vez en las distintas circunstancias qu e pueden suscitarse en cada uno de ellos. La fuente primaria para la elaboración del texto es el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos!, cuyos artículos correspondientes son mencionados mediante el uso de corchetes ad juntos al texto . En caso de necesidad de una aclaración o profundización acerca de un aspecto específico del procedimiento, ésta se la realiza en el propio texto o, en su caso, se utiliza el recurso de las notas al pie: en ambas circunstancias la jurisprudencia, la doctrina o la experiencia de litigio ofrecerán la absolución o el comentario correspondiente.
1) Presentación de la denuncia ante la Secretaría Ejecutiva
1.1) [Presentación de la denuncia y contenido] Ala Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede pres entársele una denuncia contra el Estado ecuatoriano que contenga la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad2 por parte de una persona, grupo de personas o entidad no gubernamental reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, sea en nombre propio o en el de terceras personas 3. [Art. 23]
1.2) [Responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva] La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la Comisión4 [Art. 26.1]. Este estudio se halla a cargo de un grupo especializado y se hará en función de la materia específica de la petición, esto es, si la denuncia, por ejemplo, hace referencia a violaciones al derecho a la libertad de expresión, en el estudio de la misma intervendrá un especialista en esa materia, quien emitirá su opinión al respecto.
1.3) [Trámite ante la Secretaría Ejecutiva] La Secretaría Ejecutiva recibirá la denuncia presentada y la registrará, hará constar en ella la fecha de recepción y acusará recibo al peticionario. Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete [Art. 29.1.b) y 26.2]. Si la petición reúne los requisitos previstos en el artículo 28 del Reglamento le dará trámite [Art. 30.1]. A tal efecto, la Secretaría Ejecutiva le transmitirá al Estado las partes Pl1rtinentes de la petición; en ellas, la identidad del peticionario no será revelada, salvo su autorización expresa [Art. 30.2].
1.4) [Duración de la etapa] La duración de esta etapa, usualmente, demora un aproximado de uno a dos meses.
2) Fase de Admisibilidad 2.1) [Inicio] La Fase de Admisibilidad se inicia con la transmisión de las partes pertinentes de la denuncia al Estado. La solicitud de información al Estado no constituye prejuicio sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión [Art. 30.2].
2.2) [Plazo para la respuesta estatal] El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la transmisión de la denuncia [Art. 30.3]. En la práctica, es inusual que el Estado ecuatoriano cumpla con la presentación dentro del plazo referido: sus respuestas, además de extemporáneas, suelen ser pobremente fundamentadas.
2.3) [Prórroga al plazo de la respuesta estatal] La Secretaría Ejecutiva evaluará so1ídtudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solídtud de información al Estado [Art. 30.3].
2.4) [Casos de gravedad y urgencia] En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real o inminente, la Comisión solidaria al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expedítos [Art. 30.4].
2.5) [Facultad para solicitar informaciones adicionales. Plazo] Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observadores adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia. El plazo para la recepción de estas observadores será fijado por la Comisión [Art. 30.5].
2.6) [Archivo de la petición] Si la Comisión, previa verificación, considera que no existen o subsisten los motivos de la petición, mandará a archivar el expediente [Art. 30.6].
2.7) [Trámite de admisibilidad de la petición] Recibidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que sean recibidas, la Comisión, con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, considerará:
2.7.1) [Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna] Verificará si se han ínterpuesto y agotados los recursos de la jurisdicción ínterna, conforme a los principios del derecho íntemacional generalmente reconoddos5 [Art. 31.1].
2.7.2) [Plazos en relación con el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna] En relación con este punto, existen dos alternativas: 2.7.2.1) [Que se hayan agotados los recursos] En el caso de que los recursos hayan sido agotados, la Comisión tomará en cuenta si las peticiones fueron presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos 6 [Art. 32.1].
2.7.2.2) [Que sean aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna] En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse en un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada cas07 [Art. 32.2].
