Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos
Descargue el artículo completo en PDF. | |
18_Derechos_Mujeres_Son_DH.pdf138kB |
La creación de las Naciones Unidas en 1945, es uno de los factores que más ha contribuid o a la formación de una rama específica del Derecho: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual se caracteriza por elaborar y ejecutar mecanismos de defensa a los derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General ellO de diciembre de 1948, es el documento fuente y esencia de Derecho Internacional, cuyos artículos, tanto de carácter formal, como los económicos y sociales están fijados con claridad. La mayor parte de las legislaciones los reco nocen de manera expresa; aunque con extensión y precisión. Sin embargo, no es suficiente su aceptación teórica. Es preciso contar con la existencia de mecanismos jurídicos y administrativos eficientes que permitan hacerlos valer.
Han transcurrido más de 50 años desde la aprobación de la Declaratoria de Derechos Humanos, muchas naciones la han utilizado como guía o norma para medir el nivel de respeto a los Derechos Humanos en todo el mundo. Su contenido nos muestra el alcance de sus 30 artículos. Su filos ofía básica se expresa en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".1
Sobre esta base, los redactores de la Declaración formularon los Derechos Humanos, dividiéndolos en dos grupos. El primer grupo se resume en el artículo 3 "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Este artículo constituye el fundamento de los derechos civiles y políticos que recogen los artículos 4 al 21. El segundo grupo se basa en el artículo 22 que afirma en parte que a toda persona se le debe garantizar la satisfacción de los derechos "indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". De este parten los artículos 23 al 27, que detallan los derechos económicos, sociales y culturales.
La Carta Internacional de Derechos Humanos es la suma de los siguientes documentos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos que corresponde el capítulo 1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales están contenidos en el capítulo 2 y 3 respectivamente; y los protocolos facultativos de los pactos mencionados están comprendidos en los capítulos 4 y 5.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene un valor moral, en cuanto les señala a las naciones lo que deben hacer; mientras que los cuatro capítulos adicionales son vinculantes, ya que indica a cada una de las naciones lo que tienen que hacer.
Los Derechos Humanos de la Mujer con relación a la Declaración Universal, se ha manifestado de manera ascendente, ha ocupado la atención en el mundo y de manera especial en las Naciones Unidas. La principal preocupación ha sido como combatir la situación de discriminación, desigualdad y prejuicios acumulado contra ella.
La elaboración de normas de protección internacional de la mujer se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 2 inc. 2, dispone que los derechos y libertades proclamadas en la declaración, son a favor de todas las personas, sin distinción de ninguna clase. El artículo 7 se refiere a la igualdad ante la ley y al derecho a igual protección de la ley. Los artículos 16 y 25 se refieren a derechos fundados en la condición de la mujer.
El ascenso de la presencia de las mujeres en defensa de sus derechos se ha hecho visible a través del tiempo. Al año siguiente -1949- de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se firmó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. En 1952, se aprobó la Convenció n sobre los derechos políticos de la mujer, exclusivamente a este tipo de derechos, aunque no abordó el conjunto de la problemática es válido. En 1956, entra en vigencia. la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud; la trata de esclavos, las instituciones y prácticas semejantes a la esclavitud.
Antecedente útil porque a pesar del convenio sobre la esclavitud firmado en 1926, subsistían instituciones atentatorias a la desigualdad de las personas humanas. El artículo 1. Inc. C, se refiere a actos humillantes contra la mujer como: ser prometida en matrimonio a cambio de dinero o especies, sin tener derecho a oponerse; ser cedida por el marido, la familia o el clan del marido, a un tercero; o ser trasmitida por herencia á otra persona a la muerte del marido.2
La Organización Internacional del Trabajo, adoptó en 1953, el Convenio relacionado a la igualdad de remuneraciones y el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación. Ambos instrumentos buscaban terminar con las situaciones que negaban o restringían los derechos de la mujer en el trabajo, concediendo ventajas arbitrarias a los hombres. A su vez la UNESCO, aprobó en 1960 la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en el área de la enseñanza.
