La Educación en Derechos Humanos en las Facultades de Jurisprudencia
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Introduzcámonos al tema señalando que en una sola proposición están contemplados dos aspectos inseparables: el conocimiento debe llevamos al desarrollo de actitudes. Con lo cual entramos al campo de la Educación en Valores, asunto inescapable en todo proceso pedagógico dado su carácter fundamentalmente formador, más allá de lo simplemente cognitivo.
Para nosotros se trata de educar para la práctica de la Justicia en tanto hacedores y ejecutores del Derecho que somos los Abogados; pero también como ciudadanos, sujetos y realizadores de derechos, y más allá todavía, simplemente como seres humanos.
Siguiendo a Adela Cortina distingamos esta perspectiva ética en su doble nivel: el de la fundamentación de los principios yen el de aplicación a la vida cotidiana de los principios hallados; inseparables ambos niveles y necesariamente puestos en práctica desde la óptica de lo que se llama ética aplicada a los distintos ámbitos de la vida social. La misma Cortina nos repite y replantea aquí una ancestral pregunta: ¿Es posible enseñar la virtud? Dejemos la pregunta para después, pero recordémosla en todo momento. Lo cierto es que la educación en DH no podrá moverse en un plano meramente cognitivo, ni puramente actitudinal; lo primero constituiría negación abierta de su esencia valorativa; mientras que lo actitudinal tendría que ser consecuencia de convicciones formadas sobre el fenómeno humano en su múltiple e indivisible perspectiva: personal, familiar, grupal, social, nacional y de especie. Esta es, por cierto, la perspectiva de la educación en valores: múltiple e indivisible.
Inevitablemente surge una primera consideración básica: a estas alturas de la Historia nos encontramos con un Mundo en el cual las diferencias entre sus habitantes empiezan a ser asumidas como diversidad; o, para decido de otra forma, aparecen en los hechos visibles como lo que son: elementos por los cuales los seres humanos nos distinguimos unos de otros sin que se pierda de vista nuestra calidad esencial común. Aunque tales diferencias (de origen, apariencia, cultura, etnia) pesan todavía demasiado, contribuyen a la afirmación de nuestras identidades personales y colectivas y deben ser siempre respetadas y no colocadas en el mismo plano que las desigualdades extremas propias de un modo de producción hoy devenido en global.
Sin aceptar la perversa utilización del fenómeno globalización en beneficio de una minoritaria porción de habitantes de La Tierra ubicados casi todos en los países llamados a sí mismos desarrollados, veamos con claridad que el mundo se está convirtiendo rápidamente en uno sólo, que la Humanidad se reconoce cada vez más como especie, que el Planeta es visto como su casa común. De aquí surge la universalidad de los D.H.
También aparece otra importante cuestión: el tema de los D.H. está unido desde su partida al de la organización política de las sociedades humanas, y en nuestro tiempo eso tiene un nombre: Democracia. Con toda toda razón podemos repetir que no es posible la vigencia real de los D.H. sino en una sociedad democrática en la cual se den los mecanismos necesarios para su respeto, y que, al revés, sólo es posible la construcción de una sociedad así sobre el sustrato ético-político que ellos proporcionen. Ambos son elementos de un binomio inseparable y, al menos en la teoría, nadie se atreve a negado.
La conclusión es obvia: la educación en Derechos Humanos debe ser educación en y para la Democracia, con ámbito geográfico en el planeta entero y aplicación a toda la humanidad. No es posible escapar aquí a algunas reflexiones en tomo a la práctica de la Democracia en el sistema educativo y en el aula. Pero también a la falta de correspondencia entre la educación universitaria y la sociedad.
En cuanto a lo primero, el asunto está ligado directamente al desarrollo del pensamiento crítico en estudiantes y en maestros. Citemos a Broch: "Para formar ciudadanos responsables no basta con hacer memorizar, almacenar montones de hechos, durante su escolarización … no basta con darles el dominio de una especialidad o de una profesión. Esto es necesario, pero no suficiente: una de las tareas principales debe ser la de dar la posibilidad de cotejar ideas, evaluar hipótesis, apreciar argumentos … Hay que agregar. .. el desarrollo de la inteligencia crítica". Y por nuestra parte digamos: también la práctica de la democracia, la libertad de opinión y expresión, el ejercicio del derecho a equivocarse por parte de los alumnos y del profesor. El aula tendría que convertirse en laboratorio cotidiano donde se experimente y se construya una cultura de los DH practicada en común.
