La Vigencia de las Garantías Constitucionales del Debido Proceso
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Se puede afirmar de manera inequívoca que la actual Constitución Política del Ecuador, vigente desde el mes de Agosto de 1998, constituye una nueva etapa en la evolución del Derecho Constitucional Ecuatoriano y de cuyo contenido es menester resaltar su especial orientación a la vigencia efectiva de aquellos derechos fundamentales de la persona. La relevancia de ese conjunto de derechos se observa AB inició del cuerpo normativo precitado, que en su preámbulo resalta la fidelidad del pueblo ecuatoriano a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad equidad y paz, los mismos que le han servido de guía e inspiración en su largo transitar a través de la Historia.
El artículo 1 de nuestra Ley Fundamental establece que el Ecuador es un estado social de derecho, término jurídico constitucional que se lo puede entender grosso modo como el sometimiento de los gobernantes y gobernados a las normas jurídicas preestablecidas, marco legal al cual deberán circunscribir sus actos soslayando todo capricho o interés personal. De esta manera la esencia del Estado de Derecho está dada por el imperio de la ley, su obligatorio acatamiento y el destierro de tod a arbitrariedad así como de cualquier actividad extralegal.
Para bregar contra la arbitrariedad es menester la consecución de una verdadera eficacia de los derechos esenciales de la persona humana, entendidos estos como cualidades o valores esenciales, re conocidos universalmente como inmanentes o connaturales al ser humano, nuestro texto constitucional prevé ciertas GARANTIAS, es decir, lilas acciones o procedimientos a los que puede acudir una persona cuyos derechos han sido desconocidos o violados, para que se restablezca el goce y ejercicio de su derecho vulnerado". (1)
Es bajo la denominación de debido proceso, que la Jurisprudencia, concebida como Ciencia del Derecho, engloba al conjunto de GARANTIAS judiciales que permiten el aseguramiento efectivo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos fijando los límites al poder sancionador ( jus puniendi ) de los Estados de Derecho.
Si bien la institución jurídica del debido proceso está vinculada a varias esferas del derecho, es en el ámbito penal donde adquiere su mayor significancia jurídica en atención al valor de los bienes jurídicos comprometidos, en especial, el de la libertad personal. El artículo 23 numeral 27 de nuestra Constitución Política estatuye que el Estado reconoce y asegurará a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. A renglón seguido, en el artículo 24 se consigna las GARANTIAS de ésta notable institución jurídica.
La diferencia entre derecho y garantía es abordada por el afamado jurisconsulto ecuatoriano, Dr. Carlos Salmon Alvear, quien en su obra intitulada: "El Régimen Procesal del Amparo Constitucional en el Ecuador", afirma: " Los Derechos son aquellas facultades, cualidades o valores atribuidos -necesaria mente- a las personas, a fin de que éstas cuenten con las condiciones indispensables para su debida subsistencia y desenvolvimiento. Estas potencialidades son reconocidas como consustanciales para su titular, independientemente de cualquier tipo de consideración particular". En lo referente a las GARANTIAS, el jurista aborda el tema al explicitar: " Son aquellos medios procesales con los cuales se asegura el cumplimiento, respeto o reintegro de los derechos constitu cionales, frente a los atentados – eventuales o no- que pudiesen ejecutar respecto de ellos las autoridades públicas, con lo que se lograría, la plena eficacia de aquellos. Es decir, la Garantía sigue al Derecho como la sombra al cuerpo, y se constituye en su escudo protector".
El concepto de ga rantía se sustenta en la idea de seguridad y con fianza que deben presidir las relaciones jurídicas. El desenvolvimiento de una sociedad en un Estado de Derecho descansa sobre un conjunto de GARANTIAS y seguridades enunciadas en la Carta Magna, en la mayoría de los casos como declaraciones programáticas, y desarrolladas en determinadas leyes, que posibilitan las interrelaciones de los ciudadanos con el Estado y la de los ciudadanos entre sí. De tal manera que en toda sociedad que se ufana de vivir en democracia, aquellos derechos que son inherentes a cada uno de sus miembros, sus respectivas GARANTIAS y el Estado de Derecho, constituyen una relación inescindible, una perfecta tríada en la cual, cada uno de los elementos que la componen, se define y complementa en función de los demás. Es sobre ésta base triádica donde el debido proceso se erige en un verdadero antemural infranqueable frente al poder punidor estatal, y se configura en la determinación de ciertos parámetros establecidos por la Constitución, Pactos Internacionales y leyes respectivas, marco dentro del cual deberá ceñirse la actividad jurisdiccional y los órganos auxiliares, encaminada a alcanzar la realización de una verdade ra administración de justicia imparcial, pronta y efectiva. Decía el orador, escritor y político romano, Marco Tulio Cicerón, "que la justicia es la reina y señora de todas las virtudes", magno valor jurídico que en nuestra opinión debe ser el norte de quienes tienen la obligación de impartirla.