Otra acción relevante es la aprobación, por parte de la Asamblea General, del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales; y del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos del 16 de diciembre de 1966. Pactos que contienen disposiciones que precisan alcances sobre la mujer como lo dispone el artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos:
"Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, deben asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a los de los hombres, con salario igual por trabajo igual".
El artículo 10 del mentado pacto hace referencia a la protección especial a las madres durante un período razonable antes y después del parto. Además, el pacto de derechos civiles y políticos contiene diversas disposiciones destinadas a poner fin a las discriminaciones por razón del sexo, garantizar la igualdad y el derecho ante la ley. La proclamación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en, mayo de 1968, hace referencia, en el punto 15 de la declaración, especificamente a la mujer.
"15. La discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad".4
Los documentos que precedieron al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado en 1979, pero que recién entró en vigencia en 1981, son antecedentes válidos y vigentes, que dentro del período global que va desde la fundación de las Naciones Unidas hasta nuestros días, pueden ser considerados como la primera etapa en la forma como el tema de la mujer queda incluido en la protección internacional de Derechos Humanos.
La segunda etapa se inicia en 1979 con la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra' la mujer – aún cuando las Naciones Unidas tocaron aspectos específicos de la mujer en 1952 con la aprobación de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer -, aprobada por la Asamblea General el 7 de noviembre de 1967, donde se reconocía que seguía existiendo la discriminación de la mujer, la cual impedía su participación en la vida política, social, económica y cultural en condiciones de igualdad con el hombre.
Desde el punto de vista de la producción del derecho, la no – discriminació n es uno de los ejes más importante del sistema de protección internacional. Sin embargo, se debe señalar que en consideración de las denuncias sobre discriminación, los mecanismos y procedimientos vigentes han sido limitados y poco eficientes para corregir estas discriminaciones. Por otro lado, los textos no han sido lo suficientemente claros sobre algunas discriminaciones que no ap arecen debidamente protegidas, como lo son: la edad, la condición civil, la orientación sexual, las deficiencias físicas, las costumbres, etc. Es decir, son necesarias nuevas precisiones para una protección efectiva.
La Declaración considera la discriminación. contra la mujer como una ofensa a la dignidad humana. El artículo 2 hace una apelación al derecho nacional al señalar que deben adaptarse las medidas necesarias para abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas que dis criminan a la mujer, y asegurar la protección jurídica adecuada a la igualdad de derechos del hombre y la mujer. El artículo 3 contiene la necesidad de adecuar mecanismos para educar a la opinión pública y orientar las medidas conductuales para la eliminación de todas las prácticas de inferioridad a la mujer. Recoge aspectos referente a los derechos políticos, la nacionalidad, los derechos en el matrimonio, la trata de mujeres, los derechos de igualdad en educación, empleo, remuneraciones, vacaciones, asignación familiar, protección a la maternidad, etc.
Otro aspecto que la Asamblea General volvió a establecer fue la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como fuente esencial del derecho internacional de los derechos humanos, señalando que el principio de igualdad de derechos del hombre y la mujer debía aplicarse de conformidad con los principios allí consignados, al tiempo que recomendaba a los gobiernos y a las ONGs la promoción de la aplicación de los principios contenidos en la Declaración.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1979, es el instrumento más relevante de protección internacional de los derechos humanos de las mujeres; donde reconoce que los hombres y mujeres tengan un status igualitario como condición necesaria para cualquier proceso de desarrollo. En él se encuentran los fundamentos expuestos en la parte considerativa; los derechos y libertades consagrados en favor de la mujer y los aspectos de procedimiento convencional que permiten la acción enfavor de t¡¡les derechos.