2.7.3) [Duplicación de procedimientos] La Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado o si reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado [Art. 33.1].
2.8) [Decisión sobre admisibilidad] Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto [Art. 37.1].
2.8.1) [Admisibilidad] Con ocasión del Informe de Admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. El Informe de Admisibilidad será público e incluido en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. La adopción de este Informe no prejuzga sobre el fondo del asunto [Art. 37.1 y 37.2].
2.8.2) [Inadmisibilidad] La inadmisibilidad concluye el trámite de la petición. El Informe de Inadmisibílidad será público e incluido en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA [Art. 37.1].
2.8.3) [Caso de excepción] En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se notificará mediante una comunicación escrita a ambas partes [Art. 37.3].
2.9) [Duración de la etapa] La duración de esta etapa, usualmente, demora un aproximado de seis meses a un año.
3) Fase de Solución Amistosa
3.1) [Disposición de la Comisión a la Solución Amistosa] la Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables [Art. 41.1].
3.2) [Consentimiento de las partes] El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes [Art. 41.2]
3.3) [Conclusión de la Solución Amistosa] La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. En este caso, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso [Art. 41.4].
3.4) [Consecución de la solución amistosa] Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, los derechohabientes, han dado el consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. [Art. 41.5]
4) Fase de Fondo
4.1) [Plazo para la presentación de observaciones adicionales sobre el fondo] Con la apertura del caso, la Comisión fijará un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fond08 • Las partes pertinentes de dichas observaciones serán transmitidas al Estado, a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de dos meses. [Art. 38.1]
4.2) [Facultad de convocatoria a una audiencia] En esta fase, si la Comisión lo es tima necesario para avanzar en el conocimiento del caso, podrá convocar a las partes a una audiencia [Art. 38.3].
4.3) [Análisis de la Comisión e informe] Con base en los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco, e incluso la información de público conocimiento, la Comisión preparará un informe que examine todos estos antecedentes y deliberará acerca de ellos [Art. 42.1]. Las delibe raciones de la Comisión se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales [Art. 43.1].
4.4) [Decisión sobre el fondo] Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera:
4.4.1) [Si se establece que no hubo violación] Si la Comisión establece que no hubo violación, lo manifestará así en su informe sobre el fondo. Dicho informe será transmitido a las partes, y será publicado en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA [Art. 43.1].
4.4.2) [Si se establece que hubo violaciones] Si la Comisión establece que hubo una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al estado en cuestión; en tal caso, la Comisión fijará un plazo dentro del cual el estado deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El estado no podrá publicar el informe preliminar hasta que la Comisión haya adoptado una decisión al respecto [Art. 43.2]. El informe preliminar mencionado y su corres pondiente transmisión al Estado serán notificados al peticionario y se incluirá en esa notificación la oportunidad a éste de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte9 [Art. 43.3]. En relación con este informe pueden suceder las siguientes alternativas:
4.4.2.1) [Que el Estado cumpla con las recomendaciones] Si el estado ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado, la Comisión concluirá el caso.
4.4.2.2) [Que el Estado incumpla con las recomendaciones] Si el estado no ha cumplido las recomendaciones del informe, la Comisión someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión [Art. 44.1]. En consecuencia, puede darse cualquiera de las dos alternativas siguientes:
4.4.2.2.1) [Sometimiento del caso a la Corte] Si la Comisión somete el caso a la Corte, el Secretario Ejecutivo notificará tal decisión de inmediato al peticionario y a la víctima. Con dicha comunicación, la Comisión transmitirá todos los elementos necesarios para la preparación y presentación de la demanda [Art. 71].