La historia del Enjuiciamiento Penal del Ecuador ha sido pródiga en episodios aciagos y sombríos que lejos de enervarla la han fortalecido pues cada día los ecuatorianos adquieren más conciencia de sus derechos y GARANTIAS, y lo que antes era objeto de imploración ahora son exigencias de una población que clama en los foros y en las calles la impasibilidad de un Estado para sancionar con ejemplaridad a funcionarios venales y omisos cuya actitud e ineptitud deslucen la imagen de una honorable función estatal, que brega en forma cotidiana contra sus limitaciones materiales, monetarias y humanas.
El debido proceso es una conquista paulatina de la humanidad que durante muchas centurias estuvo sumida en el oscurantismo, que se manifestaba en un principio a través de prácticas inveteradas denigrantes al ser humano y más tarde en abusos, arbitrariedades y tropelías empleadas para sojuzgar al pueblo por parte de gobiernos autócratas. Por tanto era menester el fijar un límite legal al poder represivo del Estado que si bien hasta hoy no ha logrado evitar su desbordamiento, por lo menos después de muchos siglos de injusticias y atropellos, ha permitido atemperarlo.
En las épocas primitivas de la humanidad no existía proceso sino autojusticia, esto es vindicta. Los poderosos y los fuertes disponían, a su arbitrio, de la vida, la libertad y los bienes de los débiles y subyugados, pues la historia de los derechos humanos es, a grandes rasgos, la lucha incesante de los oprimidos contra los opresores, de los débiles contra los fuertes y los explotados, que siempre han sido mayoría, contra los grupos de explotadores.(2) Me permito a continuación ejemplificar algunos momentos de barbarie que ha padecid o la humanidad en épocas pretéritas:
Las Ordalías.- Eran las pruebas o juicios de Dios a que eran sometidos los acusados durante la Antigüedad y el Medievo. Esta prueba se caracterizaba por tener un carácter mágico o religioso y estaba destinada a demostrar la culpabilidad o inocencia de un acusado. Entre la gran variedad de pruebas, las principales eran las del fuego, del agua, del veneno y del combate, con sus respectivas variantes dependiendo de la localidad. En la primera de ellas, el acusado debía palpar el fuego, su uso ya aparece descrito en el Ramayana y fue muy frecuente durante la Edad Media. La variante del pueblo germano consistía en caminar descalzo sobre rejas ardientes; la de los anglosajones, en transportar un hierro candente de tres libras de peso.
Ya en el continente asiático, los hindúes practicaron el paso sobre brasas y en algunas tribus asiáticas y africanas se usaron algunas variantes como el asir un objeto sumergido en plomo fundido (Birmania), o en aceite hirviendo (África Occidenta l), o llegar a límites extremos para el ser humano como la barbarie de lamer una cuchara de hierro que se encontraba al rojo vivo (beduinos). La ordalía del veneno consistía en colocarlo en una comida o bebida que debía ingerir el acusado, o en aplicarlo sobre la piel, boca ojos, etcétera. Pruebas denigrantes, muchas de ellas imposibles de soportar, cuyas resultas casi siempre conllevaban la muerte del acusado o improntas terribles para su integridad física.
La Inquisición.- Tribunal eclesiástico establecido para inquirir y castigar los delitos contra la fe. El proceso inquisitorial solía iniciarse, en la primera época, de las resultas de investigaciones periódicas y sistemáticas o por denuncia privada. Posteriormente se afianzó la institución de los familiares, agentes permanentes de la Inquisición no retribuidos, pero con una serie de privilegios fiscales y judiciales, quienes ponían en conocimiento del tribunal los casos a examinar; el caso pasaba a los calificadores, los cuales incoaban el proceso o declaraban su improcedencia; luego el reo era encarcelado y el fiscal iniciaba el proceso. No se permitía que el acusado escogiera un defensor y debía aceptar el que le nombraban de oficio. De esta manera, después de largos interrogatorios, en que solía emplearse la tortura, las pruebas eran ratificadas muchas veces por el confeso. Posteriormente se permitía la participación de la defensa, que no podía ser nunca eficaz, puesto que en ningún momento se comunicaban los cargos, ni se presentaban los testigos, ni el denunciante impidiendo de esta forma al imputado desvirtuar cualquier asomo de delito; por otra parte el defensor era más un instigador a la confesión, absurdo papel de funcionario persuadidor, puesto que si actuaba realmente como defensor corría el riesgo de ser denunciado como cómplice en la comisión del delito. Al final se realizaba la consultación de fe entre los miembros del tribunal para convenir la sentencia que era comunicada al procesado con antelación a la pronunciación pública del auto de fe.