Otra Convención que marca un hito, es la del 9 de junio de 1994, donde la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como "Convención de Belém do Pará". Instrumento internacional que reconoce a la violencia contra las mujer es como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Convención aprobada sintetiza muchos de los esfuerzos y aspiraciones de las mujeres, y constituye un logro hacia la igualdad y la justicia en nuestras sociedades. Cuenta con 25 artículos agrupados en cinco capítulos, el último de ellos comprende disposiciones generales para los Estados.
El capítulo primero define la violencia familiar o doméstica y precisa el ámbito de aplicación de la norma.
Los artículos 3 y 6, forman el capítulo segundo y se refieren a los derechos protegidos por la Convención. Entre ellos cabe destacar "el derecho a una vida libre de violencia".
El capítulo tercero comprende los compromisos de los Estados frente al problema.
El capítulo cuarto establece mecanismos interamericanos de protección:
? Informes de los Estados sobre la efectividad de las medidas adoptadas.
? Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre interpretación de la Convención Interamericana de Mujeres.
? Presentación de peticiones con denuncia o quejas por violación de los derechos de los Estados, por parte de cualquier persona, grupo de personas u organismos no gubernamentales legalmente reconocida.
El Congreso Nacional del Ecuador, en ejercicio de la facultad que le concedía el artículo 59 de la Constitución, aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, suscrito en la ciudad de Belém do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994 el Registro Oficial 717/ 15 de junio de 1995). Por su parte el Presidente de la República ratificó la Convención (Decreto Ejecutivo correspondiente y publicado en el mismo R.O.) y determinó que se efectúe el depósito del instrumento de ratificación. Finalmente, la Convención fue publicada en el Registro Oficial N°. 728 del 30 de junio de 1995.
Actualmente, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer constituye Ley de la República del Ecuador, por lo que obliga al país a dictar medidas de origen legal, administrativo y logístico para lograr dichos objetivos. Como lo es la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
En el Ecuador, la Constitución garantiza la creación de normas capaces de erradicar, prevenir, sancionar la violencia contra la mujer y la familia y se protege: la dignidad y estabilidad de la familia; a los menores de la violencia física o moral; la discriminación por razón de sexo (Igualdad ante la ley); y/ el derecho a la vida e integridad personal.
La actual Constitución de la República reformada por la Asamblea Constituyente y puesta en vigencia el 11 de Agosto de 1998/ realizó cambios importantes relacionados con la violencia doméstica. En ella se integra por primera vez la vulnerabilidad y debilidad en esta área en los siguientes términos:
"Sección 5ta.
De los grupos vulnerables.
Art. 47. – Atención prioritaria a los grupos vulnerables.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos".5 Las bases de estos cambios se encuentran en los referentes internacionales: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer puesta en vigencia por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1979 y aprobada por el Ecuador en 1982; la Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y la familia (Convención de Belém do Pará) del 9 de junio de 1994 y ratificada por nuestro país el 30 de junio de 1995 -Registro Oficial N° 728-; y, la Convención sobre los derechos de los niños y niñas -aprobada en octubre 31 de 1990-; Sus contenidos poseen la misma fuerza que las leyes internas.
La importancia de la Convenciones Internacionales para la obtención de los Derechos de las Mujeres es indiscutible, un ejemplo claro es ver como antes de la Conferencia mundial de los Derechos Humanos de 1993 no se consideraba a la violencia doméstica como una violación de los Derechos Humanos y quedaba el campo abierto para que en el espacio privado familiar se produjera la más silenciada impunidad frente a agresiones atentatoria contra dignidad humana.
El reconocimiento jurídico de la violencia intrafamiliar implica una re definición de lo que el derecho considera como público y privado. Se ha discutido ampliamente las diversas interpretaciones respecto del derecho a la privacidad.
