La Intervención Societaria
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1.- INTRODUCCIÓN.
1.- Al tenor del artículo 222 de la Constitución Política del Ecuador! les corresponde a las Superintendencias controlar las instituciones públicas y privadas, con el fin de que las actividades económicas y los servicios que presten se sujeten a la ley y atiendan al interés general.
Si entendemos luego que las atribuciones, deberes y obligaciones de la Superintendencia de Compañías se encuentran básicamente consagradas en las Ley de Compañías (en adelante Le). Y, que es en ésta ley en donde las sociedades mercantiles encuentran su marco normativo, podremos colegir que será en este cuerpo legal donde nos detengamos para estudiar una de las facultades de vigilancia, control y fiscalización que tiene la Superintendencia de Compañías respecto de estas sociedades, que es la intervención, institución que podemos comenzar diciendo, tiene como fin primordial el corregir o remediar las irregularidades que se hubieren detectado en las compañías sujetas a control total (generalmente) y parcial (excepción) de la Superintendencia de Compañías, a partir de las inspecciones de control que de oficio o por denuncia de un grupo de socios, accionistas o de terceros -que acrediten tales calidades y que se sientan perjudicados por violaciones a la ley, regla mentos o el estatuto social- realiza ésta.
Por lo dicho podemos decir -prima facie – que es un deber constitucional y también legal, de conformidad con los artículos 353 y 357 de la LC, el que la Superintendencia de Compañías supervigile la marcha económica de las compañías, así como mantener el patrimonio de la compartía y evitar que se ocasionen perjuicios a socios, accionistas o terceros, a través del nombramiento de uno o más interventores.
Sin embargo, y conforme lo explicaremos más adelante, habrá que determinar si ha sido correcta o incorrecta la forma que ha adoptado el legislador, a la hora de establecer esta figura como mecanismo de control administrativo, así como si es o no competencia del Estado , entrar a resolver conflictos societarios, en busca de proteger el "interés social" o el de las minorías. Es más, determinaremos si finalmente ese interés social es o debe ser jurídicamente protegido por el Estado o si son en definitiva las partes y nadie más, a quienes les corresponde regir la marcha de la sociedad o, en su caso, acudir a la justicia ordinaria para resolver sus diferencias.
2. Otro motivo que impulsó la realización del presente estudio, fue el haber podido determinar la escasa bibliografía que existía sobre este tema. Lo dicho encuentra sustento cuando revisando el artículo: " Bibliografía Ecuatoriana sobre Derecho Societario", realizado por la Licenciada Matilde Altamirano, publicado en la Gaceta Societaria No. 22, editada el mes de Abril de 1999, por la Superintendencia de Compañías, no se aprecia en términos generales que la intervención haya sido abordada académicamente en algún trabajo específico, a excepción del trabajo de María Antonieta Ponce Posso?
3. Tanto la naturaleza jurídica, la legitimación activa y pasiva, los presupuestos legales (requisitos o hecho generador que motiva la medida), el plazo de duración de la institución a ser estudiada; así como las calidades o perfiles que deben reunir las personas designadas como interventores, y sus responsabilidades, revisten una problemática que encuentra su amparo en diversas disposiciones legales y reglamentarias que no se encuentran codificadas en un solo cuerpo legal, sino dispersas a lo largo y ancho de nuestra vasta legislación societaria. He ahí también otro motivo que me ha impulsado a escribir sobre este tema y tratar -con modestia por cierto – de buscar una sistematización en su estudio.
4. La contradictoria Jurisprudencia encontrada, por ejemplo en lo relacionado a conocer si la facultad que tiene el Superintendente de . Compañías de dictar la resolución de intervención es discrecional o reglada, nos indica que existen vacíos no cubiertos no solo en la legislación. Por lo dicho, nos inclinaremos por una de estas dos teorías, basados en un estudio dogmático de la institución, desde una perspectiva histórica, constitucional y legal.
EVOLUCION HISTÓRICA DEL INTERVENSIONISMO ESTATAL.-
1.- DOCTRINA EXTRANJERA.-
1.1.- Una de las primeras inquietudes que nacieron en la elaboración de este trabajo, fue indagar tanto en la legislación como en la doctrina nacional y extranjera, los más antiguos antecedentes de las facultades de vigilancia, fiscalización y control que tenía el Estado respecto de las empresas o sociedades comerciales de antaño.
Al respecto vale decir que las compañías de las Indias Occidentales del siglo XVII fueron dominadas absolutamente por el Estado, a través de una constante intervención y tutela. Para sustentar lo dicho, basta repasar la historia de la evolución o nacimiento -si así lo queremos llamar- de la sociedad anónima. El tratadista Francesco Galgan04 nos ilustra al respecto cuando nos dice: " Fuerza decir -luego del breve relato sobre la forma de constitución y desenvolvimiento de las compañías de las Indias – que resultaron de un acuerdo entre el soberano y el comerciante (concesión u octrooi) y que carecían de una real base democrática sea por su formación o por su manejo ordinario, lo que admite afirmar que como org anización antecedente de las sociedades anónimas eran controladas de hecho o de derecho en su gestión y en la toma de decisiones por un grupo minoritario …"
Como refuerzo de esta tesis -exagerado control estatal en los inicios de la formación de lo que hoy se consideran los antecedentes de la sociedad anónima moderna- Garrigues menciona: "oo. Así, al frente de la sociedad anónima están los altos dignatarios del Estado; la convocatoria para las juntas y la fijación del dividendo, que ha de repartirse entre los accionistas, se lleva a cabo por medio de ordenanzas reales; el mismo Rey decide sobre las ulteriores aportaciones de los accionistas o decreta el cierre de los libros de la sociedad … ".
1.2.- Luego del sistema de concesión y octrooi, las sociedades anónimas a partir de los Códigos Napoleónicos, se crean o constituyen bajo el imperio de un sistema normativo, a través de los cuales se señalan de manera taxativa los requisitos que se deben cumplir para su fundación.
1.3.- Lo dicho hasta el momento demuestra que las sociedades comerciales de los siglos XVI Y XVII, fueron controladas por el soberano de turno y en muchos casos, en perjuicio de los socios capitalistas, lo que no se compadece con lo que sucede actualmente con la sociedad anónima moderna, en donde impera el sistema de mínima intervención, cuya excepción se encuentra en la protección al consumidor, a los socios minoritarios, etc.
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