La escala de penas era la de abjuración, penitencia, multas, penas de prisión, de vergüenza pública, azotes, galeras, con frecuencia iban unidas las tres últimas. La pena de muerte se reservaba a los impenitentes y relapsos (reincidentes en un pecado, de que ya habían hecho penitencia, o en una herejía de la que ya habían abjurado).
Es una época de barbarie que en la actualidad solo se equipara con las torturas practicadas en muchos países que durante décadas tuvieron que vivir bajo la férula de determinadas dictaduras, por ejemplo: Chile y Argentina, en que la dignidad de sus habitantes fue expoliada por perversos liberticidas; una verdad que fue sacramentada por años y develada córam pópulo en forma reciente.
La Situación Jurídica de Inocencia.-
La presunción juris tantum de inocencia es universal pues está sacralizada en el Articulado internacional sobre Derechos Humanos, igualmente está consagrada en el artículo 24 numeral 7 de nuestra Constitución Política que prescribe: " Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada".
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe No. 5/96, caso 10.970, consignó: "En el procedimiento penal, el onus probandi de la inocencia no le corresponde al imputado; por el contrario, es el Estado quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del procesado … " El imputado "no tiene necesidad de probar su inocencia, construida de antemano por la presunción que lo ampara, sino que, quien condena debe construir completamente esa posición, arribando a la certeza sobre la comisión de un hecho punible". (3)
Es que el estado de inocencia es uno de los postulados básicos de nuestro Sistema Penal y por tanto, gozan todos los ecuatorianos, status que significa que antes y durante el enjuiciamiento penal se considera que la persona es inocente hasta que una sentencia en firme no desvirtúe dicha aseveración.
Es un principio que en la actualidad amerita en cuanto a su respeto, una mayor concienciación por parte de todos los estamentos de la sociedad pues la difícil coyuntura política en la que se desenvuelve el Ecuador permite que la profusión de denuncias ante los Mass Media, especialmente la televisión, produzca una verdadera estigmatización social de la persona que ha sido objeto de una delación o una imputación. Es que en la praxis observamos como las imágenes de ciudadanos junto a la pronunciación de sus nombres y apellidos son vinculados con algún acto vituperable originando un adelantado reproche por parte de la colectividad. Lo más preocupante, es que si cotejamos la ingente cantidad de denuncias con el número de sentencias, llegaremos a la conclusión que la diferencia es abismal. Es necesario recalcar que un atisbo de delito es insuficiente para resquebrar el estado jurídico de inocencia de la persona.
No debemos olvidar que el proceso penal per se es una tortura para el imputado.
El eminente tratadista italiano, Francesco Carnelutti, en su inmortal obra "Las Miserias del Proceso Penal", manifestaba, inter alia:
"Desgraciadamente, la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes.
"El hombre cuando sobre él recae la sospecha de haber cometido un delito, es dado ad bestias, como se decía en un tiempo de los condenados ofrecidos como pasto a las fieras. La fiera, la in domable e insaciable fiera, es la multitud. Apenas ha surgido la sospecha, el imputado, su familia, su casa, su trabajo, son inquiridos, requeridos, examinados, desnudados, a la presencia de todo el mundo. El individuo, de esta manera, es convertido en pedazos. Y el individuo, recordémoslo, es el único valor que debería ser salvado por la civilidad ".
De tal manera que tanto el Estado al ejercer el jus puniendi como a los querellantes en un proceso penal, les corresponderá reunir el acervo probatorio necesario para enervar el estado jurídico de inocencia del que goza el posible titular de la conducta/criminosa y pueda ser objeto de punición. Lo expuesto se simplifica trayendo a colación el aforismo jurídico Onus probandi incumbit Acusationis (La carga de la prueba incumbe al acusador).
De tal manera que la responsabilidad probatoria para verificar la hipótesis acusatoria es del Estado.
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