Sin embargo, "el derecho, a la vez que protege, previene y sanciona los actos antijurídicos de las personas, nos somete imperceptible y permanentemente, y sólo se lo presencia cuando necesitamos reclamar algo o defendemos, por lo cual, es necesario conocer su contenido y debe ser utilizado como una herramienta eficiente para defensa de nuestros derechos. 6
En la Constitución de la República, los derechos de las mujeres se manifiestan a partir de 1895 con la Revolución Liberal que legaliza libertades y conquistas sociales, destacándose el derecho al sufragio de la mujer, aprobado en el gobierno del General Eloy Alfaro, otorgándole al país e l liderazgo latinoamericano en el ejercicio de este avance femenino. Es en la Constitución de 1929, cuando la mujer logra definitivamente el derecho al sufragio (Art.13). 7
A partir de 1967 que se le conceden todos los derechos políticos, civiles, sociales y culturales, sin embargo, estos no se aplicaron a nuestra realidad.
La década de los 70 del presente siglo marca el auge de las organizaciones feministas y avances en materia de sus conquistas que involucran acciones en contra de la violencia a la Mujer y la familia, como lo fueron las reformas al Código Civil con la ley 043.
La Constitución aprobada en 1988, reconoce la plena igualdad de la mujer en todos sus aspectos. En el párrafo tercero del numeral quinto del Art. 19, dice: "La mujer cualesquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, especialmente en lo civil, político, social y cultural". Como se puede apreciar la mujer no es discriminada, ya que goza de todos los derechos y garantías, así como, está obligada a cumplir iguales deberes que el hombre.8
El Art. 44, se refiere expresamente a las mujeres cuando dice: "El Estado garantiza a todos los individuos y mujeres que se haya bajo su jurisdicción al libre ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes". Lo que otorga a las mujeres el derecho de exigir al Estado el cumplimiento de los compromisos internacionales referidos a la mujer, como es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita y ratificada por el País. Así como, "El derecho a un nivel de vida que asegura la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales" y el derecho a la integridad personal: otorgadas a través de las prohibiciones a las agresiones físicas, sexuales y psicológicas que sufren las mujeres en el hogar y en ambiente laboral. por parte de su cónyuge, conviviente, familiares, empleadores o compañeros.
Su participación ciudadana en el desarrollo del País se expresa en la Constitución de la siguiente manera: "El Estado promoverá al servicio social y civil de la mujer y estimulará la formación de agrupaciones femeninas para su integración en la vida activa y en el desarrollo del país. Se procurará la capacitación de la mujer campesina y de los sectores marginados".
La Constitución Política del Ecuador reformada por la Asamblea Constituyente en 1998, amplía el ámbito de los derechos constitucionales a los establecidos en los instrumentos internacionales vigentes Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- e incorpora en el capítulo 11 De Los Derechos Civiles, derechos que no constaban o que protegían a sectores específicos. "Estos derechos son: a la no-discriminación por razones de orientación sexual, de estado de salud, de discapacidad; a la identidad; a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual; a la seguridad jurídica." Así como, el derecho a una calidad de vida garantizada y el acceso a los servicios de agua potable, saneamiento ambiental, nutrición, educación, trabajo, empleo y recreación elementales.
Sobre los derechos económicos, sociales y culturales, se incluye a la Constitución el Art. 34, sobre la igualdad de género que dice: "El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
Con relación a la familia, el artículo 37 -Familia, maternidad y matrimonio – señala: "El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes." Además, "Protegerá el matrimonio, la maternidad y él haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.
Se propugna la paternidad y maternidad responsable; así como, se indica en el artículo 41, "El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcione en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público."
En la sección 5°, referente a los grupos vulnerables, artículo 47, se indica que: "En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de la violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos."
A manera de conclusión podemos ver que nuestro país ha avanzado en la promulgación y ratificación de leyes que protejan los derechos de las mujeres, aunque en la práctica ha sido la lucha de mujeres unidas en el Movimiento de Mujeres, quiénes hemos estado desde nuestros dis tintos ámbitos de trabajo, vigilando y exigiendo el cumplimento de las normas jurídicas, administrativas y sociales para vivir una vida sana y sin violencia.