4.4.2.2.2) [Si no se somete el caso a la Corte] Si dentro del plazo de tres meses a partir de la transmisión del informe preliminar al estado en cuestión, el asunto no ha sido sometido a la decisión de la Corte Interamericana, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos, un informe definitivo que contenga' su opinión y conclusiones finales y recomendaciones [Art. 45.1]. Dicho informe definitivo será transmitido a las partes, quienes presentarán, en el plazo fijado por la Comisión, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones [Art. 45.2]. La Comisión evaluará el cumplimiento de sus recomendaciones y decidirá, por mayoría absoluta de votos, sobre la publicación del informe definitivo. La Comisión decidirá asimismo sobre su inclusión en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA o su publicación en cualquier otro medio que considere apropiado [Art. 45.3].
4.5) [Duración de la etapa] La duración de esta etapa, usualmente, demora un aproximado de doce a dieciocho meses.
5) Seguimiento
5.1) [Medidas de seguimiento] Una vez publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa y recomendaciones [Art. 46.1]. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones [Art. 46.2].
6) Medidas cautelares
6.1) [Condiciones de las medidas cautelares] En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado la adopción de medidas caute1ares para evitar daños irreparables a las personas [Art. 25.1).
7) Audiencias
7.1) [Iniciativa] La Comisión podrá celebrar audiencias por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada [Art. 59).
7.2) [Objeto] El objeto de las audiencias será el recibir información de las partes en relación con alguna petición o caso en trámite ante la Comisión, seguimiento de recomendaciones, medidas cautelares, o información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos en uno o más estados miembros de la OEA [Art. 60).
7.3) [Contenido] En las audiencias sobre peticiones o casos se recibirán exposiciones verbales y escritas de las partes acerca de hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento. La información podrá referirse a alguna de las siguientes cuestiones: admisibilidad; inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa; comprobación de los hechos; fondo del asunto; seguimiento de recomendaciones; o cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o caso [Art. 62.1).
7.4) [Solicitud de celebración] Las solicitudes de audiencia deberán ser presentadas por escrito con una anticipación no menor a 40 días del inicio del correspondiente período de sesiones de la Comisión. En la solicitud, se indicará el objeto de la audiencia y la identidad de los participantes [Art. 62.2).
7.5) [Convocatoria y comparecencia] Si la Comisión accede a la solicitud o decide celebrada motu proprio, deberá convocar a ambas partes. Si una de ellas no comparece, la Comisión proseguirá con la audiencia. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para preservar, en caso de que esto fuere necesario, la identidad de los peritos y testigos [Art. 62.3].
7.6) [Notificaciones] La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana informará a las partes acerca de la fecha, lugar y hora de la audiencia, con una anticipación no menor a un mes de su celebración. Sin embargo, este plazo podrá ser menor si los participantes otorgan previamente a la Secretaría Ejecutiva su consentimiento expreso [Art. 62.4].
Conclusiones
Los aspectos procedimentales esbozados en la breve exposición realizada, ameritarían, cada uno de ellos, una profundización específica que trasciende el afán principalmente didáctico de este artículo. El único tópico cuyo tratamiento fue realizado con un carácter en cierto modo enfático fue el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, por entender que tal cuestión constituye el fundamento para acceder a la protección de los derechos humanos que otorga la Comisión Interamericana, en cumplimiento de sus disposiciones reglamentarias [Art. 1.1].
Se ha tratado, en todo caso, de abarcar la gran mayoría de los asuntos que constituyen la cotidianidad de la tramitación de los expedientes ante la Comisión Interamericana, y con ello, ofrecer un panorama general del procedimiento útil tanto para abogados como para eventuales peticionarios, en el entendido de que un área tan específica y compleja de la actividad jurídica permanece aún, para el gran público, recubierta de sombras y partícipe de la ignorancia. Sirvan entonces las líneas precedentes para coadyuvar, en una modesta medida, a la pretensión de dispersar las primeras y erradicar la segunda, en beneficio de una mayor claridad conceptual y una mejor participación ciudadana en este ámbito.
…
Nota: Las anotaciones al pie de página del documento original se encuentran en el archivo descargable en PDF.