Mientras no olvidemos la ambivalencia propia de cualquier sistema educativo. Por un lado tiende a reproducir el sistema social dominante; por el otro tiende a contribuir a la transformación de ese sistema a través de planteamientos superadores. Se produce entonces una tensión dialéctica cuya síntesis deberá ser – retornando nuestro punto de vista inicial- LID nuevo sistema de valores cuyo contenido esencial estará dado por las formulaciones, tanto doctrinales como positivas, que ya forman parte del acervo de los DH.
Aparece otro nudo crítico: los DH deberían constituirse en eje central de una consideración holística del proceso pedagógico, que nos llevaría a interrogamos, buscando respuestas concretas, sobre el papel social de las ciencias y sobre una interdisciplinariedad del conocimiento que todos admitimos pero difícilmente llevamos a la práctica; o sobre la presunta neutralidad de la cognición, que se reflejaría en la desgraciadamente extendida noción de lo que lo importante es la preparación técnicoprofesional de los estudiantes, orientada a desarrollar en ellos habilidades profesionalmente productivas, sin consideración de la realidad social inmediata y mediata; peor aún: sin que atraviesen por el cuestiona miento de su papel y de sus saberes en el mundo actual.
Llegamos entonces a una cuestión central: como introducir el tema de los Derechos Humanos en el currículo de las Facultades de Jurisprudencia. Retomemos la consideración de la especificidad del derecho como teoría y como práctica de la vida social, que se concreta en normas, procedimientos y mecanismos que un abogado necesita conocer y dominar técnicamente. Se observará al respecto que no separamos lo ontológico de lo metodológico, el ser de la práctica.
Retomemos también una consideración esencial: a donde conduce, en la teoría nuestro diario trabajo como abogados y como profesores, es a la construcción necesaria del Estado de Derecho, es decir del marco jurídico dentro del cual los derechos individuales y colectivos estén garantizados no solo por el imperio de la Ley, pues siendo esta injusta, podría simplemente asegurar el dominio de los intereses de unas clases sociales sobre otras como se constata en la práctica; sino por el acceso generalizado a la Justicia y por la realización efectiva de la misma a través de la administración de justicia. Obsérvese que esto no será posible sin el suficiente empuje de los ciudadanos abogados cuya formación está en nuestras manos.
Ahora bien, decir Estado de Derecho es decir democracia en ejercicio, más allá de la democracia formal. Es decir democracia participativa en la cual el ciudadano común sea efectivamente sujeto de derechos, quien los proponga, los ejercite, los ejecute y los goce, individual y colectivamente. Ya se ve que la Democracia, para no quedarse en abstracción, debe llevar apellido, volverse concreta en términos de proporcionar equitativamente a todos los miembros de la sociedad, la base material y espiritual para la realización de una vida digna de seres humanos. ¿Y el Derecho, qué?; _ ¿también necesita apellido?
Esto nos obliga, como abogados y como profesores de Derecho a dejar a un lado concepciones legalistas y adoptar -y enseñar- una visión del Estado de Derecho basada en el cumplimiento efectivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o sea, en la Justicia Social: Libertad e Igualdad al mismo tiempo. Al aplicar esta conclusión a la tarea señalada como cuestión central de este artículo nos topamos con la necesidad de introducir horizontalmente la enseñanza de los D.H. en todas las materias, asunto fácil de afirmar, pero complejo a la hora de aplicarlo.
Más directamente abordable es la cuestión de introducir el conocimiento sistemático de los diferentes aspectos relacionados con el tema. Si volvemos a las consideraciones inicialmente planteadas aquí, encontraremos un basamento teórico-fáctico que debería ser asumido desde el comienzo de la carrera, construido desde la visión histórica del desarrollo de los DH hasta la situación actual del mundo, incluyendo el estudio de las formulaciones filosófico-jurídicas más relevantes que se han producido en este campo en los últimos tres siglos, hasta llegar al conocimiento de las Declaraciones y Pactos Internacionales vigentes tanto en el marco del Sistema Internacional como del Sistema Interamericano. Y entonces ligar ese conocimiento con la noción desprendida de las disposiciones constitucionales que convierten en derecho interno al contenido de esta legislación internacional, y de las instituciones también constitucionales que garantizan su cumplimiento: Habeas Corpus, Habeas data, Recurso de Amparo, Defensoría del Pueblo, Comisión Anticorrupción.
Esta aplicación puede ofrecer diversos enfoques y escenarios que vayan desde el pregrado hasta el postgrado, pasando por los procesos de educación continua.
Manos a la obra.